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CGR - Concepto CGR–OJ-152 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-152 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

(§) Contraloria General de la República :: SGD 09-10-2025 11:48 Ál Contestar Cite Este No.; 2025EE0215263 Fol:7 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO DIEGO NICOLAS SUAREZ BALLESTEROS ASUNTO CONCEPTO DESTINACION Y USO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN LAS CAJAS DE

CONTRALORÍA

General de la República OBS 2025EE0215263

CGR-OJ-152 de 2025

80112Bogotá D.C t Doctor

DIEGO NICOLÁS SUÁREZ BALLESTEROS

Díaz-Granados & Abogados Consultores 112diego.suarez@gmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2025ER0200205 del 2 de septiembre de 2025.

DESTINACIÓN Y USO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN

LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

Tema: Respetado doctor Suárez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, en el cual nos refiere su solicitud en los

siguientes términos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia el peticionario plantea lo siguiente: “(...) Los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982, definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar.

ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar administran recursos parafiscales (aportes) que son de destinación especifica y de naturaleza pública, razón por la cual son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. 'Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 •PBX5187000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13CONTRALORÍA General de la República Conforme al literal c del artículo 6 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación tendrán un tope máximo del 8% para gastos de administración. El Gobierno no ha reglamentado la citada ley. En la actualidad no existe seguridad jurídica en el Sistema de Subsidio Familiar sobre las erogaciones que pueden realizar las Cajas de Compensación Familiar con cargo al componente de gastos de administración previsto en la norma (8%)”. Con base en lo anterior, se consulta lo siguiente:

En la actualidad no existe seguridad jurídica en el Sistema de Subsidio Familiar sobre las erogaciones que pueden realizar las Cajas de Compensación Familiar con cargo al componente de gastos de administración previsto en la norma (8%)”. Con base en lo anterior, se consulta lo siguiente: “(...) 1. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden otorgar a sus empleados prestaciones extralegales con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 2. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar las indemnizaciones por despido sin justa causa de sus empleados con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 3. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar las cuotas de aprendices del SENA con cargo al porcentaje destinado ai gasto de administración? 4. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden asumir el gravamen al movimiento financiero (GMF) que se genere por las operaciones financieras que realice en el desarrollo de sus funciones con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 5. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden asumir sus gastos de publicitarios con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 6. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden adquirir inmuebles para oficinas y puntos de atención al usuario con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 7. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar el impuesto predial de los inmuebles para oficinas y puntos de atención al usuario con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 8. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden adquirir o arrendar vehículos automotores para asignarlos a sus funcionarios y asumir los costos de movilización y mantenimiento con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

8. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden adquirir o arrendar vehículos automotores para asignarlos a sus funcionarios y asumir los costos de movilización y mantenimiento con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 9. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar los honorarios por consultoría externa de abogados, contadores u otros profesionales para su funcionamiento como empresa con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración?

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República 10. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar los honorarios de abogados por representación en procesos judiciales o administrativos en que se vea inmersa la Cajas de Compensación Familiar con ocasión de su operación con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 11. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar ios gastos de mantenimiento de sus oficinas, sucursales y puntos de atención, como servicios de limpieza, de seguridad, jardinería, etc., con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? 12. ¿Las Cajas de Compensación Familiar pueden pagar las cuotas de sostenimiento o afiliación de clubes sociales, agremiaciones o entidades similares para que los directivos se puedan reunir con representantes de las empresas y sus trabajadores afiliados o con otros miembros del sector relacionadas con el objeto social de las Cajas de Compensación Familiar con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

afiliados o con otros miembros del sector relacionadas con el objeto social de las Cajas de Compensación Familiar con cargo al porcentaje destinado al gasto de administración? Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contratoría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de “¡as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen

para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contratoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13CONTRALORÍA General de ia República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en cuanto a la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar y el ejercicio de control fiscal a las mismas, a través de los conceptos CGROJ-180 de 2017, radicado 2017EE0107091, CGR-OJ-PI-041 de 2023, radicado

Familiar y el ejercicio de control fiscal a las mismas, a través de los conceptos CGROJ-180 de 2017, radicado 2017EE0107091, CGR-OJ-PI-041 de 2023, radicado 2023IE0030716, CGR-OJ-036 de 2024, radicado 2024IE0026010 y CGR-OJ057 de 2025, radicado 2025IE0056071, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta y pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contralorla.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el solicitante formula una serie de preguntas específicas y concretas, la CGR emitirá pronunciamientos generales relacionados con la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar, la destinación y el uso de las partidas designadas como gastos de administración, las facultades otorgadas a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y el proceso de liquidación judicial. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, los siguientes postulados:

judicial. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, los siguientes postulados: Naturaleza y funciones de las Cajas de Compensación Familiar. Destinación y uso de los gastos de administración en las Cajas de Compensación Familiar. 4.2. Naturaleza y funciones de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado, a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad que les otorga la personería jurídica, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, “por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones". A pesar de ser entes privados, las Cajas de Compensación Familiar tienen deberes, normas y supervisión especial que se ajusta a su importante función de transformación social, íntimamente ligada con las funciones y fines propios del Estado. Históricamente, estas fueron creadas con el fin de sobrellevar las cargas de los trabajadores de menores y bajos ingresos, los cuales, para recibir estos beneficios son vinculados al sistema de subsidio familiar, sus categorías y clasificación de beneficios, acorde con la normatividad vigente: la Ley 31 de 198414, artículo 32 de la 14 “Por la cual se modifica el artículo 50 de la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones."

14 “Por la cual se modifica el artículo 50 de la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13(D CONTRALORIA Genera! de la República Ley 75 de 198615, artículos 67 al 72 de la Ley 49 de 199016, Ley 3 de 199117, Ley 100 de 199318, Ley 115 de 199419, Ley 633 de 200020 y Ley 789de200221. Las Cajas de Compensación Familiar no gozan de una plena autonomía y por ello se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control administrativo de la Superintendencia del Subsidio Familiar y al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Las actividades que realizan las Cajas de Compensación Familiar, son de interés público y al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que: “(...) no es una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo titulo, lo que hace a las Cajas entes de Derecho Privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bienes que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizar bajo regias del Derecho Privado. (...) Se trata de entidades de naturaleza especialisima que por ministerio de la lev pueden crear los

familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizar bajo regias del Derecho Privado. (...) Se trata de entidades de naturaleza especialisima que por ministerio de la lev pueden crear los particulares con fines eminentemente sociales vsin ánimo de lucro ’22. (Negrilla y subrayada fuera de texto). La Ley 21 de 1982 en su artículo 41, fijó los criterios generales que regulan las funciones, actividades, obras y programas sociales que pueden realizar las Cajas de Compensación Familiar, las cuales fueron adicionadas con posterioridad por la Ley 789 de 2002. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, cumplen funciones de naturaleza pública al contribuir con los postulados constituciones de la seguridad social y el beneficio social, dirigidos a los trabajadores de menores recursos asociados o vinculados a las respectivas cajas a través de sus empleadores. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho: “Es incuestionable entonces que en las actividades que se relacionan con el subsidio familiar - recaudo, administración de los recursos y pago a beneficiarios interés público, por lo cual su regulación y orientación compete al Estado. De aguí se desprenden significativas consecuencias: teniendo en cuenta que el subsidio familiar es administrado por entidades intermediarias entre los empleadores v 15 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones" 16 “Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones"

se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones" 16 “Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones" 17 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones" Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" 19 "Por la cual se expide ia Ley General de Educación” 20 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”. 21 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo" 22 Corte Suprema de Justicia, Expediente número 1530 - Sentencia 32 del 19 de marzo de 1987 MP. Fabio Morón Díaz 18" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contra!oría.gov.co • www.Contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República los trabajadores, cuya gestión compromete el interés general por lo cual requiere no sólo ser objeto de inspección, vigilancia v control, sino de armonización de políticas generales, dicho régimen jurídico contempla expresamente normas que se refieren a la organización administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar”23. (Negrilla y Subrayado

armonización de políticas generales, dicho régimen jurídico contempla expresamente normas que se refieren a la organización administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar”23. (Negrilla y Subrayado fuero de texto) Las Cajas de Compensación Familiar, se financian principalmente por el aporte del 4% del subsidio familiar24, que pagan los empleadores por la nómina de los trabajadores vinculados. Estos recursos son recibidos por las Cajas de Compensación y deben ser destinados a los fines y programas sociales establecidos por la ley, para garantizar el bienestar de los afiliados. Los recursos que reciben las Cajas de Compensación Familiar por aportes del subsidio familiar, son legalmente catalogados como contribuciones parafiscales25 y se identifican como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a sus mismos afiliados. Se precisa que el legislador le confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración de estos recursos parafiscales atípicos y públicos, convirtiéndolas en las responsables de sus manejos, y en partícipes de las políticas públicas del orden social que benefician a las clases económicamente más débiles, recursos que deben ser invertidos de acuerdo a lo previamente establecido en la ley. El mayor porcentaje de este ingreso se destina para el pago del subsidio familiar en cuota monetaria, seguido de los subsidios en especie, los valores destinados para obras y programas sociales, los porcentajes fijos destinados para gastos de

23 Corte Constitucional, C-507 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 24 La regulación para el pago del subsidio familiar en servicios se encuentra en el Decreto Reglamentario 784 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 71 de 1988, y que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. En dicho Decreto reglamentario se originó el programa de crédito social en las Cajas de Compensación Familiar, pues en los numerales 8 y 11 del artículo 16; numeral 5 del articulo 24; numeral 4 del articulo 27 y el articulo 28 (hoy: numerales 8 y 11 del articulo 2.27.4.5.3; numeral 5 del articulo 2.27.4.4.3; numeral 4 del artículo 2.27.4.4.11 y artículo 2.2.7.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015), se prevé ¡a posibilidad de que, además de los créditos de fomento para industrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo, para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias, y en general, organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la

calidad de vida de los trabajadores y sus familias. 25 Decreto 111 de 1996, que compila las leyes orgánicas de presupuesto Decreto 38 de 1989, Decreto 179 de 1994 y Decreto 225 de 1995, contempla una definición legal. “ARTICULO 29.- Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado v único grupo social o económico v se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargado de su administración". (Negrilla y subrayado fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORÍA Genera! de !a República administración de las cajas26, la contribución a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y la reserva legal destinada a la creación de fondos de ley27. 4.3. Destinación y uso de los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar Tal y como se señaló anteriormente, no resulta procedente para este ente de control

Familiar, y la reserva legal destinada a la creación de fondos de ley27. 4.3. Destinación y uso de los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar Tal y como se señaló anteriormente, no resulta procedente para este ente de control pronunciarse de manera particular y concreta sin entrar a coadministrar o interferir en la administración interna de sus entidades vigiladas y sujetas a control, respecto de los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar, determinando al detalle como lo expone el peticionario, todos y cada uno de los gastos, precisando la viabilidad o no de los mismos, razón por la cual, se hará una descripción general de los gastos de administración y su regulación legal. Como se indicó anteriormente, las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, adicionadas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, precisando con exactitud el recaudo, la distribución y el pago de los aportes recibidos, es decir, que estas funciones tienen implícitas la gestión administrativa del recurso, conforme a lo siguiente: “Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Recaudar, distribuir v pagar los aportes destinados al subsidio familiar (...) en los términos v con las modalidades de la Lev. 26 ARTÍCULO 6o. Reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003. Reglamentado por el Decreto Nacional 2340 de

2003. Recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo. {. . .) Son fuentes de recursos del fondo las siguientes: (...) c) El porcentaje en que se reducen los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar, conforme la

2003. Recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo. {. . .) Son fuentes de recursos del fondo las siguientes: (...) c) El porcentaje en que se reducen los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar, conforme la presente ley. Esta disminución será progresiva, para el año 2003 los gastos serán de máximo 9% v a oartir del 2004 será máximo del 8% (...) 27 Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS. Ley 789 de 2002. Artículo 16. Modificado por el art. 29 Ley 1430 de 2010 • Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria - FONIÑEZ. Literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000, acorde con el articulo 2.2.7.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. • Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Ley 1636 de 2013. Artículo 19. Creación del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Créase el Fondo de Solidaridad de Fomento ai Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objeto será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los

trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral. 40 El artículo 2,2.6.1.5.13 del Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015, estableció los requisitos para el pago del Mecanismo de Protección al Cesante o susidio al desempleo. • Programas y Servicios de Salud. Ley 789 de 2002. Artículo 16 • Fondo de Solidaridad y Garantías. Ley 789 de 2002. Artículo 16, numeral 2, literal b) • Fondos de liquidez y crédito. • Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios. El artículo 2.2.7.4.4.3 del Decreto 1072 de 2015. • Programa de Educación integral, continuada y educación para el trabajo. El artículo 43 de la ley 21 de 1982, artículo 50de la Ley 115 de 1994 y artículo 2.2.7.4.4.18 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contralorla.gov.co ♦ Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORIA General de la República

2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 62 de la presente Ley.

3. Ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la Ley.

4. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley. ” (Subrayado fuera de texto) .

públicas privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la Ley.

4. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley. ” (Subrayado fuera de texto) .

En este orden de ideas, los aportes del subsidio familiar son de naturaleza pública y le pertenecen al Sistema de la Protección Social, lo que significa que las administradoras de estos, es decir, las cajas de compensación familiar, deben adelantar los procesos y procedimientos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto social y la protección necesaria de dichos recursos teniendo en cuenta que el manejo, administración y ejecución de éstos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, de igual forma será con los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Ahora bien, dichos aportes recaudados, son distribuidos de la siguiente manera: • Hasta el uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 25 de 198128 “Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones’’. • Hasta el tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 21 de 198229. • Hasta el ocho por ciento (8%) para gastos de administración de las cajas de compensación familiar, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 6 de la Ley 789 de 200230. • Dependiendo del cociente particular de la caja de compensación, un cinco (5%) o diez (10%) por ci

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