CGR - Concepto EE0071033 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0071033 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORÍAjo™ GENERAL DELAREPÚBLICA5 JURÍDICA ContraloríaGeneralde¡aRepública::SGD05-06-201514:31
AiContestarCiteEsteNo.: 2015EE0071033Fol:2Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOJORGEELIECERGOMEZTOLOZA/CONTRALORIAMUNICIPALDEBUCARAMANGA
ASUNTO PROCESODERESPONSABILIDADFISCAL-DESVINCULACIONPROCESAL
OBS
801122015EE0071033 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
Bogotá, D.C., Señor
JORGE ELIÉCER GÓMEZ TOLOZA
Sub-Contralor Municipalde Bucaramanga Contraloría Municipalde Bucaramanga Carrera 11 No. 34 -52 Fase II Piso4 BucaramangaSantander
Asunto: Procesode Responsabilidad Fiscal-Desvinculación Procesal
1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su solicitud de concepto jurídico radicada bajo el número 2014ER0041014 en la que Indaga "¿Sidentro de unproceso de responsabilidadfiscal nosellegaranaconfigurarlospresupuestosdadosenelartículo 16(CesacióndelaAcción Fiscal) y/o el artículo 47 (Auto de Archivo) de la Ley 610 de 2000 y aun así se hallen vinculadas alprocesopersonasquenada tienen que verconlaconfiguracióndeldaño, es procedente su desvinculación sin necesidadde decretar cesación de la acción fiscalpara
ellas?"
2. Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica.
Losconceptos emitidos por laOficinaAsesora JurídicadelaContraloríaGenera!de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden lasolución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, noson de obligatoriocumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legales relativasalcampo de actuaciónde Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página1de4 CONTRALORIAio™ GENERAL DELA«EPÚBLlCA> -JURÍDICA laContraloría Generaf'\ así comolasformuladas por lascontraloríasterritoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias enque deban actuar en armonía conla Contraloría General'2y las presentadaspor laciudadaníarespectode "lasconsultas de ordenjurídico queleseanformuladas ala Contraloría Generalde laRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasquerigenpara
la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmentese aclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley267 de 2000, ésta calidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ¡lustrar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera general y abstracta sobre el particular.
3. Consideraciones Jurídicas.
Teniendo en cuenta el asunto puesto a consideración, es preciso señalar que los artículos 16 y 47 de la Ley610 de 2000 establecen: Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. Encualquier estado'de laindagaciónpreliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivode dañopatrimonialalEstadoo nocomporta elejercicio de gestión fiscal, ose acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado queeldañoinvestigadohasidoresarcidototalmente.
Artículo47.Auto dearchivo. Habrálugaraproferirauto de archivo cuandosepruebeque el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el 1RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinar conlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuImportanciaameritendichopronunciamientooporImplicarunanueva _ posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página2de4
ICONTRALOR!A|
OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA ejercicio degestiónfiscal, se acrediteelresarcimientoplenodelperjuicioola operancia de unacausalexcluyentede responsabilidado se demuestre quelaacciónnopodía iniciarse oproseguirseporhaberoperadolacaducidadolaprescripcióndelamisma.
Por su parte, el legislador del año 2011, dispuso en el artículo 111 de la Ley 1474, lo siguiente: Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidadfiscal únicamenteprocederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonialque está siendo investigadooporelcualse ha formulado imputacióno cuandose haya hechoelreintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicacióndelprincipiodeoportunidad. Ahora bien, en relación con la vigencia y aplicación de las normas anteriores, es preciso señalar que frente a lo dispuesto en el artículo 16, se predica su concordancia y complementariedad con lo reglado en el artículo 111, antes transcrito. Ental sentido, se establece que cuando se define que no existe daño al patrimonio,tal como loconsagra el artículo 16o, cuando se demuestre que el daño investigadohasido resarcidototalmente porpago,deberáordenarse lacesaciónde laacciónfiscal. Así mismoes conveniente señalar que dado que el artículo 111de la Ley 1474 de 2011 se encuentra ubicado en la Subsección 3, "Disposiciones ComunesalProcedimientoOrdinarioyalProcedimiento VerbaldeResponsabilidad Fiscal', esta disposición resulta aplicable tanto al proceso de responsabilidadfiscal que setramita por lavía ordinaria como por eltrámite verbal. De otro lado, en relación con el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, se observa que
al igualque el análisis que seformuló en relación con lanormaanterior (artículo 16 de laLey610 de 2000), ésta disposición resulta concordaday complementada por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, en consecuencia, su aplicación resulta armónica y viable jurídicamente tanto para los procesos de responsabilidadfiscal que se adelanten por eltrámite ordinario así como el verbal. Concordante con lo expuesto y atendiendo el asunto puesto a consideración, se precisa que esta OficinaAsesora se pronunció en relación con laaplicación de los artículos 16y 47 de la Ley610 de 2000 armonizadas con lodispuesto en el artículo 111de la Ley 1474de 2011, de lasiguiente manera7: "Dispone de otra parteelart. 111Procedencia de la CesacióndelaAcción Fiscaldela Ley 1474/11 que en los procesos de responsabilidad fiscal sólo hay lugar a la terminación anticipada dela acciónsisereparalalesiónpatrimonialventilada. 7ContraloríaGeneraldelaRepública,OficinaAsesoraJurídica,Concepto80112-EE71261,Septiembre14de2011 Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página3de4 CONTRALORIA ir\MLun.irtf OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA La lectura del art. 111de la Ley 1474/11muestra que retiene como único motivo de cesación de la acción fiscal (art. 16 Ley 610 de 2000) el pago del daño patrimonial inferidoalEstado. Somos de la opinión quepermanecesin alteraciones elart. 47dela
Ley 610/00 Auto de Archivo, que acoge las causas para ordenar el archivo de las diligencias, por lo que no es preciso continuarlas hasta la emisión del fallo sin responsabilidadfiscal cuando se constata que elhecho no existió. Sufrirían deterioro además principios de raíz constitucional como los de economía y eficacia si se hace avanzarelprocesohasta elestado de fallo cuandoporejemploya hanobrado efectos losplazosdeprescripcióno caducidad". De igual manera, en concepto jurídico 80112-EE32878 del 24 de mayo de 2012, esta Oficinapuntualizófrente altema, lo siguiente: "Enefecto laley610de 2000solamente contempla lasfigurasprocesalesde cesación de la acción fiscal (art.16)y elAuto deArchivo (art. 47). Sin embargo debemos anotar que luego dela expedición de la Ley 1474de 2011la cesación de la acción fiscalsólo procedecuando se encuentre acreditado elpagodelvalor deldetrimentopatrimonialo en otras palabras se encuentre demostrado el resarcimiento del daño patrimonial ocasionado alEstado (art. 111ibidem) Porlo anterior, demostrada una circunstancia que conduzca a excluira unapersona delproceso loprocedente es ordenarelarchivo de las diligencias respecto a lapersona enparticular, con fundamento en lascausales delart. 47de la Ley610de 2000, situación que a su vez habilitapara que engrado de consulta y como medida de protección al interés público el superior revise si la determinación tomada fue apropiada. (...)
Ladesvinculación de sujetosinvestigadosenlosprocesosde responsabilidadfiscalse realiza mediante autos de archivo de lasdiligencias frente alinvestigado cuya revisión debe surtirse mediante elgrado de consulta como garantía de la defensa del interés público, pues una desvinculación inadecuada genera el riesgo de no lograr el resarcimiento deldaño cuando elpaso del tiempo haga imposibleproseguirla acción de responsabilidadfiscal", (se subraya) En losanteriorestérminos, se absuelve su consulta. Cordialmente, J IEO Directora OficinaJurídica Proyectó: /lohanaAsslenArévaifi iajl\
Revisó: / LLtucenithMuñozArena¡
Radicado: 2015ER0041014
Carrera9No.12C-10(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página4de4