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CGR - Concepto CGR–OJ-162 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-162 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

# CONTRALORÍA General de la República

CGR-OJ- -2025

80112 Bogotá D.C. Doctor

ANDREA ELIZABETH GRANJA ZAMBRANO

Contralora Delegada para el Sector Inclusión Social andrea.granja@contraloria.gov.co

CC. ANTONIO ALFONSO MORENO ZAMBRANO

Contraloría Delegada para el Sector Salud antonio.moreno@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta solicitud concepto alcance resolución 1841 de 2025.

Tema: INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES - Funcionario Ad - Hoc Respetada doctor Antonio: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, se responde a continuación:

1. Antecedentes En la petición se adjunta la Resolución Ordinaria ORD - 80112-1841 del 9 de julio de 2025 “por medio de la cual se realiza aclaración de la Resolución ORD -80112-18232025 “Por la cual se incluye ün sujeto de control en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal PNVCF 2025 de la Contraloría General de la República”, En ella el Contralor General de la República ordenó: ARTICULO V. ACLARAR EL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN ORD-801121823-2025 "Por la cual se incluye un sujeto de control en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal PNVCF 2025 de la Contraloría General de la República", el cual quedará así: "ARTICULO 4°: MANTENER la designación como funcionaria AdHoc encargada de conocer de las actuaciones fiscales relacionadas con la E.SEÍ Hospital

el cual quedará así: "ARTICULO 4°: MANTENER la designación como funcionaria AdHoc encargada de conocer de las actuaciones fiscales relacionadas con la E.SEÍ Hospital Universitario de Santander a la Dra. PAO LA AGUIRRE MORENO Qontralora 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombiaíy 162CONTRALORÍA Genera! de la República Delegada para el Sector Inclusión Social o quien haqa sus veces, esto de conformidad con las Resoluciones ORD-80112-1680-2024 y ORD-80112-16932024 a través de las cuales fueron aceptados los impedimentos presentados por Contralor Delegado para el sector Salud Dr. Edgar Julián Niño Carrillo, hasta tanto persistan las razones que dieron lugar al impedimento," ARTICULO 2o. COMUNICAR la presente resolución a través de Contraloría Delegada para el Sector Salud, a la Doctora, ANDREA ELIZABETH GRANJA ZAMBRANO, Contralora Delegada para el sector Inclusión Social (EF), o quien haga sus veces, a la doctora PAOLA AGUIRRE MORENO, al E.S.E. Hospital Universitario de Santander, a la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, a la Contraloría

sus veces, a la doctora PAOLA AGUIRRE MORENO, al E.S.E. Hospital Universitario de Santander, a la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, a la Contraloría General de Santander, a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo; a la Dirección de Información. Análisis y Reacción Inmediata, y ala Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana; sin perjuicio de las demás comunicaciones que deban realizarse. Con el precedente descrito, vía correo electrónico solicita: “Respetado Dr. por medio de la presente elevo consulta, respecto al alcance de la resolución de la referencia por medio de la cual se nombra como Contralor Ad Hoc, a la Contralora Delegada para el Sector Inclusión Social, con base en el impedimento suscrito por el Contralor Delegado para el Sector Salud, Edgar Julián Niño Carrillo, para conocer los asuntos del Hospital Universitario de Santander. Lo anterior en razón a que se presentó denuncia por posible detrimento patrimonial por parte del H. Senador Fabian Diaz Plata respecto a los recursos que han sido destinados por parte de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander para la realización de los estudios de cargas requeridos para iniciar los procesos de formalización laboral en los últimos 10 años; y la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, con base en sus facultades legales advierte tener competencia dado que ostenta el conocimiento de las denuncias (D)para conocer dichos asuntos sin perjuicio de la resolución 1841 2025 con base en los principios de imparcialidad y legalidad. Agradezco se sirvan definir o aclarar si la Dirección de Vigilancia Fiscal aduciendo el

(D)para conocer dichos asuntos sin perjuicio de la resolución 1841 2025 con base en los principios de imparcialidad y legalidad. Agradezco se sirvan definir o aclarar si la Dirección de Vigilancia Fiscal aduciendo el conocimiento de dicha denuncia iría en contravía a la disposición de impedimento por parte del contralor Delegado para el Sector Salud, lo anterior para dar respuesta en los términos previstos a la UATC del Congreso/’

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia<§> CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respectó del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, esta oficina se ha pronunciado en conceptos como el CGR - OJ - 0056 de 20219, También puede consultarse el concepto CGR - OJ - 0083-2019 que trata de inhabilidades e incompatibilidades respecto de los servidores públicos.10 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

inhabilidades e incompatibilidades respecto de los servidores públicos.10 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art: 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 CGR-OJ-0056-2Q21.pdf

10 CGR-OJ-0083-2019.PDF

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiarO^CONTRALORÍA General de la República Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio "Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De la lectura de la petición presentada se puede sintetizar el siguiente problema jurídico: ¿La inhabilidades, incompatibilidades o causales de impedimento, se hacen

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

De la lectura de la petición presentada se puede sintetizar el siguiente problema jurídico: ¿La inhabilidades, incompatibilidades o causales de impedimento, se hacen extensivas a dependencias que por competencia deba tramitar el asunto sobre el cual se predicó el impedimento inicial? 4.2. Inhabilidades, Incompatibilidades y causales de impedimentos Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Existen dos tipos de inhabilidad en nuestro ordenamiento jurídico, así:

1. Inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se aplica en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política.

2. Inhabilidades que no constituyen sanción ni están relacionadas con la comisión de faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados.11

La jurisprudencia ha señalado que: "Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la

funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el sen/icio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Cfr. Corte Constitucional.^2 11 Sentencia C-348/04, Abril 20. Magistrado Ponente Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO 12 Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C1212-01, M.P. Jaime Araujo Rentería. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov,co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Corte Constitucional ha expresado que "e/ Legislador tiene un margen de discrecionalidad amplio para regularlas inhabilidades e incompatibilidades para acceder a la función pública, dentro de las limitaciones que la propia Carta define. Diferente es la situación del operador jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos"'12

jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos"'12 La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual forma son una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función.14 Tales principios constitucionales fueron recogidos por el legislador con la expedición del CPACA, donde con las causales de impedimento reguladas en el artículo 11 se busca garantizar la moralidad administrativa, garantizar que el juicio del servidor público que deba conocer y decidir sobre algún asunto en particular, se encuentre libre de vínculos subjetivos, que puedan afectare! recto proceder esperado de quien ostenta la función pública. Sin embargo, tales restricciones, al ser limitaciones del ejercicio de derechos y deberes ciudadanos, son circunstancias que atañen o se predican de una persona en particular, no de un grupo de personas o un conjunto de personas, ya que cada uno desde su órbita de servidor público, debe hacer el examen si sobre el recaen alguna de causales que contempla la ley y ponerlo de presente al superior jerárquico y si es del caso, se expedirá el correspondiente acto administrativo que traslade el conocimiento del asunto a un funcionario ad - hoc. Recientemente y a manera de actualización esta Oficina en Concepto CGR - OJ150 de 2025, sintetizó las causales establecidas legalmente en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades así: Fundamento CAUSA Legal Artículo 122 Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o quienes

150 de 2025, sintetizó las causales establecidas legalmente en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades así: Fundamento CAUSA Legal Artículo 122 Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Y el servidor público que con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, dé lugar a que condenen al Estado a una reparación patrimonial salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. Constitución Política modificado por el Acto legislativo 01 de 2009 del 14 de julio. Parágrafo. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación 13 Sentencia C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 14 Inhabilidades e incompatibilidades de los Servidores Públicos Departamento Administrativo de la Función Pública 2a versión 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co » Bogotá, D. C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República directa o indirecta con ei conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional

General de la República directa o indirecta con ei conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no

ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control.__________________________________ Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Artículo Constitución Política 126 Tampoco podrán nombrar ni postular como sen/idores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Numeral 1 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. Esta inhabilidad tendrá una duración igual al término de la pena privativa de la libertad Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Numeral 2 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.______________________________________ Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción

1952 de 2019 Código General Disciplinario Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.______________________________________ Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. Numeral 3 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario_____ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 car@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QQv.co Bogotá, D. C., ColombiaJ i) CONTRALORÍA General de la República Numeral 3 del artículo 42 la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario Haber sido declarado responsable fiscalmente. Inhabilidad que se mantiene hasta tanto se resarza el daño o se ordene la nulidad del acto que lo declaró responsable fiscal mediante providencial judicial. Literal f del numeral 01 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Son inhábiles para participar en licitaciones econcursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (...) f) Los servidores públicos. Ley 1821 de 2016 La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. No se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en

el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. No se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 ° del Decreto-ley 3074 de 1968.__________________________ De una lectura cuidadosa, se puede advertir que cada causal se predica de una persona individual en concreto y no se hace extensiva a otras personas de las cuales no se hallen en la situación o condición descrita en la norma.

5. Conclusiones Los actos administrativos por los cuales se acepta un impedimento conciernen y tiene efectos jurídicos respecto del funcionario sobre el cual recaen las circunstancias, situaciones que se predican de dicho servidor público y que no se hace extensivo a otros funcionarios o grupo de personas que ejerzan sus funciones, incluso en las áreas dependientes de quien se declaró impedido o manifestó un conflicto de competencias.

Lo anterior no obsta para que cada funcionario, desde su órbita personal y las funciones a su cargo, tenga presente si incurre en alguna de las causales establecidas la ley y citadas a modo de ilustración en este escrita. Cordialmente \ mM

CARLOS OSCARWERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectado: Rosa Ángela Calderón García \C&

\

Revisado: Gabriel Andrés Hilarión Amaya

SIGEDOC CORREO ELECTRÓNICO

80112-033 Conceptos Jurídicos N.R. TRO. i Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria,aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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