CGR - Concepto CGR–OJ-056 de 2025
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-056 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORIA General de la República CGR - OJ056 de 2025 80112 — Bogotá D.C., Señores ANÓNIMOS buesacoveeduria(QQ gmail.com Contraloria General de la Republica : SGD 20-05-2025 13:18 Al Contestar Cite Este No - 2025EE0D97/93 Fol:7 Anex:0 FAD. ORIGEN 80117 OFICINA JURIDICA/ISOUAR JAVIER TOBO ACORÍGUEZ DESTINO VEEDURIA BUESACO NARIÑO, ASUNTO CONSULTA 2025€RD072044 20251E0044402 ES 2025EE0097791 LT er UTE Contraloría General de la Republica : SGD 20:05-2025 11:14 Al Contestar Cite Este No2025EE0097791C1 Fal:7 ANEXO FAO: ORIGEN 80112 0FICINA UR DICA/SDUAR JAVIER TOBO RODASGUEZ, DESTINO 80523 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE NAR NO / VAN ENRIQUE QUIÑONES siguio ESE armas
2025EE0097791C1 1IN RN WN R0
Contraloría General de la Republica - SGD 20-05-2025 11:14 A Contestar Gite Este No202SEEDO97791C2 Fol:7 Anevi0 FAP ORIGEN, 90112 OFICINA JURÍDICA? SDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO PERSONERÍA MUNICIPAL DE BUESACO. ASUNTO CONSULTA 2025ER0D72544 7025 0D6AeB7. s 2025EE0097791C2 [NIN NIN ENDE Referencia: Radicado: SIGEDOC 2025ER0072844 del 07 de abril de 2025,
2025EE0097791C2 [NIN NIN ENDE Referencia: Radicado: SIGEDOC 2025ER0072844 del 07 de abril de 2025, SIGEDOC 20251E0044482 del 22 de abril de 2025
SIPAR 2025-335184-80524 CO
Tema: REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN VEEDURIAS CIUDADANASNORMATIVIDAD VIGENTE. — Respetados Señores La Oficina Jurídica de la Controlaría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, por traslado efectuado por la Contraloría Departamental Colegiada de Nariño, documento en el cual se precisa el alcance de la solicitud relacionada con la creación, regulación y normatividad vigente necesaria para la existencia de las veedurías ciudadanas, conforme a lo siguiente:
1. Antecedentes.
El peticionario mediante el oficio de la referencia, plantea la siguiente consulta: “se procederá a dar traslado a la Oficina Jurídica para lo de competencia, ya que la solicitud requiere de la expedición de un concepto pronunciamiento de la CGR frente a cada uno de las consultas expuestas: 1. ¿Es jurídicamente posible constituir una veeduría ciudadana de carácter general que pueda ejercer control y seguimiento sobre múltiples proyectos del municipio, siempre que estos estén alineados con el interés general y el desarrollo territorial y evitar radicar uno a uno las veedurías? 2. ¿Existe alguna normatividad que exija la creación de veedurías independientes por cada proyecto específico, como lo afirma la Personería municipal? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000
2. ¿Existe alguna normatividad que exija la creación de veedurías independientes por cada proyecto específico, como lo afirma la Personería municipal?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 « PBX 518 7000 egrEcontraloria gov.co www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., comal Página 1 de 14CONTRALORIA General de la República 3. ¿Que recomendaciones institucionales exísten para facilitar la participación ciudadana en el control social de la gestión pública en contextos como el descrito”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General", así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.
materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General” y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal“ y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20005, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante los conceptos CGR-0J-081-2021, CGR-0J-034 -2022 y CGR-OJArtículo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. ? Artículo 43 numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. $ Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de
$ Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 + PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.con:raloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORIA General de la República 026 -2025, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamiento general relacionado con la creación, regulación y normatividad vigente necesaria para la existencia de las veedurías ciudadanas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: Regulación normativa para la creación de las veedurías.
Alcance del control social y funcionabilidad de las veedurías 4.2. Veedurías Ciudadanas. La Constitución Política de 1991 introdujo, en sustitución de la existente democracia
Regulación normativa para la creación de las veedurías. Alcance del control social y funcionabilidad de las veedurías 4.2. Veedurías Ciudadanas. La Constitución Política de 1991 introdujo, en sustitución de la existente democracia representativa, el concepto de democracia participativa, con miras a “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, como se indica en el artículo 2°, dentro de los fines esenciales del Estado colombiano. Es así como se establecieron diversos mecanismos de participación democrática, como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, y uno especiat que lo constituyen las veedurías ciudadanas, como forma de vigilancia privada sobre la gestión de las entidades públicas, y que encuentra su fundamento en los artículos 103 y 270 del ordenamiento Superior, que disponen lo siguiente: “ARTÍCULO. 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a_la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 » PBX 518 7000
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 + Código Postal 111071 » PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e ww.contraloria.gov.co s Bogotá, D. C., comal Página 3 de 14CONTRALORIA General de la República articipación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto). La Corte Constitucional en Sentencia No. C-180/94, hace referencia a la participación ciudadana. “El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades, así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidiran significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos
permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidiran significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social. (...)” En el marco de dichos preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994, mediante la cual se reglamentaron los mecanismos de participación ciudadana, prevé lo siguiente en relación con las Veedurías Ciudadanas: “ARTÍCULO 100. DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política”. A su vez el artículo 270 ibidem establece: “ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” (Subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” (Subrayado fuera de texto). Posteriormente, la Ley 850 de 2003, reguló lo pertinente a las veedurías ciudadanas, precisando que se trata de agrupaciones voluntarias que se organizan para la defensa Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co + Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORIA General de la República de intereses comunes, puesto que su objeto es la vigilancia de la gestión pública de las autoridades encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato o de un servicio público en cualquier nivel territorial en los que se empleen recursos públicos. En lo que tiene que ver con la creación de las veedurías ciudadanas, es importante remitirnos al artículo 1 de la Ley 850 de 20037, en el cual se define la veeduría ciudadana como: “...el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato 9 de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución
organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato 9 de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994” (Subrayado y negrilla fuera del texto) Ahora bien, el artículo 2° de la ley 850 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 2°- Facultad de constitución, - Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Como se aprecia, esta norma establece dos clases de veedurías ciudadanas según su origen, a saber:
lucro, y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Como se aprecia, esta norma establece dos clases de veedurías ciudadanas según su origen, a saber: 1) Las creadas por un número plural de ciudadanos, caso en el cual éstos constituyen directamente la veeduría sin formar una persona jurídica, eligen democráticamente a " LEY 850 DE 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurias ciudadanas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 » PBX 518 7000 egrEcontraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co = Bogolá, D. C., o Página 5 de 14CONTRALORIA General de la República los veedores y elaboran un acta de constitución de la veeduría, la cual deben inscribir en la Personería o la Cámara de Comercio respectiva. 2) Las ejercidas por organizaciones civiles, como instituciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro. En este evento, tales organizaciones, al ser entidades privadas sin ánimo de lucro, ya cuentan con personería jurídica, la cual surge con la inscripción de la entidad en la Cámara de Comercio de su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995 - Anti-trámites. Así mismo, la referida Ley estableció que las veedurías ciudadanas deben constituirse por escrito, mediante documento o acta en los que debe constar el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el nombre y lugar de residencia de los veedores elegidos.
Así mismo, la referida Ley estableció que las veedurías ciudadanas deben constituirse por escrito, mediante documento o acta en los que debe constar el objeto de la vigilancia, el nivel territorial, la duración y el nombre y lugar de residencia de los veedores elegidos. El artículo 3° de la Ley 850 de 2003 prevé el procedimiento y los requisitos para la constitución de las veedurías, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 3. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. ARTÍCULO 40.- Supresión del reconocimiento de personerias jurídicas. Suprimase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Ver el Concepto de la Secretaria General 1400 de 1998 Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: 1. €l nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. Ver los conceptos de la Secretaría General 1685 de 1997, 1745 de 1998, 1760 de 1998, 1775 de 1998, 1780 de 1998 PARÁGRAFO. - Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentaria la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORIA General de la República La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las
Página 6 de 14CONTRALORIA General de la República La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. (...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto) El artículo 49 de la misma Ley 850 de 2003 señala que el objeto de las veedurías ciudadanas, precisando que: “ARTÍCULO 4. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, royectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los receptos antes mencionados, la calidad, oportunidad efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de contro! del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos”
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de contro! del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos” Según lo establece el artículo 4 de la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán vigilar especialmente: 1, La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado. 2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la Ley y los planes. 3. La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención pública. 4. La calidad, oportunidad y efectividad de las inversiones 5. La contratación pública. 6. La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado. De la misma forma precisa el artículo expuesto que “(...) Las veedurias ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión (...)” Ello podría ser interpretado como si las veedurías sólo pudieran ejercer vigilancia antes de iniciar la gestión y con posterioridad a ello. A! respecto, la Corte Constitucional enfatizó en la Sentencia C-292 de 2003 que el contenido modal (el de la palabra “ejercen” dentro del artículo 4 de la Ley 850 de 2003) Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, BAJO EL ENTENDIDO de que el último inciso, conforme se indicó en la parte motiva de esta sentencia, no excluye la posibilidad de las veedurias ejerzan una vigilancia permanente sobre el proceso de gestión pública
Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 e Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co + Bogotá, D, C., — Página 7 de 14CONTRALORIA General de la República es de permiso y que por tal motivo el control que hacen las veedurías ciudadanas es permanente, es decir, esta vigilancia se puede realizar en cualquier momento de la gestión pública. “(...)La vigilancia a la gestión pública debe permitirse por regla general en cualquier momento, y no hacerlo sin justificación alguna constituye una restricción inadmisible por desproporcionada. Por ejemplo, si durante la ejecución de una obra es cuando puede evidenciarse con mayor claridad una posible irregularidad, no resulta sensato rechazar el control concurrente con su realización, cuando es allí donde cobra mayor relevancia. Por lo mismo, carece de fundamento objetivo o razonable, y no responde a las características propias de una veeduría ciudadana, dicha interpretación. Lo anterior, sin embargo, entraría en contradicción con la expresión “ejercen”, pues es posible entenderla un sentido restrictivo, esto es, que su contenido modal es prohibitivo frente a una vigilancia permanente. De ser así, la única opción posible sería la declaración de inconstitucionalidad de las expresiones “ejercen” y “preventivo y posterior". La expresión en cuestión puede entenderse con un contenido modal distinto: permisión. El legislador ha establecido un permiso: pueden realizar una vigilancia preventiva y posterior. Tal contenido modal es compatible con otro permiso, propio de la institución en cuestión y que deriva directamente de la Carta: está autorizado realizar una vigilancia permanente. Conforme a las razones anotadas, la Corte declarará la exequibilidad del inciso tercero
cuestión y que deriva directamente de la Carta: está autorizado realizar una vigilancia permanente. Conforme a las razones anotadas, la Corte declarará la exequibilidad del inciso tercero del artículo 4 del proyecto en el entendido de que la disposición no excluye la autorización para que las veedurías ejerzan una vigilancia permanente sobre la gestión pública.” Es procedente señalar que dentro del ejercicio de control preventivo y concomitante de que trata e artículo 267 de la Constitución Política, el cual es ejercido por la Contraloría general de la República, el cual se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social en el cual se encuentran las veedurías y asociaciones ciudadanas, que permiten mayor presencia control en el territorio nacional. La ley se ha encargado de regular cada uno de estos controles, su ejercicio, los sistemas y principios aplicables para cada uno de ellos." Así mismo, el espíritu de la norma buscó atender el interés general y cumplir con los principios de la función administrativa del estado (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; por ello, las veedurías podrán tomar como objeto de vigilancia otras materias que sean de su interés social, ciudadano y/o comunal. 1 LEY 850 DE 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas
desconcentración de funciones; por ello, las veedurías podrán tomar como objeto de vigilancia otras materias que sean de su interés social, ciudadano y/o comunal. 1 LEY 850 DE 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 « PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.coniraloria.gov.co e Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORIA Generali de la República 4.3. Alcance del control social y funcionabilidad de las veedurías. Para el cumplimiento constitucional del control social, se hace necesario el desarrollo del objeto y de los propósitos de las veedurías, los cuales se encuentran previstos en el artículo 6 de la ley 850 de 2000: “a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.”
administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.” Para la fijación de las funciones previstas en el artículo 15 de la ley 850 de 2003, establece: “ARTICULO 15. FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se de participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; €) Vigilar porque el proceso de contratación se
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