CGR - Concepto CGR–OJ-055 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-055 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORIA General de la República 80112 - - CGR-0J - 055 de 2025 Bogotá D.C., Doctora

LUISA FERNANDA CABREJO FÉLIX

Directora Jurídica

P.A. FONTUR

gestor.documental@fiducoldex.com.co www.fontur.com.co Contraloría General de la Republica: $GD 16-05-2025 08:58 Al Contestar Cte Este No 2025£E0095241 Fol 5 Anex:0 FAD ORIGEN _801120FICINA JURÍDICA/ISQUAR JAVIER TOBO RODRÍGUEZ DESTINO LUISA FERNANDA CABREJO FÉLIX ASUNTO CONSULTA 2025EE0095241 — [|NNIINNNTIT IMEI Referencia: Respuesta a su solucutud radicada con SIGEDOC 2025ER0072412 del 03 de abril de 2025

Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO ~ Registro Obra Inconclusa - Entidades de naturaleza especial “Respetada doctora Luisa Fernanda: La Oficina Jurídica dela Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

Mediante el oficio de la referencia, formula la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta lo que establece en el literal a) del artículo 2 de la ley 2020 de 2020 qué y debido a que el FONDO NACIONAL DEL TURISMO - FONTUR es un patrimonio autónomo que se rige según el derecho privado, según lo

establecido en el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011. ¿Los plazos indicados en el concepto 2025EE0031784 para registrar una obra como inconclusa deben seguir lo indicado en el derecho privado? Si su respuesta anterior es afirmativa ¿Cuál es el plazo para hacer tal registro? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 car@contralor €0 e www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., a Pánina 1 de 10CONTRALORIA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados” para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf”, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"? y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden

como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"? y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal's y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten“, Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto al tema objeto de esta consulta, esta Oficina se pronunció en los conceptos CGR-0J-032-2025, CGR-0J-026-2023 y CGR-0J-181-2023 los cuales trajeron a colación lo referente a la liquidación de contratos y el registro de las obras inconclusas por parte de las entidades que manejan recursos estatales, el cual podrá consultar el micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. " Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. " Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art, 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 “Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: |...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co » Bogotá, D. C., Colombia Pánina 2 de 10CONTRALORIA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿A partir de. qué momento procede el plazo de registro de una obra inconclusa, al tenor de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2020 del 2020, cuando la entidad contratante es una sociedad de economía mixta y los actos de liquidación de sus contratos no se les aplica los plazos establecidos por Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por estar sometidos al régimen de contratación de derecho

contratante es una sociedad de economía mixta y los actos de liquidación de sus contratos no se les aplica los plazos establecidos por Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por estar sometidos al régimen de contratación de derecho privado? 4.2. Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales La Ley 2020 de 17 de julio de 20208 creó en los artículos 3 y 7, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y asignó su administración a la Contraloría General de la República, así: "Art. 3. Creación. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, ola información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aquellas." N Articulo 7. Administracion. La administracion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estará a cargo de la Contraloría General de la República a traves de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la cual consolidará la información del registro, de acuerdo con las especificaciones que

Civiles Inconclusas estará a cargo de la Contraloría General de la República a traves de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, la cual consolidará la información del registro, de acuerdo con las especificaciones que para ello establezca, y deberá emitir informe anual sobre las medidas desarrolladas durante dicho periodo en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Este informe deberá ser enviado a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República, entidades que podrán solicitar la información que consideren necesaria para lo de Su competencia." . A su tumo el artículo 9° del mismo ordenamiento impone a las entidades la responsabilidad de realizar el inventario de los bienes inmuebles que tengan la calidad de "obras civiles inconclusas" y reportarlas al Órgano de Control Superior: Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 r@contraloria.qov.co » www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., om Pánina 3 de 10CONTRALORIA General de la República “Responsables. Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, serán los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes, y demás representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia". Ahora bien, la norma en mención, en su articulo 2 define lo que debe entenderse

en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia". Ahora bien, la norma en mención, en su articulo 2 define lo que debe entenderse por Obra Civil Inconclusa: “Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Obra Civil Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa. b) Registro de Obras Civiles Inconclusas: Es un sistema que contiene los datos Sobre obras inconclusas en todo el territorio nacional. El inventario de obras civiles inconclusas reportado por las entidades estatales hará parte integral del banco de proyectos de la respectiva entidad”. La disposición que antecede, proporciona los elementos de juicio que deben aplicar las entidades estatales en orden a la calificación de "obra civil Inconclusa" la cual hubiese sido ejecutada bajo su cometido. El primer aspecto a tener en cuenta es la extensión que debe otorgarse a la definición de la obra civil, la cual no es otra que cualquier tipo de trabajo material

hubiese sido ejecutada bajo su cometido. El primer aspecto a tener en cuenta es la extensión que debe otorgarse a la definición de la obra civil, la cual no es otra que cualquier tipo de trabajo material sobre un bien inmueble, ya sea en el ámbito de la construcción, del mantenimiento o de la instalación de elementos o de equipos materiales, sin que esto suponga o limite la forma de ejecución, o la utilidad o forma de pago pactadas en el contrato. El siguiente requisito, es el que guarda relación con el concepto o bien con la evaluación que efectúe la propia entidad con relación a la ejecución contractual; esto es, que el contrato no ha dado satisfacción a la necesidad previamente establecida y que sirvió de base a la celebración del mismo, o no ha satisfecho el interés general, o no se encuentra prestando el servicio para el que se contrata. El tercer "umbral" de exigencia que establece la norma para poder calificar una obra civil como "inconclusa", consiste en que debe estar transcurrido un año como mínimo desde la llegada del término establecido para la liquidación del contrato Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 e PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia PAnina 4 de 10CONTRALORIA General de la República hasta el día en que tiene lugar.la apreciación negativa de la obra por parte de la entidad estatal. 4.2. Liquidación Contractual El contrato es un negocio jurídico, generador de obligaciones y la liquidación es un corte de cuentas, para saber quién le debe a quién y cuánto. La liquidación de los contratos es uno de los aspectos más importantes de la actividad contractual, por

El contrato es un negocio jurídico, generador de obligaciones y la liquidación es un corte de cuentas, para saber quién le debe a quién y cuánto. La liquidación de los contratos es uno de los aspectos más importantes de la actividad contractual, por cuanto a través de la misma es posible precisar su estado de ejecución, los derechos y obligaciones pendientes y la forma de solucionarlos. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y por el Decreto Ley 019 de 2012, dispone lo relacionado con la liquidación bilateral y unilateral de los contratos cuya ejecución se prolongue en el tiempo o sean de tracto sucesivo. De las normas citadas se colige que el legislador no sujetó la liquidación de los contratos ni a su naturaleza jurídica ni a su cuantía, razón por la cual las entidades deberán liquidar los contratos, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos se ejecute en la forma prevista en el Estatuto Contractual. En la línea de las consideraciones previas, se aprecia que para conocer si las partes han cumplido con todas las obligaciones que han nacido en virtud de la relación contractual o si siguen existiendo deudas u obligaciones por satisfacer es necesario llevar a cabo el trámite que se indica, y firmar, si se entiende de común acuerdo, el acta de liquidación o bien expedir la correspondiente resolución, si se produce unilateralmente, para el caso de entidades que se someten al estatuto de contratación del Estado. En el supuesto de que la administración no proceda a liquidar bilateral o unilateralmente el contrato, cualquiera de las partes podrá acudir ante la jurisdicción para la liquidación por vía judicial, dentro del término de caducidad de la acción de

contratación del Estado. En el supuesto de que la administración no proceda a liquidar bilateral o unilateralmente el contrato, cualquiera de las partes podrá acudir ante la jurisdicción para la liquidación por vía judicial, dentro del término de caducidad de la acción de dos (2) años que comenzarán a contarse desde el incumplimiento de la obligación de liquidar, pues en tal caso la administración pierde la potestad de hacerlo. La Ley 1101 DE 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996" - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 1 y 8 manifestó lo referente a los recursos de FONTUR: “ARTÍCULO to. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 30 de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario. (...) Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. " Por la cual se expide la Ley Genera! de Turismo y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 + PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., om % Pánina 5 de 10CONTRALORÍA General de la República ARTÍCULO 80. RECURSOS DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. “?.Además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 10 de

% Pánina 5 de 10CONTRALORÍA General de la República ARTÍCULO 80. RECURSOS DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. “?.Además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 10 de esta ley, el Fondo de Promoción Turística”, contará con los siguientes recursos: a) Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal; b) Las donaciones; €) Los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales; d) Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo"; e) Los recursos que provengan de la cooperación internacional en materia de turismo y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería; f) Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas; 9) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones. En ese orden de ideas, el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011” Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", modificó el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, así: . “Artículo 42. Del Fondo de Promoción Turística. Créase el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para todos los efectos, los procesos de contratación que lleve a cabo la Entidad administradora del Fondo de Promoción Turística se adelantarán

a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para todos los efectos, los procesos de contratación que lleve a cabo la Entidad administradora del Fondo de Promoción Turística se adelantarán de conformidad con el derecho privado". El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS Radicación número: 11001-03-06-000-2020-0021200(2456) de fecha (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se pronunció respecto a las sociedades de economía mixta regidas en materia de contratación por el derecho privado, en los siguientes términos: MA Regímenes exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Límites La propia ley ha excluido de la aplicación del régimen general de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 a algunas entidades estatales, caso en el cual estas quedan facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas generalmente en el derecho privado o en un régimen especial, y desarrolladas, además, en sus manuales de contratación. En efecto, pese a la corriente unificadora que inspiró la Ley 80 de 1993, y reconociendo las necesidades reales de algunas entidades estatales, la ley ha venido consagrando paulatinamente un número importante de regímenes exceptuados o especiales, en razón al tipo de entidades o al sector en el que se desempeñan (criterio orgánico), o a la naturaleza de las actividades que estas " Literal declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1005-08 de 15 de

desempeñan (criterio orgánico), o a la naturaleza de las actividades que estas " Literal declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1005-08 de 15 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombia Pánina A de 10CONTRALORIA General de la República ejercen (criterio material); - bien. por considerarse que no son desarrollo de funciones administrativas o públicas, sino propias de mercados en los que se interactúa en competencia con particulares (actividad industrial y comercial); ora por el simple prurito de darle agilidad y flexibilidad a las actuaciones contractuales de ciertas entidades estales, liberándolas, en uno y otro caso, de las formalidades y ritualidades del derecho “administrativo, así como de las facultades y prerrogativas unilaterales y exorbitantes de la Administración. Así, la ley permite que algunas entidades del Estado, en atención a precisas necesidades y características de las actividades comerciales, industriales o financieras que realizan, o incluso, también, en algunos casos, por necesidades sociales o públicas, utilicen normas del derecho privado o normas especiales que garanticen la ejecución de sus actividades en condiciones legales que les dé competitividad y agilidad para alcanzar sus fines En este sentido, la pretendida universalidad de la Ley 80 de 1993 se ha visto frustrada, por la tendencia expansiva a crear exclusiones. Ha sido una constante, durante estos años, la proliferación de excepciones a su aplicación, que han

En este sentido, la pretendida universalidad de la Ley 80 de 1993 se ha visto frustrada, por la tendencia expansiva a crear exclusiones. Ha sido una constante, durante estos años, la proliferación de excepciones a su aplicación, que han desvirtuado el aludido propósito, pues han dado lugar, en la práctica, a que la Ley 80 de 1993 no se aplique a todas las entidades del Estado, ante la existencia de muchos regímenes especiales que remiten al derecho privado o a normas especiales. No obstante, teniendo en cuenta esa realidad y quizá los clamores de la jurisprudencia” y la doctrina™ , el mismo Legislador, en la Ley 1150 de 2007, sin desconocer el carácter de los contratos celebrados por las entidades exceptuadas del régimen general de contratación estatal, estableció límites a las mismas, así: Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Nótese que, aun cuando la ley excluye a algunas entidades estatales de la aplicación del mencionado estatuto, les impone el deber de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la

Nótese que, aun cuando la ley excluye a algunas entidades estatales de la aplicación del mencionado estatuto, les impone el deber de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política“, así como aquellos establecidos para la gestión fiscal en el "2 Ver, entre otras: Corte Constitucional, sentencia C-629 de 2003, y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 6 de marzo de 2008, rad. n. 25000-2326-000-2000-00919-01 (26227). '3 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto núm. 1127 de 1998, reiterado en el concepto núm. 1263 de 2000. Dispone et artículo 209 de la Constitución Política: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control intemo que se ejercerá en los términos que señale la ley». Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 » Código Postal 111071 + PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co + www contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia W - o Pánina 7 de 4CONTRALORIA General de la República artículo 267, y las somete al régimen de inhabilidades e incompatibilidades

car@contraloria.gov.co + www contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia W - o Pánina 7 de 4CONTRALORIA General de la República artículo 267, y las somete al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Este precepto irradia los principios de la función administrativa en los procesos contractuales de las entidades estatales con regímenes exceptuados, tanto en la etapa precontractual como en la contractual, de donde se deduce que es intención expresa del Legislador sujetar su actividad contractual a unos mínimos del derecho administrativo, por la preponderancia de los intereses públicos que finalmente desarrollan, y para precaver la arbitrariedad, el subjetivismo, la improvisación, los sobrecostos, etc. (con fundamento en el preámbulo y en los artículos 2; 123, inciso 2° y 209 de la C.P.)11, privilegiando así la transparencia y la selección objetiva en su contratación, aun cuando ellas se sirvan de herramientas, mecanismos e institutos del derecho privado como estrategia y medios para favorecer y beneficiar la eficiencia en la gestión. Por otra parte, resulta necesario apuntar que la normativa de derecho privado no menciona de forma expresa la existencia de una etapa de liquidación de los contratos, o una obligación de liquidar los mismos. Por ende, la definición de plazos ciertos para el finiquito de las relaciones contractuales de las entidades sometidas a Ley 80 de 1993, no encuentra una institución similar en el Derecho Privado, que sirva a su vez como parámetro para contabilizar el plazo de registro de obras inconclusas. No obstante, para el caso sometido a consideración, el Manual de Contratación del

sirva a su vez como parámetro para contabilizar el plazo de registro de obras inconclusas. No obstante, para el caso sometido a consideración, el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo — Fontur's, respecto a la liquidación de contratos y convenios, señala lo siguiente: “1.- LIQUIDACIÓN Concluida la ejecución del objeto y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, las partes liquidarán de mutuo acuerdo el negocio jurídico mediante acta debidamente suscrita por las mismas, con el fin de hacer un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado y establecer el grado de cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales pactadas. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, será potestativo de FONTUR prescindir del acta de liquidación en los siguientes casos: A El valor del convenio o contrato sea inferior a los cien (100) SMLMV, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto. ' El artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, señala, en su parte pertinente: «La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. ». (Resaltamos) 8 FONTUR, es un fideicomiso con patrimonio propio, autonomía administrativa, creado por la ley 300 de 1996 como Fondo de

ambientales. ». (Resaltamos) 8 FONTUR, es un fideicomiso con patrimonio propio, autonomía administrativa, creado por la ley 300 de 1996 como Fondo de Promoción Turística con recursos que se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. Por otro lado, el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los líneamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Fondo de Promoción Turística, que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de TurismoFONTUR, se constituye como patrimonio autónomo de acuerdo a como lo dispone el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Pánina R de 10CONTRALORIA General de la República B Cuando se pacte un único pago dentro de la-ejecucién del contrato, contra el recibo de las obras, bienes o servicios contratados, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto,

C. El objeto contratado corresponda a un contrato de ejecución instantánea (ej. compraventa, etc.) salvo que deban liberarse saldos del presupuesto.

La solicitud de liquidación la efectuará al supervisor o interventor a la Dirección Jurídica, previo visto bueno del director del área solicitante de la Contratación,

compraventa, etc.) salvo que deban liberarse saldos del presupuesto. La solicitud de liquidación la efectuará al supervisor o interventor a la Dirección Jurídica, previo visto bueno del director del área solicitante de la Contratación, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación del negocio jurídico, adjuntando el informe final de supervisión o interventoría, que deberá contener por lo menos: la ejecución financiera del contrato, los saldos a liberar (sí hubiere lugar a ello), la manifestación del cumplimiento o no del objeto, de las obligaciones del negocio jurídico y, en particular, de las obligaciones en materia de pago de seguridad social y aportes parafiscales. Dicha solicitud junto a sus anexos se remitirá a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, para la elaboración del Acta respectiva. FONTUR procurará liquidar los negocios ju

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