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CGR - Concepto EE0068112 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0068112 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA! o™

GENERAL DELAREPUBLICA IJURIDICA

80112 Bogotá, D.C.

ContraloríaGeneraldelaRepública: :SGD01-06-201510:19

AlContestarCileEsteNo.: 2O15EEOO60112Fo¡:6Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFlClNAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOMARIADELCARMENCASTILLO/CONTRALORIAMUNICIPALDEFLORIDABLANCA'

ASUNTO RECURSOSRECAUDADOSENPROCESOSDERESPONSABILIDADFISCAL.

OBS 2015EE0068112 IIIlllllllllllllIIIIIlllllllIIIllllllllllllIII Doctora

MARIA DEL CARMEN CASTILLO JAIMES

Jefe de Presupuesto - CMF

MARIA MARGARITA BUENO

Contralora Municipalde Floridablanca Carrera8 No. 10 -42 Local 1 EdificioTorre Di BariCascoAntiguo FloridablancaSantander

ASUNTO: DESTINO RECURSOS RECAUDADOS EN PROCESOS DE

RESPONSABILIDAD FISCAL,SANCIONATORIOS Y DE JURISDICCION COACTIVA - CONTRALORÍAS Esta Oficina ha recibido su oficio mediante el cual solicita concepto respecto del destino que debe dar las contralorías a los recursos que recauda por concepto de multas, procesos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, costas procesales y si "e/ valor de los fallos mencionados anteriormente relacionados con jurisdicción coactiva; se debenpagara la respectiva entidaden la cualse causó eldetrimento patrimoniaf'

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000.

CONTRALORIAi o™ GENERAL.DEL.AREPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página2de9

Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la ContraloríaGeneral de la República"3. Eneste orden, mediantesu expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente a lasentidades

que ejercen el controlfiscal enel nivelterritorial y a los sujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 166 del DecretoLey267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

LAS MULTAS.

Las multas y títulos susceptibles de ser cobrados coactivamente, hacen parte del patrimoniopúblico,puestoqueseencuentran representadosenobligacionesclaras, expresas y actualmente exigibles. Las multas previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993,7 son objeto de procesosdejurisdicción coactiva. Sin embargo, noestán ligadascon un procesode responsabilidad fiscal sino a un proceso administrativo sancionatorio fiscal cuya competencia en el caso de la CGR, en principio, corresponde al Contralor General de la República, quien puede delegar el ejercicio de la acción en funcionarios de orden directivo o asesor como lo permiteel artículo 27 del Decreto Ley267 de2000 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000.

6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. 7Ley42de1993.Artículo 1015.-LoscontraloresimpondránmultasalosservidorespúblicosyparticularesquemanejenfondosobienesdelEstado,hasta porelvalordecinco(5)salariosdevengadosporeísancionadoaquienesnocomparezcanalascitacionesqueenformaescritalashaganlascontralorías;no rindanlascuentaseinformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidadestablecidosporellas;incurranreiteradamenteenerroresuomitanla presentacióndecuentaseinformes;selesdeterminenglosasdeformaenlarevisióndesuscuentas;decualquiermaneraentorpezcanoimpidaneícabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no íes suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidadasegurarfondos,valoresobienesnolohicierenoportunamenteoenlacuantíarequerida;noadelantenlasaccionestendientesasubsanar lasdeficienciasseñaladasporlascontralorías;nocumplanconlasobligacionesfiscales. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!A I

GENERAL DE LAREPÚBLICA i..

DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página3de9 y lo instrumenta la Resolución Orgánica No. 5554 de 2004, modificada por la Resolución Orgánica 6541 de 20128. El proceso administrativo sancionatorio fiscal que adelantan las Contralorías con fundamento en el numeral5o del art. 268 de laConstitución Políticay en losarts. 99 a 101 de la Ley 42 de 19939, se realiza con base en las disposiciones del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 47 a

52. Se trata de sanciones de apremio para evitar que se entorpezca o paralice la función fiscal que ejercen las contralorías. 10

El artículo 101 de la Ley 42 de 1993, señala la facultad de las Contralorías para imponer multas por el incumplimiento de otros deberes fiscales, entendiéndose como tales, los establecidos en la Ley 42 de 1993,artículos 14y 15 de la Ley 141 de 1994modificados por la Ley 756 de 2002, artículo 44 del Decreto 111 de 1996, sobre no pago de servicios públicos y las demás que determinen las normas y reglamentos. Enel orden territorial, lafacultad paraimponersanciones compete a lasrespectivas Contralorías Departamentales o Municipales, respecto de los sujetos que éstos vigilan. De otro lado,también se cobran por el proceso dejurisdicción coactiva otro tipo de

multas como lasimpuestas como resultadode laacción disciplinaria11; la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 44, cuando relaciona las clases de sanciones indica: "Elservidorpúblico está sometido a las siguientes sanciones: (...) 4. Multa, paralasfaltas levesdolosas. Artículo 45, numeral 3. "La multaes una sanción de carácterpecuniario." Lamultasimpuestaspor razonesdisciplinarias de conformidad con lo dispuesto por elartículo 173 de laley734de2002sedestinaráalaentidadalacual presteo haya 8ModificalaResoluciónOrgánica5554de2004. 9 La Ley42 de 1993 en sus artículos 99 a 101facultaalosContralores, paraImponersanciones directamente o solicitar a laautoridad competentesuaplicación,señalandolasconductasquedanlugaraello. 10 LapotestadsancionatoriadelasContralorías,secircunscribealámbitodeaplicacióndelcontrolfiscalqueejercen. Laley disciplinarla, Ley 734de2002, establece las reglasaseguirporlasautoridadescompetentes,entre ellas:elPresidentede la República,respectodegobernadoresyalcaldesdeDistrito;losgobernadores,respectodelosalcaldesdeDepartamento;elnominadorrespecto delosservidorespúblicosdelibrenombramientoyremociónydecarrera;Lospresidentesdelascorporacionesdeelecciónpopular,respecto desusmiembrosylosservidorespúblicosnombradosporéstas;elrepresentantelegaldelaentidadoquieneshayancontratadorespectode

trabajadoresoficialesylaProcuraduríaGeneraldelaNación,respectodelparticularqueejerzafuncionespúblicas. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA OFICINA GtNERALOE l_AREPÚBLICA jurídica DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página4de9 prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2170 de 1992. La Corte Constitucional sobre este aspecto, al decidir sobre la exequibilidad de algunas expresiones de los artículos 29 y 31 de la Ley 200 de 1995, en sentencia C-280 de 1996,expuso: "...Lasmultassonsancionespecuniariasque derivan delpoderpunitivo delEstado, porlo cualse distinguen nítidamente de lascontribuciones fiscales yparafiscales, pues estas últimas son consecuencia del poder impositivo del Estado. Esta diferencia denaturalezajurídica de estas figurasjurídicas se articula a ladiversidad de finalidades de lasmismas. Asi, una multa se establece con elfin de prevenirun comportamiento considerado indeseable, mientras que una contribución es un mediopara financiar losgastos delEstado...lasmultas impuestas como sanciones disciplinarias deben destinarse a ¡a entidad a la que preste o haya prestado sus servicios el funcionario. En efecto, se reitera, las multas no tienen naturaleza tributaria, como lo demuestra precisamente elartículo 27 delDecreto 111de 1995

que la sitúa dentro de ¡os ingresos no tributarios, subclasificación de los ingresos corrientes de la Nación...Y, finalmente, esa destinación tiene unas finalidades socialesrazonables,pueslosartículos 6oy 7odelDecreto2170de 1992establecen que las multas impuestas en virtudde unasanción disciplinaria se cobrarán porcada unade lasentidadesa lascualespertenezcaelservidorsancionado ysedestinaránparafinanciarprogramasdebienestarsocialdelosempleados delasentidades.". (Negrillafuera detexto) Destinodel valor de las multas: Deconformidad con loestablecido enelartículo 93 de la Ley 106 de 1993 los recursos por concepto de multas, en el caso de la ContraloríaGeneral de la Repúblicase destinan al Fondode Bienestar Social de la CGR, establecimiento público adscrito a la Entidad, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, creado mediante la Ley 106 de 1993, reglamentada por los Decretos 2880, 2881 y 2882 de 1994y reestructurado por los Decretos 279 y 280 de 2000. El Fondo desarrolla planes de vivienda, educación y salud para los empleados, de crédito para construcción de vivienda nuevay compra de usada y administra las cesantías de los empleados, entre otras tareas. Su patrimonio está constituido por las multas que impone la CGR por concepto de la venta de servicios, aportes de los empleados y rendimientos operacionales y financieros, entre otros ingresos (art. 93 Ley 106/9312).

12 Ley106de1993,Artículo93°.-DelPatrimonio.Elpatrimoniode!FondodeBienestarSocialdelaContraloríaGeneraldelaRepública, estaráconstituido: Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA!,™

GlíNERAL Dl¿ L.AKEFÚBLICA s JURÍDICA

DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página5de9

Se entiende entonces que el métodopor el que se colecta elvalor de las multas, es materia de una reglamentación diferente, y por medio de él se realiza la administración, el recaudo ejecutivo de los derechos ciertos de la Entidad, pero Insatisfechos. Enel evento de que esa Contraloría no cuente con una norma especial como en el caso de laCGR con unfondo propio de bienestar o con programas de bienestar el recaudo de las multas deberá realizarse de conformidad con la reglamentación Internaque se tenga en el respectivo municipio.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROCESO DE JURISDICCIÓN

COACTIVA.

El proceso de responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal. De ser declarado responsable fiscal se le condenará a pagar Indemnización pecuniaria compensatoria del perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En consecuencia, con el montode lo indemnizado debe resarcirse al Estado.

El proceso de jurisdicción coactiva se ocupa de la actividad tendiente a la recaudaciónde laobligaciónfiscal acargodequienfue declarado responsablefiscal poreldetrimentoocasionado,cuandoyaexiste untítulo ejecutivoafavor del Estado, que sirva como soporte jurídico necesario para ese efecto. La competencia está asignada por el Decreto Ley 267 de 2000 artículo 58. El proceso de jurisdicción coactiva es entonces el conjunto de procedimientos jurídicos previstos parahacer efectivo el fallo declarativo. Los recursos, ental caso, son losestablecidos en el procesode responsabilidadfiscal,junto con lasgarantías Integradasafallos con responsabilidadfiscal.13 (...) 5.PorlassumasquerecaudelaContraloríaporconceptodelasmultasqueImponga. 13 SentenciaC-919/02 "3. Lasetapasdelprocesode responsabilidadfiscal; elfallo conresponsabilidadfiscalyelinicioyculminacióndel procesodejurisdicción coactiva,comoatribuciónconstitucionaldelContralorGeneraldelaNación. CuándoIntervienelajurisdiccióndelocontenciosoadministrativa. 3.1 Unadelasdiferencias existentesentreloquedisponíalaConstituciónderogadaylade 1991encuantoalasatribucionesdelContralor GeneraldelaRepública,es,precisamente,queaquella(artículo60)noIncluíalafunciónde"ejercerlajurisdiccióncoactiva"respectodequienes sehubiereestablecidoresponsabilidadensugestiónfiscalydeducidoun"alcance"aconsecuenciadesugestiónoficial.

Siendoelloasí,surgeentoncesconclaridadqueadelantarlosprocesosrespectivosdecarácterejecutivoparareintegraralpatrimoniopúblico dinerosde propiedaddel Estadoo de entidadessuyas,así como,enalgunoscasos,lassumas enquesehayafijado el resarcimientode Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAI o™ GENERALDELAREPÚBLICA !JURÍDICA

DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página6de9

El procedimiento de cobro coactivo, se asigna a un funcionario administrativo para que directamente y sin recurrir a losestradosjudiciales, se hagan efectivas, por vía ejecutiva, deudas expresas, claras, exigibles a favor de la entidad respectiva; constituyéndose en la forma más expedita para que la administración cobre y obtenga el pago de sus acreencias, sin recurrir a autoridad judicial. Estaatribución es de carácter restringido, pues sólo pueden ejercerla quienes están investidos de esos poderes, los que se otorgan únicamente por disposición de la Constitución o la ley, referidos exclusivamente a las obligaciones que taxativamente señalan las normas legales, se encuentra supeditado a los lineamientos establecidos en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Código General del Proceso y a las disposiciones que los desarrollan en cada entidad. En el caso de las contralorías, la jurisdicción coactiva se aplica para cobrar los

créditos producto de los procesos sancionatorios, de los procesos de Responsabilidad Fiscaly multas disciplinarias.

RECAUDOS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Descendiendoalcasoconcreto,y respectodel destinoquesedebedar alosdineros recaudados por concepto de fallos con responsabilidad fiscal, en aplicación del principio de unidad de caja y atendiendo el daño, la Oficina Jurídica se refirió al tema en concepto 2010EE10361, indicando: perjuiciosafavordel Estado,noesunaactividadajenaalaContraloríaGeneraldelaRepúblicasinoque,porelcontrario,constituyeunade lasmateriasfundamentalesdesufunción.NoculminalaactividaddelaContraloríaconelsimpleexamendelascuentas,nisedetienetansólo enla"vigilanciadelafunciónfiscal",niselimitaalaexigenciadeInformesalosempleadosencargadosdeella,comoantesacontecía.Ahora seextiendealcobroejecutivodelassumasdedineroqueadeudeelservidoroexservidorpúblico,einclusive,elparticular,respectodequien seestableciólaexistenciadeunaresponsabilidadfiscalasucargo,cuandovoluntariamentenoseproduceelpagodelaacreenciaafavordel fisco. Setrata,así,deunaatribuciónnuevaquenoteníalaConstituciónanteriory que,enesepunto,hacíanugatorialalabordesarrolladaporla ContraloríaGeneraldelaRepública. Lanuevanormatividadconstitucionaldistinguedosprocesosclaramentedeterminados,denaturalezayobjetodiferentes.

Eiprimero,decarácter declarativo, en el cual habráde discutirse con laplenitudde lasgarantías y con respeto absoluto al derecho de contradicción,siexisteonounaresponsabilidaddecarácterfiscal,estoes,decontenidopatrimonial,acargodealguien"porlagestiónfiscal" quedesempeñabaenformapermanenteotransitoria. Eseste,comoseadvierte,unprocesodeconocimientoenelcual¡nicialmenteexisteincertldumbresobrelaexistenciadelaobligaciónosu inexistencia,que,porlomismo,constituyeel objetodel debate.A talincertidumbrese le ponefinconelfallo que paraeiefecto habráde proferirseporlaContraloría GeneraldelaRepública. Elsegundoproceso,acontrariodelanterior,noesdecarácterdeclarativo.Enélnohayincertidumbredelaobligaciónfiscalacargodealguien yafavordelEstado.Alcontrario,yasesabequiéndebeycuántocomoconsecuenciadehabersidodeclaradasuresponsabilidadfiscalenun falloanterior,dotadodefirmeza.Enestecaso,sielobligadonopagayaseadeunasolavezoenlaformaqueseconvengaparaelefecto,se partede laexistenciaciertade laacreenciaafavor del Estado paraprocurarsu recaudo. Noesya unprocesodeconocimiento, sino de ejecución.Esdecir,setratadeobtenerdemaneracompulsivaelpagodelaobligacióno,dichodeotramanera,elobjetodeestenuevoproceso esla"realizacióncoactivadelderecho"queyatienedefinidasucertezayqueporellonoestásometidoadiscusión.

Parallevaracaboestesegundoproceso,demaneraexpresa,elartículo268,numeral5delaConstituciónleasignaalContraloresaatribución específicadelaque,serepite,carecíaesefuncionarioantesdélaConstituciónde1991. Deestasuerte,esalaleyalaquecorrespondeeldesarrollodeesaatribuciónconstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicapara regularlosrequisitosparalainiciacióndelproceso,laprocedenciaonodemedidascautelares,lasexcepcionesquepuedenformularseporel demandado,losrecursosquepuedenInterponersecontralasdecisiones(...)" Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000 ÿ Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENERAL DELAREPÚBLICA s DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página7de9 "De conformidad con el artículo 352 de la Norma Superior, la Ley Orgánica de Presupuesto debe regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecuciónde lospresupuestosde la Nación,lasentidadesterritoriales y de sus entes descentralizados. Elartículo 353 de la Carta Política establece que losprincipiosy las disposiciones en este título se aplicaran, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales paralaelaboración, aprobacióny ejecuciónde supresupuesto. Porsuparte eldecreto 111de 1996contemplo ensuartículo 104 lo siguiente: Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales

ajustaran las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de suspresupuestos a lasnormasprevistas enla Ley Orgánica delPresupuesto (Ley 225 de 1995, articulo 32) La anterior secuencia normativa conduce a concluir que las entidades territoriales deben sujetarse a dichas normasadaptándolas a sus condicionesparticulares. La anterior disquisición con elfin de ubicarla aplicación de losprincipios de orden presupuesta! en lo que a la gestión de las entidades territoriales y sus entes descentralizados se refiere. Teniendo claridaden lo que a la aplicación de las normas presupuéstales a nivel territorial se refiere, debemos concentrarnos en el tema de daño. Es así como encontramos que segúnlasvoces delartículo 1°delaley610de2000, eldañoque se ocasione al patrimonio público es ocasionado al Estado. En este contexto encontramos que si bien las entidades estatales, cualquiera sea su rango o denominación, cumplen propósitos distintos dentro de la estructura estatal, no es menosciertoquelasmismasestánintegradasadichaestructuraysuconjuntohace partegenérica delconcepto de Estado. Enrazónde lo anteriorconsideramosque eldaño ocasionado a alguna de estas, si bien afecta supatrimonioparticular, no es susceptible de ser resarcido a la misma en particular, como quiera que es el Estado el que ha sufrido el desmedro patrimonialen síy porlo tanto es supatrimonio en suconjunto elque demanda el resarcimiento de rigor. Enrazónde loanteriorconsideramosqueelprincipiodeunidadde caja, previstoen el artículo 16 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, debe ser aplicado para dar

respuesta a la consulta formulada, toda vez que alno existir una norma específica que indique a nivelnacionalo territorialcualdebe ser eldestino que debe darse a los dineros recaudados por conceptos de fallos con responsabilidad fiscal, es procedente la aplicación de la regla general que implica que dichos montos se Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

__ CONTRALORlA o

GENERAL.OEL.AKEPÚSL DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página8de9 fundan enunaunidadcomúndestinada alaatenciónoportuna delasapropiaciones debidamente autorizadas en elpresupuesto nacional o territorial, debiendo por lo tantoserconsignadosenelordennacionalalaDirecciónGeneralde CréditoPúblico ydelTesoro Nacional14ya los tesoros departamentaleso municipalesen elorden territorial. Debegirarse a los tesoros departamentales o municipaleselproducto de los recaudos realizados con ocasión de los procesos de responsabilidadfiscal adelantados por las contralorías territoriales." (Negrilla fuera de texto) (Hasta aquí el conceptotranscrito). Es así como en aplicación del principio de unidad de caja, el Tesoro Público centralizatodos losfondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestariasde las Entidadesdel Estado,entre las cuales están losrecursos recaudados en los Procesosde Responsabilidad Fiscal.

COSTAS DEL PROCESO.

Las costas del proceso son los gastos en que se ha incurrido durante el desarrollo

del proceso, tales como: Publicación por avisos de prensa o de radio, pago de honorarios a auxiliares de la justicia, gastos en que incurre el secuestre en la administración de los bienes, remate, y demás valores para impulsar el proceso y que conforman el grantotal adeudado por el ejecutado. Con referencia a las costas procesales, la Ley 1437 de 2011, Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en el Artículo 188 dispone: "Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecuciónse regiránporlasnormasdelCódigo de Procedimiento Civil' A su vez, el artículo 361 del Código General del Proceso, señala que "Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso delprocesoyporlas agencias en derecho." Deben ser tasadas y liquidadas con criterios objetivosyverificables en el expediente. Estascostas procesalesestán dirigidasal pagodeperitos,diligenciasjudiciales fueradeldespacho,honorariospor laprácticade diligenciasy pruebasy por laexpedición de copias.15 14Loanteriorenrazónaquelascontraloríasterritorialessonseccionesdelpresupuestodepartamentalomunicipal,segúnseaelcaso. 15U CódigoGeneraldelProceso1.Cadapartedeberápagarlosgastosyhonorariosquesecausenenlaprácticadelasdiligenciasypruebas quesolicite,ycontribuiraprorrataalpagodelosqueseancomunes.

Losdelaspruebasquesedecretendeoficioserigenporlodispuestoenelartículo169 2.Loshonorariosdelosperitosserándecargodelapartequesolicitólaprueba. 3.Cuandose practiqueunadiligenciafueradeldespachojudicial, enlosgastosqueocasioneseincluiráneltransporte,laalimentaciónyel alojamientodelpersonalqueintervengaenella. _Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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DoctorasMARIADELCARMENCASTILLOJAIMESyMARIAMARGARITABUENO Página9de9

Es así como las costas son todos los gastos en que incurre la administración para hacer efectivo el crédito,16 y a su pago se condenaal ejecutado. Enlosprocesosde ResponsabilidadFiscalnohaycostasprocesales,seráentonces en cada proceso de jurisdicción coactiva, donde se determinen las costas procesales, las cuales como se indicó van al financiamiento de los gastos en que se incurrió para la recuperación del crédito, las cuales se liquidarán con latotalidad de la obligación y en el caso de los fallos con Responsabilidad Fiscal se girarán al Tesoro Nacionaly para las Multasdeberá existir la reglamentación de laentidad. Cordialmente,

JUL O DirectoraOficina Jurídica Proyectó:CieloEslavaBoowd Revisó:LucenithMuñozArens N.R. 2015ER0032466 4.Lasexpensasporexpedicióndecopiasserándecargodequienlassolicite;perolasagregacionesqueotraparteexijaseránpagadaspor éstadentrodelaejecutoriadelautoquelasdecrete,ysiasínolohiciereelsecretarioprescindirádelaadiciónydejaráconstanciadeelloen elexpediente. 5.Siunaparteabonaloqueotradebepagarporconceptodegastosuhonorarios,podrásolicitarqueseordeneelcorrespondientereembolso. Capítulo111 Condena,LiquidaciónyCobro Artículo365.Condenaencostas Enlosprocesosyenlasactuacionesposterioresaaquellosenquehayacontroversialacondenaencostassesujetaráalassiguientesreglas: 1.Secondenaráencostasalapartevencidaenel proceso,oaquienseleresuelvadesfavorablementeelrecursodeapelación,casación, queja,suplica,anulaciónorevisiónquehayapropuesto.Además,enloscasosespecialesprevistosenestecódigo. Además secondenara encostas aquiensele resuelvade maneradesfavorable unincidente,laformulacióndeexcepciones previas,una solicituddenulidadodeamparodepobreza,sinperjuiciodelodispuestoenrelaciónconlatemeridadomalafe. 2.Lacondenaseharáensentenciaoautoqueresuelvalaactuaciónquediolugaraaquella.

3. Enlaprovidencia del superiorqueconfirme entodassus parteslade primeraInstanciase condenaráalrecurrenteen lascostas dela segunda. 4.CuandolasentenciadesegundaInstanciarevoquetotalmenteladelinferior,lapartevencidaserácondenadaapagarlascostasdeambas instancias.

5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresandolosfundamentosdesudecisión. 6.Cuandofuerendos(2)omáslitigantesquedebanpagarlascostas,eljuezloscondenaráenproporciónasuinterésenelproceso;sinada sedisponealrespecto,seentenderándistribuidasporpartesigualesentreellos. 7.Sifuerenvariosloslitigantesfavorecidosconlacondenaencostas,acadaunodeellosselesreconoceránlosgastosquehubiere sufragadoyseharánporseparadolasliquidaciones. 8.Sólohabrálugaracostascuandoenelexpedienteaparezcaquesecausaronyenlamedidadesucomprobación. 9.Lasestipulacionesdelaspartesenmateriadecostassetendránpornoescritas.Sinembargopodránrenunciarsedespuésdedecretadas yenloscasosdedesistimientootransacción...." 16 Estatuto Tributario. Art. 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo. En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyentedeberácancelarademásdelmontodelaobligación,losgastosenqueincurriólaadministraciónparahacerefectivoelcrédito.

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