CGR - Concepto CGR–OJ-161 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-161 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- Contraloria General de la República :: SGD 16-10-2025 08:17
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0219427 Fol:ll Anex:0 FA:0 12 OFICINA JURIDICA/CARI.OSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ !GIO LEONARDO MUNOZ MORALES .
NCEPTOCONTRALORÍA
ORIGEN 801
DESTINO SER
ASUN OBS TO CO General de ia República 2025EE0219427
CGR-OJ- - 2025
80112Bogotá, D.C. Doctor
SERGIO LEONARDO MUÑOZ MORALES
Jefe Oficina Jurídica Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. correspondencia@subrednorté.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIPAR 2025-351439-82111CQ y SIGEDOC 2025ER0201338 del 08 de agosto de 2025.
Tema: Inembargabilidad recursos SGSSS.
Respetado doctor Muñoz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el traslado, por parte de la Contraloría de Bogotá, de la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “7. Emitir concepto sobre el alcance del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, frente a providencias judiciales que ordenan el embargo de cuentas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud.
2. Precisar los límites de las excepciones jurisprudenciales, teniendo en cuenta lo
del SGSSS, frente a providencias judiciales que ordenan el embargo de cuentas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud.
2. Precisar los límites de las excepciones jurisprudenciales, teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional y la Circular 002 de 2023, con^el fin de evitar que el embargo y secuestro de recursos destinados a la salud comprometan la prestación del servicio público esencial. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a . su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 1 de 21 161CONTRALORÍA General de la República
3. Reiterar lineamientos a las autoridades judiciales y administrativas sobre la necesidad de armonizar la satisfacción de acreencias laborales y judiciales con la garantía del derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad financiera del sistema”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 21i) CONTRALORÍA Genera! de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que hasta el momento, no se ha realizado un pronunciamiento puntual sobre la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin embargo, si existen varios
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que hasta el momento, no se ha realizado un pronunciamiento puntual sobre la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin embargo, si existen varios pronunciamientos sobre el SGSSS y los recursos que lo componen. Además, se ha realizado un pronunciamiento sobre la inembargabilidad de los recursos públicos. A continuación, se hace una breve referencia a los mismos: Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS:
- Concepto CGR-OJ-018-2021 - Tema: “RECURSOS DEL SGSSS.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD
AFECTADA".
EPS.-
- Concepto CGR-OJ-167-2021 - Tema: "RECURSOS RECUPERADOS POR PAGO.
DE UCENCIAS E INCAPACIDADES - SGSSS".
- Concepto CGR-OJ-149-2024 - Tema: “INFORMACIÓN SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD - INOPONIBILIDAD DE RESERVA LEGAL". - Concepto CGR-OJ-030-2025 - Tema: “RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. - Proceso de liquidación de la Superintendencia Nacional de Salud. - Prelación de créditos". Inembargabilidad de los Recursos Públicos: - Concepto CGR-OJ-006-2019 - Tema: “INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS - Inexistencia de protección legal expresa respecto de ingresos provenientes del registro mercantil de las cámaras de comercio". Cabe resaltar que, en el desarrollo de la presente respuesta, los conceptos relacionados se citarán en lo pertinente. De otra parte, se recuerda que los
provenientes del registro mercantil de las cámaras de comercio". Cabe resaltar que, en el desarrollo de la presente respuesta, los conceptos relacionados se citarán en lo pertinente. De otra parte, se recuerda que los pronunciamientos emitidos por esta Oficina sobre el tema en comento, así como los demás que se profieren en ejercicio de la función consultiva, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.có • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 21i) CONTRALORÍA General de la República ¿Cuál es el alcance del principio de inembargabilidad respecto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud? Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. SGSSS. Destinación de recursos. 4.2. Para responder la pregunta planteada, se hace necesario en primer lugar, determinar cómo está constituido el Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto de los recursos que lo integran y la destinación específica que estos tienen de conformidad con la Constitución y la ley. Por lo tanto, se retomará el pronunciamiento que esta Oficina profirió a través del concepto 018 de 2021, en el que sostuvo: “De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
“De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Señala la misma disposición superior que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las Instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. La Ley 100 de 1993, en su preámbulo señala que: "E! sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban ¡a salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad." De acuerdo con lo establecido en el artículo primero de esta disposición normativa, el sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y ios recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. De igual manera, el artículo 8o de esta norma, señala que el sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para
De igual manera, el artículo 8o de esta norma, señala que el sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la dicha ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ♦ PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 21CONTRALORÍA General de la República En cuanto a las fuentes de financiación del Sistema, indica ei artículo 9o déla Ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. El inciso segundo del artículo 23 de la ley 1438 de 2011, determina la destinación específica de los recursos del SGSSS al disponer que "Los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Tampoco lo podrá hacer el Régimen Subsidiado". En este orden de ideas, los recursos correspondientes al sistema de la seguridad social son de destinación específica y, por tanto, no pueden pignorarse ni imponérseles gravamen alguno. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 100 de 1993, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías.
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el fondo de solidaridad y garantías.
Las fuentes de financiación son: las cotizaciones, la prima correspondiente al SOy4 T, aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de los municipios, Sistema Generaíde Participaciones, rentas cedidas y Sistema General de Regalías.
En cuanto al objeto de estos recursos son: Riesgos profesionales, régimen contributivo, régimen subsidiado, atención de eventos catastróficos, salud pública, atención población no asegurada, no pos contributivo, no pos subsidiado. Sobre la finalidad específica e inalterable de los recursos del Sistema de Seguridad Social, en diversos pronunciamientos ha señalado la Corte Constitucional, en sentencia 824 de 20048 señaló lo siguiente: "(...) con respecto a los recursos del Sistema de la Seguridad Social, ya que el legislador no puede en modo alguno desvirtuar los específicos mandatos de la Constitución, so pena de invadir un ámbito ajeno a su competencia, y por ello no podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, porque perentoriamente el artículo 48 superior lo prohíbe". De lo señalado en las normas constitucionales, legales y la jurisprudencia, para este Despacho es claro que los recursos de la seguridad social no pueden destinarse a fines diferentes de ésta"9. 4.3. Circular 01 de 2020 - Contraloría General de la República. Ahora bien, a través de la Circular 01 de 2020, la CGR se pronunció sobre la inembargabilidad ordenando “a los Contralores Delegados, Gerentes Departamentales
4.3. Circular 01 de 2020 - Contraloría General de la República. Ahora bien, a través de la Circular 01 de 2020, la CGR se pronunció sobre la inembargabilidad ordenando “a los Contralores Delegados, Gerentes Departamentales y directivos de la Contraloría General de la República que, en virtud de sus 9 Concepto CGR-OJ-0018-2021. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 21CONTRALORÍA Genera! de la República competencias tuvieran conocimiento de actos violatorios de la condición de inembargabiiidad de ios recursos del SGSSS, tramitaran ante ias instancias pertinentes las acciones penales, disciplinarias o fiscales que se deriven de tales hechos”, exhortando además a las entidades bancarias en general “a abstenerse de tramitar embargos de cuentas que contengan recursos del SGSSS, so pena del inicio de ias acciones penales o sancionatorias administrativas a que haya lugar”. Este pronunciamiento fue fundamentado en el siguiente marco normativo: "El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social
establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. (...)“ La Ley 1122 de 2007, en el artículo 13, precisa: "(...) FLUJO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: a) Ei gasto de los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA se programará anualmente por un valor no inferior al recaudo del año anterior incrementado por la Inflación causada y se girará, a las entidades territoriales por trimestre anticipado previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de la base de datos de los afiliados, sin que sean exigidles otros requisitos. El no cumplimiento oportuno de estos giros generará las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en la ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará por trimestre anticipado los recursos que por Presupuesto Nacional le correspondan al FOSYGA. b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales
acuerdo con lo establecido en la ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará por trimestre anticipado los recursos que por Presupuesto Nacional le correspondan al FOSYGA. b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 21CONTRALORÍA General de la República destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social. Las cuentas maestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo 2o de la presente ley. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley. (...)"
incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo 2o de la presente ley. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley. (...)" El artículo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1del Decreto 2265 de 2017, prevé que "Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015." El artículo 594 del Código General del Proceso, establece: "BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (...)
3. Los bienes de uso público y los destinados a un sen/icio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargadle hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje".
El artículo 25 de la Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, establece: "Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente". De igual manera, la circular 014 del 8 de junio de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, conmina a los Jueces de la República y demás autoridades que
constitucional y legalmente". De igual manera, la circular 014 del 8 de junio de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, conmina a los Jueces de la República y demás autoridades que manejan o disponen de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que se abstengan de ordenar o decretar embargos sobre dichos recursos, sopeña de violentar el ordenamiento jurídico y afectar gravemente el patrimonio público el orden económico y social del estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 7 de 21CONTRALORÍA General de la República La Administradora de ios Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, en concepto No. 0000037485 del 8 de enero de 2020, sostiene: "La Constitución Política determinó en su artículo 49 frente a los recursos de la seguridad social que "No se podrán destinar ni utilizar ¡os recursos de las instituciones de la Seguridad Social pare fines diferentes a esta", precepto reiterado por el artículo 9 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015 al señalar que "Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legaimente. (...) Ahora bien, específicamente respecto a las cuentas maestras de recaudo aperturadas por las EPS a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-, en las condiciones
(...) Ahora bien, específicamente respecto a las cuentas maestras de recaudo aperturadas por las EPS a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES-, en las condiciones establecidas en los artículos 2.6.4.2.1.21 y 2.6.4.2. 1.32 del Decreto 780 de 2016 -Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social-, se debe indicar que estas tienen por objeto recibir las cotizaciones de los afiliados al régimen contributivo en salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993." Y concluye: "De esta manera, es claro que las cotizaciones recaudadas en las cuentas maestras de recaudo son del SGSSS cuyos recursos son administrados por la ADRES, los cuales son inembargables, tal como dispone el artículo 2.6.4. 1.4del Decreto 780 de 2016, así: "ARTICULO 2.6.4.1.4. Inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud. Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo". La Superintendencia Financiera en la Circular 65 de 9 de octubre de 2018 estableció: “En atención a la Circular No. 14 del 8 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de que se dé estricto cumplimiento al marco normativo
vigente en materia de bienes inembargables, se les recuerda a las entidades que: Conforme a lo previsto en ios artículos 48 y 63 de la Constitución Política; 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); 91 de la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones); 9, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993; 8 del Decreto 050 de 2003; 25 de la Ley 1751 de 2015; 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016; y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legaimente: • Los recursos del Sistema de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 21(i) CONTRALORÍA General de la República Seguridad Social, entre estos los que administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud - ADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud; (...)" De una primera lectura de la circular puede entenderse que, si bien se tiene en cuenta el principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, la misma circular está citando al artículo 594 del Código General del Proceso, en el cual se contempla el trámite para poder realizar el embargo de estos recursos bajo circunstancias excepcionales. Sobre este punto se retomará más adelante, por ahora, es importante ver qué
citando al artículo 594 del Código General del Proceso, en el cual se contempla el trámite para poder realizar el embargo de estos recursos bajo circunstancias excepcionales. Sobre este punto se retomará más adelante, por ahora, es importante ver qué concepto y pronunciamientos han proferido otras entidades públicas sobre estos recursos. 4.4. El concepto del Ministerio de Salud y Protección Social. Sobre este tema se ha pronunciado el MinSalud, a través del Concepto del 6 de septiembre de 2023 en los siguientes términos: “(...) se resalta que el articulo 63 de la Constitución Política de Colombia, menciona que no serán embargables aquellos bienes que la ley determine: ‘ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. La Ley 1564 de 2012(i0]l señala en el artículo 594, los bienes que no son objeto de embargo: ‘ARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:
1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social (...) Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter
Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 21CONTRALORÍA General de la República Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargabilidad de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de ios tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibo oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida
días hábiles el destinatario no se recibo oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene’\ El parágrafo del citado artículo establece que los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por lev fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. Igualmente, la norma en referencia señala un procedimiento para el cumplimiento de la medida cautelar de embargo que afecta recursos de naturaleza inembargable. (Subrayado en texto citado). Asimismo, el
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