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CGR - Informe Final AC CNTS vigencias2022 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Informe Final AC CNTS vigencias2022 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

Consejo Nacional de Trabajo Social -CNTSVigencias 2022 y 2023

CGR-CDST No. 021

Julio 2024Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 2Consejo Nacional de Trabajo Social -CNTSVigencias 2022 y 2023

Contralor General de la República

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

Vicecontralor General de la República

Carlos Mario Zuluaga Pardo

Contralor Delegad o (E) para el Sector Trabajo

Miguel Alberto Muñoz Barrios Directora de Vigilancia Fiscal para el Sector Trabajo

Jenny Paola Quiroz Castro Supervisor

Henry Sáenz Motta Líder de Auditoría José Edgar Isairias Mora

Auditores

Luisa Fernanda Vega Salamanca

Jenny Paola Quiroz Castro Supervisor

Henry Sáenz Motta Líder de Auditoría José Edgar Isairias Mora

Auditores

Luisa Fernanda Vega Salamanca Samir Andrea Coral Baquero Rafael Julio Maestre Maya Daruim Elías Caballero LópezCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 3TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO ................................ ..... 5

2. CARTA DE CONCLUSIONES ................................ ................................ .................... 8 2.1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA. ................................ ................................ ....... 9 2.1.1. Objetivos específicos. ................................ ................................ ................... 9 2.2. FUENTES DE CRITERIOS. ................................ ................................ ........... 10 2.2.1. Fuentes de criterios generales y transversales ................................ ........... 10 2.2.2. Criterios Específicos. ................................ ................................ .................. 13 2.2.3. Antecedentes Jurisprudenciales ................................ ................................ . 15 2.3. ALCANCE DE LA AUDITORIA. ................................ ................................ ...... 19 2.4. LIMITACIONES DEL PROCESO ................................ ................................ ... 22

2.5. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CONTROL FISCAL INTERNO. .......... 22 2.6. CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADAS …………………………………………………………………………………..22 2.7. RELACIÓN DE HALLAZGOS ................................ ................................ ......... 23 2.8. PLAN DE MEJORAMIENTO ................................ ................................ .......... 24

2.6. CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADAS …………………………………………………………………………………..22 2.7. RELACIÓN DE HALLAZGOS ................................ ................................ ......... 23 2.8. PLAN DE MEJORAMIENTO ................................ ................................ .......... 24

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA ................................ ................................ ......... 25

3.1. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No.1 ....... 25

Hallazgo No.01. Tarjeta de Crédito No. XXX4637 CNTS (A-D-FBA) ..................... 26 Hallazgo No.02. Tarjeta de Crédito No. XXX1465 CNTS (A-D-F) ............................ 34 Hallazgo No.03. Enrolamiento Representante Legal ante entidad Bancaria BBVA. (A) …………………………………………………………………………………………………42 Hallazgo No.04. Póliza de Manejo Recursos Administrados (A-D) ........................ 44

3.2. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No.2 ....... 47

Hallazgo No.05. Bases de datos CNTS (A) ................................ .............................. 48 Hallazgo No.06. Universidades e Instituciones Activas (A) ................................ ... 53 Hallazgo No.07. Recaudo Registros Solicitud en Plataforma Tecnológica EJERZO (A)…………………………………… ................................ ................................ .................. 57 Hallazgo No.08. Plataforma Tecnológica EJERZO (A) ................................ ............ 61 Hallazgo No.09. Solicitud de Certificado Profesional en Vacaciones Colectivas (A) …………………………………………………………………………………………………66

3.3. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3 ...... 69Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000

…………………………………………………………………………………………………66

3.3. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3 ...... 69Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 4Hallazgo No.10. Gastos Administrativos – Eventos del Plan de ACCIÓN (A -D-FOI)…………………………………… ................................ ................................ .................. 70 Hallazgo No.11. Registros Contables de Ingresos (A – OI) ................................ .... 83 Hallazgo No.12. Reporte de información CHIP – Estados Financieros CGN (A-D-OI) …………………………………………………………………………………………………91 Hallazgo No.13. Notas a los Estados Financieros (A) ................................ ............ 98 Hallazgo No.14. Caja Menor (A-D-F-OI) ................................ ................................ ..103 Hallazgo No.15. Gastos administrativos – tiquetes aéreos (A-DBA) ..................116

3.4. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 4 .....122

Hallazgo No.16. Manual de Contratación. (A) ................................ .......................123 Hallazgo No.17. Pólizas y Supervisión (A) ................................ .............................125 Hallazgo No.18. Gestión Documental (A-D-OI) ................................ ......................127 Hallazgo No.19. Aportes ARL (A-D) ................................ ................................ ........132

3.5. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 5 .....136

Hallazgo No.20. Oficina Edificio Porthos – (A)................................. ......................137 Hallazgo No.21. Manuales e Instructivos Institucionales – (A). ............................140

Hallazgo No.20. Oficina Edificio Porthos – (A)................................. ......................137 Hallazgo No.21. Manuales e Instructivos Institucionales – (A). ............................140 Hallazgo No.22. Código de Ética – (A-D). ................................ ............................... 144 Hallazgo No.23. Reporte SIRECI – (A-D). ................................ ................................ 148

3.6. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 6 .....155

3.7. RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 7 .....156

4. ANEXOS ................................ ................................ ................................ .................157 4.1. MATRIZ DE HALLAZGOS ................................ ................................ ............157 4.2. ESTADOS FINANCIEROS. ................................ ................................ ...........158Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000

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- 51. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

Consejos Profesionales Son entidades públicas de carácter sui generis, de creación legal que hacen parte de la estructura descentralizada del Estado, se conforman co n autoridades administrativas y personas particulares en representación de quienes ejercen la respectiva profesión. A los Colegios Profesionales como a los Consejos Profesionales se les concedió la facultad de l registro profesional, así como la inspección y vigilancia de las profesiones que llevan un riesgo social en su ejercicio, para garantizar la protección de los bienes de interés general y los derechos subjetivos de los usuarios de los servicios profesionales. El ejercicio y cumplimiento de estas funciones delegadas a los C onsejos Profesionales, implica que estas Entidades deben incurrir en gastos relacionados,

para garantizar la protección de los bienes de interés general y los derechos subjetivos de los usuarios de los servicios profesionales. El ejercicio y cumplimiento de estas funciones delegadas a los C onsejos Profesionales, implica que estas Entidades deben incurrir en gastos relacionados, según lo ha manifestado la Corte Constitucional, en Sentencia C -230 del 05 de marzo de 2008: “…observa la Corte que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, puede decirse que los Consejos Profesionales, en general, reúnen un conjunto de características que permiten catalogarlos como órganos del nivel central del orden nacional, puesto que son creados por el legislador como entidades conformadas por autoridades públicas y particulares, que ejercen funciones administrativas y cuyos gastos de funcionamiento se sufragan con recursos públicos. En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que organismos como los llamados Consejos o Comités Profesionales (Sentencia C -964 de 199), tienen carácter estatal y por tanto no pueden confundirse con los Colegios Profesionales que autorice la propia ley, ni con las asociaciones profesionales. (Sentencias C -606 de 1992, C -266 de 1994, C-492 de 1996) …” Según c oncepto 134471 del 2021 el Departamento Administrativo de la Función Pública, preceptuó: “…Los Consejos Profesionales, por regla general, son organismos creados por la ley, sin personería jurídica, adscritos a un ministerio, los cuales se conforman con autoridades administrativas y personas particulares en representación de quienes ejercen la respectiva profesión, y a los que se con fieren atribuciones de inspección y vigilancia del ejercicio de

personería jurídica, adscritos a un ministerio, los cuales se conforman con autoridades administrativas y personas particulares en representación de quienes ejercen la respectiva profesión, y a los que se con fieren atribuciones de inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones, pues tanto en la vigencia de la Constitución de 1886 y sus reformas, como en la Constitución Política de 1991, el derecho a escoger profesión u oficio ha sido consagrado como una libertad para la elección, pero sujeta en su ejercicio a la regulación legal y a la inspección y vigilancia de las autoridades. (…) Los mencionados Consejos Profesionales, si bien no corresponden a las típicas clasificaciones de los entes públicos que integran los sectores central y descentralizado de la administración pública, sí son entes de naturaleza pública, en razón de su creación legal, su integración, sus funciones y su financiación, que en algunos casos proviene de recursos del presupuesto nacional, peroCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 6que en general tiene como fuente el dinero que la ley autoriza recaudar como contraprestación a las actividades que deben cumplir...” A su vez los Consejos profesionales, son autoridades de creación legal con una misionalidad, sin que exista otra entidad o autoridad encargada a nivel central o descentralizada, de realizar las labores de registro y las demás que realizan los Consejos de esta naturaleza. Los mencionados Consejos Profesionales, aunque no corresponden a las clasificaciones de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de la administración pública, sí son entes públicos, por su creación legal, su integración,

Consejos de esta naturaleza. Los mencionados Consejos Profesionales, aunque no corresponden a las clasificaciones de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de la administración pública, sí son entes públicos, por su creación legal, su integración, sus funciones y financiación, que en algunos casos provienen de recursos del presupuesto nacional, pero que tiene n como fuente el dinero que la ley autoriza recaudar como contraprestación a las actividades que deben cumplir. Frente a la definición de órganos sui generis, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en conceptos del año 2004 y 2008, señaló: “…Que sea un órgano sui géneris se desprende de su atipicidad frente a las clasificaciones de los organismos y entidades, contenidas en los decretos leyes 1050 y 3130 de 1968, en la ley 489 de 1998, en las que no aparece definida como una estructura típica la de los consejos para el fomento, promoción, control, inspección y vigilancia de las profesiones. Esta calificación implica entonces que no existe un conjunto de reglas que definan directa y concretamente este organismo, por lo que es necesario acudir a las generales de la organización del Estado, contenidas actualmente en el artículo 113 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, según se expone a continuación…” “…El carácter sui generis implica que el órgano no es posible encasillarlo dentro de la clasificación tradicional de los organismos de la administración, no está adscrito, carece de los atributos de las personas jurídicas públicas, su composición es mixta y cumple funciones públicas.” Por las razones expuestas , se permiten deducir que el CNTS, es un organismo

los atributos de las personas jurídicas públicas, su composición es mixta y cumple funciones públicas.” Por las razones expuestas , se permiten deducir que el CNTS, es un organismo público sui generis o atípico, toda vez que no se definen plenamente, a nivel legal o reglamentario, los elementos de su estructura orgánica . En efecto, hasta donde permite apreciar la ley que lo creó, es una organización de naturaleza estatal, sin personería jurídica, integra el sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, no está adscrito ni vinculado a minister io o departamento administrativo alguno , cumple funciones administrativas, en ejercicio de dichas funciones expide actos administrativos, y se financia con recursos públicos.

La facultad que tiene el CNTS de "dictar su propio reglamento" implica que puede expedir las normas de funcionamiento interno del Consejo, tales como las relativas al régimen de sus reuniones, convocatorias, votaciones, quórum, forma de llevar las actas de las mismas, informes que deban rendirse, etc., todo con base en sus funciones legales y reglamentarias.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 7Es de precisar , que e n la actualidad la Contaduría General de la Nación, se encuentra en el proceso de revisión del marco normativo aplicable para el CNTS, y su debida naturaleza contable; de igual manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra en el proceso de revisión del marco normativo presupuestal

encuentra en el proceso de revisión del marco normativo aplicable para el CNTS, y su debida naturaleza contable; de igual manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra en el proceso de revisión del marco normativo presupuestal aplicable al CNTS.

La falta de claridad , debilidad y ausencia de normas regulatorias del CNTS , así como de procedimientos, instructivos, manuales, que faciliten una gestión administrativa apropiada en el desarrollo de su objeto social , lo cual puede ocasionar la posible materialización del riesgo de pérdida de recursos públicos, que afectan de esta manera los recursos provenientes del erario y los percibidos por concepto de las tasas como contraprestación de los servicios prestados por el CNTS, proveniente de las certificaciones de regi stros de las tarjetas profesionales de los Trabajadores Sociales del País . Igualmente, en la vinculación y retiro de personal se presentan deficiencias, tales como en el caso de la directora ejecutiva quien fue retirada e indemnizada sin un estudio previo para determinar si estaba inmersa en la estabilidad laboral que configure una situación de vulnerabilidad en la situación laboral.

Los hechos relevantes, serán objeto de seguimiento en las futuras actuaciones y/o auditorias que la Contraloría General de la República realice al CNTS.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

- 82. CARTA DE CONCLUSIONES

811111

Bogotá D.C.

Doctora Alexi Beatriz Pérez Sierra Presidenta

- 82. CARTA DE CONCLUSIONES

811111

Bogotá D.C.

Doctora Alexi Beatriz Pérez Sierra Presidenta Consejo Nacional de Trabajo Social – CNTSpresidencia@consejonacionaldetrabajosocial.org.co; asistente@consejonacionaldetrabajosocial.org.co; correogeneral@consejonacionaldetrabajosocial.org.co calidad@cnts.gov.co Ciudad

Respetada doctora Alexi Beatriz:

Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 de conformidad con lo estipulado en la Resolución Orgánica 022 del 31 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República – en adelante CGR, realizó auditoría de cumplimiento al Consejo Nacional de Trabajo Social – CNTS-, sobre la gestión fiscal del recurso administrado en la vigencia 2022.

Es responsabilidad de la administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado.

Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento y la legalidad de los marcos normativos y reglamentarios del sujeto de control y la evaluación del control fiscal interno en la vigencia 2022 y 2023; conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.

Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios, fundamentos y aspectos

control y la evaluación del control fiscal interno en la vigencia 2022 y 2023; conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.

Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los principios, fundamentos y aspectos generales de auditoría contemplados en la Resolución Orgánica 12 del 24 de marzo de 2017 y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme con lo establecido en la Resolución Orgánica 22 del 31 de agosto de 2018, proferida por la CGR, en concordancia con las Normas Internacionales de las EntidadesCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 9Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)1, desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI )2 para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.

La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron remitidos por el Consejo Nacional de Trabajo Social – CNTS.

Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Aplicativo del Proceso Auditor, establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.

Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Aplicativo del Proceso Auditor, establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.

Las observaciones se diero n a conocer oportunamente a la e ntidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.

Durante el desarrollo de la actuación se pudo evidenciar que el Consejo Nacional de Trabajo Social CNTS, a 31 de diciembre de 2023, no contaba con una matriz de riesgos y un mapa de procesos aprobados, por lo que el riesgo de fraude es alto y en los eventos que se hubieren presentado, no se encontraban protegidos por procesos y controles para mitigarlos. En la vigencia del 2022 y 2023, no se evidencio fraude alguno.

2.1. OBJETIVO DE LA AUDITORÍA.

Emitir concepto sobre el cumplimiento de los marcos normativos en la administración del recurso parafiscal y público asignado.

2.1.1. Objetivos específicos.

1. Verificar el cumplimiento de la normatividad relacionada con el manejo de recursos administrados durante el periodo auditado.

2. Establecer si se cumplió la normatividad para la liquidación, recaudo y contabilización de los recursos provenientes de los certificados, durante el periodo auditado.

1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. 2 INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000

periodo auditado.

1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. 2 INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 103. Revisar el cumplimiento de la normatividad frente a gastos de administración, (recursos económicos, tecnológicos, humanos, etc.) en que incurrió la Entidad, durante el periodo auditado.

4. Evaluar y verificar la gestión fiscal y el cumplimiento de la normatividad aplicable, en el manejo de los recursos destinados a la contratación para la adquisición de bienes y servicios, adelantada por el Consejo, durante el periodo auditado.

5. Evaluar el control fiscal interno a los procesos identificados, aplicado por la Entidad en la administración de los recursos.

6. Atender las denuncias e insumos que se recepcionen y estén relacionadas con el asunto a auditar.

7. Atender las alertas emitidas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción

Inmediata (DIARI).

2.2. FUENTES DE CRITERIOS.

Dentro de la auditoría de cumplimiento se tendrán como criterios de evaluación las normas que se relacionan a continuación. De ellas se identifican algunos apartes relevantes.

2.2.1. Fuentes de criterios generales y transversales

Para el desarrollo de la presente Auditoría de Cumplimiento - AC, al Consejo Nacional de Trabajo Social CNTS, v igencia 2022 y 2023 se ha identificado la siguiente normatividad.

Generales y Transversales:

Para el desarrollo de la presente Auditoría de Cumplimiento - AC, al Consejo Nacional de Trabajo Social CNTS, v igencia 2022 y 2023 se ha identificado la siguiente normatividad.

Generales y Transversales:

  • Constitución Política de Colombia de 1991. Artículos 26, 78, 150 numeral 2,

19 literal d), 189 y 116 modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 2002, artículo 209 y 338. • Ley 84 de 1873. “Por la cual se expide el Código Civil.” Artículo 1602. • Ley 53 de 1977, “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones.” Artículo 7° • Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, artículo 54. En el caso particular del Consejo Nacional de Trabajo Social, la organización administrativa se desarrolla de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, según concepto número 1924 de 2008, del Consejo de Estado.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 11 -

  • Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, artículos 99 al 102 sobre la organización del
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  • Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, artículos 99 al 102 sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que los ejercen. • Ley 594 de 2000. “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos .” Artículo 1, 2 y siguientes. • Ley 599 de 2000. “Por la cual se expide el Código Penal. ” Artículos 1, 2, 3 y siguientes. • Ley 610 de 2000. Establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal. Artículo 1, 3, 6 y siguientes. • Ley 790 de 2002 "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades Extraordinarias al presidente de la República". Artículo 5. • Ley 734 de 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, Artículos 56 y 57 • Ley 1952 de 2019. “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” “La vigencia de esta norma fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022, a excepción de los Artículos 69 y 74 de la Ley 2094 de 2021, que entran a regir a partir del 30 de junio de 2021, y el Artículo 7, 94 que entra a regir el 29 de diciembre del 2023, de ac uerdo con el Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021”.

entra a regir el 29 de diciembre del 2023, de ac uerdo con el Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021”. • Ley 962 de 2005 . “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos .” Artículo 64. • Ley 1437 de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Artículos 2 y 3. • Ley 1474 de 2011. “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” Artículo 44, 114 y siguientes. • Ley 1444 de 2011. “por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la fiscalía general de la Nación y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso, modifica los diferentes tipos de procesos civiles. Artículo 1, 14 y siguientes. • Ley 1955 de 2019. “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”. Artículos 1, 2 y siguientes. • Ley 2094 de 2021 “por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.” • Ley 2195 del 18 de enero de 2022: “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras

dictan otras disposiciones.” • Ley 2195 del 18 de enero de 2022: “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.” Artículo 1 y siguientes. • Decreto 2833 de 1981 “Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.” Artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 10.Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 12 -

  • Decreto 410 de 1971. “ Por el cual se expide el Código de Comercio”. Artículos 1°, 11° y siguientes. • Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” Artículo 18. • Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Artículos 1°, 37° y siguientes. • Decreto 306 de 1992. “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991” .

Artículos 1, 2, 3 y siguientes. • Decreto 1072 de 2015 sector trabajo, artículos 2.2.4.1.1 y siguientes. • Decreto 403 de 2020. “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Artículos 1 y siguientes.

  • Decreto 403 de 2020. “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Artículos 1 y siguientes. • Decreto 255 del 23 de febrero de 2022. “por medio del cual se imparte normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países”. • Decreto 1389 de 2022, “por medio del cual se establece lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos”. • Resolución REG -0012 del 24 de marzo de 2017 (CGR). Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR , en el Marco de las normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores. • Resolución Orgánica REG-ORG-0022 del 31 de agosto de 2018 (CGR). Guía de Auditoría de Cumplimiento, artículo 1 y siguientes. • Resolución Organizacional OGZ-0665 del 24 de julio de 2018 (CGR). “por la cual se actualiza el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 6689 de 2012, 9.1.1. Competencia para dar respuesta a los derechos de petición en la Contraloría General de la República. 9.1.1.2.

Competencia interna de las dependencias funcionales para dar respuesta de trámite y de fondo. 9.1.5.2. Términos para dar respuesta de fondo al peticionario” • Resolución 042 de 2020 CGR. “por la cual se reglamenta la rendición electrónica

y de fondo. 9.1.5.2. Términos para dar respuesta de fondo al peticionario” • Resolución 042 de 2020 CGR. “por la cual se reg

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