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CGR - Estudio Sectorial MOTIVACIONES Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RELEVANTES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Estudio Sectorial MOTIVACIONES Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RELEVANTES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

MOTIVACIONES Y CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIAS RELEVANTES PARA LA

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ESTUDIO SECTORIAL

Emily Yohanna Vera Mancipe Adriana Milena Olaya Aguiar Milena Lisseth Puerta Montealegre Diana Lorena Rojas Blanco Olga Lucy Sánchez Álava Fredy Camilo García Reyes Otto Reyes García Profesionales Contraloría Delegada para el Sector Ambiente Dirección de Estudios Sectoriales Iván López Dávila Director de Estudios Sectoriales

ESTUDIO SECTORIAL

MOTIVACIONES Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS RELEVANTES

PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Elaboró: Emily Yohanna Vera Mancipe

Adriana Milena Olaya Aguiar Milena Lisseth Puerta Montealegre Diana Lorena Rojas Blanco Olga Lucy Sánchez Alava Fredy Camilo García Reyes Otto Reyes García Profesionales DESMA Fecha: 10/12/2022, 16/12/2022 y 02/03/2023 Revisión 1: Iván López Dávila – Director de Estudios Sectoriales Fecha: 14/12/2022, 16/12/2022 y 10/03/2023 Revisión 2: Ada América Millares Escamilla – Contralora Delegada para el Medio Ambiente Fecha: 20/12/2022, 27/02/23 Comité de Evaluación Sectorial Fecha: 20/12/2022 y 24/03/2023 Ajuste al Estudio Sectorial Comité de Evaluación Sectorial 005

Fecha: 30/01/2024

Ajuste aprobado en Comité Directivo 008

Fecha: 11/03/2024

Contenido

1. Resumen ........................................................................................... 6

2. Objetivo general ................................................................................ 7

3. Objetivos específicos ......................................................................... 7

4. Alcance .............................................................................................. 7

5. Hipótesis ........................................................................................... 7

6. Metodología ....................................................................................... 8

7. Muestra y población .......................................................................... 8

8. Técnicas e instrumentos de recolección de información .................... 8

9. Procedimiento ................................................................................... 9

10. Introducción ...................................................................................... 9

1

11. MARCO JURÍDICO Y CONCEPTUAL ...................................................... 12

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE ................................................. 12

12. Pronunciamientos de las altas cortes ................................................. 13 12.1. Derecho a la consulta previa ........................................................... 13

Sentencia T-733/17 -Cerro Matoso ................................................................................................... 13

Sentencia de Tutela T-704/2016Cerrejón ....................................................................................... 16 12.2. Derecho al agua, la salud y seguridad alimentaria ........................... 20 Sentencia SU698 de 2017 - Arroyo Bruno ......................................................................................... 20

Sentencia T-622 de 2016 - Rio Atrato ............................................................................................... 22

Sentencia STC 4360-2018 – Amazonia Colombiana. ......................................................................... 23

Sentencia T-38 de 2019 - Río Cauca. ................................................................................................. 24

Sentencia STL 10716-2020 - Parque Nacional Natural Los Nevados ................................................. 26 12.3. Derecho a la participación ciudadana .............................................. 31 Sentencia T - 361 de 2017 – Delimitación del Páramo de Santurbán ............................................... 31

13. Debilidades de las autoridades ambientales que afectan los distintos derechos tutelados .................................................................................. 34

13.1. Situaciones que originan la intervención de la corte constitucional . 34 a. Bajo o nulo control y seguimiento de las autoridades ambientales ............................................. 34 b. Baja articulación interinstitucional entre las entidades del SINA ................................................. 35 c. El control de la ilegalidad en la minería y el factor tensionante ................................................... 37 d. Diferencias de criterios frente al derecho a la consulta previa ..................................................... 38 e. Principio Iura novit curia en las decisiones de las Altas Cortes ..................................................... 40

14. Seguimientos de sentencias en auditorías e informes ..................... 41

Sentencia T 622 del 2016 – Río Atrato .............................................................................................. 41

Sentencia T-733/17 - Cerro Matoso S.A ............................................................................................ 42

Sentencia SU698 de 2017 - Arroyo Bruno ......................................................................................... 47 Sentencia STC 4360-2018 – Amazonía Colombiana. ......................................................................... 50

Sentencia T-38 de 2019 - Río Cauca .................................................................................................. 53

Sentencia T – 361 de 2017 – Delimitación del Páramo de Santurbán .............................................. 55 OTRAS SENTENCIAS INCLUIDAS EN LÍNEAS DE AUDITORÍA .............................................................. 57 14.1. Estado de cumplimiento de las sentencias - limitaciones de las entidades del SINA a las órdenes de las sentencias. ................................ 57 2 Sentencia T 622 de 2016Río Atrato ................................................................................................. 57

Sentencia T-704/2016 - Cerrejón ...................................................................................................... 61

Sentencia T-733/17 - Cerro Matoso .................................................................................................. 61

Sentencia SU 698 de 2017 - Arroyo Bruno ........................................................................................ 64

Sentencia T-38 de 2019 - Río Cauca .................................................................................................. 66

Sentencia STC 4360-2018 – Amazonía Colombiana. ......................................................................... 68 Sentencia T - 361 de 2017 – Delimitación del Páramo de Santurbán ............................................... 72 Sentencia STL 10716-2020. Parque Nacional Natural Los Nevados .................................................. 76

15. Conclusiones ...................................................................................... 78

16. Bibliografía ........................................................................................ 83

17. ANEXOS ............................................................................................. 87

Listado de cuadros CUADRO 1 ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-622 DE 2016 ..................................... 58

CUADRO 2. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-733 DE 2017.................................... 61

CUADRO 3. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SU 698 DE 2017 .................................. 64

CUADRO 4. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-38 DE 2019 ..................................... 66

CUADRO 5. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA STC 4360 DE 2018 .............................. 68

CUADRO 6. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-361 DE 2017.................................... 73

CUADRO 7. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA STL10716 DE 2020 .............................. 76

Listado de Gráficos GRÁFICO 1 RESUMEN RECURSOS GESTIONADOS DIRECCIÓN DEL RECURSOS HÍDRICO 2019-2022. ...... 59

GRÁFICO 2. FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO. ................................................................. 74

3 Lista de Acrónimos ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

CDMA Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Corporación para el desarrollo sostenible del norte y CDA oriente Amazónico. Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la CDMB Meseta de Bucaramanga Corporación Autónoma Regional de la Frontera

CORPONOR

Nororiental CBS Corporación del Sur de Bolívar Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la CDMB Meseta de Bucaramanga. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y CVS del San Jorge. CGR Contraloría General de la República. CSJ Corte Suprema de Justicia. DGIRH Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico EOT Esquema de Ordenamiento Territorial. EPM Empresas Públicas de Medellín. ERA Evaluación Regional del Agua. ICA Informes de Cumplimiento Ambiental. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios IDEAM Ambientales. Instituto Colombiano de Geología y Minería

INGEOMINAS

MDN Ministerio de Defensa Nacional MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ministerio de Tecnologías de la Información y

MINTIC

Comunicaciones. MINDEFENSA Ministerio de Defensa Nacional. OCFA Observatorio de Control Fiscal Ambiental ONG Organización Sin Ánimo de Lucro. Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas PIVAC Colombiano. 4 PNN Parque Nacional Natural. PMAI Plan de Manejo Ambiental Integral. Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas POMCA Hidrográficas.

PND Plan Nacional de Desarrollo. POA Plan Operativo Anual. POT Plan de Ordenamiento Territorial. PBOT Plan Básico de Ordenamiento Territorial. PROCEDAS Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental. PRAES Proyectos Ambientales de Educación Ambiental. SINA Sistema Nacional Ambiental. SINCHI Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas. 5

1. Resumen La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente presenta el análisis del desarrollo jurisprudencial de los derechos colectivos y del medio ambiente en Colombia, a través de ocho sentencias, que representan en términos generales, pronunciamientos de las Altas Cortes frente a los conflictos ambientales y la contaminación de los recursos naturales y del ambiente.

Bajo esta mirada, este estudio se enfocó en responder el cuestionamiento sobre cuáles son las motivaciones de los numerosos fallos de las altas cortes frente a los conflictos ambientales objeto de las sentencias; así como su cumplimiento a partir del análisis documental de los seguimientos efectuados por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (en adelante CDMA). Así las cosas, se recurrió al análisis y evaluación de la información obtenida de auditorías efectuadas por la CDMA entre el 2017-2020, seguimientos y cuestionarios aplicados a las instituciones del SINA directamente involucradas en las órdenes judiciales. De lo observado se puede advertir que una de las situaciones que conllevan a los pronunciamientos de la Corte Constitucional es entre otros, el bajo o nulo control y seguimiento de las autoridades ambientales en los recursos naturales y del ambiente, la baja articulación entre las entidades del SINA

con el nivel local y regional, la diferencia de criterios entre las autoridades competentes frente al derecho a la consulta previa, y finalmente, un aspecto que si bien es favorable para la garantía al ambiente sano, puede incidir en la materialización de las decisiones judiciales, es la aplicación del principio de Iura novit curia1 en las decisiones de las Altas Cortes. La Contraloría observa que ese incremento sucesivo de pronunciamientos de las Altas Cortes refleja entre otras circunstancias, la baja capacidad de la institucionalidad directamente competente de garantizar y efectivizar el goce del derecho al ambiente sano y a la consulta previa de las comunidades, lo que se traduce en un deterioro de la calidad de los recursos naturales, y del ambiente, y del bienestar de la ciudadanía en general. 1 El principio procesal clásico iura novit curia, traducido comúnmente como “el juez conoce el derecho”, le permite a un juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes. 6

2. Objetivo general Analizar las motivaciones de las altas cortes en la emisión de numerosas jurisprudencias para la protección del medio ambiente, así como el cumplimiento de las órdenes establecidas.

3. Objetivos específicos Determinar los problemas socio ambientales relacionados con los pronunciamientos jurisprudenciales dirigidos a la protección y conservación de ecosistemas estratégicos.

Identificar las posibles limitaciones de los actores institucionales del SINA para el cumplimiento de las jurisprudencias.

4. Alcance El periodo de análisis será el comprendido entre el 2017 a 2021. El estudio consultará los resultados de las actuaciones y seguimientos permanentes

realizados por la CDMA y las entidades del SINA competentes en cuanto a sus limitaciones para el cumplimiento de las actividades ordenadas en las sentencias.

5. Hipótesis El rezago en la gestión de las autoridades ambientales que afecta a ecosistemas estratégicos ha propiciado que la Corte Constitucional desempeñe un rol importante con sus pronunciamientos desde una perspectiva verde, emitiendo órdenes para salvaguardar los derechos invocados; sin embargo, no se da cumplimiento a los mandatos.

7

6. Metodología Se tuvo en cuenta el análisis y evaluación de la información obtenida de las sentencias y la desarrollada por la CDMA como, auditorías, seguimientos y cuestionarios aplicados a las instituciones del SINA.

7. Muestra y población Se analizó la base de datos respecto a los informes de auditoría de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (CDMA), la cual se encuentra en el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA2) periodo 2017-2020 que evidencian hallazgos respecto al cumplimiento de las sentencias, así como los informes de auditoría orientados a la revisión del cumplimiento de las sentencias.

Por otro lado, se analizaron los informes de seguimiento que la CDMA ha venido realizando a las diferentes sentencias, en cumplimiento a órdenes de las mismas, en tanto asignaron esta responsabilidad a la CGR. A partir de lo anterior, se escogieron para el análisis 83 Sentencias, de las cuales 54 tienen su respectiva auditoría de cumplimiento, 2 contaban con un seguimiento o tenían hallazgos de sentencia en una línea de auditoría y la Sentencia (T-704 de 2016) que se analizó respecto al derecho de consulta

previa. A su vez, se analizaron 8 auditorías entre financieras y de cumplimiento que contenían hallazgos relacionados a diversas y diferentes5 sentencias.

8. Técnicas e instrumentos de recolección de información Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se aplicó el procedimiento Sistema de Control interno y Gestión de CalidadSCIGC y para el efecto se

utilizaron las siguientes fuentes de información: 2 Disponible en: https://observatorioambiental.contraloria.gov.co/SitePages/documentacion/informesdvf.aspx 3 Sentencia T-622 de 2016, Sentencia T-704 de 2016, Sentencia T-733 de 2017, Sentencia SU698 de 2017, Sentencia STC4360 de 2018, Sentencia T-361 de 2017, Sentencia T-038 de 2019, Sentencia STL-10716 de 2020. 4 Sentencia SU698 de 2017, Sentencia T-038 de 2019, Sentencia T-622 de 2016, Sentencia T-733 de 2017, Sentencia T-361 de 2017. 5 Ver anexo 1. 8 • Sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la materia. • Informes de seguimiento a sentencias. • Informes de auditoría CGR. • Instrumentos de captura de información primaria (cuestionarios). • Documentos de información secundaria publicadas (artículos de revistas, tesis, libros, entre otros).

9. Procedimiento Se determinaron elementos comunes que permitan identificar el estado de cumplimiento de las sentencias.

Se identificaron las limitaciones de las instituciones del SINA para el cumplimiento de las sentencias, a través del análisis cuantitativo y cualitativo

de respuestas oficiales a las solicitudes de información. Se analizó la aplicación de las sentencias y su efecto sobre la protección de los ecosistemas a nivel nacional.

10. Introducción El sucesivo aumento de los conflictos ambientales y la contaminación de los recursos naturales y del ambiente ha conllevado a que las Altas Cortes efectúen pronunciamientos mediante el análisis interpretativo de los principios generales del Derecho Ambiental, con la finalidad de proteger los derechos colectivos que en últimas, culminan en pronunciamientos de fondo con órdenes a corto, mediano y largo plazo para la protección del capital natural y los servicios ecosistémicos esenciales para el sostenimiento del desarrollo humano del país.

9 Bajo ese escenario, particularmente la Corte Constitucional ha atendido a la defensa del ambiente y de los ecosistemas, calificándolo como bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la

responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección”6 Durante los últimos años se ha incrementado el número de sentencias de las altas cortes, que ampara la protección de las riquezas naturales y culturales de la nación y el derecho a gozar de un ambiente sano. La poca garantía del derecho al ambiente sano y de la consulta previa en Colombia, entre otros aspectos, es el reflejo de las dificultades y limitaciones institucionales del SINA. De manera que, este estudio responderá el cuestionamiento sobre cuáles son las motivaciones de los numerosos fallos de las altas cortes frente a los conflictos ambientales objeto de las sentencias; así como su cumplimiento a partir del análisis documental de los seguimientos efectuados por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (en adelante CDMA). Para el efecto, se recurrió al análisis y evaluación de la información obtenida de auditorías, seguimientos y cuestionarios aplicados a las instituciones del SINA directamente involucradas en las órdenes judiciales. De lo observado en el análisis adelantado se puede advertir que una de las situaciones que conllevan a los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional es entre otros, el bajo o nulo control y seguimiento de las 6 Sentencia T-325/2017. Magistrado Ponente: Aquiles Arrieta Gómez 10 autoridades ambientales sobre los recursos naturales y del ambiente, la baja articulación entre las entidades del SINA con el nivel local y regional, la diferencia de criterios entre las autoridades competentes frente al derecho a la consulta previa, y finalmente, un aspecto que si bien es favorable para la

garantía al ambiente sano, puede incidir en la materialización de las decisiones judiciales, es la aplicación del principio de Iura novit curia7 en las decisiones de las Altas Cortes. Ahora bien, un factor importante es la capacidad que tienen las autoridades ambientales y demás instituciones para cumplir las órdenes judiciales, pues se observó que, una de las limitaciones comunes es la poca financiación de las entidades del SINA y demás instituciones para hacer efectivas dichas órdenes, pues conllevan a acciones que demandan recursos financieros, técnicos y humanos adicionales. El incremento de pronunciamientos de las Altas Cortes refleja además la baja capacidad de la institucionalidad competente para garantizar y efectivizar el goce del derecho al ambiente sano y a la consulta previa de las comunidades, lo que se traduce en un deterioro de la calidad de los recursos naturales y del ambiente, y del bienestar de la ciudadanía en general. 7 El principio procesal clásico iura novit curia, traducido comúnmente como “el juez conoce el derecho”, le permite a un juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes. 11

11. MARCO JURÍDICO Y CONCEPTUAL DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Para analizar el contenido esencial de los derechos a la consulta previa y al ambiente sano es imprescindible hacer referencia al concepto de derecho colectivo, categoría que, permea y determina su esencia. Así, el elemento fundamental que define la naturaleza de los derechos colectivos es su titularidad, dado que, ésta pregona de un sujeto plural o colectivo con

identidad de intereses. En este sentido, la Corte Constitucional Colombiana ha indicado que los derechos colectivos conllevan intereses que trascienden los motivos meramente subjetivos o particulares, esto guarda un vínculo inescindible con la dimensión social del Estado Social de Derecho. De acuerdo con el alto tribunal: “Al igual que ocurre con muchos de los derechos subjetivos, individuales - aún los de rango constitucional - el desconocimiento y olvido de que han sido objeto los derechos colectivos, los cuales afectan bienes esenciales del ser humano como la vida, salud, integridad, tranquilidad, entre otros, puso de manifiesto la necesidad de darle la relevancia que exige la protección y defensa de bienes tan valiosos no sólo para los miembros de la comunidad individualmente considerados, sino para la existencia y desarrollo de la colectividad misma”8. La Carta Política consagra el derecho al medio ambiente sano como derecho colectivo y establece su protección en primer lugar, en cabeza del Estado en general y en los particulares en la medida en que son responsables del cumplimiento de los deberes relacionados con su conservación. Debido a su transversalidad este derecho colectivo coadyuva la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico, al tiempo que, vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. En el análisis de estos derechos se ha hecho énfasis en la intrínseca relación que pueden presentar, en el caso concreto, con otros derechos fundamentales, de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, 8 Sentencia C-215 de 1999. Magistrada Ponente: Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.

12 estos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz. En el desarrollo jurisprudencial, la Corte Constitucional, en Sentencia T-415 de 1992 con ponencia del profesor Ciro Angarita, manifestó: “El derecho al medio ambiente y, en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten su supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben entenderse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana”. Las altas cortes han realizado grandes interpretaciones para la protección del derecho al medio ambiente por la relación que tiene con la vida y la salud, en este ejercicio se han desarrollado principios generales ambientales como los de precaución y prevención destacando su rol importante en la conservación de los recursos naturales. La Corte Constitucional Colombiana ha sido prolija en su jurisprudencia respecto a la protección de los derechos colectivos manteniendo una línea en sus pronunciamientos, en el sentido de no asumir los derechos y garantías individuales como autónomos y separados de otros derechos como ya se ha referido, sino que toma al ser humano como inmerso dentro de un contexto social9.

12. Pronunciamientos de las Altas Cortes 12.1. Derecho a la consulta previa Sentencia T-733/17 -Cerro Matoso El caso de esta sentencia es de gran envergadura para la protección del derecho a la consulta previa y al medio ambiente, pues luego de más de 35

años de exploración y explotación minera de níquel, hoy adelantada por la empresa Cerromatoso S.A., según datos de INGEOMINAS, el yacimiento de 9 Los derechos humanos de tercera generación M. Santos. Universidad Pontificia Bolivariana. 2010. 13 Cerro Matoso alberga la mayor cantidad de reservas de este mineral que es transformado en ferroníquel y se encuentra ubicada en el Departamento de Córdoba, en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, La Apartada y San José de Uré. Mediante Sentencia T-733/17 la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió sobre dos expedientes de tutela; de un lado, impetrada por el ciudadano Javier Rubio Rodríguez10 contra la compañía minera BHP Billiton, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge –CVS, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y el Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-; de otro lado, la acción de tutela formulada por el Gobernador y Cacique Mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, Israel Manuel Aguilar Solano, y el Presidente del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré, Luis Hernán Jacobo, contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la empresa Cerro Matoso S.A. Antecedentes En el año 1963 el Ministerio de Minas y Petróleos y la compañía Richmond

Petroleum Company of Colombia suscribieron el contrato de concesión núm. 866, sobre un área de 500 hectáreas, ubicadas en la región del Alto San Jorge, cuyo objeto era la exploración y explotación del níquel y de otros minerales asociados; al tiempo que protocolizaron el contrato de concesión núm. 1727 de 1971 sobre un área de 186 hectáreas adyacentes a la zona ya referida. Por autorización del Ministerio de Minas, los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1971 fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Níquel S.A. Econíquel, compañía que, en 1980, junto con Níquel Colombiano S.A. cedieron sus derechos a la sociedad Cerro Matoso S.A.-CMSA, la cual inició actividades de explotación en 1982; los contratos tenían un plazo de 30 años, es decir que el período de explotación vencía el 30 de septiembre de 2012. 10 Sentencia T-733 de 2017, tomada de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-733-17.htm 14 No obstante, el 13 de noviembre de 1996 el Gobierno Nacional, mediante el contrato 051, otorgó a Cerro Matoso S.A. el derecho a explotar las áreas ya asignadas hasta el año 2029, pudiendo prorrogarse este derecho hasta el año 2044. El 27 de diciembre de 2012, la Agencia Nacional de Minería y la sociedad Cerro Matoso S.A. suscribieron el otro sí número 4 al contrato 051-96M, firmado entre Minerales de Colombia S.A. MINERALCO y Cerro Matoso S.A,

modificando aspectos sustanciales del contrato original. Dentro de las solicitudes de los accionantes se resaltan que debido a la suscripción del otro sí, la Nación renunció a la reversión de los activos de las concesiones a cambio de un aumento escalonado de las regalías; al tiempo que se incluyeron cláusulas de inversión social, se estableció una cláusula ambiental “muy ambigua” que no impone obligaciones concretas, y se pactó que Cerro Matoso S.A debía examinar si existía una relación entre la operación de la mina y las enfermedades que presentan distintos pobladores de la región. A su vez, argumentan que debido a la actividad minera: “los habitantes de los municipios cercanos a la mina empezaron a percatarse de un cambio drástico del entorno, sintiendo los impactos negativos en su territorio, el medio ambiente, sus fuentes hídricas y su salud”. Agregan que la empresa no ha adoptado los controles necesarios para evitar la contaminación de las fuentes hídricas. En tal sentido, solicitan el derecho a la consulta previa por afectación a la salud y al ambiente a causa de la explotación de níquel realizada por Cerro Matoso S.A. de las comunidades mencionadas. Por su parte, Cerro Matoso S.A sostiene que su licencia ambiental está vigente al expedirse bajo la legislación ambiental de la época; y del efecto de leyes posteriores que establecieron regímenes que han extendido su vigencia. Bajo esta línea de argumentación, y merced a la suscripción del otro sí número 4 de 2012, la licencia ambiental que obtuvo Cerro Matoso en el año 1981, junto con sus cuatro modificaciones, le serviría para continuar

operando hasta el año 2044, susceptible de prórrogas indefinidas, siendo la primera por veinte (20) años. Interpretación compartida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Ahora bien, la Corte Constitucional reitera que la protección del derecho fundamental a la consulta previa no se encuentra supeditada al inicio o 15 creación de una nueva medida administrativa, por ejemplo, la puesta en marcha de un nuevo proyecto de extracción minera. Los principios que establece la Carta Política impiden que, ante una modificación sustancial de las condiciones materiales o jurídicas, con base en las cuales se desarrolla un proyecto, se omita la realización de una consulta previa; más aún, si las comunidades susceptibles de ser afectadas nunca tuvieron la oportunidad de participar y ser consultadas al respecto en su inicio. Una afirmación contraria, llevaría a la conclusión errónea, según la cual, los derechos fundamentales se encuentran subordinados o dependen de p

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