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CGR - Concepto IE0154964 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0154964 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

" 'Vt-ÿÿj,V'í«9'-i.-.|ÿ-05VÍ."?ÿ (cid:127)(cid:127) -r«

CONTRALORIALf1c1na 12 NOV.2014

GENERALDELAREPÚBLICA!JURÍDICA ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD05-11-201413:53 80112 AlContestarCiteEsteNo.:20141E0154964Fol:QAnex:0FA:Q ORIGEN 80112-OFIClNAJURIDICA/MARTHAJUUANAMARTINEZBERMEO

Bogotá, D.C. DESTINO80861-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYO/OMAR

MORENOJARAMJLLO

ASUNTO RESPUESTA

OBS

2014IE0154964 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIlililí

Doctor

OMARGEOVANNY MORENOJARAMILLO

GerenteDepartamental GerenciaDepartamentalColegiadadePutumayo Carrera 8 No 13-56BarrioOlímpico

Teléfono: (098) 4295260-261-157

car@contralroia.gov.co Mocoa

ASUNTO: Contestaciónsolicituddeconsulta— Radicado2014IE0141466defecha

06/10/2014.

Respetadodoctor MorenoJaramillo: Con toda atención se da respuesta a su solicitud de concepto jurídico, radicada mediante el consecutivo 2014IE0141466defecha06deOctubrede2014, recibida por laOficinaJurídicadelaContraloríaGeneralde laRepúblicael 15de octubrede 2014, mediante la cual solicita pronunciamiento por parte de esta Oficina en los

siguientestérminos: "(...) Indicaelarticulo 106delaLey1474de2011quelosprocesosderesponsabilidad fiscalquecuyotrámitecorrespondaal(sic)dispuestoenlaLey610de2000, tanto elauto deaperturadelprocesocomoelautodeimputaciónyelfallodeprimerao única instancia senotificarádemanerapersonaloporaviso deconformidadcon lasprevisionesnormativasparalasactuaciones administrativas contenidas en la Ley 1437de2011(CPACA) Frentealaimposibilidaddenotificaciónpersonaldeunadecisióndelasenlistadas « a un presunto responsable fiscal por desconocimiento de la dirección física, número de fax o correo electrónico, el segundo inciso del artículo 69 ejusdem ordena: "Cuando se desconozca la información sobre eldestinatario, elaviso, con copia íntegradelactoadministrativo,sepublicaráenlapáginaelectrónicaventodo caso en unlugarde acceso alpúblicodelarespectivaentidadporeltérminode cinco (5)dfas, conlaadvertenciadequelanotificaciónseconsiderarásurtidaalfinalizar eldíasiguientealretirodelaviso"(subrayadopararesaltar). Enestrictocumplimientodelmandatolegalésta Gerenciaprocedióanotificarpor avisodecisióndefondoalasqueprocedetalmecanismodepublicidad. Emperoal verificar la 'publicación en la página web de la CGR 4 1 o l

CONTRALORÍAí OFICINA ÿ 1 GENERALDELAREPUBLICAiJURIDICA

(htto://www.contraloria.gov.co/)seencontróquealaccederallinkdenotificaciones

enellasedispusoquenoesposiblevisualizarnotificaciónalguna. (...) Al absolver la inquietudcon Grupo Postal Institucional de la Oficina de Sistemas e Informática de la CGR, laDependencia informó que la notificación requerida por la Gerencia se puede conocer a través del link remitido a la Secretaria Común en respuestaalasolicituddepublicación,esdecir, elavisoesconsultableúnicamentepor lafuncionaríadeSecretariaylaOficinadeSistemas (...)" Dentro del contenido del escrito objeto de estudio se consulta respecto a los siguientes interrogantes:

1. CumplelaContraloria GeneraldelaRepúblicaconloordenadoporelartículo69del CódigodeProcedimientoAdministrativoyde lo ContenciosoAdministrativo, cuando noesposibleverificarenlapáginawebdelaentidadningunanotificación?

2. Siendolasgarantíasdeldebidoprocesodeindubitableaplicaciónenlasactuaciones judicialesyadministrativas, conlapresuntanotificaciónporavisoasírealizadas(sin posibilidadesdeconsultaporlosimplicados)seconfiguraunacausaldenulidadala luzdelopreceptuadoenelartículo36delaLey610de2000?

(ÿÿÿ)"

\. ALCANCE DELCONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, nielanálisisde actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependenciasinternasdelaCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legalesrelativas alcampo de actuación de la Contraloria General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly las demás materias en que deban actuar en armonía conla ContraloriaGeneraf'3y las presentadasporlaciudadanía respectode"laconsultas deordenjurídico queleseanformuladasalaContraloria GeneraldelaRepública"4. 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. O CONTRALORIA! o™ GENERALDELAREPÚBLICAiJORÍOICA Enesteorden, mediantesuexpediciónsebusca"orientaralasdependenciasdela Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscat'sy"asesorarjurídicamente alasentidades queejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuandoéstoslosoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos Implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la

ContraloríaGeneral de la República,porquede conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral167delDecreto Ley267de 2000,estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). También conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidosporlasautoridadescomorespuestaa peticionesrealizadasenejerciciodel derecho a consultas noserán deobligatorio cumplimiento o ejecución.

II. ANÁLISIS JURÍDICO.

Revisado el contenido de su solicitud y de los documentos anexos al presente requerimiento, este Despacho se pronuncia en lossiguientestérminos: Frenteal caso objeto de estudio, es necesario citar el artículo 106de la Ley 1474 de2011que reza así: "Artículo 106.Notificaciones.Enlosprocesosderesponsabilidadfiscalque setramitenensuintegridadporlodispuestoenlaLey610de2000únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providenciasseaplicaráelsistemadenotificaciónpersonalyporavisoprevisto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisionesqueseprofierandentro delprocesoseránnotificadasporestado." Deotro lado, la Ley 1437de2011consagra en susartículos68y 69 losiguiente: "Artículo 68. Citacionesparanotificaciónpersonal. Sino hayotro medio

máseficaz de informaralinteresado, se leenviará una citación ala dirección, alnúmero de fax o alcorreo electrónicoquefigurenenelexpedienteopuedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a ¡a diligencia de notificaciónpersonal.Elenvíodelacitaciónseharádentrodeloscinco(5) días siguientes a laexpedición delacto, y de dicha diligencia se dejará constancia enelexpediente. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. o CONTRALORIAI OFICINA GENERALOELAREPÚBLICAíJURÍDICA Cuandosedesconozcalainformaciónsobreeldestinatarioseñaladaenel inciso anterior, la citaciónsepublicará en lapágina electrónica o en un lugardeaccesoalpúblicodelarespectivaentidadporeltérminodecinco (5) días", "(subrayadoyennegrillafuera deltexto) "Artículo 69. Notificaciónpor aviso. Sino pudiere hacerse la notificación personalalcabodeloscinco (5) díasdelenvío delacitación, estaseharápor

medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,acompañadodecopiaintegradelactoadministrativo.Elavisodeberá indicarlafecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, iosplazosrespectivosyla advertencia de que lanotificaciónse considerará surtida alfinalizar eldía siguiente alde la entrega delaviso enel lugarde destino. Cuandosedesconozcalainformaciónsobreeldestinatario, elaviso, con copiaíntegradelactoadministrativo,sepublicaráenlapáginaelectrónica yentodo casoen unlugardeacceso alpúblico delarespectiva entidad poreltérmino de cinco(5) días, conlaadvertenciadequelanotificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. [subrayadoyennegrillafuera deltexto) Enelexpedientese dejará constancia delaremisiónopublicacióndelavisoy delafecha enqueporeste medioquedarásurtidalanotificaciónpersonal." De lasdisposiciones legalestranscritas, se infiere,que lanormaespecial, esto es la Ley 1474 de 2011, señaló que se notificarán de manera personal: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidadfiscalyelfallodeprimerao únicainstancia.Adicionalaloexpuesto, lareferidadisposiciónlegalrealizóunaremisióndirectarespectoa laaplicaciónde

la ley 1437de 2011 en lo que versa respecto a las formas de notificación de las actuaciones administrativas antes referidas y delimitó las demás notificaciones a lanotificaciónpor estado. Delmarconormativoseñaladoy enrelaciónconelinterrogante formulado porusted respectoa sí:"Cumple la Contraloría GeneraldelaRepúblicaconloordenadopor el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando no es posible verificar en la página web de la entidad ningunanotificación?". Es necesario señalar que paraefectos de dar respuesta a este interrogante, esta OficinaprecisaquelaContraloríaGeneraldelaRepúblicadaestrictocumplimiento alasdisposicioneslegalestranscritas, loanterior teniendo encuenta,que elmarco normativo se encuentra enarmoníacon el Sistema integradode Gestióny Control de Calidad (SIGCC) de este Ente de Control, propiamente dentro del Macro Procesotitulado Responsabilidad Fiscaly Jurisdicción Coactiva en el documento O CONTRALOR!Aj oficina GENERAL.DELAREPÚBLICAIJURÍDICA interno titulado "ManualdeSecretariaComún"versión 1.1códigoRF-82113-M-06, en elcual se dispuso respectoaltemaobjeto de consulta, lo siguiente: "5.1.4.1NOTIFICACIÓNPERSONAL Estanotificaciónserealizaponiendoendirectoconocimientoalnotificadoconelcontenido delaprovidencia,enlasinstalacionesdelaSecretariaComúnrespectivadelasede enque sesustanciaelproceso. En sentencia C-472 de 1992, se afirma que la "notificación personal busca

asegurar el derecho de defensa, ya que aldar carácter obligatorio a este tipo de actuaciónprocesal,se estágarantizandoque seadirectamente aquelcuyoderecho o interésresultaafectado, o quienllevasurepresentación, elquese impongacon plena certidumbre acerca del contenido de providencias trascendentales en el curso delproceso. Se constituye enunode los actos de comunicaciónprocesalde mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con elfin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculaciónde aquellos a quienes concierne ladecisiónjudicial notificada, es un medio idóneopara lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. Este acto procesal también desarrolla elprincipio de la seguridadjurídica, pues de él se deriva la certezadelconocimientode lasdecisionesjudiciales." Segúnelartículo67delaley1437de2011yelartículo 104delaley 1474de2011,sepuede notificarpersonalmentealpresuntoresponsablefiscal,asurep-esentanteoapoderado,oala personadebidamenteautorizadaporelinteresadoparanotificarse. 5.1.4.1.1. Providenciasquesedebennotificarpersonalmente Las providencias que deben ser notificadas por esta vía en los procesos de responsabilidadfiscalson lassiguientes: > Eneltrámite verbal, segúnelartículo 104delaley 1474de 2011, elautode aperturaeimputaciónylaprovidenciaqueresuelvelosrecursosdereposición odeapelacióncontraelfalloconresponsabilidadfiscal.

y En el trámite delproceso de responsabilidadfiscal ordinario, según el artículo 106de laley 1474de 2001, que modificaenlopertinente laley 610 de 2000, únicamente deberán notificarsepersonalmente el auto de aperturadelprocesode responsabilidadfiscal, elautode imputaciónde responsabilidadfiscal,y elfallo deprimerao únicainstancia. Losartículos 104y 106de laley 1.474de 2011indicanquese debe aplicar el sistemade notificaciónpersonalprevistoenlaley 1437de2011. Como la finalidad de la notificación personal es obtener la real y directa comunicaciónde ladecisiónalsujetodestinatario,se ledebe enviar unacitación para que éste concurra a la Secretaría para que se extienda un acta de notificación. La mencionada citación se envía a la dirección, número de fax o al correo electrónicoquefigurenenelexpedienteoaladirecciónquepuedanobtenerse del registromercantil,paraque comparezcaaladiligenciade notificaciónpersonal, CONTRALORÍAI OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA loanteriorsinoexiste otromecanismomáseficazde informarlo,segúnelartículo 68deestaley. Elenvíodelacitaciónseharádentrodeloscinco(5)díassiguientesalaexpedición del acto, y del envío se dejará constancia en el expediente. Por este motivo es recomendableenviarlopor correo certificado afinde hacerposible elrespectivo conteodelostérminosydejarlasconstancias.

Ejemplo: Sedictaunaprovidenciaeldía 1ylamismadebesernotificadaenforma

personal. Elfuncionario cuentaentoncesporreglageneralconlosdías2, 3, 4, 5 y6parahacerelenvíodelacitaciónalsujetoparaqueésteacudaalaSecretaría. Sedebedejarconstancia(porejemplo:delacolilladeenvíodelcorreocertificado en elexpediente en laque conste que lafecha de salidafue dentro de los días 2, 3, 4, 5o 6, siguientes alacto). . Sinoseconoceladirección elnúmerodefaxoelcorreoelectrónicoalcualdeba ser enviada la citación para comparecer a notificarse personalmente, seeún el artículo 68 de la lev 1437 de 2011, la citación se publicará en la páeina electrónica o en un luear de acceso alpúblico de la respectiva entidadpor el términode cinco (5) días. (Subrayadov enneerillafuera deltexto) Se recomiendaen este caso, que elfuncionario agote todos losmecanismospara # encontrar una dirección, número de fax o correo electrónico para enviar la citación, de ser necesario acudir a bases de datos, directorios, etc., puesto que acudir alanotificaciónen lapáginaelectrónicadelaentidado en ellugardesu sede es sucedánea de lapersonal, esto es, sólo si no es posible la notificación personal, de talmaneraque sise demuestraqueporejemplo, sípodíaconocerse fácilmente la dirección delsujetoy apesar de ello se hizo la notificación en la páginaweb, ellopodríaserfuente depresuntanulidadporindebidanotificación.

(....) 5.1.4.1.5. Novedadesenlanotificaciónpersonal La ley 1474 de 2011 en su artículo 112, establece que - respecto delpresunto responsableysuapoderadosilotuviere, oeldefensorde oficio,ydelgarante en calidadde tercero civilmente responsableestán obligados a dos (2) acciones concretasparafacilitarsu notificación: > Señalar ladirección, el correo electrónico o cualquier otro medio idóneo de comunicación, enelcualserecibiránlascitaciones. > Informarcualquiercambioquesepresenteenelcursodelproceso.Cuando se hagauncambio de dirección, elfuncionario responsabledeberá hacer en forma inmediata el respectivo registro, so pena de sanción de conformidadconloestablecidoen elCódigo ÚnicoDisciplinario. Por talmotivo, se recomiendadejar constanciaescrita en elactade notificación personal, enlaque elpresuntoresponsable, suapoderado odefensor de oficio,y el garante acepten una dirección física o electrónica en la que recibirán notificacionesafindeque, deallíenadelantese hagamásexpeditoeltrámite de notificación. CONTRALORÍAI OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA£jurídica Entodo caso, sialgunodedichossujetosomiteinformarloscambiosdedomicilio, etc., el 112 mencionado establece que: "La omisión a este deber implicará que sean legalmente válidas las comunicaciones que se envíen a la última dirección conocida", lo que haría imposible que el sujeto obtenga una nulidadpor este motivo.

Adicionalmente, puede notificarse mediante la utilizaciónde medios tecnológicos previstaenelinciso2delartículo 116de laley 1474de2011, aplicabletantopara eltrámiteordinariocomoparaelverbal. Diceelartículoquelasdecisionespodrán notificarse atravésde unnúmerodefax o a ladirecciónde correo electrónicodel investigado o de su defensor, sipreviamenteypor escrito, hubieren aceptado ser notificadosde estamanera.Enestecaso, lanotificaciónse entenderásurtidaenla fecha queaparezcaenelreportedelfax oenqueelcorreoelectrónicosea enviado. Larespectivaconstanciaseráanexada alexpediente. Esaposibilidadademás estáprevistapor vía general en el artículo 67 inciso 4, numeral 1de la ley 1437de 2011, según el cual, lanotificaciónpersonalpuede hacerse por medios electrónicos siempre y cuando el interesado acepte ser notificadode estamanera. Estavía de notificaciónpersonalnodebe confundirseconlaposibilidadde enviar lacomunicaciónatravésdelnúmerodefaxode ladireccióndecorreoelectrónico queseconozcadelapersonaanotificar,permitidaenelartículo68de laley 1437 de 2011. En efecto, dicha norma hace referencia a uno de los medios de comunicaciónatravésdeloscualessepuedeenviarelcitatorioalinteresado,mas no asi a la notificación como tal, pues esta última debe partir del supuesto indispensable de que previamente y por escrito lapersona haya aceptado ser notificadapordichomedio tecnológico. 5.1.4.2NOTIFICACIÓNPORAVISO

Cuando no es posible realizar lanotificaciónpersonal,pOrque hantranscurrido loscinco (5) díassinque elcitadocomparezcaalaSecretaría, en lostérminosdel artículo 68 de la Ley 1437 de 2.011, laforma subsidiaria para garantizar la publicidadenelprocesoy elderechodedefensadelpresuntoresponsablefiscal, esprocedera lanotificaciónporaviso. (Ennegrillafueradeltexto) Este tipo de notificación, se aplica tanto para el trámite delproceso ordinario como delproceso verbal, ya que los artículos 104y 106de laley 1474de 2011, adoptan el mismo sistema para ambos tipos de trámite. Ese sistema es el del articulo 69 de laley 14737de 2011. Según esa norma, si nopudiere hacerse la notificaciónpersonal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se harápor medio de aviso que se remitiráaladirección, alnúmerodefax oalcorreoelectrónicoquefiguren enel expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegradelacto administrativo. Elaviso deberá indicarlafechay ladelacto quese notifica, laautoridadque lo expidió, losrecursosquelegalmenteproceden, lasautoridadesantequienesdeben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida alfinalizar eldía siguiente al de laentrega del aviso en el lugarde destino.

CONTRALOR!Ai

OFICINA GENERAL.DELAREPÚBLICAtJURÍDICA

Sisedesconocelainformaciónsobreeldestinatario,elaviso,concopiaíntegra delacto administrativo,sepublicará enlapáginaelectrónicay entodo caso en unlugardeaccesoalpúblicodelarespectivaentidadporeltérminodecinco(5) días,conlaadvertenciade quelanotificaciónseconsiderarásurtidaalfinalizar eldíasiguiente alretirodelaviso. (Ennegrillafuera deltexto) Serecomiendaen este caso, que elfuncionarioagote todos losmecanismospara encontrar una dirección, de ser necesario acudir a bases de datos, páginas amarillas,etc.,puestoquepublicarelavisoenlapáginaelectrónicadelaentidad y en un lugar de su sede sólo procede cuando nofue posible conseguir una dirección real, de tal manera que si se demuestra que por ejemplo, sí podía conocersefácilmente estainformación,y apesar de ellose hizoestanotificación sucedánea, ellopodríaserfuente depresuntanulidadpor indebidanotificación. Enelexpedientesedejaráconstanciadelaremisiónopublicacióndelavisoydelafecha enqueporestemedioquedarásurtidalanotificaciónpersonal. Enconclusión,sialgunadelasprovidenciasquesegúnlasley 1474de2011deben ser notificadaspersonalmenteperodicho trámite noesposible,habráqueacudir necesariamentealtrámite de lanotificaciónporaviso explicado. También sería posible, realizar la notificación personal a una persona (no necesariamenteabogado) quehubieresidoexpresamenteautorizadaporelsujeto que tiene queser notificado, altenor delartículo 71de laLey 1437de 2.001. En

este casoseránecesarioqueseexhibaelescritode autorizaciónextendidoporel sujetoanoticiaryqueéstehubiererealizadodiligenciadepresentaciónpersonal. Se aclara en todo caso, que a diferencia del abogado -que por el hecho de presentar poder se faculta para efectuar otros actos como el de interponer recursoselparticular únicamenterecibe autorizaciónparanotificarsey, loque excedade elloesnulodeplenoderecho." Adicional a lo expuesto, dentro del precitado documento, específicamente enel numeral6 seseñalaron losprocedimientosaplicablesalanotificación, particularmente en el numeral 6.4 se indica como "Procedimiento de notificaciónporaviso" el siguiente: "6.4PROCEDIMIENTODENOTIFICACIÓNPORAVISO 6.4.2DESARROLLO: > IniciarNotificaciónPorAviso P Elaborar elaviso, que contenga:fechay horadel acto que se notifica (personal), autoridadque lo expide, recursos que proceden, autoridad ante la cual se puede interponer (plazos), advertencia que esta notificación se considerará surtida al día siguiente alde la entrega del aviso en el lugar de destino. > Verificar si existe dirección de envío. Siexiste direcciónseguir con la n CONTRALO.RIA OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA1JURÍDICA siguiente actividad.SiNoexiste seguir conlaactividadNo5. y Enviar notificacióna ladirección, Nodefax o correo electrónico, que figure en el expediente o en el registromercantil, mas copia de laprovidencia. Findelprocedimiento y Publicar el aviso más copia de laprovidencia en lapágina web y en

carteleradejándolapor cincodías. Findelprocedimiento". De igual forma, es necesario señalar que la Contraioría General de la República en aras de garantizar el principio de publicidad, laaplicación de la normatividad vigente y de los procedimientos internos de calidad, cuenta dentro de su organización internacon elGrupo nominado Portal Institucional de la Oficina de Sistemas e Informáticade la CGR, quienes realizan entre otras, lassiguientes gestiones:

1. ACCESO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS. 1.1 Laoficinasolicitante (SecretariaComún) y de acuerdocon laórbita de sus competencias, realiza mediante correo electrónico, requerimientoexpreso alGrupo Portal Institucionalde laOficinade Sistemas e InformáticadelaCGR,paraefectosdesurtirseeltrámite de publicacióndelosdiversosactosadministrativosde conformidad con los procedimientos internos que estén dispuestos para el desarrollo de lacitadaactuación. 1.2 Surtido lo anterior, el Grupo Portal Institucional de la Oficina de Sistemas e Informática de la CGR realizará el trámite de publicación. 1.3En respuestaa la solicitud elevada al Grupo Portal Institucionalde laOficinadeSistemas e Informáticade laCGR,esteúltimo,enviará respuestavíacorreoelectrónicoofísicoaladependenciasolicitante, señalando en elmismo,ellinkde acceso alainformación objetode publicación, la cual podrá ser consultada por el funcionario interesado.

2. ACCESO DEINFORMACIÓNPARA PARTICULARES 2.1 En la página principal de la Contraioría, cualquier interesado podrá

# ingresar a través a través del link http://www.contraloria.qov.co/ y posteriormenteasu hipervínculodenominadonotificacionesasí: o

CONTRALORIA|

OFICINA GENERAL.DELAREPÚBLICAiJURÍDICA «»<7«»a» c«.H O<©ÿ«S»

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¡infesteJurídica 2.2Posteriormente el solicitante podrá constatar que se despliega la siguienteventana . 3P P ó I£§)mde-Osnÿak-rsaCinÿlL"'p| t / .i|v6¿5ÿugaáAvezad..-. ÿCONTRALORÍA '¡"T B <i£»£HA<-it.UiHCt>U«V>CA rmeio »uomaaetws 'SfapaJetSitia ÿNgTIFJCACiOKES. ÿ ÿ ~nestesitioiisíedpodraenconlratiosdiiereráesupestieNotificaciones,tesderivadasd#areadeRe&ponsabtifcfadFiscalyotras: «WMíC i{anónimosrecibidosenteGoobatoriaDelegadadeParticipaciónCiudadana. &s8iopornombre,cédula,NfT,RazónSoctalparaconocertefeiEormacióndesutoleres. - i-» ÿcr.-(cid:127) ÿO CONTRALORIA|o„c,.a GENERALDCLAREPÚBLICAJJURÍDICA 2.3El interesado deberá seleccionar alguna de las opciones señaladas como"diferentestiposdenotificación".Unavezelinteresadoseleccione la opción requerida, por ejemplo "notificaciones por aviso " se podrá acceder a la siguiente página, que contiene información como por ejemplo: JP smínimos-Canlcakma<5en-,x |Búsowst»Awnxatfe feInicio feConfíetenos Mapa«elSrtk» Ufeere»dydgw inflesÿanónimos

;.M'enaMfG Iftfm6r»de .(cid:127) expirocinn ffa&HXndniNtfe29/10/14 5/11/14 /ÿEÿiílí2i_Í£S.iJpíÿmncvaAfi.ftnjtBn.Nfc.2&1.á:74?jB7S9134i? Aicgfd'aMirfe®3íiíftit<?ílt<3 AvlSl?Nfl.>Cí>ÿ.DemirK.1í»ÿ.AnónimasNf>.2Q14-74620>3Q134-Q.2014-74571-85134-Pv2C14-74fi?ÿ0134't)(cid:127) ÍffÿÿQfl.bdjjÿl¡ga.J[ÿÿigAAÿo{>e.tÿÿjaÿLVucaljt.faJi)5t¡tü>;ion,7dc»ÿjÿQi9kÿi3triajü&CaÍaniar;Cátáh-iar 29/10/14 Baítyjif pSS Jft&i&waffo.2,0147453780|34-ES-AÿrtdgttftttftianalDeiitiñ4 5/11/14 Notificación jLfcaÿg.o.iSflg£iiitiinq,¿üiú-7<t5iA- (cid:127)Ornéis 29/10/14 5/11/14 -OewntóífcZOtO Mfrl1JJfcU&üQ WÿR.iÿ£ñSÍojRdOjc.fi«S¿ 2B/10/14; 4/11/14

PertuzaNo.2020i4-74a34r8<?4la-D-Respuestadgfráreile.- 28/10/14 4/11/14 1 n5 a0nnónm ÿió (cid:127) osindire .c ;ción-LeandroPuli&TcgÿCódSIFAR2014-/43428ÿ$?4-q .-Rcsooes "ii £a / 20/10/14 4/11/14 2.4Unavezverificadaseleccionadalapublicaciónobjeto deconsulta, elsistema despliega otraventanaque contiene información como lasiguiente: — tlOfUS wiÿdMOR - ÿvjsoÿNo.103 DenunciaAnónimaNo.2014-74632-8013445-AlcaidíaMunicipaldeArenaldelSur o CONTRALORIAI OFICINA OENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA En conclusión y respecto de su primer interrogante, la Contraloría General de la Repúblicadaaplicación nosólo alasdisposicioneslegalestranscritassinotambién a los procedimientos y normas internas de calidad, lo anterior con el fin de garantizar el principio de publicidad, este último como garante de derecho de defensay decontradicción de lossujetosprocesales. En relación con el cuestionamiento señalado en el numeral 2 de su escrito, en cuanto asi: "Siendo lasgarantíasdeldebidoprocesode indubitableaplicaciónen las actuacionesjudiciales y administrativas, conlapresunta notificaciónporaviso asírealizadas (sinposibilidadesde consulta porlosimplicados) se configura una causaldenulidadalaluzdelopreceptuadoenelartículo36delaLey61Ode2000?

Considera este Despacho oportuno traer entonces para una mejor compresión sobre el alcance de la pregunta, la contextualización de las siguientes figuras jurídicas, esto es, lanulidad,eldebido procesoy lanotificación poraviso. LaNulidad,en laLey610de2000hasido consagradade lasiguiente manera: "ARTICULO 36. CAUSALES DENULIDAD. Son causales de nulidad en el procesode responsabilidadfiscalla falta de competenciadelfuncionariopara conocer y fallar, la violación del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidadessustanciales que afecten eldebido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso. ARTICULO 37. SANEAMIENTO DE NULIDADES. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstasenelartículoanterior,decretarálanulidadtotaloparcialdeloactuado desde elmomentoenquesepresentólacausalyordenaráqueserepongala actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Laspruebaspracticadaslégalmenteconservaránsuplenavalidez". Así, elartículo36de laLey610 de2000,trae lascausalesde nulidad,esdecir, los hechosocircunstanciasque puedenafectar el procesoy que reclamanentoncesla anulación de las actuaciones o etapas procesales que se hayan desarrollado con dicho defecto, y por tanto, obligan al funcionario a decretarla, esto es, a dejar sin validez lasactuacionesviciadasy retrotraerlashastaelmomentoenqueseprodujo

talfalencia. Por su parte, es menester indicar que el artículo 37 igualmente transcrito, trae la referencia al saneamiento de las nulidades, así lo intitula, en el cual se ocupa de prever la obligación de "saneamiento del proceso" que tiene la autoridad fiscal cuando observe unairregularidadque loafecte. Así entonces, la nulidad procesal, se traduce en "casos"o "causales"que buscan identificar cuándo debe considerarse que se havulnerado lasformas propias del O

CONTRALOR!A!

OPIC1NA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA procedimiento ojuicio; vemos puesque la regulaciónde las"causales" de nulidad, como loseñalael profesor HernánFabioLópez Blanco, "...obedece a lanecesidad de determinar qué vicios pueden afectar en tal forma elproceso y hacer que las actuacionessurtidasconbase enellos,pierdansuefectividad, totaloparcialmente, acausa deserdeclaradosnulosdichosactos". Otro es el "saneamiento delproceso"como el deber o carga de las partes y del director del proceso (en este caso de la Contraloría) que en primera instancia, es preventivo, pues debeejercer uncontrol en cadaetapa del procesoevitandovicios queinvalidensusactuaciones. Elotroescurativo,yasícuandoadviertaunanulidad procederá de oficio a decretarla saneando "elproceso"no

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