CGR - Concepto CGR–OJ-155 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-155 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Contraloria General de la República SGD 10-10-2025 09:54
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0122457 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 814111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA ELSECTOR DE TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES/OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRAS
ASUNTO CONCEPTO ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN CONCEPTOCGR-OJ-096-2025SIGEDOC i)
CONTRALORÍA
OBS
OENCRAL OE LA REPÚBLICA
2025IE0122457
CGR - OJ - 155 de 2025
80112Bogotá D.C. Doctor OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRÁS Contralor Delegado para el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC Contraloría General de la República omar.contreras@contraloria.gov.co i Referencia: Respuesta a su oficio con radicado interno SIGEDOC 2025IE0102684 del 28 de agosto de 2025
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN CONCEPTO CGR-OJ-096-2025
SIGEDOC 2025IE0086318
Tema:
RESERVA LEGAL EN
DOCUMENTOS PRODUCIDOS EN EL MARCO DEL CONTROL,
VIGILANCIA FISCAL Y SEGUIMIENTOS PERMANENTES.
Respetado doctor Contreras: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, en la cual solicita aclaración de algunos aspectos expuestos en el concepto CGR-OJ-096-2025 con SIGEDOC
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, en la cual solicita aclaración de algunos aspectos expuestos en el concepto CGR-OJ-096-2025 con SIGEDOC 2025IE0086318, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la solicitud remitida por su despacho, en los siguientes términos: “(...) En mi calidad de líder del Macroproceso de Vigilancia Fiscal - Control Concomitante y Preventivo - ViG, y una vez revisado su oficio con 2025IE0086318, a través del cual se dio respuesta a nuestra solicitud de concepto jurídico con radicado
2025IE0075404, relacionado con el asunto, tengo las siguientes consideraciones: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13CONTRALORÍA GENERAL O E LA REPÚBLICA • El concepto recibido dedica una parte sustancial de su análisis al control fiscal posterior y selectivo, realizado mediante auditorías, indicando que la reserva de la información recabada en el proceso auditor se libera una vez se expide el Informe final. Nuestra consulta se centró específicamente en el alcance de la reserva de los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco de los Seguimientos Permanentes a los recursos públicos, los cuales forman parte del control concomitante y preventivo. • El concepto señala que la reserva de los documentos del control concomitante y preventivo se levanta "solo hasta la liberación del informe". No obstante, los informes
los recursos públicos, los cuales forman parte del control concomitante y preventivo. • El concepto señala que la reserva de los documentos del control concomitante y preventivo se levanta "solo hasta la liberación del informe". No obstante, los informes internos y demás documentos de trabajo que se elaboran en desarrollo del Seguimiento Permanente se consideran "expresiones deliberativas previas a la posible emisión de advertencias" y parte del "proceso de análisis interno". En la práctica y por la naturaleza misma del seguimiento permanente, estos informes y documentos deliberativos no son "liberados" o divulgados al sujeto de control ni al público en general en el mismo sentido que un informe final de auditoría o una advertencia formal. Por lo tanto, la indicación de que la reserva se levanta con la "liberación del informe" no clarifica la situación de estos documentos que, por su carácter interno y deliberativo, nunca llegan a ser un "informe liberado". • La respuesta indica que: (...) "los seguimientos permanentes realizados por las Contralorías Delegadas Sectoriales, por las Contralorías Generales, o por la DIARI, en los cuales se genere algún tipo de resultado, análisis, conclusión o informe, que permitan o no la configuración de un hallazgo administrativo fiscal, la apertura de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal, conlleva una reserva legal establecida en el decreto 403 de 2020, la cual se hace extensible incluso al mismo sujeto de control, a menos que éste se encuentre dentro de una de las causales de exclusión para conocimiento de la referida información reservada". Sobre el particular solicitamos una aclaración toda vez que los seguimientos permanentes no pueden originar, por sí mismos, un hallazgo, una indagación preliminar y mucho menos un
exclusión para conocimiento de la referida información reservada". Sobre el particular solicitamos una aclaración toda vez que los seguimientos permanentes no pueden originar, por sí mismos, un hallazgo, una indagación preliminar y mucho menos un proceso de responsabilidad fiscal. Lo que estos pueden producir son insumos que alimenten el ejercicio del control posterior. • La consulta original planteó expresamente si resulta procedente para los líderes de proceso y macroproceso en el marco de las competencias establecidas en la resolución 727 de 2019, y con fines exclusivos de gestión del riesgo y control interno, acceder a los documentos referidos (informes preliminares y papeles de trabajo derivados del seguimiento permanente) con el propósito de realizar verificaciones técnicas orientadas a mejorar la calidad y oportunidad del producto, o si la reserva legal impide estas acciones incluso dentro de la misma CGR. Si bien el concepto hace referencia a las alertas tempranas generadas en ejercicio de la articulación con el control interno y el control social donde la reserva deja de existir, esta excepción se refiere a la información compartida con los sujetos vigilados cuando ellos reportan el riesgo, lo cual es distinto a la necesidad de acceso interno por parte de los líderes de proceso de la CGR para realizar verificaciones de calidad sobre sus propios productos preliminares y papeles de trabajo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En este sentido, comedidamente le solicito ampliar el concepto jurídico otorgado con e| fin de que se aclare por parte de la Oficina Jurídica, lo siguiente:
Página 2 de 13CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En este sentido, comedidamente le solicito ampliar el concepto jurídico otorgado con e| fin de que se aclare por parte de la Oficina Jurídica, lo siguiente: ¿Resulta procedente para los líderes de proceso y macroproceso en el marco de las competencias y con fines exclusivos de gestión del riesgo y control interno (como las pruebas de verificación técnica para mejorar la calidad y oportunidad de los productos del seguimiento permanente), acceder a los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco de los Seguimientos Permanentes a los recursos públicos, o si, por el contrario, la reserva legal impide este tipo de acciones incluso dentro de la misma estructura orgánica y funcional de la CGR? La respuesta a la pregunta anteriormente formulada es fundamental para poder atender adecuadamente los riesgos críticos identificados en el Mapa de Riesgos de Procesos y Riesgos Fiscales por Macroprocesos para la vigencia 2025. Nuestro objetivo es, exclusivamente, realizar pruebas de verificación técnica sobre informes preliminares y sus papeles de trabajo con el único propósito de verificar su oportunidad, pertinencia y alineación con los objetivos definidos en el documento de planeación, sin realizar análisis de fondo sobre la información ni emitir juicios sustantivos. Sin su concepto, el macroproceso VIG no puede proceder con estas acciones de control interno para evitar la materialización de los riesgos. (...)”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'"', así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"2. 1 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 3 de 13i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En este orden, mediante su expedición se busca; "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'4 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). En consonancia con lo anterior, es procedente precisar que dentro de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica mediante la Resolución Organizacional OZG 07892021 del 25 de octubre de 2021 en su artículo 37, determinó las funciones del grupo interno de Trabajo de Asesoría y Conceptos. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas y peticiones, se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República’’8 , así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General de la República"9 y las
territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General de la República"9 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"10. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"11 y “asesorar jurídicamente a las entidades que 4 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: {...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 7 "Articulo 3. FUNCIONES DEL GRUPO: El grupo de asesoría y conceptos, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones: 3.1. Proyectar y adelantar las acciones tendentes a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones asignadas o trasladadas a la Oficina Jurídica. En el caso de las consultas, deberá seguirse el procedimiento para la producción de conceptos jurídico (...).
Parágrafo: La función consultiva de la Oficina Jurídica no se extiende a la resolución de los asuntos que en casos particulares v concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. ”
Parágrafo: La función consultiva de la Oficina Jurídica no se extiende a la resolución de los asuntos que en casos particulares v concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. ” 8 Artículo 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Artículo 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000ii Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”12.
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la reserva legal que se puede presentar por parte de la Contraloría General de la República, respecto de los papeles de trabajo, seguimientos permanentes y auditorias, a través de ios conceptos CGR-OJ-104-2020 radicado 2020IE0044600 de fecha 28 de julio de 2020, CGR-OJ-014-2021 radicado 2021EE0012467 de fecha 2 de febrero de 2021, CGR-OJ-IP094-2021 radicado 2021IE0047379 de fecha 16 de junio de 2021, CGR-OJ-205 de 2023 radicado bajo
2021EE0012467 de fecha 2 de febrero de 2021, CGR-OJ-IP094-2021 radicado 2021IE0047379 de fecha 16 de junio de 2021, CGR-OJ-205 de 2023 radicado bajo SIGEDOC 2023IE0130182 del 12 de diciembre de 2023 y CGR-OJ-085 de 2024 radicado bajo SIGEDOC 2024IE0055868 del 24 de mayo de 2024, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad” y cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional13 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes14, de la autonomía de las entidades territoriales15, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal16, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración17. Hecha la salvedad, procede la Oficina Jurídica a pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración del concepto CGR-OJ-096-2025 con SIGEDOC 2025IE0086318, la cual se da en el siguiente sentido. 12 Artículo 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
de aclaración del concepto CGR-OJ-096-2025 con SIGEDOC 2025IE0086318, la cual se da en el siguiente sentido. 12 Artículo 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 13 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 14 Constitución Política. Articulo 113. 15 Constitución Política. Articulo 1. 16 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 17 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis de la consulta encaminada a resolver los interrogantes planteados de la siguiente forma:
1. Alcance de la reserva de los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco de los Seguimientos Permanentes
2. Levantamiento de la reserva de los papeles de trabajo, con la liberación del informe.
3. Los seguimientos permanentes realizados por las Contralorías Delegadas Sectoriales, por las Contralorías Generales, o por la DIARI, pueden por sí mismos originar un hallazgo con connotación fiscal.
Para hacer claridad y ampliación de los presupuestos dispuestos en el concepto CGRSectoriales, por las Contralorías Generales, o por la DIARI, pueden por sí mismos originar un hallazgo con connotación fiscal. Para hacer claridad y ampliación de los presupuestos dispuestos en el concepto CGROJ-096-2025 con SIGEDOC 2025IE0086318, abordaremos los siguientes aspectos: 4.2. Reserva aplicable a los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco de los seguimientos permanentes. En el referido concepto materia de aclaración y ampliación de argumentos respecto de este punto se precisó: "Es procedente señalar, que la consulta de esta información y la generación de informes por parte de la DIARI, cuentan con el procedimiento denominado "Seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo", dispuesto en el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI y protocolos que el mismo Contralor General, ha determinado al interior de la CGR, lo que permite garantizar la trazabilidad del proceso desde su origen hasta su fin, que incluya la autenticación del interesado, el . objeto de la solicitud de información y su finalidad específica, la cual no podrá versar sobre el contenido integral de las bases de datos. (...) Para dar respuesta a la pregunta formulada por el peticionario respecto de si esta reserva igualmente operaba para las dependencias internas de la CGR y que solicitaran esta información para la gestión y trámite del mapa de riesgos, a lo cual es procedente señalar que lo dispuesto en la parte final del parágrafo del artículo 9 de la Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762 de 2020. "(...) PARÁGRAFO. Los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo
Organizacional REG-ORG-0762 de 2020. "(...) PARÁGRAFO. Los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo v por tal razón gozarán de reserva. Sin perjuicio de las alertas tempranas generadas en ejercicio de la articulación con el control interno y el control social", (negrilla y subrayado fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es importante precisar que si la información requerida se encuentra en el marco del monitoreo permanente contemplado en el Sistema de Alertas de Control InternoSACI18 o en la articulación de primer orden del control fiscal con las unidades u oficinas de control interno19 y/o con el control social20, esta reserva deja de existir por el consumo permanente de datos, alertas y demás información dada entre la DIARI y los sujetos vigilados, que son quienes abiertamente reportan el riesgo. (...)" Conclusiones 5.2. el proceso auditor se evidencia la reserva de la información recabada en el mismo proceso, pierde vigencia una vez es liberado el informe final de auditoría, sin embargo, en lo que atañe a los papeles de trabajo, esta reserva se mantiene en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Lev 43 de 1990: en todo caso se preservaran los datos sensibles, relacionados con la persona, la intimidad, las finanzas,
dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Lev 43 de 1990: en todo caso se preservaran los datos sensibles, relacionados con la persona, la intimidad, las finanzas, la seguridad y la defensan nacional, tal y como lo señaló Constitución y la ley, al fijar la excepciones al principio de publicidad de la información’’ Complementando lo expuesto en el referido concepto, es procedente referirnos a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020, los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo y por tal razón gozarán de reserva. Sin perjuicio de las alertas tempranas generadas en ejercicio de la articulación con el control interno y el control social”, configurándose así una reserva de carácter legal que se recoge en el texto del artículo 9 de la Resolución Reglamentaria Organizacional REGORG - 762 de 2020, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento. En tal virtud, sí es oponible la reserva a los directos implicados, toda vez que, como lo dispone la norma señalada, los informes internos y demás documentos de trabajo producto del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia como parte del control concomitante y preventivo, que emite de manera exclusiva el Contralor General de la República y que debe ser comunicada a las partes interesadas, así como también las alertas tempranas generadas en ejercicio de la articulación con el control interno y el control social, momento el cual la referida
exclusiva el Contralor General de la República y que debe ser comunicada a las partes interesadas, así como también las alertas tempranas generadas en ejercicio de la articulación con el control interno y el control social, momento el cual la referida reserva se levanta. Así las cosas, atendiendo nuevamente la pregunta formulada respecto de la reserva en los papeles de trabajo e informes internos, es procedente señalar como se indicó en el concepto cuestionado, dicha reserva se mantiene, por tratarse de documentos considerados como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso 18 REG-ORG-0762 de 2020 - Artículo 18, 19.20.21.y 22.- Sistema de Alertas del Control Interno 19 REG-ORG-0762 de 2020 - Artículo 17.- Articulación con el Control Interno, en consonancia con el Decreto 402 de 2020 Artículo 61. Articulación con el control interno. 20 REG-ORG-0762 de 2020 - ARTÍCULO 15.- Articulación con el Control Social, en consonancia con el Decreto 402 de 2020 Artículo 60. Articulación con el control social. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 130 CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA deliberativo de los equipos de trabajo bien sea de auditorías o de seguimientos permanentes, como ya se indicó, esta reserva se libera con el informe final y tiene razón el peticionario al precisar que, para el caso de los seguimientos permanentes, este informe obedece exclusivamente a la voluntad del Contralor General de la
permanentes, como ya se indicó, esta reserva se libera con el informe final y tiene razón el peticionario al precisar que, para el caso de los seguimientos permanentes, este informe obedece exclusivamente a la voluntad del Contralor General de la República al momento de proferir una advertencia, es decir que de no producirse la misma, la reserva continua en los papeles de trabajo. Es importante para claridad del solicitante ahondar en las definiciones y tratamiento de los papeles de trabajo en el marco de la vigilancia y control fiscal, para lo que resulta relevante indicar que los papeles de trabajo se pueden generar tanto en el proceso auditor, como en los seguimientos permanentes, ambos de competencia de la CGR; razón por la cual, los papeles de trabajo constituyen la principal evidencia de la tarea realizada (evidencias encontradas por los auditores o investigadores, que generalmente son entregadas por los sujetos de control) y las conclusiones alcanzadas (opiniones, desenlaces, resultados) de producción libre y deliberatoria de los equipos de trabajo, documentos que no son concluyentes hasta no ser puestos en un informe final o en una advertencia. Puntualmente la reserva o confidencialidad de los papeles de trabajo, se predica de forma total o parcial, conforme a lo dispuesto en la Guía de Auditoría de desempeño, en la cual se señala: “Los papeles de trabajo a menudo contienen información confidencial. Es esencial la salvaguarda de la información confidencial del auditado que se encuentra en las manos del equipo auditor, así como la preservación de la integridad de los procedimientos de auditoría v conclusiones, además de utilizar con prudencia su capacidad de acceso a la información del auditado, y prestar la atención debida a las responsabilidades operativas en curso (ISSAI 3000, 2004, pág.
integridad de los procedimientos de auditoría v conclusiones, además de utilizar con prudencia su capacidad de acceso a la información del auditado, y prestar la atención debida a las responsabilidades operativas en curso (ISSAI 3000, 2004, pág. 133)”.(Negrilla y Subrayado fuera de texto). En esta instancia, es procedente referirnos a los documentos en construcción o deliberativos, de que trata la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6 literal K y el parágrafo del artículo 19, en los cuales se precisa respecto de los documentos deliberativos o en construcción, como los papeles de trabajo en el proceso auditor, que: “Articulo 6o. DEFINICIONES. (...) k) Documento en construcción. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal." “Artículo 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (...)
Página 8 de 13CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (...) Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. ” Por tanto, si bien es cierto que en el proceso auditor y en los seguimientos permanentes, se adquieren obligaciones de custodia de la información cuando se reciben documentos de los sujeto de control, se está obligado a guardar reserva de la información, de su análisis contenido en documentos de trabajo en construcción o deliberativos, por regla general estos documentos son publicables una vez se libere el informe de auditoría o informe final (advertencia), tal como ha sostenido esta Oficina en su línea doctrinal, salvo que la reserva sobre la información preliminar este amparada en los artículos 6 (literal K) y 19 (parágrafo) de la Ley 1712 de 2014, “(...) obedezca a (i) un fin constitucionalmente legítimo y (ii) la medida resulte razonable, proporcionada y necesaria'121. Por otra parte, no existe una restricción legal expresa a la publicidad y transparencia de la información contenida en los documentos de trabajo e informes de auditoría de la Contraloría que, por regla general, son públicos una vez se libere el informe de auditoría. De acuerdo a los artículos 24 y 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y a! contenido de la Ley 1712 de 2014, corresponde al gestor jurídico en cada caso realizare! análisis sobre la información propia de sus procesos, en los cuales entre otros datos debe
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y a! contenido de la Ley 1712 de 2014, corresponde al gestor jurídico en cada caso realizare! análisis sobre la información propia de sus procesos, en los cuales entre otros datos debe identificar quién es el solicitante, el tipo de información, si es pública o no, el fundamento jurídico de la excepción de publicidad, y si aquella es total o parcial, clasificada o reservada, así como el plazo que cobija la clasificación o reserva, condiciones que se trasladan a las dependencias que van conociendo los referidos papeles de trabajo. En igual sentido es procedente señalar que, sobre la información obtenida en desarrollo de los seguimientos permanentes realizados por
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