CGR - Concepto CGR–OJ-157 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-157 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
© CONTRALORÍA General de la República
CGR - OJ80112
-2025 Bogotá D.C. Doctor
JOSÉ ALEXANDER ROJAS SUÁREZ
Coordinador de Gestión Grado 02 Grupo Responsabilidad Fiscal Gerencia Departamental Colegiada de Vichada Contraloría General de la República jóse, rojas@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al SIGEDOC 8240459 del 17 de septiembre de 2025.
Tema: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS. Artículo 108 del Código General del Proceso. - Funcionario responsable en la CGRGerencias Departamentales Colegiadas.
Respetado doctor Rojas: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes Textualmente en su escrito el peticionario señala: “(...) comedidamente solicito de su apoyo de ser posible, en brindarme información de a que funcionario o dependencia nos podemos dirigir; que actúe en calidad de usuario o funcionario designado, encargado de alimentar la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, lo anterior en consideración a lo visto en el concepto CGR-OJ-036 - 2019 con Sigedoc 2019EE0031611 que tiene que ver sobre el tema, y bajo el motivo que se requiere para diligenciar un trámite dentro de un PRF que cursa en la Gerencia Vichada".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral^0, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.
gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de ¡a Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"1. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley267de20008, esta calidad sólo (a tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Mediante Concepto CGR-OJ-036 de 20199, este Despacho concluyó que, la Contraloría General de la República debía hacer la inclusión de los emplazamientos a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, que maneja la Rama Judicial del Poder Público. Por su parte, en Concepto CGR-OJ030-202110, se absolvieron varias inquietudes sobre el procedimiento a seguir luego de la muerte del presunto responsable en el proceso de responsabilidad fiscal y la vinculación de los herederos. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo t de la Ley 1755 de 2015.
proceso de responsabilidad fiscal y la vinculación de los herederos. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo t de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 de! Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 a Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 https://relatoria.blob.core.windows.net/$web/files/conceptos-juridicos/CGR-OJ-0036-2019.PDF 10 https://relatoria.blob.core.windows.net/$web/files/conceptos-juridicos/CGR-OJ-0030-2021.PDF una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.cóntraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA Genera! de la República Sobre el mismo tópico también se puede consultar el Concepto CGR-OJ-0342022 y el CGR-OJ-063 2020.
CONTRALORÍA Genera! de la República Sobre el mismo tópico también se puede consultar el Concepto CGR-OJ-0342022 y el CGR-OJ-063 2020. Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
Considerando que es clara la normativa aplicable ante la muerte de quien ha sido vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal, atendiendo el sentido de la pregunta del peticionario podemos concretar que el problema a resolver es el siguiente: ¿En las Gerencias Departamentales Colegiadas de la CGR, quién debe hacer la anotación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas? 4.2. Registro Nacional de Personas Emplazadas - Secretaría Común de la CGR El artículo. 19 de la Ley 610 de 2000, ‘‘por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías’1, establece la necesidad de emplazar a los herederos del presunto responsable fiscal cuando sobreviene su muerte antes de emitirse la decisión definitiva del proceso de responsabilidad fiscal, entendiendo por este, el acto procesal que consiste en citar o notificar a una persona (normalmente el demandado) para que conozca la existencia de un proceso , en este caso los herederos para que con dichos sucesores pueda concluirse la actuación. Para realizar el emplazamiento, ante la ausencia de norma especial, se debe recurrir a las reglas generales consagradas por el Código General del Proceso, por vía de la remisión legal regulada en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, siendo entonces el
Para realizar el emplazamiento, ante la ausencia de norma especial, se debe recurrir a las reglas generales consagradas por el Código General del Proceso, por vía de la remisión legal regulada en el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, siendo entonces el artículo 108 de CGP aplicable y en el cual se ordena: “Artículo 108. Emplazamiento Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada
diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento". Como se anticipó en este escrito, mediante Concepto CGR-OJ-0036 de 2019, este Despacho clarificó lo siguiente: “Si bien es cierto el Registro Nacional de Personas Emplazadas fue creado para centralizar la información con respecto a los despachos que conforman la Rama Judicial del Poder Público e hizo obligatoria la inclusión de los emplazamientos en él, a partir del Acuerdo No. PSAA15-10406 del 18 de noviembre de 2015 se extendió dicho deber a las demás entidades que realizan emplazamientos y que se rigen por el Código General del Proceso para el efecto.
a partir del Acuerdo No. PSAA15-10406 del 18 de noviembre de 2015 se extendió dicho deber a las demás entidades que realizan emplazamientos y que se rigen por el Código General del Proceso para el efecto. Frente al proceso de responsabilidad fiscal, dada la ausencia de norma especial que rija la materia, las Contralorías deben acatar lo ordenado por el artículo 108 del Código General del Proceso, cuando ocurra la situación descrita en el artículo 19 de la Ley 610 de 2000 v en este sentido deben proceder-conforme lo indica el acuerdocon la designación del funcionario responsable del registro de la información. solicitando del usuario v acogiendo las instrucciones que indica el manual que se les suministre”. (Subrayado fuera de texto). Conforme al Manual de Secretaría Común de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0038 de 2017, aún vigente y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República disponible en el Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI, apartado 7.1.3., se debe proceder de la siguiente manera: “De conformidad con el artículo 293 CGP, cuando el funcionario ejecutor, interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el ejecutado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en el artículo 108 ibidem, como se indica a continuación: Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se
ejecutado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en el artículo 108 ibidem, como se indica a continuación: Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado o ejecutados, el número o referencia del proceso de cobro coactivo y la dependencia ejecutora que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del funcionario ejecutor y/o el responsable de Secretaría Común, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, el funcionario ejecutor y/o el responsable de Secretaría Común dispondrán su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados. Si el funcionario ejecutor y/o el responsable de Secretaría Común, ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. Se allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. Efectuada la publicación de que tratan ios incisos anteriores, el funcionario ejecutor
v/o el responsable de Secretaría Común remitirá una comunicación al encargado de administrar el Registro Nacional de Personas Emplazadas al interior de la CGR, incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, los ejecutados, el número o referencia del proceso de cobro coactivo v la dependencia ejecutora que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar”. (Subrayado fuera de texto). Es así como, de acuerdo con lo establecido en el Manual de la Secretaría Común, tanto el funcionario ejecutor, como el responsable designado dentro de dicha Secretaría, están habilitados para administrar el Registro. En consecuencia, cada Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Gerencia Departamental Colegiada de la CGR, debe designar a un funcionario responsable de adelantar su inscripción en el siguiente portal de la Rama Judicial: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Administracion/lnicioAplicacione
s/lnicioEmplazados. Este funcionario contará con su propio usuario y contraseña, para el efecto. ? ' REGISTROS NACIONALES \ Rama judicial í | ^onseͰ Superior de la Judicatura \zs
REGISTRO NACIONAL DE EMPLAZADOS '
REGISTRO NACIONAL DE PROCESOS DE SUCESIÓN
REGISTRO NACIONAL DE PROCESOS DE PERTENENCIA
REGISTRO NACIONAL DE BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS República de Colombia La Inclusión de los procesos para emplazamiento de personas en Registro Nacional de Personas Emplazadas para la Rama Judicial debe realizarlo el despacho que ordena el emplazamiento con base en el articulo 1 del acuerdo PSAAI4-10118 del año 2014 con el cual se reglamenta y se estipula que el Ingreso lo realiza el despacho judicial correspondiente. /F\ Consulta Rama Judicial de Registros Nacionales Consulla fxiuhca ae los registros nacionales y emplazados de la Rama Judicial. IS Registro Nacional de Emplazados Entidades Externas ingreso al sistema de registro nacional de emplazados de las Entidades Externas /PN Consulta Registro Nacional de Emplazados para Entidades Externas Consulta púaiica de los registros nacionales de emplazados de las Enridaoes Extemas C 2025RED INTEGRADA PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Como puede observarse, la Rama Judicial dispone de un Registro Nacional de Emplazados para Entidades Externas.
En el link: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Contact, se pone a disposición un directorio de contactos de ingenieros por departamento para que se pueda adelantar dicha gestión.
Igualmente, se presenta la dirección electrónica soporte de la Unidad Informática de
disposición un directorio de contactos de ingenieros por departamento para que se pueda adelantar dicha gestión. Igualmente, se presenta la dirección electrónica soporte de la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial: soporte_ri_tyba@deaj;ramajudicial.gov.co Finalmente, este Despacho le recuerda que la Resolución Organizacional No.0795 de 2021, “por la cual se reglamenta en la Contraloría General de la República, el procedimiento de orden interno, para el trámite de consultas a la Oficina Jurídica”, en el artículo 3, enlista cuáles son los funcionarios del nivel directivo autorizados para dar visto bueno a las consultas que sean formuladas por los funcionarios de la Contraloría General de la República para su trámite por la Oficina Jurídica. Lo anterior, para que en próximas ocasiones se surta el procedimiento descrito en el citado acto administrativo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República
5. Conclusiones Frente a la necesidad de realizar un emplazamiento en un proceso adelantado por la CGR, y en consecuencia hacer la anotación ante el Registro Nacional de Emplazados, conforme a lo 'dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso, es necesario que cada Gerencia Departamental Colegiada de la CGR, cuente con un funcionario designado que tenga las credenciales en el aplicativó establecido por la Rama Judicial para entidades externas, y hacer la respectiva anotación para cumplir el emplazamiento en debida forma.
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funcionario designado que tenga las credenciales en el aplicativó establecido por la Rama Judicial para entidades externas, y hacer la respectiva anotación para cumplir el emplazamiento en debida forma. Cordialm <
CARLOS OS :AR V ERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurk ica
Proyectado: Rosa Ángela Calderón GarciaiS-Ar^i
Revisado: Erika Militza Cure Vergara —
SIGEDOC 824Ó459
80112-033 Conceptos Jurídicos N.R. TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia