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CGR - Concepto EE0192505 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0192505 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

O COCNOTRNATR LALOO RRÍ(cid:9) ÍAA ..N.

LA REPÚBLICA JURíDICA Contralotia General de la Republica 500 03-12-2014 10:04

Al Contestar Cite Este No.: 2014E0192505 Fo1:13 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA 1 MARTHA JULIANA MARTINEZ BERME0

DESTINO RODRIGO ALBERTO CARDONA HERRERA

ASUNTO RESPUESTA A SOLICITUD CON RADICADO 2014ER0142976

80112 OBS Bogotá, D.C. 201 4EEO1 92505(cid:9) III 11111111 11111 II 1 111111111111 111111111 111111 Señor

RODRIGO ALBERTO CARDONA HERRERA

Calle 22 No 17a-50 Barrio La Pradera 04 DIC. ¿U14' 'Correo electrónico:ralcardona@hotmail.com

Teléfono celular: 3178156837

Dosquebradas Risaralda ASUNTO: Respuesta a su solicitud con Radicado 2014ER0142976 de 20 de Octubre de 2014.

Respetado señor Cardona Herrera: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito radicado con el consecutivo 2014ER0142976 de 20 de Octubre del año en curso, mediante el cual realiza la siguiente consulta: El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 determina las competencias que tienen los municipios en la destinación de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones. Entre estas competencias, en materia ambiental el numeral 76.5.6 ordena realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y

aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. Este artículo no ha sido modificado por normatividad alguna, por lo que se colige que solo de esta fuente del SGP se pueden financiar proyectos para el manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. Por otro lado, el Artículo 11 de la Ley 1176 modificatoria de algunos artículos de la Ley 715, ordena la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico•del SGP en los distritos y municipios. Estos recursos, según la norma, se utilizarán para financiar proyectos de agua potable y saneamiento básico en las siguientes actividades: se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades: a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente; b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley; c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; d)Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y • rural; e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado e inversión

CONTRALOPÚRBLI A

GENERAL DE LA REPtlBIlCA JURIOICA

para la prestación del servicio público de aseo; t) Programas de macro y micromedición; g) Programas de reducción de agua no contabilizada; h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico y i)Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios. (...)„ Dentro del contenido del escrito objeto de estudio se consulta respecto a los siguientes interrogantes: `Dado que una investigación realizada en un municipio del País, se detectó que los recursos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico se financiaron proyectos de conservación de microcuencas, me permito formularles las siguientes preguntas: 1. ¿Es posible efectuar este tipo de gastos de los recursos del SGP Sector de Agua Potable y SB a pesar de que no se encuentra discriminado en las actividades que relaciona el artículo 11 de la Ley 1176? 2. ¿Esto podría configurar un peculado por mala destinación de los recursos de transferencias del SGP para el sector de Agua Potable? 3. ¿Existe sanción para los municipios que hayan efectuado este tipo de gastos? 4. ¿Quién es la entidad encargada de investigar estas actuaciones? 5. ¿Cuál es la caducidad para investigar este tipo de actuaciones?"

1.(cid:9) ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucióni, ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la. Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. O

CONTRALORIA

GFICINA GENERAL DE LA REPLIEILICA I JORIDICA En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscars y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16, d el Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). También de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

II.(cid:9) ANÁLISIS JURÍDICO.

Revisado el contenido de su solicitud y de los documentos anexos al presente requerimiento, este Despacho se pronuncia en los siguientes términos: Para efectos de abordar la pregunta señalada en el primer cuestionamiento, referente a si ¿Es posible efectuar este tipo de gastos de los recursos del SGP Sector de Agua Potable y SB a pesar de que no se encuentra discriminado en las actividades que relaciona el artículo 11 de la Ley 1176?, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 76.5.6 del artículo 76 de la ley 715 de 2001 reza así: "Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.5. En materia ambiental

76.5.1. Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. •(cid:9) •(cid:9) • .

CONTRALORIA

OFIC INA OGENERAL DJE LA REPÚBLICA I JURÍDICA 76.5.2. Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano. 76.5.3. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio. 76.5.4. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 76.5.5. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje,

recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua. 76.5.6. Realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.(Negrilla y Subrayado fuera del texto) 76.5.7. Prestar el servicio de asistencia técnica y realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales. (....)" De otra parte el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala: Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades: a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente; b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley; c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural; e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de

acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo; CD/ CONTRALORíA I OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA t) Programas de macro y micromedición; g) Programas de reducción de agua no contabilizada; h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico; i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios. Parágrafo 1°. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio. Parágrafo 2°. De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 24, 3a, 44 5a y 6a, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo. En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional." Que en atención a lo expuesto, es indispensable señalar que el Sistema General .de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación que son transferidos por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de

Colombia reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, a las entidades territoriales — departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, esto es en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Respecto al primer cuestionamiento señalado por el Peticionario en sede de consulta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público8 señaló como fundamentos normativos del tema objeto de estudio los siguientes: • La Constitución Política de 1991 en sus artículos 356 y 357 estableció la financiación de las Entidades Territoriales por participación en los ingresos corrientes de la Nación. • Posteriormente fue expedido el Acto Legislativo 01 de 2001 disposición legal que modificó algunos artículos de la Constitución Política, entre ellos, los artículos 356 y 357. Como puede observarse, el Acto Legislativo 01 de 2001 realizó una reforma al Modelo de financiación. 8 http://portalterritoriatgov.co/apc-aa-files/7515a587f637c2c66d45fOlf9c4f315c/guia-sgp.pdfGuía para la ejecución, monitoreo y seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones proferido por la Dirección de Apoyo -Fiscal del Ministerio de Hacienda y crédito Público O,

CONTRALORÍA

()MINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDIGA • De otra parte, para la vigencia 2007 fue proferido el Acto legislativo 04 disposición legal que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución

Política; específicamente en el artículo 3 se reformó el modelo de financiación, se creó la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de Participaciones • Por medio de la ley 715 de 2001, se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política; adicionalmente, se profirieron otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, estableciendo competencias de entidades territoriales frente a servicios a su cargo. • Ulteriormente, la Ley 1176 de 2007 desarrolló a los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y dispuso, entre otros aspectos, las competencias de entidades territoriales frente a servicios a su cargo. • El Decreto 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y " control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones dentro de su contenido y creó la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio, con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones. • El Decreto 791 de 2009, por su parte, suprimió la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control y ordenó su liquidación. Adicionalmente, dentro de la referida disposición legal transfirió sus funciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo anterior dada su

trayectoria en procesos de acompañamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales. En cumplimiento de esta disposición legal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigna funciones a la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante la Resolución 794 de 2009. • Posteriormente, es expidió el Decreto 2911 de 2009, "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con laS actividades de control integral, y la adopción de medidas". • De igual forma, para la vigencia 2009 fue expedido el Decreto 168, por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales

CONTRALORA!

OFICINA GENERAL DE LA REPÚDLICA 3 JURIOICA del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas. • Respecto a la ausencia temporal de competencias fueron expedidos los Decretos 2613 de 2009 y Decreto 3979 de 2009, en lo referente a las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, comprende los recursos del Sistema General de Participaciones.

  • Subsiguientemente la Ley 1450 de 2011 expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, cuyo objeto principal consistió en consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permitiera el desarrollo sostenible y el crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población. • Por su parte, la Resolución 1872 de 2011 "Por la cual se asignan las funciones relativas al seguimiento y control del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones", dispuso en su parte considerativa y resolutiva lo siguiente: "Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una estrategia de monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de

Participaciones. Que en desarrollo de esa facultad el Gobierno Nacional expidió el Decreto 028 de 2008 "por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones". Que el artículo 7° del Decreto 028 estableció que "para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control" Que la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011 "Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014" dispuso en el artículo 20 que "las

actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en adelante y de o CONTRALORÍA GENERAL Da LA REPÚBLICA JURIDICA manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 794 de 2009, en relación con los demás componentes del Sistema General de Participaciones, dispuso que. la Dirección General de Apoyo Fiscal sería la dependencia encargada de cumplir con las funciones de seguimiento y control establecidas en el Decreto 028 de 2008. Que para estos efectos es necesario definir la dependencia al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que debe cumplir con las funciones asignadas mediante la Ley 1450 de 2011 referida al sector de agua potable y saneamiento básico. Artículo 1°. Funciones de seguimiento y control de los recursos del sector de agua potable y saneamiento básico. La Dirección General de Apoyo Fiscal será la dependencia encargada de cumplir con las funciones asignadas ál Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el artículo 20de la Ley 1450 de

2011. Para estos efectos, ejecutará las funciones de seguimiento y control de los recursos al Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico. " • Finalmente, el Decreto 1040 de 2012 desarrolla competencias para el sector de agua potable y saneamiento básico , disposición legal que fue derogada por el Decreto 1484 de 2014, por medio del cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua

Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos, lo anterior en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1176 de 2007, el Decreto-ley 028 de 2008 y la Ley 1450 de 2011. Luego de citado el marco normativo, es necesario concluir que los recursos del sistema general de participaciones provienen de los Ingresos Corrientes de la Nación y se ejecutan en el Presupuesto General de la Nación como Gasto de Funcionamiento a través del rubro Transferencias Corrientes. Son incorporados en los presupuestos de los Departamentos, Distritos y Municipios como Ingresos no Tributarios y se destinan a nivel territorial para financiar:

1. Proyectos de Inversión

2. El servicio de la deuda en los casos en que la ley lo permite

3. Gastos de funcionamiento de los municipios de 4a, 5a y fia con el 42% de la asignación total para el sector Propósito General.

O GENERAL DE LA REPÚBLIN-A 1 ..1r)frA Adicional a lo expuesto, los recursos del Sistema General de Participaciones se asignan para financiar los servicios a cargo de las entidades territoriales en Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y para otros sectores denominados de Propósito General, definidos actualmente en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y en la Ley 1176 de 2007. Así mismo, se destinan para financiar las llamadas Asignaciones Especiales

(Alimentación Escolar; Resguardos Indígenas; Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y la provisión del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET). Adicionalmente, si el crecimiento de la economía supera 'el 4% anual se asignan recursos para la Atención Integral a la Primera Infancia. De lo expuesto se concluye que el sistema general de participaciones de conformidad con lo dispuesto en la ley 715 de 2001 está distribuido de la siguiente manera: El artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 determinó: El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones .mencionadas en el artículo 3o de la Ley 715, así:

1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES: 1.1 DISTRIBUCIÓN SECTORIAL: (96%) 1.1.1 Un 58.5% corresponderá a la participación para educación. 1.1.2 Un 24.5% corresponderá a la participación para salud. 1.1.3 Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico. 1.1.4 Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general. 1.2 Adicional, existe una participación de Asignaciones Especiales; con un porcentaje de cuatro (4%) por ciento, el cual está distribuido de la

siguiente manera: 1.2.1 Un 0,52% corresponderá a Resguardos Indígenas 1.2.2 Un 0,08% corresponderá a Municipios Ribereños 1.2.3 Un 0,5% corresponderá a Alimentación Escolar 1.2.4 Un 2,9% corresponde a FONPET.9 Como podemos observar, dentro de la distribución del sistema general de participaciones, antes referido existe una participación específica para Agua potable y saneamiento básico; es menester señalar que en la cartilla titulada Guía 'para la ejecución, monitoreo y seguimiento y control a los recursos del Sistema 9 Guía para la ejecución, monitoreo y seguimiento y coritrol a los recursos del Sistema General de Participaciones proferido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. O

CONTRALORÍA 1

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JORÍO1O.• General de Participaciones expedido por la Dirección de Apoyo Fiscal del • Ministerio de Hacienda y crédito Público10 señaló respecto de la distribución de Agua potable y Saneamiento básico, el propósito general y las asignaciones especiales. Sobre al primer tema señaló: "El sector está conformado por la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Actividades que requieren de una gran inversión en infraestructura instalada como factor determinante para la prestación de los servicios y de la determinación del precio. La prestación del servicio se realiza en condiciones de competencia de mercado, la cual está regulada y exige que entre los prestadores y el Municipio existan reglas claras, materializadas en contratos o convenios, respecto del traslado de recursos

para la financiación de los subsidios otorgados por el Municipio. Los prestadores de servicios públicos deben ofrecer un servicio en condiciones uniformes a todos los usuarios y recaudar los aportes o contribuciones que paguen los estratos 5 y 6 y los predios de uso industrial y comercial, para con estos recursos financiar los subsidios otorgados por el Municipio. Si estos recursos no son suficientes, el Municipio aportará el faltante utilizando un porcentaje del Sistema General de Participaciones Con los recursos recaudados o por facturación el prestador de los servicios deberá cubrir sus costos y realizar la inversión, reposición y mantenimiento que se señaló en el estudio tarifario que presentó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico —CRA La inversión, reposición y mantenimiento a la infraestructura instalada, que realizan tanto el Municipio como los prestadores de servicios, son fundamentales para mantener las óptimas condiciones y poder así mejorar el servicio." En materia de Agua potable y saneamiento Básico concurren una serie de competencias que estén en cabeza de los tres sectores del gobierno, esto es: • "El nivel nacional tiene competencia para la regulación, el establecimiento y ejecución de política, el cálculo y giro de recursos del Sistema General de Participaciones, la determinación de las características de agua potable, la inspección, la vigilancia, monitoreo, seguimiento y control al uso de los recursos. • En el nivel departamental concurren competencias de Corporaciones Autónomas regionales en el ámbito ambiental regulando y controlando la captación de agua y el vertimiento de residuos; los Departamentos son competentes para asesorar técnicamente

a los Municipios, para administrar sus recursos y asumir sus competencias en caso de descertificación y para diseñar y ejecutar planes regionales tendientes a la optimización de la prestación de los servicios. • En el nivel local son muy importantes las competencias del Municipio, quien tiene la obligación de garantizar la prestación de los servicios y en caso de asignar subsidios,. tiene la obligación de garantizar la prestación de los servicios y en caso de asignar subsidios, tiene la obligación de aplicar los mecanismos de búsqueda del equilibrio entre el valor de los subsidios asignados y los recursos disponibles para su financiación".11 io http://portalterritoriaLgov.co/apc-aa-files/7515a587f637c2c66d45f01f9c4f315c/guia-sgp.pdf 11 Guía para la ejecución, monitoreo y seguimiento y control a los recursos del Sistema General de Participaciones proferido por la Dirección de Apoyo Fiscal dél Ministerio de Hacienda y Crédito Público. o

CONTRALORÍA

OPICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Frente al tema objeto de estudio, es necesario citar las competencias atribuibles a las entidades territoriales, tanto a nivel regional como local, las siguientes: • A nivel regional encontramos como competencias de los Departamentos las siguientes: 1.1 Desarrollar proyectos regionales de inversión 1.2 Vigilar la calidad de agua en los Municipios de 3a a 6a categoría 1.3 Brindar Asesoría Técnica a los municipios 1.4 Vigilar la calidad de agua en los Municipios de 3a a 6a categoría • En igual sentido, se deben citar como competencias principales de las Corporaciones Autónomas Regionales, principalmente las siguientes:

2.1Competencias ambientales a nivel regional. 2.2Recaudo de tasas de captación • En lo referente al nivel local, encontramos como competencias atribuibles a los distritos y municipios los siguientes: 1.1 Propender por el desarrollo de Proyectos de inversión para mejorar la calidad, cobertura y continuidad en la prestación del servicio. 1.2 Prestar del servicio de manera directa 1.3Vigilar la calidad del agua en Municipios de categoría especial de 1a y 2a. 1.4 Otorgar subsidios y establecer las tarifas de los aportes solidarios 1.5 Garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 1.6 Administrar los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso. La cartilla 12 mencionada señaló como fuentes de la asigna-ción de Agua Potable y Saneamiento Básico los siguientes:

1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -Pago de Subsidios -Servicio de Deuda -Preinversión en diseños e interventoría -Construcción, ampliación y mejoramiento en la prestación del servicio. -Macro y micromedición. -Control de pérdidas -Equipos para la operación -Vinculación a esquemas regionales.

2. RECURSOS PROPIOS DEL MUNICIPIO -Inversión sectorial -Pago de subsidios

3. RECAUDO DE RECURSOS POR FACTURACIÓN CON TARIFA - El prestador del servicio recupera los costos medios de administración, operación, inversión, tasas ambientales, con el recaudo por facturación que liquida de conformidad con lo establecido en la metodología

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