CGR - Concepto IE0086359 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0086359 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
^-• ""111..~0.1131~ • -" OS 80112 Bogotá, D.C. ContraIoria General de la FMpubliea st SCID 06-06-2014 10:28
Al Contestar Cite Este No.: 20141E0086358 Fo1:7 Artess0 FATO
ORIGEN 60112-OFICINA JURIDICA / UNA MARIA TAMAYO BERRIO
DESTINO 85111-CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA / SEBASTIAN
CARBONO BARRIOS
ASUNTO CONCEPTO ARCHIVO HALLAZGO
OBS 20141E0086359(cid:9) III 11111111111111111111111111111 111111111111111 Doctor
SEBASTIAN CARBONO BARRIOS
Contralor Delegado del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional Contraloría General de la República Ciudad
ASUNTO: HALLAZGO FISCAL
1. INFORMACION GENERAL
CONCEPTO
2. UBICACIÓN TEMATICA: 2.1. SUBTEMA: Competencia archivo Hallazgo sin connotación fiscal.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE:
Constitución Política • Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios Ley 1474 de 20111
4. ALCANCE DEL CONCEPTO ryg 1)4\' (cid:9) r'2
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co .(cid:9) 1 rast.r2 io ,, I l .,, -.„. -. 1. ,.. . . „1 „1,„,
Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 2 de 14 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art. 43, Numeral 167 del Decreto Ley 267/00, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de 7 una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
Página 2114 • a pm(cid:9) hos humano/ (cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 3 de 14.
5. RESUMEN DE LOS HECHOS
Conoce esta Oficina del derecho de petición, radicado 20141E0072610 del 12 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita concepto en los siguientes términos: "La Dirección de Vigilancia Fiscal de la Delegada de Infraestructura Física y Comunicaciones, como producto de una Auditoría Gubernamental con Enfoque integral, practicada al Instituto Nacional de Vías — INVIAS en el año 2012 sobre la vigencia fiscal 2011, configuró el siguiente hallazgo con presunta incidencia fiscal: • El INVIAS en el año 2011 suscribió con municipios del país un total de 421 Convenios Interadministrativos por valor de $ 290.106 millones, con el fin de contratar el mantenimiento, mejoramiento y conservación de vías "Caminos de Prosperidad", previo concepto de la Dirección Nacional de Planeación, red Terciaria. De la información entregada por el INVIAS sobre los convenios y una vez analizada se tiene lo siguiente: El 99% de los convenios se suscribieron entre el 15 y 29 de junio de 2011 y durante los días 28 y 29 de junio se firmaron 171 Convenios por valor de $105.032 millones, es decir el 40% del total de Convenios y el 36% de lo apropiado.... Los Conveníos tenían un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2011, que incluían adelantar Licitaciones Públicas y ejecutar las obras; sin embargo, tal y como se puede deducir de la información entregada por la Entidad, existe una deficiente planeación dado que el tiempo pactado era inalcanzable (Sic) para ejecutar el objeto de los contratos, lo que obligó a
prorrogar la vigencia de la mayoría de dichos Convenios hasta julio y diciembre de 2012. Los Municipios tardaron en promedio 100 días para legalizar el primer desembolso, que consistía en la constitución de garantías para el manejo de esos recursos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co 04/
Página 3114 (cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 4 de 14 De los 421 Convenios suscritos por valor de $ 292.425.6 millones, sobre el primer desembolso que asciende a $ 146.212.8 millones, la mayoría no reporta rendimientos financieros, como quiera que dichos convenios no los contemplaban. En promedio el tiempo de permanencia de esos recursos es de 8 meses en cuentas bancarias, beneficiando a las entidades financieras en detrimento del cumplimiento del fin público para el cual fueron destinados, lo que se podría considerar como una gestión antieconómica, ineficiente e ineficaz en el manejo de los recursos, al no ejecutar oportunamente el objeto contractual, lo que ha generado una pérdida del poder adquisitivo, calculada con base en el IPC, e incurrir en actualización de precios de las obras o desmejora en calidad de las mismas. Con lo anterior y tomando como base la fecha de desembolso de los recursos respecto de la fecha en la cual inician la obra, se indexan estos valores con el factor calculado con base en el DTF, de forma mensual, para lo cual se obtuvo como resultado un valor indexado de $ 1.810.4 millones, cifra
considerada como rendimientos financieros dejados de percibir por la deficiente estructuración de los convenios y en consecuencia, un presunto detrimento patrimonial por ese valor'. Por considerarse que el mencionado hallazgo ameritaba el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, la Dirección de Vigilancia Fiscal lo remitió a la Contraloría Delegada de Investigaciones, juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva. La Dirección de Investigaciones Fiscales, mediante oficio 20141E0049278 del 26 de marzo de 2014, hace la devolución del antecedente a esa Delegada, por considerar que no se configura el elemento daño que dé lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal y que en cambio lo que procede es decretar el archivo, con base en las siguientes razones: "Aduce el Grupo Auditor que el hecho generador del daño se circunscribe a la falta de rendimientos financieros durante el tiempo que estuvieron los dineros desembolsados por el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, a los municipios con los cuales celebró convenios para el mejoramiento de vías Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 41 14
- '1.....~€1,7
OS (cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 5 de 14 terciarias y que de acuerdo al análisis que hace la auditoría, se debe entender que los Municipios debían producir rentabilidad sobre los dineros destinados para el cumplimiento del objeto de los convenios, mientras se daba la
legalización de los desembolsos; sin embargo, acudiendo a lo pactado en cada uno de los Convenios, se establece que los mismos tienen una cláusula en común acerca del manejo de los recursos, la cual se refiere a lo siguiente: Para la ejecución y manejo de los recursos del presente Convenio se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El manejo de los recursos del convenio se hará mediante la apertura de una cuenta corriente de manejo conjunto, a nombre del objeto contratado y los cheques que se giren con cargo a ella requerirán para ser pagados la firma del Tesorero del Municipio y del Interventor contratado por el Instituto (o del Director Territorial o su Delegado hasta que sea contratada la interventoría de las obras) y debe tener los respectivos soportes que justifiquen su pago. 2. El municipio mantendrá los recursos de manera separada e independiente de cualquiera otra clase de dinero que maneje o administre... 5. En caso de que los recursos aportados por el Instituto llegaren a generar rendimientos financieros, estos serán reintegrados al Instituto en la forma establecida por las normas vigentes. • Que se puede establecer que efectivamente los entes territoriales, llámense Gobernaciones o Municipios, tenían una obligación, la cual era aperturar una cuenta corriente de manejo conjunto, donde se iban a girar exclusivamente los dineros destinados para la ejecución de estos Conveníos, así mismo se le impuso que los dineros no podían ser destinados para ningún fin diferente al establecido en el Convenio, por tanto debían ser ejecutados sólo para el objeto contractual que fueron destinados. • Que el Instituto Nacional de Vías hizo referencia acerca de los rendimientos
financieros que pudieran generar los recursos desembolsados, y es si estos rendimientos se llegaren a generar, debían ser revertidos en favor del INVIAS, pero solo si estos se llegaren a generar, situación que de por sí no ocurrió, pues como se observa, los dineros fueron depositados en cuentas corrientes, que de acuerdo al giro normal de este tipo de cuentas, no generan intereses y menos rendimientos financieros. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co
Página 5114 S (cid:9) Iciencia :"471 h7 u1 m1 a1. n13 o3 s/ 33 (cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 6 de 14 • Se puede demostrar que desde el propio Convenio suscrito entre el Invías y los entes territoriales, existía una imposición consistente en que para poder desembolsar los recursos, estos debían ser en una cuenta corriente y no otra y no existía posibilidad alguna de ser utilizados en otra actividad distinta que la del objeto contractual. • Que para demostrar la existencia de unos rendimientos financieros, no basta con entrar a calcularlos, sino que los mismos deben ser cuantificables y demostrables y que aún en la hipótesis en que se insista en la causación de los rendimientos financieros, se advierte que igualmente no se presentaría el desmedro al erario público, porque los deudores por este concepto, serían las Gobernaciones y los Municipios, toda vez que no existiría daño por no
estar contemplado este caso dentro de las excepciones establecidas en el concepto No. 11001-03-06-000-2007-00077-00 del 15 de noviembre de 2007 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los cuales se configuraría el daño entre entidades públicas, concepto que comparte la Oficina Jurídica de nuestra entidad".
Ante esta situación solicitan:
1. Frente a los convenios a que se refiere el hallazgo fiscal y teniendo en cuenta que en los mismos se estableció que los recursos se manejarían a través de cuentas corrientes. ¿Se podría considerar la existencia de una presunta responsabilidad fiscal, por no haberse generado rendimientos financieros con el manejo de tales recursos girados por el INVIAS a los demás entes territoriales? 2. ¿En caso de considerar que si deberían estos recursos generar rendimientos financieros, cuál sería el sustento legal de esta posición jurídica? 3. ¿Existe algún parámetro legal que permita establecer, cuál sería el tiempo a considerar para que exista la obligación de poner a generar rendimientos financieros con los recursos públicos que no se hayan invertido en desarrollo de estos convenios?
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 6114 coa oKigtua Is.71inaltshos humanos
(cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 7 de 14 4. ¿Para el caso en comento sería aplicable el concepto de daño entre
entidades públicas del Consejo de Estado avalado por esa Oficina Jurídica? 5. ¿Si un hallazgo fiscal es trasladado a la Delegada de Investigaciones para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal y ésta considera que no existe daño patrimonial, cual es la dependencia competente para tramitar la actuación de archivo, si hubiere lugar a esta decisión, la Delegada de Investigaciones o la Delegada de origen del hallazgo?
6. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA: Competencia para archivar hallazgo.
7. ANALISIS JURIDICO Revisados los antecedentes se infiere que se trata de una consulta por lo cual se atenderá en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se darán los lineamientos generales correspondientes al tema, en los siguientes términos: Bajo el entendido que la calificación de "hallazgo fiscal" corresponde exclusivamente determinarla a la dependencia o equipo de trabajo que adelanta la auditoría en cada caso concreto, esta Oficina se limitará a precisar algunos lineamientos generales sobre el tema. 5.1. La consulta indica que se suscribieron convenios interadministrativos y que el 99% de ellos fueron suscritos entre el 15 y 29 de junio de 2011, pudiendo deducir que se realizaron bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de julio 16 de 2007, ya que para dichas fechas no se había expedido el estatuto anticorrupción (Ley 1474 del 12 de julio de 2011) ni el Decreto 734 del 13 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1150 de 2007.
Es importante acotar que solamente con el Decreto 1510 de 2013, artículo 35, se introdujo la obligación de constituir patrimonio autónomo y solamente para el manejo de anticipos, en desarrollo de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 que establece para el contratista la obligación de constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que constituyen el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 7 1 14
(cid:9) (cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 8 de 14 anticipo en los contratos de i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los que se realicen por licitación pública, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. Esta norma precisó que los recursos entregados por la entidad estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar un patrimonio autónomo en virtud del cual los recursos que lo constituyen y sus rendimientos son regulados por las disposiciones sobre fiducia mercantil institución del derecho privado, regulada por el Código de Comercio, y las circulares externas expedidas por la Superfinanciera como la 046 de 20088. La Ley 80 por su parte se refiere en el artículo 40 únicamente al anticipo en los contratos estatales como la suma de dinero que se le entrega al contratista para
cubrir los costos en que debe incurrir para iniciar la ejecución del contrato. 2.2. Ahora bien, tratándose de la propiedad de los rendimientos financieros de los recursos entregados al contratista la jurisprudencia se ha referido solamente a la modalidad de anticipo y/o pago anticipado, indicando que debe estarse a lo resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 30 de abril de 2008, con ponencia del Doctor Enrique José Arboleda Perdomo7, el cual establece: i.(cid:9) "Por "rendimientos financieros" deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce intereses)8. "Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que si éste es de la Nación, al producirse tales rendimientos acrecen al Tesoro Nacional, y si es de un establecimiento público, al de éste. iii.(cid:9) "En los contratos celebrados por una entidad pública como contratante, en los que se entreguen dineros a título de pago del precio de un contrato, y a cambio se reciba un bien o servicio, como este último es el propietario del monto del pago recibido, por lo mismo lo es de los rendimientos financieros o intereses que produzca la inversión del precio recibido. En estos contratos, sí hay un "precio anticipado", una vez pagado pertenece al contratista y por lo mismo sus rendimientos (salvo pacto en contrario), pero si hay un 8 El derecho de la Contratación Pública en Colombia, Análisis y Comentarios Decreto 1510 de 2013 Iván Darío Gómez Lee_ pág. 39 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 81 14
(cid:9) nÓt humoral. (cid:9) Doctor SSeebbaassttiiáánn Carbono Barrios Página 9 de 14 "anticipo", dado que se entiende como una forma de financiamiento, los rendimientos financieros pertenecen al contratante. El anticipo pasará a ser parte del precio, en la medida en que se amortice siguiendo las cláusulas del contrato. iv.(cid:9) "Por el contrario, si una entidad pública como contratante entrega unos dineros en administración, verbi gratia para ser invertidos, éstos no ingresan al patrimonio del contratista, y por lo mismo los rendimientos que lo acrecen son de la entidad contratante que es la propietaria del capital. En este caso, el precio del contrato lo constituyen las comisiones, primas de resultado, una suma fija o cualquier otra forma de retribución que se pacte". Es de anotar que en el caso de los convenios interadministrativos suscritos entre el INVIAS y las entidades territoriales no se trató de anticipo sino de la transferencia de recursos para adelantar procesos de contratación específicos en cada caso, y que no se generaron rendimientos dada la modalidad establecida en los respectivos convenios, pero la intención de la jurisprudencia referida cobra importancia en la medida que precisó con claridad cuándo los dineros son públicos y cuando entran al patrimonio del contratista. 2.3. El contenido de los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de forma general se encuentra reglamentado en el
artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual establece: "Artículo 40. Del contenido del contrato estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. "Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. "En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.c
Página 9114 (cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 10 de 14 Dicho lo anterior, es posible, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y el principio de la buena fe contractual — previa determinación por parte de la entidad en los estudios previos del respectivo proceso contractual — incluir las cláusulas que en atención al objeto contractual y el cumplimiento de los fines del Estado se hagan necesarias para garantizar la eficiente, continua y permanente prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no contraríen la Constitución, las leyes, las disposiciones reglamentarias, así como los principios y
finalidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los de la Buena Administración, según lo dispuesto en el artículo 40 Ley 80 de 1993. Esto significa que cada convenio interadministrativo suscrito por el INVIAS y la respectiva autoridad local para situar e invertir recursos en la construcción o mantenimiento de obras terciarias debe regirse por las cláusulas estipuladas en el convenio en la medida que estas no sean contrarias a las leyes que lo regulan y a los principios constitucionales y administrativos. Teniendo en cuenta la información suministrada por el solicitante del concepto, en dichos convenios interadministrativos, la obligación de la autoridad local para la correcta administración e inversión de los recursos era la de mantenerlos en una cuenta corriente independiente, específica y con manejo determinado. Todo con el fin de ser utilizados los recursos en la contratación local del mantenimiento y construcción de vías terciarias del municipio. Son en consecuencia, dos obligaciones distintas: la principal, adelantar los trámites previos y adjudicar los contratos de obra para lo cual se situaron los recursos y la complementaria: administrar dichos recursos en la forma prevista en el convenio interadministrativo mientras se entregan al contratista final según se establezca en el contrato de obra. Si la autoridad local adelanta las gestiones propias de la contratación administrativa y adjudica conforme a la ley el contrato de obra dentro de la vigencia del convenio interadministrativo cumpliendo con las demás obligaciones complementarias como el manejo de los recursos asignados, no se le podrá imputar cargo alguno respecto del cumplimiento del convenio y en consecuencia no puede predicarse detrimento
patrimonial por ese motivo. Por el contrario, conductas —acciones u omisiones - que se separen del estricto cumplimiento del convenio interadministrativo, pueden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° vx,
PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 101 14 • f'FWT.Yr,",,.'"ki-' r‘tycía hos hum.nos
(cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 11 de 14 conllevar, según la valoración que en cada caso se haga, a causar daño antijurídico en bienes o recursos del Estado con el consecuente detrimento patrimonial. Igualmente, la gestión contractual que se relaciona con el contrato de obra —finalidad para la cual los recursos fueron asignados — debe ser valorada independientemente del convenio interadministrativo, en cuanto se trata de un procedimiento que aunque derivado es autónomo, regido por el EGCAP, normativa de obligatorio cumplimiento por parte del mandatario local. 2.4. Retornando al convenio interadministrativo, su correcta ejecución está relacionada con la eficacia y eficiencia en contratar de conformidad con las normas administrativas la reparación, mantenimiento, etc. de las vías terciarias a las cuales se dirigían los recursos. Naturalmente dentro del tiempo de vigencia previsto en el convenio. Si no se hizo o se cumplió parcialmente o se utilizaron procedimientos técnica o jurídicamente equivocados, deberá valorarse en cada caso la conducta del responsable local, desde el punto de vista penal, disciplinario y fiscal, según corresponda.
2.5. La calificación de "hallazgo fiscal" corresponde exclusivamente determinarla a la dependencia o equipo de trabajo que adelanta la auditoría en cada caso concreto, esta Oficina se limita a precisar los mecanismos legales para adelantar el procedimiento, destacando que las mesas de trabajo que el equipo auditor debe conformar en cada caso para planificar la auditoría así como para evaluar la misma y validar los posibles hallazgos, es el escenario adecuado para dirimir las controversias conceptuales respecto de la calificación o no de "hallazgo fiscal," elemento generador del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal. 2.6. Respecto del daño entre entidades públicas, la Oficina Jurídica mediante concepto 20131E0045112 del 29 de mayo 2013, acopia los conceptos anteriores (Nos. 070 A del 15 de enero de 2000 y 1852 del 15 de noviembre de 2007) sobre el tema en los siguientes términos:
"DETRIMENTO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 11 1 14 99 ., eViciencia
(cid:9) Doctor Sebastián Carbono Barrios Página 12 de 14 Esta Oficina por requerimiento de la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, conceptúo mediante radicado 20081E88579; por lo cual se permite resaltar las siguientes precisiones en particular a esa Gerencia Departamental Colegiada: 2.1. En principio, la posición institucional de la Contraloría General de la República", en lo relacionado
con el daño patrimonial entre entidades del Estado cuando estas cancelaban sanciones impuestas por otros organismos estatales, consideró que no existía, habida cuenta que el dinero ingresaba del erario y no salía de éste, por tanto era improcedente la apertura de procesos de responsabilidad fiscal por estas situaciones. 2.2. El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, por solicitud de la Auditora General de la República consulta específicamente", por lo cual profirió el concepto interno 1852 del 15 de noviembre de 2007, señalando al analizar el principio de eficiencia en el manejo de recursos públicos, lo siguiente: Las normas constitucionales en cita, permiten afirmar que a partir de la Constitución de 1991, la vigilancia fiscal del manejo de los recursos o fondos públicos, no se limita al control numérico legal, sino que debe orientarse a la evaluación integral de la gestión y de los resultados obtenidos por quienes los tienen a su cargo, pues por mandato constitucional expreso, el control fiscal debe fundarse en los principios constitucionales de eficiencia, economía, equidad y defensa del medio ambiente. Siendo la eficiencia uno de los principios orientadores de la función administrativazy de la función pública de control fiscal, es evidente que quienes desarrollan actividades de gestión fiscal deben actuar con diligencia en el manejo de los recursos públicos, con el fin de maximizar el uso de los mismos, generar ahorro, reducir costos, evitar que se generen sobrecostos. De otra parte, es claro que las entidades y organismos deben responder por las obligaciones que legal o contractualmente adquieren, y si se causan perdidas por la conducta dolosa o gravemente culposa de los gestores fiscales tendrán derecho al resarcimiento de lo pagado.
En consecuencia, la evaluación de la gestión fiscal que realiza la Contraloría General de la República y las contralorías del nivel territorial, busca asegurar que los recursos y bienes que la ley asigna a las entidades y organismos públicos en todos los niveles y órdenes se apliquen oportuna y adecuadamente al cumplimiento de sus cometidos específicos. Así las cosas, encuentra la Sala que cuando una entidad u organismo público por causa de la negligencia, el descuido, o el dolo de un servidor público, a cuyo cargo esté la gestión fiscal de los recursos públicos, deba pagar una suma de dinero por concepto de intereses de mora, multas o sanciones, esa gestión fiscal no es susceptible de calificarse como eficiente y económica. Por el contrario, este tipo de erogaciones, como se analizará más adelante, representan para las entidades u organismos públicos deudores, gastos no previstos que afectan negativamente su patrimonio. En el análisis de la Sala de Consulta y Servicio Civil se resalta por una parte que quienes desarrollan actividades que impliquen gestión fiscal deben actuar con suma diligencia en el manejo de los recursos públicos, siempre evitando que se generen sobrecostos, y de otra parte, el cumplimiento tanto de la Contraloría General como de las contralorías territoriales para asegurar que los recursos y bienes asignados a las entidades se apliquen de conformidad con los cometidos específicos. 9 En el cual se solicitó establecer la posición institucional frente al tema de la existencia del daño patrimonial al erario cuando se cancelan multas por sanciones o intereses de mora a otras entidades del Estado, tomando en consideración el concepto 1852 de
2007, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. C.P. Gustavo Aponte Santos. 10 Concepto 070 A del 15 de enero de 2000, de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República. 11 „1. ¿Existe detrimento al patrimonio público cuando las entidades públicas cancelan sumas de dinero a otras entidades públicas, por concepto de multas, intereses de mora o sanciones? 2. ¿El posible detrimento, puede dar lugar a responsabilidad fiscal, o por el contrario, se trata de una transferencia de recursos de una entidad a otra? ¿El concep
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.