CGR - Conceto 016 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Conceto 016 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender ju ntos los recursos p ublicos iTiene Sentido! co ntraioria G ene ral de ia R epubiica.. sgd 0 5-02 -202411 .22 ■' “ Al ContestarCiteEsteNo.:2 024EE0 01820 9Fol:6Ane x:0FA:0 ORIGEN 80112OFICINAJURfDICA/ISDUARJAVIERTOBORODRIGUEZ 016 DESTINO EILEEN JOH ANA MO RALES BRIEVA CGR-OJde 2024 A OS BSUNTOCONCERTOSOBREOBLIGACIONESDELOSDEPOSITARIOSPROVISIONALES 801122024EE0018209 Bogota D.C. Doctora
EILEEN JOHANA MORALES BRIEVA
emorales@asesoriasjuridicasgenerales.com Referencia: Radicado Interne: 2023ER0237383 del 12/12/2023
Tema: PROCESOS DE EXTINCION DE DOMINIO. - Obligaciones del depositario provisional. - Pago de impuestos, sanciones e intereses, causados antes y durante el proceso.
Respetada doctora Eileen Johana La Oficina Juridica de la Contraioria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, mediante la cual, solicita lo siguiente: “Me permito solicitar consulta respecto a las obligaciones que deben cancelar el depositario provisional de los bienes con medida de suspension del poder dispositive dentro de los procesos de extincion de derecho de dominio. Al momento que se decretan las medidas existen sociedades con obligaciones pendientes y que a la fecha deben impuestos ante la DIAN, alcaldias y a personas naturales o juridicas como propiedades horizontales y terceros, las
cuales estan cobrando sanciones e intereses moratorios. Sin embargo, conforme un concepto emitido por ustedes manifiesta que las entidades incautadas dentro de procesos de extincion de dominio no pueden ni deben cancelar ningun tipo de multa, sanciones 0 interes, sin embargo, los acreedores nos estan cobrando intereses sanciones y multas por no pages dentro de los tiempos correspondientes. Es importante precisar si las sociedades incautadas con medida de suspension del poder dispositive pueden pagar sanciones, intereses 0 multas? estando productivas?”. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion
y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscaly las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de segun el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 2014IE0155975 de 2014 y el
2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 076 de 2019, los cuales podra consultar a traves de la Normatividad en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jundicas Problema juridico: Dentro del proceso de extincion de dominio: ^Debe el depositario provisional pagar los impuestos, sanciones e intereses a cargo del bien sobre el cual
recae medida cautelar de suspension del poder dispositive que se causen antes o durante dicho proceso? 4.1. Deposito provisional De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 99 de la Ley 1708 de 2014, “por medio de la cual se expide el Codigo de Extincion de Dominio”, el deposito provisional es una forma de administracion de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extincion de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jundicas, establecimientos de comercio o unidades de explotacion economica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurldica que reuna las condiciones de idoneidad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continuen siendo productivas y generadores de empleo. El administrador design a ra mediante resolucion a I depositario provisional, segun la naturaleza del bien, persona juridica, sociedad, establecimiento o unidad de explotacion economica, siguiendo los procedimientos, fijando los derechos y obligaciones, los topes de honorarios y las garantias que se senalen en el reglamento emitido por el Presidente de la Republica, pudiendo relevarlos cuando la adecuada administracion de los bienes lo exija. El administrador comunicara a las autoridades encargadas de llevar registro de los bienes su decision sobre el depositario provisional, as! como las que la modifiquen, ratifiquen, adicionen o revoquen. Paragrafo. El depositario provisional designado para la administracion de sociedades debera cumplir las obligaciones contenidas en los articulos 1939 del Codigo de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1995, como administrador de la sociedad. Al
9 Articulo 193. <Protecci6n de derechos de terceros e indemnizacion a la sociedad>. Lo dispuesto en el artlculo anterior sera sin perjuicio de los derechos derivados de la declaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra la sociedad poresta causa le seran indemnizados solidariamente por los administradores que hayan cumplido la decision, quienes podran repetir contra los socios que la aprobaron. El articulo 192 dispone lo siguiente: Articulo 192 del Codigo de Comercio. <Declaraci6n de nulidad de una decision de la asamblea o junta de socios>. Declarada la nulidad de una decision de la asamblea, los administradores tomaran, bajo su propia responsabilidad por los perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribira la parte resolutiva de la sentencia respectiva. La accion de indemnizacion prevista en este articulo solo podra ser propuesta dentro del aho siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que declare nula la decision impugnada. La accion podra ser ejercida por cualquier administrador, por el revisor fiscal o por cualquier asociado en interes de la sociedad. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 depositario provisional se aplicara la responsabilidad quo en los articulos 24 y 25 de
la Ley 222 de 1995 se senalan para los administradores por sus actuaciones. La remision que se hace a la Ley 222 de 1995, “por la cual se modifica el Libro II del Codigo de Comercio, se expide un nuevo regimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”, es para hacer extensivos los deberes de los administradores a los depositaries provisionales y que son los siguientes: “Articulo 23. Deberes de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumpliran en interes de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su funcion los administradores deberan:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realizacion de las funciones encomendadas a la revisoria fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente informacion privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspeccion de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interes personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorizacion expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
En estos casos, el administrador suministrara al organo social correspondiente toda la informacion que sea relevante para la toma de la decision. De la respectiva
determinacion debera excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorizacion de la junta de socios o asamblea general de accionistas solo podra otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad”. En cuanto a la responsabilidad, estipula el articulo 24 de la Ley 222 de 1995 que el articulo 200 del Codigo de Comercio quedara asi: “Articulo 200. Los administradores responderan solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estaran sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la accion u omision o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitacion de sus funciones, violacion de la ley o de los estatutos, se presumira la culpa del administrador. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 De igual manera se presumira la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decision sobre distribucion de utilidades en contravencion a lo prescrito en el articulo 151 del Codigo de Comercio y demas normas sobre la materia. En estos casos el administrador respondera por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona juridica, la responsabilidad respectiva sera de ella y de quien actue como su representante legal.
Se tendran por no escritas las clausulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos”. Ahora bien, en cuanto a la regulacion especial sobre el deposito provisional resulta pertinente aludir a las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Credito Publico”, cuyo articulo 2.5.5.6.1., lo define como un mecanismo de administracion de Bienes del FRISCO, en virtud del cual se designa a una persona que reuna las condiciones de idoneidad necesarlas para que los administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continuen siendo productivos y generadores de empleo. (Art. 1, Decreto 2136 de 2015). Las obligaciones de los depositaries provisionales a quienes les seran exigibles las obligaciones contenidas en la Metodologia de Administracion del FRISCO, se encuentran consignadas en el articulo 2.5.5.6.6, dentro de las cuales estan las siguientes:
1. Velar porque se mantenga la productividad de los bienes y la actividad economica que les corresponda, siempre que esta sea licita.
2. Adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones necesarias para garantizar la eficiente administracion de los bienes.
4. Rendir informes mensuales de gestion, contables, financieros, de uso y estado, ingresos o gastos, segun ia naturaleza del bien y relacionados con su administracion.
6. Llevar la contabilidad mensual de los recursos consignados y pagos realizados por cada bien, de acuerdo con el formato que para el efecto suministrara el Administrador del FRISCO.
11. Constituir una garanta a favor del Administrador del FRISCO que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que ampare el manejo de los dineros recaudados en desarrollo de su gestion.
20. Llevar registros contables independientes por centros de costo de los bienes asignados por el Administrador del FRISCO, tanto los ingresos, egresos, retenciones y desembolsos autorizados por la entidad.
26. Cumplir las demas obligaciones que la ley le imponga como depositario provisional, tales como las normas sustanciales y procedimentales, que regulan la actividad de los auxiliares judiciales y/o secuestres. (Art. 1, Decreto 2136 de 2015, modificado por Art. 20, Decreto 1760 de 2019).
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 En relacion con la responsabilidad de los depositaries provisionales del FRISCO dispone el articulo 2.5.5.67., que en cumplimiento de sus funciones, se consideran auxiliares judiciales y/o secuestres y en consecuencia responden civil, penal, fiscal y disciplinariamente por los actos u omisiones que cometan en ejercicio de su calidad de depositarios provisionales. (Art. 1, Decreto 2136 de 2015). Senala el articulo 52 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Codigo
General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, que el secuestre tendra, come depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Codigo Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorizacion judicial, podra designar los dependientes que requiera para el buen desempeno del cargo y asignarles funciones. La retribucion debera ser autorizada por el juez. Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciacion por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenara en las condiciones norm ales del mercado, constituira certificado de deposito a ordenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendira inmediatamente informe al juez. La remision que trae esta norma al Codigo Civil, puntualmente al articulo 2158, estipula que el mandato no confiere naturalmente al mandatario mas que el poder de efectuar los actos de administracion, como son pagar las deudas y cobrar los creditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fabricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos llmites, necesitara de poder especial.
A su vez, el articulo 2.5.5.6.9. del Decreto 1068 de 2015, trae unas reglas especiales para los depositarios o liquidadores de sociedades, acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurldica, establecimiento de comercio y en general unidad de explotacion economica, segun las cuales, ademas de tener todos los derechos, atribuciones y facultades, y estar sujeto a todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que las leyes sehalan para los depositarios judiciales o secuestres, ostenta la calidad de representante legal de la sociedad en los terminos del Codigo de Comercio y lo dispuesto en la Ley 222 de 1995,1116 de 2006 en lo que resulte pertinente y demas normas que la modifiquen o remplacen. En consecuencia, su nombramiento debera registrarse en el registro mercantil correspondiente. (Art. 1, Decreto 2136 de 2015). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 De acuerdo con la normatividad resenada, el depositario provisional quien actua en calidad de administrador y de representante legal, esta facultado para desplegar los actos de administracion que le permitan esencialmente mantener productive el bien que tiene bajo su custodia y entre los deberes inherentes a la naturaleza de tal mecanismo, se encuentra el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de sus deudas.
4.2. Cobro de intereses dentro del proceso de extincion de dominio Dispone el articulo 9 de la Ley 785 de 2002, modificado por el articulo 54 de la Ley 1849 de 2017, que los impuestos sobre los bienes que se encuentran en administracion o a favor del Frisco no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extincion de dominio, y en ese lapso se suspendera el termino para iniciar o proseguir los procesos de jurisdiccion coactiva. Declarada la extincion de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelara el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta, incluyendo el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautacion del bien. La norma claramente estipula, por un lado, que durante el proceso de extincion de dominio no se causan intereses y que se suspende el termino para iniciar o continuar el proceso de jurisdiccion coactiva; y por el otro, que a la declaratoria de extincion de dominio, le sigue la enajenacion de los bienes y con el producto de esta, se cancelan los impuestos causados antes o durante el proceso de extincion de dominio. La Corte Constitucional hizo el analisis de exequibilidad del precitado articulo mediante la Sentencia C - 887 de 2004, en donde senalo lo siguiente: “Para la Sala, la norma acusada como inconstitucional, lejos de conceder una exoneracion de intereses en contra de la Constitucion, establece una prohibicion temporal, ligada a la administracion provisional de esos bienes a cargo de la Direccion Nacional de Estupefacientes10, ya que el legislador teniendo en cuenta las
dificultades que podrian generarse en esa administracion, senalo que durante el tiempo que subsista el proceso de extincion de dominio, los impuestos sobre los bienes no causaran intereses moratorios o remuneratorios. La temporalidad se vislumbra de la misma disposicion, al consagrar que declarada la extincion de dominio y una vez enajenados los bienes, se cancelara el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. 10 A traves del Decreto 3183 del 2011, el Gobierno suprimio y ordeno liquidar a la Direccion Nacional de Estupefacientes. El Frisco actualmente es administrado por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (Art. 90 Ley 1708 de 2014). Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 Es decir, en esta disposicion, el legislador no permits la exoneracion de tributes, sino que simplemente las obligaciones tributarias quedan pendientes para ser canceladas con posterioridad, cuando ya el proceso haya culminado, o una vez se haya declarado la extincion de dominio. El articulo demandado, tambien protege los intereses del Estado al establecer que en ningun caso asumira el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautacion del bien. (...) For otra parte, la Sala considera que es constitucional establecer la suspension del termino para iniciar o proseguir los procesos de jurisdiccion coactiva mientras se
declare la extincion de dominio, debido a que dada la naturaleza de la accion de extincion, en donde precisamente se cuestiona la legitimidad de la propiedad, es incompatible mientras dure el tramite de la misma, un proceso paralelo que busque el cumplimiento de una obligacion insatisfecha. Tampoco, se advierte violacion de los principios de equidad, eficiencia, progresividad, e irretroactividad en la medida en que no se condona ningun tipo de interes ni se prohibe o elimina la accion de cobro coactivo, sino que simplemente se suspends en el tiempo como una herramienta de la administracion, para facilitar el tramite del proceso de extincion. Observa la Corte que la Direccion Nacional de Estupefacientes, que actua como administrador de los bienes sobre los cuales se ejerce la accion de extincion de dominio tiene entre sus deberes como tal el pago oportuno de los impuestos respectivos, siempre que los ingresos que ellos produzcan asi lo permitan, tanto si se trata de bienes muebles como si son bienes inmuebles en el caso de impuestos que conforme a la Constitucion o la ley correspondan a las entidades territoriales. De la misma manera se encuentra por la Corte que la norma acusada no quebranta los articulos 294 y 287 de la Constitucion como lo afirma el demandants, por cuanto el Congreso de la Republica en ejercicio de la atribucion de “hacer las /eyes" que le confiere el articulo 150 de la Carta, puede determinar legitimamente que durante la tramitacion del proceso de extincion de dominio, por razones de conveniencia nacional, no se causen intereses de mora por impuestos que pertenezean a las entidades territoriales, cuyo pago, como ya se dijo, se hara por la Direccion Nacional
de Estupefacientes cuando los ingresos producidos por tales bienes asi lo permitan, o con posterioridad con el producto de la venta de ellos. No se trata pues de una exencion ni tratamiento preferencial en relacion con tributes de las propiedades territoriales, sino de una decision del Estado con respecto a la no causacion de intereses por el impuesto proveniente de bienes que eventualmente pudieren haber sido adquiridos de manera ilicita y solo mientras dure el proceso de extincion de dominio. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 Ni se afecta tampoco la autonomia de las entidades territoriales para la gestion de sus intereses que a ellas les garantiza el articulo 287 de la Carta, pues en la misma norma se preceptua que tal autonomia ha de ejercerse “dentro de los llmites de la Constitucion y la ley”, circunstancia esta que demuestra que en nada se afecta el derecho de la entidad territorial a percibirlos, que es lo que constitucionalmente se protege por la Carta conforme con el articulo 317 en el cual se establece que “solo los municipios podran gravar la propledad inmueble”, quebranto que no ha sido demostrado por el actor”. (Negrita fuera de texto). En concordancia con lo anterior se encuentra el articulo 105 de la Ley 1708 de 2014 que prescribe lo siguiente: “Articulo 105. Efectos de la extincion de dominio de persona juridica, sociedades y/o
establecimientos de comercio. Declarada por el operador judicial la extincion del derecho de dominio a favor del Estado del 100% de acciones, cuotas, derechos o partes de interes que representen el capital de una sociedad o persona juridica, tal declaracion comprendera la extincion del derecho de dominio sobre los bienes que componen el activo societario. Declarada la extincion sobre las acciones y cuotas sociales, y en el evento de procederse a la liquidacion de la misma, las deudas a cargo de la sociedad seran canceladas con el producto de la venta de bienes y hasta concurrencia del valor de los activos, respectando las prelaciones legales”. Por su parte el articulo 110 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 27 de la Ley 1849 de 2017, sehala lo siguiente: “Articulo 110. Pago de obligaciones de bienes improductivos. <Articulo modificado por el articulo 27 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones que se causen sobre bienes con extincion de dominio o sobre bienes con medidas cautelares, tales como cuotas o expensas comunes, servicios publicos, y que son improductivos por no generar ingresos en razon a su situacion o estado, se suspendera su exigibilidad y no se causaran intereses, hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: a) La generacion de ingresos suficientes, hasta concurrencia de lo producido; b) La enajenacion y entrega del bien. En el evento previsto en el literal b), el administrador con cargo al Frisco pagara el importe de las obligaciones no pagadas durante la suspension y todos aquellos existentes con anterioridad a la misma. Durante el tiempo de suspension, las obligaciones a cargo de dichos bienes no
podran ser objeto de cobro por via judicial ni coactiva, ni los bienes correspondientes podran ser objeto de medidas cautelares”. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 En ese orden de ideas, los impuestos que recaen sobre los bienes objeto del proceso de extincion de dominio y que son administrados por el Frisco, no causan intereses ni remuneratorios, ni moratorios mientras este en curso dicho proceso dando lugar a la suspension del termino para iniciar o continuar el proceso de jurisdiccion coactiva. Luego, se puede decir que durante el proceso de extincion de dominio no se causan intereses, ya que, solo hasta cuando es declarada la extincion se puede enajenar el bien y con el product© de la venta se cancelaran las obligaciones pendientes. Sin embargo y tal como se senalo en la precitada sentencia, si en ejercicio de los actos de administracion que se realizan sobre los bienes estos generan ingresos, el administrador debera responder por el estricto cumplimiento de sus obligaciones, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley. 4.3. Medidas cautelares dentro del proceso de extincion de dominio De otra parte, el articulo 87 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 1° de la Ley 1849 de 2017, senala que a/ momento de la presentacion de la demanda de extincion de dominio, si no se han adoptado medidas cautelares en fase inicial, el
Fiscal, mediante providencia independiente y motivada, ordenara las mismas con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraidos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravio o destruccion; o con el proposito de cesar su uso o destinacion ilicita. En todo caso se deberan salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. El juez especializado en extincion de dominio sera el competente para ejercer el control de leg alidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del Fiscal. A su vez el articulo 88, modificado por el articulo 20 de la Ley 1849 de 2017, dispone lo siguiente: “Articulo 88. Clases de medidas cautelares. Aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable vinculo con alguna causal de extincion de dominio, seran objeto de la medida cautelar de suspension del poder dispositive. (...). En relacion con la medida cautelar de suspension del poder dispositive, regula el paragrafo 1° de la precitada norma que este debe inscribirse de inmediato en el registro que corresponda, sin ser sometidas a turno o restriccion por parte de la entidad respectiva y sin consideracion a la persona que alega ser titular del bien, dado el caracter real de la presente accion. Tratandose de bienes muebles o derechos, se informara a las instituciones correspondientes sobre la medida a
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