CGR - Concepto CGR–OJ-153 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-153 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República
CGR -OJ
Contraloría General de la Republica :: SGD 09-10-2025 11:52 - 2025 Al Contestar Cite Este No : 20251E0122142 Fol.4 Anex O FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA /CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 80541 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER/ EDINSON
JIMMY CARDENAS DAZA
ASUNTO RESPUESTA AL SIGEDOC 20251E0104500
OBS
80112 Bogotá D.C. 20251E0122142 111 1111111111111 111 111111011111 11111111111111 Doctor
EDINSON JIMMY CARDENAS DAZA
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander Contraloría General de la República Asunto: Radicado interno SIGEDOC 20251E00104500 del 02 de Sep. de 2025.
Tema: CITACION para SURTIR NOTIFICACION PERSONAL PRF-ORDINARIO ART 67 Y 68 LEY 1437/2011. —
MANUAL DE SECRETARIA COMUN CONJUNTA CGR. - Respetado Doctor Ramírez Grajales La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, atiende consulta en razón a lo siguiente:
1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo en Oficio 20251E00104500, de la solicitud se observa la siguiente consulta: ¿Es válido interpretar que, para garantizar el uso de/medio más eficaz de informar al interesado para la citación a la diligencia de notificación personal del artículo 68
siguiente consulta: ¿Es válido interpretar que, para garantizar el uso de/medio más eficaz de informar al interesado para la citación a la diligencia de notificación personal del artículo 68 de la ley 1437 de 2011, no deban realizarse simultáneamente las citaciones a la dirección física y al correo electrónico del presunto responsable, y por el contrario deba aplicarse de manera prionzada dicha citación, es decir, inicialmente debe enviarse la citación al correo electrónico que se conozca del presunto responsable, si el mensaje de datos es rechazado, deberá entonces acudirse residualmente a enviar la citación a la dirección física del presunto si esta se conoce, y si una vez enviada se recibe la devolución de la citación por causal de no reside o no existe la dirección física, deberá acudirse a la citación a través de la página Web de la CGR? ¿Se requiere de una autorización, previa, expresa y por escrito por parte de un presunto responsable fiscal, para que pueda ser citado a que comparezca a la diligencia de notificación personal de una providencia proferida dentro de un Carrera 69 No 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 coracontralona gov co • www contraloria gov co • Bogotá, D C , Colombia Página 1 de 72 proceso de responsabilidad fiscal que se tramite en la Gerencia Departamental de la CGR? Al respecto el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, en cuyo texto estable lo siguiente indica lo siguiente: Citaciones para notificación personal: Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en
indica lo siguiente: Citaciones para notificación personal: Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Conforme a lo anterior, se solicita determinar las normas aplicables a las citaciones para surtir notificaciones personales en un PRF-ORDINARIO, si se debe realizar conforme a la norma anterior o de acuerdo al numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría Común de la CGR y se determine si es posible tener inicialmente como medio eficaz para enviar citación "el correo electrónico" encontrado de los investigados conforme lo indica la norma anteriormente citada.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2,
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". 1Sigedoc 20251E0078160 del 10/07/2025 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor(Qcontralona gov co • www.contralona gov co • Bogotá, D C , Colombia Página 2 de 73 En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre el tema consultados, esto es sobre los medios eficaces para enviar citación a investigados en un PRF-ORDINARIO, esta oficina se pronunció en concepto: CGR
3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre el tema consultados, esto es sobre los medios eficaces para enviar citación a investigados en un PRF-ORDINARIO, esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-019-2023 del 02 febrero de 2023, de forma puntual respecto del tema "citación para comparecer a surtir notificación personal en un PRF -Ordinario",7 concluyó lo siguiente: "...A su vez el artículo 68 del mismo ordenamiento señala que para efectos de informar al interesado, se le enviara una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) días...". Además, se ha reiterado el criterio jurídico de este Despacho, en los siguientes conceptos: > CGR-OJ-0099-2022 del 24/05/2022 > CGR-OJ-0029-2019 del 28/02/20198
4. Problema jurídico.
De la consulta se devela los siguientes problemas jurídicos: ¿Con ocasión de surtir notificación personal dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario, es viable considerar como medio eficaz para el envío de la respectiva citación, el correo electrónico encontrado de los
De la consulta se devela los siguientes problemas jurídicos: ¿Con ocasión de surtir notificación personal dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario, es viable considerar como medio eficaz para el envío de la respectiva citación, el correo electrónico encontrado de los investigados o se debe dar cumplimiento al Numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría común de la CGR? ¿Se requiere de una autorización, previa, expresa y por escrito por parte de un presunto responsable fiscal, para que pueda ser citado a que comparezca a la diligencia de notificación personal de una providencia proferida dentro de un PRF-Ordinario? 5 Art 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Concepto No CGR-OJ-019-2023 del 02 feb de 2023
6 LINK NORMATIVIDAD CGR
Carrera 69 No 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgracontraloria gov co • www contralona qov co • Bogotá, D C , Colombia Página 3 de 75. CONSIDERACIONES Para atender la solicitud es necesario precisar, que dada la normatividad y el régimen jurídico aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal Ordinario y el Manual de Secretaría Común de la CGR en su numeral 5.1.1, se dará respuesta a si la situación presentada en la consulta: ➢ Ley 1474 de 2011: "ARTÍCULO 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el
"ARTÍCULO 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Se tiene que los procesos cuyo título ejecutivo se origina en un fallo con responsabilidad fiscal, se encuentran sometidos a las reglas especiales previstas en la Ley 42 de 1993, al orden normativo previsto en los artículos 90 y siguientes, a diferencia de otros títulos ejecutivos a favor de la Contraloría General de la República que son ajenos al proceso de responsabilidad fiscal, que se rigen por el Estatuto Tributario. ➢ Ley 1437 de 2011: Artículo 68: Citaciones para notificación personal: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente " (Subrayado fuera del texto) ➢ Manual de Secretaría Común de la CGR (Adoptado por ResolucionREG-EJE-0038-2017 del 22/01/2017) Numeral 5.1.1:
dejará constancia en el expediente " (Subrayado fuera del texto) ➢ Manual de Secretaría Común de la CGR (Adoptado por ResolucionREG-EJE-0038-2017 del 22/01/2017) Numeral 5.1.1: "CITACIONES ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO. Cuando el presunto responsable o su apoderado autoricen expresa y previamente el recibo de comunicaciones por correo electrónico, se procederá a remitir la citación al correo electrónico registrado con solicitud de lectura, para lo cual Carrera 69 No 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqrcontralona qov co • www contraloría gov co • Bogotá, D C , Colombia 4 Página 4 de 75 deberá imprimirse el correo enviado, la constancia de entrega de datos y la constancia de entrega de lectura de correo electrónico. El seguimiento de las citaciones enviadas por correo certificado debe realizarse a través de la página web de la empresa 4-72." (Subrayado fuera del texto) Inicialmente observamos que el asunto consultado busca determinar si la citación para surtir notificaciones personales en un PRF-Ordinario, se aplica el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 o lo estipulado en el Manual de Secretaría Común de la CGR (numeral 5.1.1) Inicialmente debemos citar los artículos 4, 29 y 122 constitucionales, para destacar el elemento esencial de la consulta para este Despacho, como lo es la jerarquía de las normas, para lo cual enunciaremos apartes de la siguiente Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-037-00, así: " .. El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que
las normas, para lo cual enunciaremos apartes de la siguiente Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-037-00, así: " .. El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente.g (Subrayado fuera del texto)
una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente.g (Subrayado fuera del texto) Dada la cita anterior y enunciados los artículos 4, 29 y 122 de la Carta Magna de 1991, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico está estructurado bajo el principio de jerarquía de las normas, el cual supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. En ese orden de ideas, las normas constitucionales ocupan, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, seguidas por las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, que ocupan una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. 9 Corte Constitucional Sentencia C-037 del 26/01/2000 MP VLADIMIRO NARANJO MESA Carrera 69 No 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ccircontraloria.gov co • www contraloría qov co • Bogotá, D C , Colombia Página 5 de 76 Los actos administrativos de contenido normativo, a su vez, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. De manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley. Para el caso en particular, tenemos dos contenidos sobre el tema consultado ad 68 de ley 1437 de 2011 y Numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría Común de la CGR,
o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley. Para el caso en particular, tenemos dos contenidos sobre el tema consultado ad 68 de ley 1437 de 2011 y Numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría Común de la CGR, adoptado por Resolución No, REG-EJE-0038-2017 del 22 de diciembre 2017 Se tiene entonces que conforme a la estructura del ordenamiento jurídico Colombiano, dados los artículos constitucionales enunciados y jurisprudencia de la Corte Constitucional, que corresponde al operador jurídico, aplicar lo establecido en las Leyes ya citadas para efectos de efectuar notificaciones y citaciones, que como se explicó, son la fuente normativa prevalente para adelantar los trámites al interior de un PRF y Manual de Secretaría Común de la CGR, es un documento interno orientador de los procesos misionales de PRFy COBRO COACTIVO, que en ningún momento puede contrariar lo dispuesto por normas superiores, y tendrá que ceder ante ellas en caso de una eventual contradicción. En segundo lugar, respecto al "correo electrónico, como medio eficaz para agotar posteriormente notificación personal en un PRF-Ordinario, es pertinente citas las siguientes normas: Conforme al artículo 66 de la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", el cual señala en relación con la remisión a otras fuentes normativas, que "en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (...) en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal", así: En los procesos de responsabilidad fiscal ordinarios de acuerdo con el artículo 106
no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (...) en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal", así: En los procesos de responsabilidad fiscal ordinarios de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 se indica: Notificaciones. "En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Ley 1437 de 2011: Citaciones para notificación personal: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de Carrera 69 No 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 corcontraloria qov co • Nwntv contraloría qov co • Bogotá, D C , Colombia Página 6 de 7Cordial salud CONTRALORÍA General de la República decir, en lo que corresponde al procedimiento, a la investigación bienes, su fijación de avalúo y traslado, así como el ordenar el decreto de nuevas medidas cautelares
Página 6 de 7Cordial salud CONTRALORÍA General de la República decir, en lo que corresponde al procedimiento, a la investigación bienes, su fijación de avalúo y traslado, así como el ordenar el decreto de nuevas medidas cautelares y su registro, así como la elaboración de liquidaciones informativas de la liquidación del crédito y de las costas (para efectos contables anuales de cartera) de la entidad ejecutora.
7. CONCLUSIONES: Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a la petición planteada a partir de la lectura del texto de la petición de consulta presentada y en virtud a las funciones que ostenta la CGR como ente de Control Fiscal en los siguientes términos: 7.1 Sobre todos los bienes embargados y secuestrados, una vez suspendido el proceso fiscal de cobro, lo único que no procede sobre ellos es la realización del procedimiento de "remate" e igual los posteriores actos como lo son su adjudicación, entrega y legalización (ante oficinas de registro de instrumentos públicos), conforme a lo establecido en el artículo 94 de la ley 42 de 1993 y 101 del CPACA. 7.2 No es posible vender bienes muebles embargados para con su producto sean pagados servicios públicos de inmueble igualmente embargado, por que como inicialmente se dijo, para poder enajenar y/o adquirir un bien embargado, es a través de la figura jurídica del remate (de todo tipo de bien, sea inmueble, mueble acciones, semovientes, obra de arte entre otros) y este no procede cuando hay demanda administrativo sobre el acto administrativo que constituye el título ejecutivo, es decir, la venta de bien embargado está sujeta a la única posibilidad de
acciones, semovientes, obra de arte entre otros) y este no procede cuando hay demanda administrativo sobre el acto administrativo que constituye el título ejecutivo, es decir, la venta de bien embargado está sujeta a la única posibilidad de enajenarlo y/o adquirirlo que es a través del remate y si este no se puede realizar no es posible enajenar (venderlo) bienes muebles para que con su producto se paguen servicios públicos de inmueble, porque se estaría violando lo normado en el artículo 101 del CPACACARLOS OS RGA RÓDRIGUEZ Director Oficina Jurídi a Proyectó Rodrigo Hurtado Ac, ved Revisó. Gabriel Andrés Hilarión Amay'
N R • SIGEDOC 20251E00935599
TDR 4 2 A Activo 80112-033 / CONCEPTOS 2025
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