CGR - Concepto EE0173363 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0173363 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
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NOV.
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA
80112 Bogotá, D.C., CcfitraloriaGenerafdelaRepública::SGD24-10-201415:58 «ContestarCiteEsteNo.:2014EED172363Fol;5Ax:DFM ORIGEN 80112-OFlClWAJUROCA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOOSCARANDRESROMEROVALOERRAMA
ASUNTO CONCEPTO
DBS 2014EE0173363 MilHillHmill,M:1IIIIIII Doctor
OSCARANDRÉS ROMEROVALDERRAMA
Carrera6 No. 54a-31.Apartamento 105Chapinero Bogotá, D.C.
ASUNTO. RESPONSABILIDAD FISCAL.- DEFINICIÓN.- ELEMENTOS.- GRADO
DE IMPUTACIÓN.- GESTIÓN FISCAL.- CONTRATO DE
SUMINISTRO.- DAÑO FISCAL.- Respetadoseñor RomeroValderrama: Esta Oficina procede a dar respuesta a sus requerimientos, los cuales se trascriben acontinuación: (cid:127) "1. ¿Quées la responsabilidadfiscal? 2. ¿Cuálesson loselementosde laresponsabilidadfiscal? 3. ¿Quiénessongestoresfiscales? 4. ¿Quéesgestiónfiscal? 5 ¿Quiénesson gestoresfiscales? 6. ¿Cuál es la responsabilidad fiscal del contratista dentro de un contrato de suministro? ¿Si este contrato de suministro se realizó contra entrega, no se manejó anticipo alguno ni disposición de recursos de la administración? ¿Existe responsabilidad fiscal de parte del contratista? ¿De qué manera? ¿Se entregó a
satisfacción el suministro cumpliendo cada uno de los ítems, es decir se cumplió cadaunade las obligaciones establecidas en el contrato? ¿Hastaqué puntoexiste responsabilidad fiscal de parte del contratista? ¿Qué "garantías procesales y sustanciales se deben aplicar al proceso de responsabilidad fiscal y ofrecer al contratista? 7. ¿Si al pagar la publicación establecida en el contrato de suministro, el funcionario de la administración encargado de liquidar el valor, liquida mal el porcentaje a pagar, existe malafe de parte del contratista a sabiendas que él no liquida sino es un funcionario de la administración quien tiene la obligación y Cuenta con las herramientas para hacerlo? ¿Existe responsabilidad fiscal Colombia' Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGran EstaciónII PBX: 6477000 ÿ Bogotá,D.C. ÿ www,contraloría.qov.co
UCONTR AL©RÍAI com.
GEMERAL D£I_AREPÚBLICAIJÜRÍDíCA
DoctorOSCARANDRÉS ROMEROVALDERRAMA.
Página2de10 inherente al contratista? ¿Existe daño fiscal y se ie debe imputar al contratista al liquidar la administración equivocadamente el concepto de publicación del contrato? ¿Existe en este caso dolo o culpa por parte del contratista? ¿Cuál es la responsabilidad del contratista en este evento? ¿Este es un acto que deriva en responsabilidadfiscal en contra del contratista?"
ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, nielanálisisdeactuacionesparticulares.
En cuanto a su alcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la.competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respectode "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la ContraloríaGeneralde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de laContraloría Generalde la Repúblicaen lacorrecta aplicaciónde lasnormasque rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivelterritorial y a los sujetos pasivos devigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmentese aclara que notodos los conceptosde esta OficinaJurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucionalde laContraloría Generalde la República, porquede conformidad con elArt.43, numeral 167del Decreto Ley267 de 2000, esta calidad solo latienen las . 'Artículo 28delaLey1437de2011
2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeralSdelDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionalde_laContraloríaGeneraldelaRepúblicaen todas aquellas materias que por su im_portancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGranEstaciónII ÿ PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) _ www.contraloria.aov.co y-':-(cid:127) '.ÿy o jCONTRALORIAjc™ 'GENERAL OELAREPÚBLICAiJURÍDICA
DoctorOSCARANDRÉS ROMEROVALDERRAMA.
Página3de10 posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
CONSIDERACIONESJURÍDICAS.
Elartículo 122de la Constitución Políticaestablece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento (...)" Bajo este orden normativo, todo cargo público debe tener establecidas sus funciones, por tanto, cada entidad estatal tiene que implementar los respectivos manuales, en los
cuales se determinan las funciones de los cargos que correspondan a la organización, con el objeto de establecer las jerarquías, las competencias y el régimende responsabilidadaplicable. En este contexto, corresponde a los servidores públicos ejercer su cargo de conformidad con ios requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, los reglamentos o manualesinternos. El artículo 124 de la Constitución Política defiere a la ley la determinación de la responsabilidadde losservidores públicosy la manerade hacerlaefectiva. Bajoel precepto constitucional, los distintos ordenamientos legales establecen las responsabilidades de los funcionarios, las cuales pueden ser de índole política, penal,disciplinariay fiscal, las que puedenderivarse de un mismohecho,dadasu independenciay autonomía. En lo que respecta a la responsabilidad fiscal, se indica que el fundamento constitucional, está dado en el artículo268 de la CartaPolítica, el cual le asigna al Contralor General de laRepúblicalafacultad de establecerlay recaudar su monto, igualfacultad se confiere a los contralores en sus respectivos órdenesterritoriales, por remisión expresadel incisosextodel artículo 272 de laNormaSuperior. En este contexto, la responsabilidadfiscal es de orden constitucional y el trámite de los procesosde responsabilidadfiscal es de competenciade las contralorías, el cual está regulado en la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", modificadapor la Ley 1474de 2011. Así, la responsabilidad fiscal se predica de los servidores públicos, y los
particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estadopor actos degestiónfiscal, ocon ocasión de ésta. El artículo 4o de la Ley 610 de 2000 señala el fin de la responsabilidad fiscal al indicarque la mismatiene por objeto el resarcimiento de losdaños ocasionados al Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGranEstaciónII (cid:127) PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.aov.co UCONTRALORÍAI<™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorOSCARANDRÉSROMEROVALDERRAMA Página4de10patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa8 de quienes realizangestiónfiscal, mediante el pagode unaindemnización pecuniaria que compenseel perjuiciosufrido por larespectivaentidad estatal." La responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripción legal antes señalada, se genera por el ejercicio de la gestión fiscal de los servidores públicos, o de los particularesque manejenfondos o bienesdel Estado.Así lascosas, se debe partir de este presupuesto y tener la certeza de que su imputación recae sobre los particulares y servidores públicos de los niveles encargados del manejo de los fondos, bieneso valores estatales. En estos términos, de acuerdo con la función que los particulares y servidores públicos desarrollan en la organización, son destinatarios o no, de la responsabilidadfiscal, de conformidad con loordenado en el artículo 3o9 de la Ley 610de 2000. Enestecontexto, laContraloríaGeneral de laRepúblicay lasdemás
contralorías enmarcan su campo deaccióndentro del conceptode gestiónfiscal. Delapreceptivalegal indicada, se extrae que lagestión fiscal puede ser realizada por servidores públicos o particulares, para estos efectos, es indispensable el manejo o administración de fondos o bienes públicos, las actividades pueden ser de orden económico, jurídico y tecnológico, este manejo puede implicar adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, disposición, recaudo e inversión de fondos, bieneso valores públicos,y que cualquier actuaciónque se realiceen este sentido, debe estar encaminada al cumplimiento de los cometidos estatales, y enmarcada dentro de los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costosambientales. La Corte Constitucional en la sentencia C840 de 9 de agosto de 2001, en relacióncon la gestión fiscal, y losfuncionarios que laejercen, señalóque "como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen lacompetencia o capacidad para realizar uno o más de losverbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas 8VersentenciaC-619de2002.
9Artículo 3°.Gestiónfiscal. Paralosefectosdelapresenteley,se entiendeporgestiónfiscalelconjuntodeactividades económicas,jurídicasytecnológicas,querealizanlosservidorespúblicosylaspersonasdederechoprivadoquemanejeno administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos,asícomoalarecaudación,manejoeinversióndesusrentasenorden acumplirlosfinesesencialesdel Estado, _ consujeciónalosprincipiosdelegalidad,eficiencia, economía,eficacia,equidad,imparcialidad,moralidad,transparencia, publicidadyvaloracióndeloscostosambientales. Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGranEstaciónII (cid:127) PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.aov.co O
4CONTRALORÍAi oficina OENERAUDCLAREPÚBLICAIJUHÍDtCA
DoctorOSCARANDRÉS ROMEROVALDERRAMA.
Página5de10 atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el .ordenador del gasto, el ¡efe de planeación. el jefe jurídico, el almacenista, el ¡efe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, v por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o
bienes del erario públicopuestos asucarao. Siendo patente que en lamedidaen que los particulares asuman el manejodetales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, al tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de losfines del Estado."(Subrayadofuera detexto). Así, en el ejercicio de las potestades administrativas no todos los servidores públicos o particulares realizan funciones relacionadas con la gestión fiscal, pues ésta, es una de las actividades de la administración encomendada a ciertos funcionarios o particulares, lo cual conlleva el manejo de fondos, bienes o valores estatales. Sobre el ejercicio de la gestión fiscal se pronunció en la misma providencia la Corte Constitucional, e indicó, que "el daño patrimonial estatal podría surgir con ocasión de una ejecución presupuestal ilegal, por la pérdida de unos equipos de computación, por la indebida apropiación de unosflujos de caja. (...) y por tantas otrascausasque nosiempre encuentranasiento en lagestiónfiscal. (...) cuando el autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal. (...) la responsabilidadfiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares queestén jurídicamente habilitados paraejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. (...) la gestión fiscal está ligada siempre a unos
bienes o fondos estatales inequívocamente estipulados bajo la titularidad administrativa o dispositivade unservidor público o de unparticular." Esde precisar que el artículo primerode la Ley610 de 2000, señala que procede al responsabilidad fiscal, por los actos de gestión fiscal o con ocasión de ésta, tema que fue objeto por la Corte Constitucional en la Sentencia C840 de 2001, ya citada, en donde señaló que "El sentido unitario de laexpresión o con ocasión de éstasólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectivaconducta guardaalguna relación paracon la noción específicadegestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, administración, inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las funciones constitucionales y legales que en sus respetivos ámbitos convocan la Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGran EstaciónII (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colo www.contraloria.qov.co
CONTRALORJA!
OFICINA í GENERALDELAREPÚBLICA1JURÍDICA DoctorOSCARANDRÉSROMEROVALDERRAMA.
Página6de10 atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos obienesdelEstado."(Resaltadodeltexto original).
Entonces, es la gestión fiscal uno de los extremos típicos de la responsabilidad fiscal, del que nace la diferencia esencial que la separa de los demás regímenes indemnizatorios, por lo que las lesiones ocurridasfuera de su circuito deberán ser enjuiciadas medianteotrasvías. Se colige de lo expuesto en la ley y decantado por la jurisprudencia, que comportan el carácter de gestores fiscales, los funcionarios o particulares que tengan poder decisorio sobre losbieneso recursos públicos,en estesentido laley realiza la diferencia entre los servidores públicos que poseen esta facultad, y quienesnotienen atribucionesen el manejodelerario público. En este orden, el ejercicio de gestión fiscal es uno de los presupuestos para que proceda la imputación de responsabilidad fiscal, además de los otros elementos contempladosen el artículo5o de la Ley610 de2000. Recuérdeseque el daño patrimonialal Estado es "lalesión del patrimonio Público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestiónfiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento deloscometidosy de losfines esencialesdel Estado 10 En este orden normativo, ha de existir el detrimento o menoscabo de los recursos estatales, que la ley define como daño al patrimonio, el cual debe ser causado por un servidor público o particular; una conducta dolosa o gravemente culposa
atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; y una relación de causalidad entre laconducta realizadapor el implicadoy eldaño generado. Así tenemos que la responsabilidad fiscal se estructura sobre tres elementos; a) un daño patrimonial al Estado; b) una conductadolosa o culposa atribuible a una personaque realizagestiónfiscal y; c) unnexo causal entre el dañoy laconducta. Sólo en el evento en que se reúnan éstos tres elementos puede endilgarse responsabilidadfiscal a unapersona. Delostres elementos el dañoeselelemento más importante, a partir de éste se endilga la responsabilidad fiscal. Si no hay daño no puedeexistir responsabilidadfiscal. En este contexto, la responsabilidad fiscal surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por unagente suyo queactúa en ejercicio de lagestiónfiscal 10Ley610de2000,artículo Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGran EstaciónII (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. ÿ Colombia_ www.contraloria.qov.co_ "L L'X'Ke:'ÿ ICONTRALORIAi oficina
GENERALDC LAREPÚBLICAíJURIDICA DoctorOSCARANDRÉSROMEROVALDERRAMA.
Página7de10 de la administración o por los particulares o entidades que manejen fondos o bienespúblicos. Losfundamentos de laimputaciónde la responsabilidadfiscal, están reguladosen la Ley 610 de 2000, en los artículos 1o, 4o, 5o, 6o, 53, entre otros, pero
especialmente en el parágrafo 2o del artículo 4o y artículo 53, que contenían la expresión leve para calificar laculpa, apartes declarados inexequibles por laCorte Constitucional11, y ahora, definen el grado de ésta, para endilgar responsabilidad fiscal, como culpa grave, excluyendo la culpa leve o levísima como título de imputaciónsubjetiva de laconducta. Ahora bien, la Ley 1474 de 2011, contempla en el artículo 118, que el grado de culpabilidad paraestablecer laexistenciade responsabilidadfiscal será eldoloo la culpa grave. Así las cosas y de conformidad con las normas enunciadas el título paraimputar responsabilidadfiscal eslaculpagravey el dolo. Paraefectos de definir el dolo o culpagrave, se recurre a lajurisprudencia, lacual a su vez, se remite a la doctrina para su conceptualización, al señalar que "la culpa grave señalan los hermanos Mazeaud, que si bien es cierto no es .intencional, es particularmente grosera. "Su autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera querido; era preciso no comprender quod omnes intellgunt para obrar como él lo ha hecho, sin querer el daño". De acuerdo con jurisprudencia citada por estos autores incurre en culpa grave aquel que ha "...obrado con negligencia, despreocupación o temeridad especialmente graves..." (Derecho Civil, Parte II, vol. II, pág. 110)12 y agregan que "...reside esencialmente en un error, en una imprudencia o negligencia tal, que no podría explicarse sino por la necedad, latemeridad o la incuria del agente..." (Mazeaudy
Tune, Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, Delictual y Contractual,Tomo I,Volumen II,pág384.)" Y para definir el dolo, ha enseñado la misma Corporación que por éste debe entenderse "aquella conducta realizadapor el autor con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio. Así pues, dentro de los aspectos integrantes del dolo, nuestra doctrina ha mencionado que "deben estar presentes dos aspectos fundamentales, uno de carácter intelectivo o cognoscitivo y otro de naturaleza volitiva; o en palabras más elementales, para que una persona se le puedaimputar un hechoatítulo de dolo es necesario que sepa algo y quiera algo; que es lo que debe saber y que debe querer..."13, de donde los dos aspectos resultan fundamentales, pues el volitivo es el querer la conducta dañina y el SentenciaC-619de2002. 12Cfr.Sentenciade25dejuliode1994,Exp.8493,C.P.CarlosBetancurJaramillo.LajurisprudenciadelaSección ;s ¡a deíaexpedicióndelaLey678de2001seapoyóenestadoctrinaparaprecisarelalcancede culpagrave. 13ALFONSOREYESECHANDÍA,Culpabilidad,TerceraEdición,EditorialTemis,1998,pág43. Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGran EstaciónII (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia www.contraloria.aov.co íP>
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DoctorOSCARANDRÉSROMEROVALDERRAMA.
Página8de10 cognitivo le entrega al autor aquellos elementos necesarios para desarrollar la conductade maneratal que logreuobtengaelfin dañinodeseado."14 Y sobre la actuación de los servidores públicos en la expedición de actos administrativos, señaló (...) que la acreditación de la conducta dolosa o gravemente culposadel agente que obraa nombre de laAdministración y expide elactoadministrativo, implicaque: -O bien hubo malafe en latoma de ladecisión, porque el funcionario conocía su ilegalidad y el daño que de ella se derivaría para un administrado,y noobstanteexpidióel actoadministrativo, asabiendas de esa ilegalidad, buscando obtener con él una finalidad ajena a la legalmente establecida para el ejercicio de esa competencia que le fue conferida; - O bien, actuó observando una inexcusable ignorancia de la ley, teniendo en cuenta sus condiciones personales, profesionales y laborales...."15 Puntualizó también que "las nociones de culpa grave y dolo establecidas en el régimen civil deben ser acompasadas con laórbitafuncional del servidor público, de maneraque estosaspectos subjetivos de su actuación deban ser analizados y valorados a la luz del principio de legalidad, porque quienes están al servicio del Estadoy de lacomunidad, responden por infringir laConstitución y las leyesy por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, precepto constitucional previstotanto en laCartade 1991(art.6) como lade 1886(art. 20)."16 La responsabilidad fiscal se declara a través del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, el cual es definido en el artículo primero de la Ley 610 de
2000, como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicosy de los particulares, cuando en elejercicio de lagestiónfiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un dañoal patrimoniodel Estado. 14 Consejode Estado,SecciónTercera, M.P. RuthEstella Correa Palacio,Radicaciónnúmero:25000-23-26-000-200102841-01(30226).26de mayode2010. 15ConsejodeEstado,SecciónTercera,Sentenciade27denoviembrede2006,Exp.30113C.P.RamiroSaavedraBecerra. 16Idem Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGranEstaciónII (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.aov.co O
CONTRALORlAI
OFICINA OEMEIRAL.DCLAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorOSCARANDRESROMEROVALDERRAMA.
Página9de10 Este proceso es netamente resarcitorio y no sancionatorio porque como consecuencia de su declaración, el implicado debe pagar una suma líquida de dinero correspondiente aldaño causadoal Erario. Deconformidad con lodispuesto en el artículo segundo de la ley610 de 2000, en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, se deben observar las garantías que establece el artículo 29 de la Constitución Política. Garantías que deben ser coherentes con la naturaleza propia de este procedimiento y con las actuaciones administrativas, teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, en razón que el
mismo envuelve interesesde orden general. Hanseñalado lasAltas Cortes, que en dicho proceso deben respetarse todos los derechos del implicado, sobre el tema, destacamos lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia Su620 de 1996, en donde señaló que "en el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñanfunciones públicas. Ental virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunciónde inocencia,derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del
debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho." Descendiendo en el análisis de lostemas planteados, es preciso analizar si procede la imputación de responsabilidad fiscal a los contratistas, para lo cual es menester establecer cuando estoscolaboradoresde laadministración pública realizan gestión fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son actos jurídicos generadores de obligaciones y derivados de la autonomía de la voluntad de la administración, en la cual el contratista Av. EsperanzaNo.62-49 EdificioGranEstaciónII (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. Colomb www,contraloria.qov.co
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AAAA DoctorOSCARANDRÉSROMEROVALDERRAMA.
Página10de10 realiza una labor a cambio de una contrapresíación, en tal sentido, los dineros entregadosaéste, constituyen el pagopor larealizacióndel objeto contractual. Ahora bien, para efectos de establecer responsabilidad fiscal a los contratistas, debeanalizarse puntualmentecada caso en particular,afin de establecer siéstos, realizan actos de gestión fiscal, para el caso del contrato de suministro debe
tenerse presente, que el mismo tiene por objeto la entrega periódica de bienes y el recibodeunasumadedineroencontraprestación. No obstante lo anterior, se indica que este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales,pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 200, dentro de la órbita de sus competencias no está la solución directade problemasespecíficos, nielanálisis deactuacionesparticulares. En consecuencia, se abstiene de emitir concepto en cuanto a si en el caso consultado existe responsabilidad fiscal por parte del contratista, determinar la viabilidad para imputar responsabilidadfiscal por el pago de la publicación de un contrato de suministro, y menos aún para señalar si en ese evento existe dolo o culpagrave. Cordialmente, JJUuLliIaAnNaA MMAaRrTtíÍnNeEzZBbEermeo DirectoraOficinaJurídica Proyectó.LucenithMuñozArenas. Revisó. Dra.TeresaBonilladelaTorre.
N.R. 2014IE0136375
Av. EsperanzaNo.62 -49 EdificioGran EstaciónII ÿ PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá,D.C. ÿ Colombia www.contraloria.aov.co