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CGR - Informe AC MinTransporte SETP ARMENIA mayo

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Informe AC MinTransporte SETP ARMENIA mayo
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 1

INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO A LOS RECURSOS DEL ORDEN NACIONAL,

TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL CONVENIO DE COFINANCIACIÓN, EN EL

CUAL EL MINISTERIO DE TRANSPORTE ES PARTE, AL SISTEMA

ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS SETP EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA Vigencias 2021, 2022 y 2023

Contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez Becerra Vicecontralor Carlos Mario Zuluaga Pardo Contralor Delegado para el Sector Infraestructura Luis Fernando Mejía Gómez Directora de Vigilancia Fiscal

Mercy Carina Martínez Bocanegra

Director de Estudios Sectoriales Martha Marlene Sosa Hernández Supervisora del nivel central Martha Luz Conde Luna Gerente Colegiada Quindío Directivo de conocimiento Héctor Alberto Marín Ríos Supervisor del nivel desconcentrado Luis Fernando Jiménez Serna Líder de auditoría Alirio Erazo Grijalba Auditores Juliana Buriticá Ossa Sandra Lorena Rodríguez Jaramillo Luz Lorena Quintero Giraldo Doralba Ocampo Gallego Jakeline Rodríguez Bedoya Hernán Alonso Aristizábal AlzateCarrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 3

TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO .......................... 5

2. CARTA DE CONCLUSIONES ......................................................................... 8 2.1. OBJETIVO DE LA AUDITORIA ............................................................ 10 2.2. FUENTES DE CRITERIO ..................................................................... 11

2. CARTA DE CONCLUSIONES ......................................................................... 8 2.1. OBJETIVO DE LA AUDITORIA ............................................................ 10 2.2. FUENTES DE CRITERIO ..................................................................... 11 2.3 ASPECTOS GENERALES DEL ASUNTO O MATERIA AUDITADA ............ 30 2.4. ALCANCE DE LA AUDITORIA ................................................................... 33 2.5. LIMITACIONES DEL PROCESO ................................................................ 39

2.6. RESULTADOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL FISCAL INTERNO..... 39 2.7. CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO EVALUACIÓN REALIZADA ........................................................................................................................... 40 2.8. RELACIÓN DE HALLAZGOS ............................................................... 41 2.9. PLAN DE MEJORAMIENTO ................................................................. 41

3. OBJETIVOS Y CRITERIOS ........................................................................... 43 3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................ 43 3.2. CRITERIOS DE AUDITORIA ...................................................................... 43 3.2.1. Criterios transversales a todos los objetivos ..................................... 44 3.2.2. Criterios Financiera y Presupuesto...................................................... 49 3.2.3. Contratación ........................................................................................... 52 3.2.4. Denuncias, Insumos o Alertas .............................................................. 57

4. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................... 58 4.1 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 1 ......... 58 4.2. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 2 ........ 95 4.2.1 Presupuesto de ingresos ....................................................................... 97 4.2.2 Presupuesto de gastos .......................................................................... 99 4.2.3 Cuentas por pagar y vigencias futuras ............................................... 100 4.2.4 Evaluación de los pagos de la muestra contractual .......................... 101

4.2.2 Presupuesto de gastos .......................................................................... 99 4.2.3 Cuentas por pagar y vigencias futuras ............................................... 100 4.2.4 Evaluación de los pagos de la muestra contractual .......................... 101 4.3. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 3 ...... 101 4.4. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 4 ...... 102 4.5. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 5 ...... 129 4.6. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO 6 ...... 130

5. ANEXOS ...................................................................................................... 131 5.1. Anexo 1 - MATRIZ DE HALLAZGOS (Cifras en pesos) ......................... 131Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 4 5.2. ANEXO 2 - MUESTRA DE CONTRATOS SELECCIONADOS ................. 132 5.3. ANEXO 3 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y ANÁLISIS DE LA CGR 136 5.4. ANEXO 4 HECHOS RELEVANTES SOBRE LA GESTION DEL ENTE GESTOR .......................................................................................................... 185Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 5

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

El Artículo 172 en el parágrafo tercero de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023,

5

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

El Artículo 172 en el parágrafo tercero de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, establece que: “En el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte PúblicoSETP-, la Nación realizará el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciación, y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público, las cuales deberán contar con el sistema de gestión y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento”. , (..) En el caso de los convenios de cofinanciación que se encuentren en ejecución y ya se haya girado un valor superior, estos giros deberán suspenderse, hasta tanto se cuente con la certificación señalada.”

Se tiene que los aportes acumulados Nación, girados al Gestor, a la vigencia 2023 era por $105.479.590.027, que equivale al 63,17% respecto del total de recursos Nación aprobado en el Otrosí 61 por $166.976.576.741.

Se observa que transcurridos 14 años desde la firma del Convenio de Cofinanciación en el cual se contempló inicialmente aportes Nación durante el período 2011 – 2016 y a pesar de las reprogramaciones, a 31/12/2023 no se había dado cumplimiento al objetivo del proyecto establecido en el CONPES 3572 de 2009 y por ende al objeto del Convenio de Cofinanciación, toda vez que, algunos de los

dado cumplimiento al objetivo del proyecto establecido en el CONPES 3572 de 2009 y por ende al objeto del Convenio de Cofinanciación, toda vez que, algunos de los componentes que impactan el 100% del proyecto e indispensables para la puesta en marcha del SETP en Armenia se encuentran sin ejecución total, por lo cual a 31/12/2023 no se contaba con las condiciones requeridas en la infraestructura del sistema para entrar en operación mínimo con el 60% de rutas tal como lo requiere el parágrafo tercero del Artículo 172 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 20222026.

En el Informe Ejecutivo 2010-2018 UMUS, se identifica y/o registra reprogramación de recursos hasta el año 2022, por baja ejecución y avance en el componente de infraestructura y sus correspondientes actividades en las que ninguna supera el 80% (cinco con porcentaje de avance 0%, uno con avance del 44,44%, uno con el 67,28% y dos (2) que no superan el 76%). Además, si se tiene en cuenta la información aportada por el MT sobre avance al IV trimestre de 2023, igualmente se registra que los componentes del proyecto en materia de infraestructura, se encuentra con unos porcentajes de avance que oscilan en el 0% y 88.8%; dentro de los que encuentran Patio y Taller, Terminales de Intercambio, Red Semafórica, con 0%, entre otros.

1 Suscrito el 29 de diciembre de 2021Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 6

Como bien lo indica el Ministerio de Transporte, la implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público en el país es compleja , por cuanto convergen actores de orden nacional, territorial y privado , sin embargo, es competencia del Ministerio de Transporte el seguimiento, control y monitoreo de la estructuración e implementación del SETP, específicamente para la ciudad de Armenia, del cual se tiene que, a 31/12/2023 no contaba con las condiciones para inicia r operación parcial ni total . Al respecto, encuentra la Contraloría General de la República, un deficiente e ineficiente seguimiento, control y monitoreo por parte del Ministerio de Transporte sobre el Ente Gestor en lo correspondiente a actividades de gestión y desempeño de este, que apunten al avance y cumplimiento del objeto del convenio, por ende , a la puesta en marcha del SETP Armenia, propuesto para mejorar la calidad del servicio de transporte público de los habitantes de Armenia, proyectado inicialmente para el año 2012 , es así como a través de tener establecido en el Convenio de Cofinanciación aportes Nación comprendidos entre el 2011 - 2016 pasó a 2025 2. Ante el desbalance de la ejecución de los componentes indispensables para la puesta en marcha, fue reprogramado para el 2022, sin embargo, a 31/12/2023 no se había materializado el inicio de operación del SETP de Armenia.

SITUACIONES IDENTIFICADAS RESPECTO A LA GESTION DEL ENTE

GESTOR

Es importante resaltar que dentro de convenio de cofinanciación están establecidas

de Armenia.

SITUACIONES IDENTIFICADAS RESPECTO A LA GESTION DEL ENTE

GESTOR

Es importante resaltar que dentro de convenio de cofinanciación están establecidas las reglas relativas a los aportes Nación, en el cual se indica, entre otros que los recursos que aportará la Nación se entregarán al Ente Gestor, como titular del SETP. Igualmente, se establecieron obligaciones especiales de las partes (Nación, Municipio, Ente Gestor).

En lo que respecta al gestor, dentro de las obligaciones especiales se encuentra la de “Administrar y ejecutar los recursos aportados por la Nación y el Municipio, en los términos del presente Convenio y de acuerdo con las normas legales vigentes

(…)

Adoptar y ejecutar las medidas y los mecanismos necesarios y convenientes, incluyendo la suscripción de Convenios, para realizar la adecuada planificación, construcción e implementación del SETP…”

De acuerdo con lo establecido en el convenio de cofinanciación y en tratándose del proyecto SETP de Armenia, en el que confluyen recursos Nación, a través de dicho convenio de cofinanciación y en el que el Gestor debe dar cumplimiento.

2 Con el Otrosí 6 del 29 de diciembre de 2021Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 7

Para consideración del Ministerio de Transporte se presenta n unos hechos relevantes detallados en el Anexo 4 adjunto, para su gestión, dentro del marco de

7

Para consideración del Ministerio de Transporte se presenta n unos hechos relevantes detallados en el Anexo 4 adjunto, para su gestión, dentro del marco de sus competencias.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 8

2. CARTA DE CONCLUSIONESCarrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 9

85111

Ingeniero

WILLIAM CAMARGO TRIANA

Ministro de Transporte Ministerio de Transporte notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Secretariageneral@mintransporte.gov.co kgarciav@mintransporte.gov.co wcamargo@mintransporte.gov.co

Doctor

JAMES CASTAÑO HERRERA

Gerente Empresa AMABLE - SETP Carrera 17 No. 16 -00 Centro Administrativo Municipal CAM piso 5.

Armenia Quindío Email: gerencia.amable@armenia.gov.co

Asunto: Informe final de Auditoría de Cumplimiento al Ministerio de TransporteSETP Armenia, Quindío.

Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 y de

SETP Armenia, Quindío.

Con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0022 del 31 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República (CGR) realizó auditoría de cumplimiento sobre la ejecución de los Recursos del orden Nacional, transferidos en virtud del convenio de cofinanciación, en el cual el Ministerio de Transporte es parte, al Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros SETP en el municipio de Armenia, vigencias 2021, 2022 y 2023.

Es responsabilidad de la administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado.

Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los recursos del orden Nacional,Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 10 transferidos en virtud del convenio de cofinanciación, en el cual el Ministerio de Transporte es parte, al Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros en el municipio de Armenia, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.

Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios fundamentales de auditoría y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme con lo

el municipio de Armenia, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.

Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios fundamentales de auditoría y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme con lo establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica 0022 del 31 de agosto de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)3, desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI4) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.

La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron remitidos por las entidades consultadas, como AMABLE E.I.C.E. – SETP Armenia, Ministerio de Transporte, Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura,

SECOP II y DIARI.

Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales se encuentran en el Sistema de Gestión Documental de Auditorias - SGDA y los archivos de la Gerencia Departamental Colegiada Quindío.

La auditoría se adelantó en la Gerencia Departamental Colegiada Quindío, para las vigencias 2021, 2022 y 2023.

Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del

La auditoría se adelantó en la Gerencia Departamental Colegiada Quindío, para las vigencias 2021, 2022 y 2023.

Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.

2.1. OBJETIVO DE LA AUDITORIA

Verificar la ejecución de los recursos del orden nacional transferidos en virtud del convenio de cofinanciación, en el cual el Ministerio de Transporte es parte, al Sistema Estratégico de Transporte Público -SETP Armenia.

3 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. 4 INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 11

2.2. FUENTES DE CRITERIO

Tabla No. 1 Criterios de auditoría

Fuente de criterio Descripción del criterio Constitución política de Colombia de 1991. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante desconcentración de funciones.

Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos

correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto) …

Artículo 113. los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines"; y el artículo 209 consagró que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

… Artículo 343, como mandato el diseño y la organización de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión de las políticas públicas, programas y proyectos implementados por el Gobierno Nacional Ley 610 de 2000. Modificada por el Decreto 403 de 2020. Por la cual establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías; artículo 3. Gestión Fiscal, artículo 4. Objeto de la responsabilidad fiscal, artículo 6. Daño patrimonial al Estado y artículo 39. Indagación preliminar. Ley 812 de 1993

las contralorías; artículo 3. Gestión Fiscal, artículo 4. Objeto de la responsabilidad fiscal, artículo 6. Daño patrimonial al Estado y artículo 39. Indagación preliminar. Ley 812 de 1993 “Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control (…)” Resolución Organizacional No. 0GZ0665 del 24 julio de 2018. Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 6689 deCarrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 12 Fuente de criterio Descripción del criterio 2012; esta resolución en su totalidad reglamenta el procedimiento de atención de los derechos de petición. Resolución Reglamentaria 022 de 2018 de la CGR. Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Cumplimiento en el marco de las normas ISSAI, la cual se aplica en su totalidad en el actual proceso auditor. Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único

Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Cumplimiento en el marco de las normas ISSAI, la cual se aplica en su totalidad en el actual proceso auditor. Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único (Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021). Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Artículo 23. La falta disciplinaria. “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”. Artículo 34. Deberes. “Son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Artículo 48. Faltas gravísimas: Son faltas gravísimas las siguientes:

disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Artículo 48. Faltas gravísimas: Son faltas gravísimas las siguientes: … …26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera… (negrillas fuera del texto) …52. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.” (negrillas y subrayado fuera del texto) Ley 1952 de 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario “…Artículo 23. Garantía de la función pública. Con el fin de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, el sujeto disciplinable ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y acatará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses,

disciplinable ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y acatará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. …Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: … 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales yCarrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 13 Fuente de criterio Descripción del criterio municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente… …4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos… …22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados… …32. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen… … 41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución

…32. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen… … 41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera…” Ley 599 de 2000 Código Penal. El Título XV del Código Penal, establece los Delitos contra la Administración Pública. Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones" Artículo 2. “Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten (…) Artículo 3º.- Características del Control Interno. Son características del Control Interno las siguientes: a. El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad; Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización… e. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. Ver Fallo Tribunal

estructura y misión de la organización… e. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros. Ver Fallo Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente 7769 de 1998. Ponente doctora Beatriz Martínez Quintero. Artículo 5. Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. Artículo 6. Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos. (Ver Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.21.2.2, 2.2.21.3.7)Carrera 69 No. 44-35 Piso 1  Código Postal 111071  PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 14 Fuente de criterio Descripción del criterio

cgr@contraloria.gov.co  www.contraloria.gov.co  Bogotá, D. C., Colombia 14 Fuente de criterio Descripción del criterio (Ver sentencia C-103 de 2015) (Ver Fallos del Consejo de Estado No. 760012333000201400010-01 de 2014, 11001-03-06-000-201200067-00 (2118) de 2013) (Ver Concepto de la SCSC del Consejo de Estado No. 2118 de 2013). Ley 594 de 2000. La función archivística, en lo que corresponde a los archivos generados en la ejecución de los recursos. Ley 86 de 1989 Dicta normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiación. Artículo1° “define que la política sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros debe estar orientada a asegurar la prestación de un servicio eficiente que permita el crecimiento ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbano”. Ley 310 de 2019 PND, Modifica parcialmente la ley 310 de 1996. Artículo 100 define condiciones generales para la cofinanciación de la nación en proyectos de sistemas de transporte entre el 40 y el 70% del servicio a la deuda, infraestructura física, SIT y adquisición de flota o material rodante. Decreto 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentar

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