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CGR - Concepto EE0101202 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0101202 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

«CONTRALORÍAi

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA IJURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD18-08-201510:01

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0101202Fol:1Anex:1FA:13

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOJAIMECARDONABOTERO/INSTITUTONACIONALDESALUD

ASUNTO BIENESMUEBLESDADOSDEBAJA

80112 2015EE0101202 IIIllllllillllllllllllllllllllllllllllllllllll Bogotá, D.C Doctor

JAIME CARDONA BOTERO

Secretario General (E) Instituto Nacionalde Salud Calle 26 No. 51 -20 Bogotá

ASUNTO: PROCEDIMIENTO BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA.

Respetadodoctor Cardona Botero: Esta Oficina recibió de la Procuraduría General de la Nación su comunicación solicitando concepto sobre el Proyecto de Resolución para dar de baja material reciclable provenientede ductos metálicosdesmontados.

Unavez, revisados los antecedentes de la consulta se indica que a este ente de control, no le es dable proferir pronunciamiento sobre el asunto en razón aque de conformidad con el artículo 7 numeral50 de laResoluciónReglamentaria Ejecutiva No.0009de 2014 el INSTITUTONACIONALDESALUDessujeto de controlfiscal de laContraloria General de la República. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales atribuidas al Ente Fiscalizador.Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política

queestablecequeelcontrolfiscales unafunción públicaqueejercerálaContraloria General de la República, lacual vigila lagestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienesde laNación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalandoelorganismoencargadodeejercerla, ordenandotambiénquetalfacultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloria en las actividades de laadministración, cuando estipula en el inciso 4o del artículo 267 de laCarta: "La Contraloria es una entidadde carácter técnico con Carrera9aNo. 12C-10Piso8. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co /

CONTRALORIA

V-/V-/IN II\/~\i_vyI\If-\ OFICINA

general DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA DoctorJaimeCardonaBotero Página2de2 autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintasdelasinherentesasupropiaorganización." Estemandatoesdeterminante, la Contraloría General de la República, no tiene aptitud legal para acometer las decisiones, de los sujetos pasivosde controlfiscal. Obedeceeste Despacho,loseñalado por laCorteConstitucionalen laSentenciaC113 de 1999, lacual indicó: "Eneste orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentrodelosprocesosinternosdelaadministracióncualsifueranpartedeella, sino precisamenteladeejercerelcontrolylavigilancia sobrelaactividadestatal, apartir desupropiaindependencia,quesuponetambiénladelente vigilado, sinquelesea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir losprocesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, éj no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucradosenelprocesoadministrativoespecífico, objetodesuescrutinio, yenla toma dedecisiones, perderíantodalalegitimidadparacumplirfieleimparcialmente su función." Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para revisar el proyecto de Resolución aportado, ni pronunciarse sobre losaspectos señalados en laconsulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de susfunciones. En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesosque le son inherentes a sus actuaciones. No obstante y a manera de orientación se adjuntan losconceptos 2015EE0057130 y 2013EE0061066, que sobre el tema expidió ésta Oficina y la Circular Conjunta No.02 de 2003 del Contralor General de la República y Procurador General de la

Nación Co

JUI 1MEO

DirectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslavaBoo

Revisó: JoséDíazPeñaloz:

N.R. 2015ER0074332

Anexo: Conceptos2015EE0057130y2013EE0061066en11foliosyCircularConjunta02de2003.

Carrera9aNo.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co contraloría: o,,™

OtINEIRAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. ContraloflaGeneralelelaRepública::SGD11-05-201$07:63 AlContestarCiteEsteNo.-2015EE0067130Fd:5Anex:0PA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJUROCA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOCOMTRALCRtAMUNIClPAiDEARMENIA

ASUNTO BIENESMUEBLESDADOSDEBAJA

OBS 2015EE0057130 IIIliliIillI!li)IIIRlllllIIIIIIIIIBBillIHI Doctor

MARCOAURELIO RODRIGUEZ DOMI

Subcontralor Contraloría MunicipaldeArmenia Caile 23 No. 12-59Primero, Segundo y Sexto Piso. Armenia -Quíndío.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA.

Respetado doctor MarcoAurelio: EstaOficina recibió sucomunicación solicitando concepto sobre qué se debe hacer

con los bienes dados de baja, si se pueden conservar o donar.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, ni elanálisis de actuaciones particulares. Encuantoa su alcance, noson de obligatorio cumplimientoo ejecución, nitienenel carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasdelaCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Art.43.numeral4delDecretoLev267de2000.

PBX: 6477000 Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

((cid:127) CONTRALORIAi OP.C,na general de larepública ¡í jurídica DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página2de10 Contraloría General"2y las presentadaspor la ciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediantesu expedición se busca "orientar a lasdependenciasde la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorialy a lossujetos pasivos devigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porquede conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral166 del DecretoLey267 de 2000,estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

La baja de bienes es la salida definitiva de aquellos que no se encuentran en condiciones deseguir prestandounservicio o quelaentidad nolos requiere parael normal desarrollo de sus actividades o aquellos que siendo requeridos por la entidad, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada de la autoridad competente para darlos de baja. Dentro de ellos se encuentran bienes inservibles, que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico y sobre los cuales realizar una inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. Igualmente, bienes dados de baja por obsoletos o innecesarios, que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no sonaptos parael servicio o noson requeridos en laentidad.

También aquellos bienes que se encuentran en buenas condiciones, pero que la Entidadno los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o aquellos que estando en servicio activo o de encontrarse en almacén en buen estado de funcionamiento, han desaparecido, habiéndose exonerado de responsabilidad al 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. ?Art.43,numeral32delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral31delDecretoLev267de2000. ÿArt.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 5Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica;(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_ smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

ÿ' ((®|CONTRALORIAiono„«

\ V\ a#¿ft GEN'flRAL Di£ LA REPÚBLICA := JURÍDICA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página3de10 funcionario que los tenía a su cargo a través del proceso administrativo correspondiente. Asimismo, dependiendodelaentidadexistenbienesinserviblesporsalubridad7, por deterioro histórico8, pordaño total o parcialy su reparacióno reconstrucción resulta

en extremo onerosa para la entidad. El Decreto 1510 de 2013, "Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contrataciónpública", en elartículo 108,establece: "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales: Las EntidadesEstatalesdebenhaceruninventariodelosbienesmueblesquenoutilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivadoque debenpublicaren supágina web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha depublicacióndelacto administrativo. Entalmanifestaciónla EntidadEstatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razonesquejustifican su solicitud. Sihaydoso másmanifestacionesde interésde EntidadesEstatalespara elmismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de ¡a entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) díascalendario, contadosapartirde la suscripcióndelacta de entrega." En dicho procedimiento es importante la aplicación de los principios consagrados como esenciales para la administración pública, en el artículo 209 de la Carta Política, a saber: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento enlosprincipiosdeigualdad, moralidad,

1 Sonaquellosbienesquedebendestruirsepormotivosdevencimientooriesgodecontaminación,casolosmedicamentosolosalimentos.El malestadoenquese encuentrannoloshaceaptosparael usooconsumoyatentancontralasaluddepersonasoanimalesycontrala conservacióndelmedioambiente. g Sonaquellosbienesqueyahancumplidosuciclodevidaútil,ydebidoasudesgaste,deterioroymalestadofísicooriginadoporsuuso,no lesirvenalaentidad. Carrera9aNo.12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

(S)C0NTRAL0RÍA

M GENERAL DE LA REPÚBLICA % JURÍDICA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página4de10 eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación yla desconcentración de funciones. Lasautoridadesadministrativas debencoordinarsus actuacionespara eladecuado cumplimiento de los fínes del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." Al respecto,elArtículo 269de laConstitución políticaseñalaque,"Enlasentidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según lanaturaleza desus funciones, métodosyprocedimientosde controlinterno, de conformidadcon lo que disponga la ley, la cualpodrá establecer excepcionesy autorizarlacontratación de dichosservicios con empresasprivadascolombianas.

Esasí como para dar de baja los bienes de una entidad se requiere la regulación del procedimiento referido en el Decreto 1510 de 2013, el cual puede consistir en un manual de procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes del ente público respectivo. En este orden de ideas, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizan un inventario de los bienesqueya no están utilizando o necesitando, loscuales podrán ser ofrecidos atítulo gratuito, atodas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, siguiendo el procedimiento previstoen la Ley 1510de 2014 y en su respectivo reglamento. LA DONACION La donación es un contrato mediante el cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta la transferencia. Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble, es necesario que sea otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de instrumentos públicos. El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos de la siguiente manera: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente,unaparte de sus bienesa otra persona que los acepta". De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación, las cuales son: Carrera9aNo.12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página5de10 (cid:127) Esde carácter gratuito. (cid:127) Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada. (cid:127) Es principal, es uncontratoque nodepende de otro paraexistir. (cid:127) Es solemne, en el caso de bienes inmuebles, requiere de escritura pública y registro para su perfeccionamiento. (cid:127) Esunilateral,laobligación principalgrava al donante,que es lade entregar el bien donado. (cid:127) Deejecución instantánea. Pormediodeladonaciónsetransfiereeldominio;nopuederecaer sobrelatotalidad de los bienes del donante, como lo expresa el artículo 1443del Código Civil, sino sobre una parte. La donación debe ser aceptada por el donatario. Por último, debemostener claro que la donación es revocable mientras no ha sido aceptada y notificada laaceptaciónal donante. La Constitución Política, en el artículo 355, prescribe la siguiente prohibición: "Ninguna de ¡as ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favordepersonasnaturalesojurídicas de derecho privado." Es así como frente a los particulares el artículo 355 de la Constitución Política prohibe a la administración pública realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin establecer excepciones. No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que esta no es absoluta, sino que debe matizarse con valores y principios constitucionales permitiendo algunas excepciones. Al referirse a los alcances de la prohibición ha destacado: "La

Constituciónprohibetoda donación derecursospúblicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementarpolíticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo delbeneficiario. Enunestado socialde derecho, elEstadotiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otms, en la asignación de bieneso recursospúblicosasectoresespecialmenteprotegidosporlaConstitución, yparaque este tipo de asignacionesresultenajustadas ala Carta, se requiereque satisfagan, cuandomenos, cuatrorequisitosconstitucionales:Enprimerlugar, debe respetarelprincipiodelegalidaddelgasto;ensegundo término, todapolíticapública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondienteplande inversión,y tiene que encontrarsefundada en un mandato constitucionalclaroysuficientequelaautorice;porúltimo, deberespetarelprincipio deigualdad9. Y complementa la Corte en la Sentencia C-251/96 así: ElEstado puede entonces transferir en forma gratuita eldominio de unbien estatala unparticular, siempre y <}CorleOmsiiiucional.SentenciaC-507líe2008.M.P.JaimeCórdobaTriviño. Carrera9aNo.12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORÍA

% OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA i; JURÍDICA

DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página6de10 cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos/entre los cuales está obviamente incluida la garanda de los derechos constitucionales. En efecto, laprohibición de los auxilios debe serarmonizada con elmandato delartículo 146ordinal4°, según elcuallas Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente". Puede entonces concluirse que no estánprohibidas, porque no son actosdemeraliberalidadsinodejusticia distributiva, aquellastransferencias quese efectúencon elpropósito de satisfacer derechos preexistentes, comosucede con losderechosqueconsagralapropiaConstitución, siempreycuandoesa cesiónsea imperiosaparalasatisfacciónde ese derecho constitucional Por su parte, enlaadministración pública, lasentidadesde derecho público pueden adquirir a título de donación bienes inmuebles que requieran para su funcionamiento,todavez queel artículo 2 de la Ley80 de 1993 les dalafacultad de contratar al manifestar que: "Para los solos efectos de esta ley: 1. se denominan entidades estatales: b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales...(Negrillafuera detexto) LaLey 1150 de2007 derogó el artículo 24 numeral 1o de la Ley 80 de 1993 en las

reglas de contratación, respecto de la forma de contratación en tratándose de contratos entre entidades públicas, y en su artículo 2° numeral 4 señaló: "La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos (...) c) <lnciso 1o. modificadoporelartículo 92de la Ley 1474de

2011. Elnuevo texto es elsiguientes Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidadejecutora señalado enlaleyo en sus reglamentos.

De acuerdo con lo expuesto, es posible realizar contratos interadministrativos de donación directamente, perocondicionada ladonación aque en elfuturo laentidad donataria desarrolle con ese bien programas relacionados con los servicios de! donante. En conclusión, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas siempre y cuando exista norma que la autorice de manera general y como lo observa el Consejo de Estado haya un convenio interadministrativo: "Por tanto, puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidadespúblicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo. Lo que laley establece, respecto de bienes adquiridos con destino a la prestación deunserviciopúblico,queluegosondesafectadosentodoo enparteaesafinalidad porque la entidadya no los necesita para ello, es su enajenación por medio del contratodecompraventa, talcomoexpresólaSala enelconceptonúmero 1.164de Carrera9aNo.12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.»Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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CONTRALORÍA I o»„

\ Á& GENERAL D£ LA REPÚÜLJCA ü JUHiDlCA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomt Página7de10 25 de noviembre de 1998, sustentado enlo dispuesto enlos artículos 150numeral 9odela ConstituciónPolítica,33delaley9ade 1989y 14deldecreto 855de 1994."10 Ahora bien, refiriéndose al tema y particularmente a la donación de bienes adquiridos a través de convenios, el Ministerio de Tecnologías de la Informacióny Comunicaciones a través de su Oficina Jurídica se pronunció recientemente mediante concepto 804102 del 25 de marzode 2015, en los siguientestérminos: "Se considera necesario precisar que en relación con la disposición de bienes y hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 734 de 201211, las entidades públicas debían transferir aquellos bienesque se encontraban afectos alservicio a través de una enajenaciónmediantecontrato de venta o siexistia taldesafectación a través de ¡a figura de la donación, acudiendo para estos efectos alordenamiento privado. Sin embargo, con la expedición delmencionado Decreto 734 de 2012 y la norma que lo derogó, Decreto 1510de 201312, surge la figura de la enajenación gratuita debienesmueblesentreentidadespúblicascomo unasoluciónparalatransferencia delapropiedadde aquellos bienes respecto de los cualesla administración debe, quiere o necesita transferiré!dominio. Asimismo y observando que en la actualidadelcomportamiento frente altema por

parte de otras entidades públicas denota la aplicación delprocedimiento especial establecido en el Decreto 1510de 2013, por ser considerado el trámite expedito, adecuado a entidadespúblicas, atendiendolosprincipiosque rigenlasactuaciones de las administraciones y principalmente los adecuados a la contratación estatal, podría considerar esa figura como viable y adecuada para que la administración decida sobre la destinación finaldelosbienes. Enelmismo sentido, se reitera elconcepto emitido alrespectoporesta Oficina, a través de registro 560845de 3 deseptiembre de 2012, oficio en elque entre otros, se manifestó: (...)Enrelaciónconlafigura deladonación,igualmentetranscribolaopiniónemitida poreldoctorJuan ManuelCharryMosquera,AsesordelMinisterio. en cuantoaque laentidadpodráacudir, conformealasevaluacionesindividualesa unauotrafigura: ConsejodeEstado.SaladeConsultayServicioCivil.ConceptoradicadoN°1495del4dejuliode2003.C.P.CésarHoyosSalazar. 11DecretoDerogadoporelDecreto1510de2013. Articulo108.EnajenacióndebienesmueblesatítulogratuitoentreEntidadesEstatales.LasEntidadesEstatalesdebenhaceruninventarío delosbienesmueblesquenoutilizanyofrecerlo_satitu_logratuitoalasEntidadesEstatalesatravésdeunactoadministrativomotivadoque debenpublicarensu'páginaweb" Carrera9aNo.12C—10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.coritraloria.gov.co

CONTRALORÍA

1OFICINA general de larepública¡ JURÍDICA DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página8de10 (...) 2Sobre el Contrato de Donación, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el ConsejodeEstado, enconceptoNo:286de 1de diciembre de 2010, precisó sobre ladonación entre entidadespúblicaslosiguiente: "En el caso concreto el contrato de donación que se cuestiona es de naturaleza estatal, pues el extremo pasivo de la relación procesal es una entidad pública (INFIBOY), circunstancia que no obsta para que le sean aplicables normas de derecho privado. () Elartículo 13 de la Ley 80 de 1993 (estatuto de contratación pública), consagra que:los contratos que celebren las entidades se regiránporlas disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmentereguladasporesta Ley. () ComoelEstatutode ContrataciónEstatal noreglaelcontrato dedonaciónesnecesariorecurriralderecho civil. () Elcontrato de donación es definido por el artículo 1443 del Código Civilcomo: elacto per el cualunapersona transfiere gratuita e irrevocablemente, una partede sus bienes a otra persona que acepta. () A pesarde que ellegisladorlo denomine como acto, la donación es verdaderamente un contrato que tiene las características de ser gratuito, principal, nominado, irrevocableysolemne. (...) Ladonación, altenordelodispuestoenelCódigo Civil, surge dela mera liberalidad deldonante, de manera gratuita e irrevocable (art. 1443) o con causa onerosa (art.

  1. yen algunos casos puede estar sometida a plazo o condición (art. 1460). () En consecuencia con el Decreto 1712 de 1989, que modificó el artículo 1458 del Código Civil, le corresponde a los notarios autorizarmediante escritura pública las donaciones que excedan 50 s.m.ml.v, lo que quiere decir que el requisito de la insinuación se cumple con dicha autorización del notario (fedatario). Q Elcitado Decreto, también precisa que para que pueda autorizarse la donación la escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidaddepropietario deldonante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia. () Frente a la prueba del valor comercial del bien, cuandolaleynoexige unmedio deprueba determinado laspartespodríanacudir a cualquiera de los elementos de convicción legalmente previstos, respetando los requisitosde eficaciaypertinencia."

3. Enconsecuencia, enprincipio,la entidadpúblicapuede acudiralmecanismo que resultemásconvenienteparasusobjetivos, atendiendolasreglasestablecidaspara cada caso concreto, pues siopta porla enajenación a título gratuito, prevista para bienesmuebles, deberáactuardeconformidadconloestablecidoenelDecreto 734 de 2012, en cambio siopta porla donación, deberá regirse porel Código Civil, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1450, artículo 238, para los inmuebles de su propiedadquenorequieranpara elejercicio de sus funciones (...)"

Carrera9áNo.12C— 10piso8 PBX:6477000 Bogotá.D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co '(cid:127) -. c " /P\ i " (cid:127)' í(i||CONTRALORÍA o,,™» general de larepública JURIDICA I DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página9de10 Encuanto a los bienes adquiridosporparte delFondo en desarrollo de convenios celebrados con instituciones de utilidadpública, esta oficina considera que en los eventos en que los bienes deban ser entregados a estas instituciones para que continúen prestando el servicio o cumpliendo la función socialpara la que fueron adquiridos, los mismos deberán ser entregados a título de comodato, preservando elFondola titularidadde losbienes. Sereiteraqueparalacelebracióndelcontratodecomodatoconunaentidadprivada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, es necesario que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato tengan una relaciónde medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el articulo 355dela ConstituciónPúblicaylosDecretos 117y 1403de 1992. Enrelación alcontratodecomodato,se desprendenlassiguientes apreciaciones: Elcontrato de comodato es esencialmente gratuito; en eluso de los bienes objeto decomodato nohaylugara contraprestación. Sobre la destinación de los recursos derivados de la explotación del bien dado en comodato, debe tenerse encuenta que:

"La contraprestación que ésta garantiza será elusoy elmanejo delbien dentro de las condiciones especiales que se le exijan y, además, las utilidades o beneficios que perciba" ... sólo podrán invertirse en la realizaciónde aquellos fines para que fueran creadas y que se encuentran expresados enla leyo en los estatutos "(Ley 58 de 1945artículo 3oparágrafo). Para elcaso de bienes que se encuentran enpoderde lasentidades suscriptoras, no será necesaria laentrega física delosbienes, dejandola constancia de que los mismos se encontraban en cabeza de la entidad. No obstante, para efectos de su registro contable, deberá incorporarseen laliquidacióndelcontrato elinventario de bienesy la indicacióndesu estado de conservación.(..) Conclusiones Enatención a lomencionado, es dable colegirque: Enrelaciónconla transferencia de losbienesa terceros que ostentenla calidadde entidades públicas, debe señalarse que ésta deberá efectuarse bien en elmarco del artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, mediante el cual se regula el procedimiento de enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas, oya sea acudiendo a lafigura deladonación, contemplada enelDerecho Civil. Carrera9aNo. 12C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127) JCONTRALORÍA VVIN ! r\/~\L-.v-/1\\r\ oficina M ggeenneerraall ddee llaarreeppúúbblliiccaa í jurídica

DoctorMarcoAurelioRodríguezDomi Página10cíe10 En relación con los casos en que la destinación deba hacerse a instituciones de utilidad común, se recomienda la suscripción de contratos de comodato a título gratuito, conforme a lo señalado en éste y en conceptos anteriores reiterando que es indispensable que los bienes sean utilizados en actividades que tengan una relaciónafín conlosprogramasy proyectosFONTIC."(Hastaaquí e! concepto)

CONCLUSION.

Se concluye este concepto, indicando que es viable la donación de bienes de una entidad estatal, dados de baja por cualquiera de los motivos previamente enumerados. La Baja de Bienes es el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien de su patrimonio. Constituye una decisión administrativa propiaeinternade laentidad,comopartedel Sistemade Control Internoaqueestá obligada laadministración pública en todos sus órdenes, en virtud de los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, reglamentada por los Decretos 1826de 1994 y 1537de200113y en aplicacióndel Decreto1510 de2013, para e

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