CGR - Concepto CGR–OJ-159 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-159 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Contraloria General de la República :: SGD 14-10-2025 08:35
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0216847 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO MICHELL CACERES
ASUNTO INTERROGATORIO DE PARTE - PRUEBAPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL i)
CONTRALORÍA
OBS General de la República 2025EE0216847
CGR-OJ- -2025
80112Bogotá D.C. Señor
MICHELL CACERES
Pfiscal610@qmail.com Referencia: Radicado externo 2025ER0201190 del 3 de septiembre de 2025.
. Tema: INTERROGATORIO DE PARTE - PRUEBA
RESPONSABILIDAD FISCAL.
PROCESO DE Respetado señor Cáceres: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “Es viable el decreto de la práctica de prueba consistente en interrogatorio de parte como medio de prueba dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. De ser improcedente, por favor indicar el soporte jurídico para ello”.
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numera! 2o, sustituido por el artículo 1 de ia Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 2 159CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas
como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente a las pruebas en el Proceso de Responsabilidad Fiscal véase los conceptos CGR-OJ-0146-2021 con radicado interno 2021IE0008881, CGR-OJ-0051-2021 con radicado interno 2021IE0014022, CGR-GJ-0071-2022 con radicado interno 2022ER0034089, CGR-OJ-0158-2018 con radicado interno 2018IE0069907, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente
radicado interno 2022ER0034089, CGR-OJ-0158-2018 con radicado interno 2018IE0069907, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12o del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 0 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloha.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 2i) CONTRALORÍA Genera! de la República respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el
micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico En el presente concepto se desarrollará el problema jurídico: ¿Es viable el decreto de la práctica de prueba consistente en interrogatorio de parte como medio de prueba dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal? 4.2 Proceso de Responsabilidad Fiscal En pronunciamientos de la Corte Constitucional se ha establecido que la finalidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal es la protección y garantía del patrimonio del Estado, en donde se busca la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos9.
El artículo 1 de la Ley 610 de 2000 define al Proceso de Responsabilidad Fiscal como: “Artículo 1o. DEFINICIÓN. El proceso de, responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”10. Fia señalado la Corte Constitucional que el Proceso de Responsabilidad Fiscal nse orienta a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparare! daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa. El proceso de responsabilidad fiscal se constituye en una función complementaria del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría
obligado a reparare! daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa. El proceso de responsabilidad fiscal se constituye en una función complementaria del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, municipales y distritales, convirtiéndose en el mecanismo jurídico con que cuentan tales entidades para establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, en el 9 Corte Constitucional, Sentencia C-338 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 10 Artículo 1o, Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6i) CONTRALORÍA General de !a República manejo de fondos y bienes públicos, cuando con su conducta -activa u omisivase advierte un posible daño ai patrimonio estatal”u. 4.2.1 Naturaleza del Proceso de Responsabilidad Fiscal. El artículo 267 de la Constitución asigna a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal, función pública orientada a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación12. En desarrollo de esa función corresponde al Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma13
establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma13 La naturaleza del Proceso de Responsabilidad Fiscal es de carácter administrativo, pues trata sobre sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, en cuanto exige la indagación acerca de si el investigado actuó con dolo o con culpa; es patrimonial por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, por que opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y el trámite para su declaratoria debe ceñirse a las garantías del debido proceso14. De igual forma, los actos proferidos en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal son de naturaleza administrativa, pues lá Constitución Política no reconoce a la Contraloría facultad para ejercer funciones jurisdiccionales15. 4.2.2 Pruebas en el Proceso de Responsabilidad Fiscal De conformidad con el artículo 22 de la Ley 610 de 2000, toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso16. El artículo 25 de la misma Ley establece que el daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios probatorios legalmente reconocidos17, entre ellos, los consagrados en el artículo 165 del Código General del Proceso18:
11 Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 12 Artículo 267, Constitución Política de Colombia de 1991. 13 Artículo 268, Constitución Política de 1991. 14 Corte Constitucional, T-297 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero 16 Artículo 22°, Ley 610 de 2000. 17 Artículo 25°, Ley 610 de 2000. 18 Ley 1564 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloría.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6CONTRALORÍA Genera! de la República “Artículo 165 del Código General del Proceso: "Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales”. No obstante lo anterior, el operador jurídico deberá tener en cuenta que la remisión a las normas del Código General del Proceso, están limitadas a las actuaciones que sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal19. 4.3 Viabilidad del medio de prueba ‘’Interrogatorio de Parte” dentro del Proceso administrativo de Responsabilidad Fiscal.
a las normas del Código General del Proceso, están limitadas a las actuaciones que sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal19. 4.3 Viabilidad del medio de prueba ‘’Interrogatorio de Parte” dentro del Proceso administrativo de Responsabilidad Fiscal. Tal y como se manifestó en los apartados anteriores, el interrogatorio de parte se encuentra consagrado en el artículo 165 del Código General del Proceso, y, como se enuncia en el artículo 25 de la Ley 610 de 2000, todo medio probatorio legalmente reconocido podrá demostrar el daño patrimonial del Estado y la Responsabilidad del investigado, pero, para determinar la viabilidad de esta prueba dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se debe tener en cuenta la naturaleza jurídica del proceso, el cual, al ser de carácter administrativo, al operador jurídico le asiste la obligación de poner en conocimiento del investigado, que lo que se realiza en la diligencia es una declaración voluntaria y no una declaración de parte, ya que esta es una exposición libre y espontánea20 libre de apremio. Cabe mencionar que el artículo 198 del Código General del Proceso establece que: “Artículo 198. Interrogatorio de las Partes. El juez podrá, de ofició o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso”21. Dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal no existen las partes procesales, únicamente el implicado y la Entidad del Estado afectada, por lo que la solicitud de
interrogatorio de parte no se puede realizar, decretar y mucho menos practicar. 19 Artículo 8.4.2.4 de la Libertad Probatoria, Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.0, Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Contraloria General de la República. 20 Artículo 42, Ley 610 de 2000. 21 Artículo 198, Código General del Proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www,contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6i) CONTRALORÍA General de la República De igual forma, el interrogatorio de parte no sería conducente a lograr el objeto principal de la responsabilidad fiscal, ya que el mismo implicado no podría reconocerse a sí mismo como responsable del ejercicio de su gestión fiscal y culpable de un daño patrimonial del Estado, ya que en virtud al artículo 33 de la Constitución Política de Colombia: Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil22.
5. Conclusiones 5.1 La naturaleza del Proceso de Responsabilidad Fiscal es de carácter administrativo, pues trata sobre sobre la gestión y manejo de los bienes públicos. 5.2 Si bien, la Ley 610 de 2000 establece que el daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrá demostrarse con cualquiera de los medios probatorios legalmente reconocidos, el operador jurídico deberá tener en cuenta que la remisión a las normas del Código General del Proceso y demás, están limitadas a
responsabilidad del investigado podrá demostrarse con cualquiera de los medios probatorios legalmente reconocidos, el operador jurídico deberá tener en cuenta que la remisión a las normas del Código General del Proceso y demás, están limitadas a las actuaciones que sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. 5.3 Por las razones anteriores, no es viable el decreto del medio de prueba de interrogatorio de parte dentro del Proceso de Responsabilidad fiscal en virtud al principio constitucional de no autoincriminación, a la naturaleza administrativa del proceso y a la libertad de apremio que ti^ne el implicado de rendir su versión de manera libre y espontánea. Cordialmei
CARLOS OSCAR N/ERGARA RODRÍGUEZ
Director Ofici ia Jurídica iProyectó: Eymi Daniela Beltrán Ardila ir.Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya ■'í'' Radicado: 2025ER0201190 del 3 de septiembre de 2025. TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 22 Artículo 33, Constitución Política de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6