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CGR - Concepto EE0057130 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0057130 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

' ((ill CONTRALORÍA o™ \\ /'y c¡-:m¿ka! ui£ larepública jurídica 80112 Bogotá, D.C. ContraloriaGcrisraldelaRepul?l;c.i::SCD11-00-7.0:007:53 AlCome-MarCite(¿--teNo.:201S-.EC'«0713óFoi:5Aiv.:0FA:0

ORIGEN 8Ct112-OPiCiM/\JL'RIDCA MARTHAJCU'V1%MARTINEiül.;i\¡viEO

DESTINOCOI-I¡"!<ALORlAMU'-IC Di:ARMüNP.

ASUNTO DiCKBDMUSnilü.DADOSDI"¡JAJA

ODS 20-I5EE0057130 PllSIlíüliniii!rOllllIIUlulüllII! Doctor

MARCOAURELIO RODRIGUEZ DOMI

Subcontralor Contraloría Municipal ele Armenia Calle 23 No, 12.-59 Primero, Segundo y Sexto Piso. Armenia -Quinclío.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA.

Respetado doctor MarcoAurelio: EstaOficina recibió su comunicación solicitando concepto sobre qué se debe hacer con los bienes dados de baja, si se pueden conservar o clonar.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni e! análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita aaquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de ¡a Contraloría General''1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la An.-13.numeral3delOccrclo Ley267ele2000.

PBX: 647/000(cid:127) Bogotá, D.C. Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co / r aYwx i |CONTRALORIA

L ÿJ

'4$ GENERAL DELA REPUBLICA JURIDICA

DoctorMarcoAurelioRodrígueiDomi Página2de10 Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría Generalc¡e la República"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para lavigilancia de lagestiónfiscal"4y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 166 de! Decreto Ley267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la.(s) dependencia(s) impíicada(s).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La baja de bienes es la salida definitiva de aquellos que no se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio o que la entidad no los requiere parae! normal desarrollo de sus actividades o aquellos que siendo requeridos por la entidad, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada de la autoridad competente para darlos de baja. Dentro de ellos se encuentran bienes inservibles, que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico y sobre los cuales realizar una inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. Igualmente, bienes dados de baja por obsoletos o innecesarios, que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son aptos para el servicio o no son requeridos en la entidad. También aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o aquellos que estando en servicio activo o de encontrarse en almacén en buen estado de funcionamiento, han desaparecido, habiéndose exonerado de responsabilidad al 2Art.A3,numeral5ctelDecretoLey267de2000.

Art.43,numeral"j2de'.DecretoLey267de2000. 4Art.43:numeral iJ delDecreto Ley267de2000. 4An.43,numeral14del DecretoLey267de2000. 6 Art.43. OFICINAJURIDICA.Sonfuncionesdela OficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrina e interpretaciónjurídicaquecomprometa¡aposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentociasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo. 12 C-10 piso8 PBX:6477000 (cid:127)' Bogotá,D.C. Colombia www.contraloria.gov.co :(É;i:) 1CONTRALORÍA one,,,, oa.'ÿ:£-:r<aleme la kpijúbl.ica jukioioa DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Prgina3d?10 funcionario que los tenía a su cargo a través del proceso administrativo correspondiente. Asimismo, dependiendo de laentidadexisten bienesinserviblesporsalubridad7, por deterioro histórico8, por daño total o parcialy su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad. El Decreto 1510 de 2013, "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública", en el artículo 108,establece: "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales: Las EntidadesEstatalesdebenhaceruninventariodelosbienesmueblesqueno utilizan

y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que debenpublicaren supágina web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a titulo gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha ele publicación delacto administrativo. En talmanifestaciónla EntidadEstatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones quejustifican su solicitud. Sihaydos o más manifestaciones de interés de EntidadesEstatalespara elmismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés clebe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no clebe ser mayor a treinta (30) días calendarlo, contados apartirde la suscripción delacta de entrega." En dicho procedimiento es importante la aplicación de los principios consagrados corno esenciales para la administración pública, en el artículo 209 de la Carta Política, a saber: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, Sonaquellosbienesquedebendestruirsepormotivosdevencimientooriesgodecontaminación,casolosnted,carnéaloso osalimentos.f~: malestado en que so encuentran no loshaceaptos parael usooconsumo y atenían centra lasaiud de personaso animales ycor.lra la conservacióndelmedioambiente. "Sonaquellosbienesqueyahancumplidosuciclodevidaútil,ydebidoasudesgaste,deterioroymalestadofísicooriginadoporsuuso,no lesirvenalaentidad.

lesirvenalaentidad. Carrera9aNo. 12 C-10piso8 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraioria.gov.co A

)}'; CONTRALOR!A

«b™,, f$¡¡ GENERAL DE LA REPUBLICA JURIDICA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página4do10 eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Lasautoridades administrativas deben coordinarsus actuacionespara eladecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Al respecto,elArtículo 269ele laConstitución políticaseñalaque, "Enlasentidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de susfunciones, métodosyprocedimientosde controlinterno, de conformidadcon lo que disponga la ley, la cualpodrá establecer excepcionesy autorizarla contratación de dichossen/icios con empresasprivadascolombianas. Es así corno para dar de baja los bienes de una entidad se requiere la regulación del procedimiento referido en el Decreto 1510 de 2013, el cual puede consistir en un manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes del ente público respectivo. En este orden de ideas, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizan un inventario de los bienes que ya no están utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, atodas las entidades

públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1510de 2014 y en su respectivo reglamento. LA DONACION La donación es un contrato mediante el cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta la transferencia. Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble, es ¡ necesario que sea otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de instrumentos públicos. i El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos de la siguiente manera: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra personaque los acepta". De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación, las cuales son: Carrera9a No. 12C-10piso8 PBX:64/7000(cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127)4 />:I% (cid:127)

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\ \ V.U,..' A GE:nl:NAL Üt LA RLPUIjLJCA JURÍDICA

DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página5de10 Escíe carácter gratuito. (cid:127) Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. ÿ (cid:127) Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.

Es solemne, en el caso de bienes inmuebles, requiere de escritura pública y (cid:127) registro para su perfeccionamiento. Es unilateral, laobligación principalgrava al donante, que es lade entregar el bien (cid:127) donado. De ejecución instantánea. ÿ Por mediode ladonación se transfiereel dominio; nopuede recaersobre latotalidad de los bienes del donante, corno lo expresa el artículo 1443 del Código Civil, sino sobre una parte. La donación debe ser aceptada por el donatario. Por último, debemos tener claro que la donación es revocable mientras no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante. ÿ La Constitución Política, en el artículo 355, prescribe la siguiente prohibición: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personasnaturalesojurídicas de derechoprivado." Es así como frente a los particulares el artículo 355 de la Constitución Política prohibe a la administración pública realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin establecer excepciones. No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que esta no es absoluta, sino que debe matizarse con valores y principios constitucionales permitiendo algunas excepciones. Al referirse a los alcances de la prohibición ha destacado: "La Constituciónprohibe toda clonación de recursospúblicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo delbeneficiario. En un estado socialde derecho, elEstado tiene

ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación debieneso recursospúblicosa sectoresespecialmenteprotegidosporla Constitución, ypara que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatrorequisitosconstitucionales:Enprimerlugar, debe respetarelprincipiodelegalidaddelgasto;ensegundo término, todapolíticapública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucionalclaroy suficiente que laautorice/ porúltimo, debe respetarelprincipio de igualdad9. Y complementa la Corte en la Sentencia C-251/96 así: ElEstado puede entonces transferir en forma gratuita eldominio de un bien estatala unparticular, siempre y ConoConstiiueioiKil.SciUoiiciaC-ñ07do2008.M.l'bJninieCórdobaTriviño. Carrera9yNo. 1?.C-10piso8 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraicria.ciov.co / , . CON ! RALORiA ÿ ' ofícína

\\ GENt'HAL DE LA HEI-UBLICA JURÍDICA

TmcT DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página6de10 cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la

garantía de ios derechos constitucionales. En efecto, ía prohibición de ios auxilios debe ser armonizada con elmandato del artículo 146ordinal 4o, según elcuallas Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a iey preexistente". Puede entonces concluirse que no están prohibidas, porque no son actosdemeraliberalidadsino dejusticia distributiva, aquellastransferencias quese efectúen conelpropósito de satisfacer derechos preexistentes, como sucede con losderechosque consagralapropiaConstitución, siempreycuandoesa cesiónsea imperiosapara ¡asatisfacción de ese derecho constitucional". Por su paite, en laadministración pública, ias entidades de derecho público pueden adquirir a título de donación bienes inmuebles que requieran para su funcionamiento, toda vez que el artículo 2 de ¡aLey 80 de 1993lesda iafacultad de contratar al manifestar que: Tara ¡os solos efectos de esta ¡ey: 1. se denominan entidades estatales: b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales...(Negrilla fuera de texto) La Ley 1150de 2007 derogó el artículo 24 numeral 1ode la Ley 80 de 1993 en las reglas de contratación, respecto de la forma de contratación en tratándose de contratos entre entidades públicas, y en su artículo 2o numeral 4 señaló: "La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los

siguientes casos (...) c) <lncíso 1o. modificadoporelartículo 92 de la Ley 1474de

2011. Elnuevo texto es el siguientes Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan, relación directa con el objeto de la entidadejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

De acuerdo con lo expuesto, es posible realizar contratos interadministrativos de donación directamente, pero condicionada ¡adonación a que en el futuro la entidad donatarla desarrolle con ese bien programas relacionados con los servicios clel donante. En conclusión, ia donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas siempre y cuando exista norma que la autorice de manera general y como lo observa el Consejo de Estado haya un convenio interadministrativo: "Por tanto, puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo. Lo que la ley establece, respecto de bienes adquiridos con destino a la prestación de unsen/iciopúblico, queluegosondesafectadosentodo o enpartea esafinalidad porque la entidad ya no los necesita para ello, es su enajenación por medio del contrato de compraventa, taicomo expresó la Sala enelconcepto número 1.164 cié Carrera9aNo. 12C-10piso8 PBX:647/000(cid:127) Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co __

;(ÍC;BCONTRALOR!A

V ,L;,A. CENLrOM LL LA LLPÚÜLiCA JURiUtCA

DoctorMorcoAurelioRodríguezDomi :3ág¡no1cíe10 25 de noviembre de 1998, sustentado en ¡o dispuesto en ¡os artículos 150numeral 9adela ConstituciónPolítica, 33delaley9ade 1989y 14deldecreto 855de 1994"10 Ahora bien, refiriéndose al tema y particularmente a la donación de bienes adquiridos a través de convenios, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a través de su Oficina Jurídica se pronunció recientemente mediante concepto 804102 del 25 de marzo de 2015, en los siguientes términos: "Se considera necesario precisar que en relación con la disposición de bienes y hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 734 de 201211, las entidades públicas debían transferir aquellos bienes que se encontraban afectos alservicio a través de una enajenaciónmediante contrato de venta o siexistía taldesafectación a través de la figura de la clonación, acudiendo para estos efectos alordenamiento privado. Sin embargo, con la expedición delmencionado Decreto 734 de 2012 y la norma que lo derogó, Decreto 1510 de 201312, surge la figura de la enajenación gratuita debienesmueblesentre entidadespúblicas como unasoluciónparalatransferencia de lapropiedad de aquellos bienes respecto de los cuales la administración debe, quiere o necesita transferir eldominio. Asimismo y observando que en la actualidadel comportamiento frente altema por parte de otras entidades públicas denota la aplicación delprocedimiento especial establecido en el Decreto 1510 de 2013, por ser considerado el trámite expedito,

adecuado a entidadespúblicas, atendiendo losprincipios que rigenlas actuaciones de las administraciones y principalmente los adecuados a la contratación estatal, podría considerar esa figura como viable y adecuada para que la administración decida sobre la destinación finalde losbienes. En elmismo sentido, se reitera el concepto emitido al respecto por esta Oficina, a través de registro 560845 de 3 de septiembre de 2012, oficio en elque entre otros, se manifestó: (...) Enrelaciónconla figura delaclonación, igualmente transcribolaopinión ern/tida poreldoctorJuan ManuelCharry Mosquera,Asesor delMinisterio, en cuanto a que laentidadpodrá acudir, conforme a lasevaluacionesIndividualesa una uotrafigura: 1,1ConsejodoEstado.SatadeConsullayServicioCivil.ConceptoradicadoN°1495del4dejuliorJe2003.C.P.CésarEloyesSaíazar. 11 DecretoDerogadoporelDecreto1510de2013. Articulo 108.EnajenacióndebienesmueblesatitulogratuitoentreEntidadesEstatales.LasEntidadesEstatalesdebenhaceruninventarle delosbienesmueblesquenoutilizanyofrecerlosatitulogratuitoalasEntidadesEstatalesatravésdeunactoadministrativomotivadoque debenpublicarensu'paginaweb" Carrera9aNo. 12C-10piso8 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co A

O t/ CONTRALORIA

íi d OF1C¡MA GVIM&!<AL L>L LA F\[£PUL'L.!CA JURÍDICA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página8de10 (...) 2Sobre el Contrato de Donación, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, en concepto No. 286 de 1de diciembre de 2010, precisó sobre la donación entre entidadespúblicaslo siguiente: "En el caso concreto el contrato de donación que se cuestiona es de naturaleza estatal, pues el extremo pasivo de la relación procesal es una entidad pública (INFIBOY), circunstancia que no obsta para que le sean aplicables normas de derecho privado. () El artículo 13 de la Ley 80 de 1993 (estatuto de contratación pública), consagra que: los contratos que celebren las entidades se regirán por¡as disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmentereguladasporesta Ley. () Como elEstatutode ContrataciónEstatal no regla elcontrato de donación es necesariorecurriralderecho civil. () Elcontrato de donación es definido por el artículo 1443 del Código Civil como: el acto por el cualuna persona transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que acepta. () A pesarde que ellegisladorlo denomine como acto, la donación es verdaderamente un contrato que tiene las características de ser gratuito, principal, nominado, irrevocabley solemne. (...) La clonación, altenor cíe lo dispuesto en el Código Civil, surge de la mera liberalidad deldonante, ele manera gratuita e irrevocable (art. 1443) o con causa onerosa (art.

  1. y en algunos casos puede estar sometida a plazo o condición (art. 1460). () En consecuencia con el Decreto 1712 de 1989, que modificó el artículo 1458 del Código Civil, le corresponde a los notarios autorizar mediante escritura pública las donaciones que excedan 50 s.m.ml.v, lo que quiere decir que ei requisito de la insinuación se cumple con dicha autorización del notario (fedatario). () El citado Decreto, también precisa que para que pueda autorizarse la donación la escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener ¡a prueba fehaciente del valor comercial del bien, cíe la calidadde propietario deldonante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia. () Frente a la prueba del valor comercial de! bien, cuando la leyno exige un medio deprueba determinado laspartespodrían acudir a cualquiera de los elementos de convicción legalmente previstos, respetando los requisitos de eficacia ypertinencia."

3. Enconsecuencia, enprincipio, la entidadpúblicapuede acudiralmecanismo que resultemásconvenienteparasusobjetivos, atendiendolasreglasestablecidaspara cada caso concreto, pues siopta por la enajenación a título gratuito, prevista para bienesmuebles, deberá actuarde conformidadconloestablecido enelDecreto 734 de 2.012, en cambio siopta porla donación, deberá regirseporel Código Civil, sin

perjuicio de lo previsto en ¡a Ley 1450, artículo 238, para los inmuebles de su propiedadque no requieranpara elejercicio de sus funciones (...)." Carrera9aNo.12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co ' :' (cid:127) //Coa , /((, 1) ¡CONTRALORIA , o™Na \ \ /:Á GKNERAL L)t LA RLFÚBLICA JUfliDlCA \ .;; / DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi 'áginn9de10 En cuanto a ¡os bienes adquiridos porparte delFondo en desarrollo de convenios celebrados con instituciones de utilidadpública, esta oficina considera que en ios eventos en que ¡os bienes deban ser entregados a estas instituciones para que continúen prestando el servicio o cumpliendo la función social para la que fueron adquiridos, ¡osmismos deberán ser entregados a título de comodato, preservando elFondo la titularidadde losbienes. Se reiteraquepara¡acelebracióndelcontratode comodato conunaentidadprivada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, es necesario que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la ConstituciónPúblicay los Decretos 777y 1403de 1992. Enrelación alcontrato de comodato, se desprenden las siguientes apreciaciones: Elcontrato de comodato es esencialmente gratuito;en el uso de los bienes objeto

de comodato no haylugara contraprestación. Sobre la destinación de los recursos derivados de la explotación del bien ciado en comodato, debe tenerse en cuenta que: "La contraprestación que ésta garantiza será eluso y elmanejo delbien dentro de las condiciones especiales que se le exijan y, además, las utilidades o beneficios que perciba" ... sólo podrán invertirse en la realización de aquellos fines para que fueran creadas y que se encuentran expresados en la ley o en los estatutos " (Ley 58 de 1945artículo 3°parágrafo). Para el caso de bienes que se encuentran en poderde las entidades suscrlptoras, no será necesaria la entrega física de losbienes, dejando la constancia de que los mismos se encontraban en cabeza de la entidad. No obstante, para efectos de su registro contable, deberá incorporarseen la liquidacióndelcontrato elinventario de bienesy la indicación de suestado de conservación.)..) Conclusiones En atención a ¡omencionado, es dable colegir que: En relación con la transferencia de losbienes a terceros que ostenten la calidadde entidades públicas, debe señalarse que ésta deberá efectuarse bien en el marco del artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, mediante el cual se regula el procedimiento de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas, o ya sea acudiendo a lafigura de la donación, contemplada en elDerecho Civil. Carrera9aNo. 12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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| -CONTRALOR!A

iEN[(cid:127):F<AL DL LA HEPUBLlCA JUHIDlCA

DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página10de10 En relación con los casos en que la destinación deba hacerse a instituciones de utilidad común, se recomienda la suscripción de contratos de comodato a título gratuito, conforme a lo señalado en éste y en conceptos anteriores reiterando que es indispensable que los bienes sean utilizados en actividades que tengan una relación afín con losprogramasyproyectos FONTIC."(Hasta aquí el concepto)

CONCLUSION.

Se concluye este concepto, indicando que es viable la donación de bienes de una entidad estatal, dados de baja por cualquiera de los motivospreviamente enumerados. La Saja de Bienes es el proceso mediante e! cual la administración decide retirar definitivamente un bien de su patrimonio. Constituye una decisión administrativa propia e internaele laentidad, como'parte del Sistema de Control Internoa que está obligada la administración pública en todos sus órdenes, en virtud de los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, reglamentada por los Decretos 1826 de 1994y 1537 de 200113 y en aplicación del Decreto 1510de 2013, parael caso específico de la bajade bienes. En tal virtud, esa contraloría, de acuerdo con las disposiciones mencionadas, deberá regular el procedimiento para dar de baja bienes que tenga asignados y ele su análisis deberá determinar si puede utilizar alguna de las figuras jurídicas descritas. Finalmente,es importante recordar quetodos los procesosy actuaciones que lleven

a cabo ios servidores públicos deben dar estricta aplicación a las normas Constitucionales, legales y a las contenidas en los manuales no solo de funciones sino en aquellos en los que se indiquen procedimientos especiales, como para el que se implemente para el presente caso. Cord¡almente, u\ MóEm-t -d -X. (cid:127) 5 J\ULIANA MARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslavaBoowdem,ÿ&2& f Revisó:LucernihMuñozArenas. N.R. 2015ER0032726 '"Decreto1037cié2001,Articulo 2.MANUALESDEPROCEDIMIENTOS.Comoinstrumentoquegaranticeelcumplimientodelcontrolinlerno enlasorganizacionespúblicas,ésiaselaborarán,adoptarány.aplicaránmanualesatravésdeloscualessedocumentarányFormalizaránloo prccsdlniientosapartirdelaIdentificacióndelosprocesosinstitucionales. Carrera9aNo. 12 C-10 piso3 PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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