CGR - INFORME FINAL AF FOMAG 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - INFORME FINAL AF FOMAG 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA
AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FNPSM
VIGENCIA 2023
CGR-CDSECTCRD No.029
JUNIO DE 20242
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INFORME AUDITORÍA FINANCIERA
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FNPSM
Contralor General de la República (AF) Carlos Mario Zuluaga Pardo
Vicecontralor Carlos Mario Zuluaga Pardo
Contralor Delegado para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. Andrey Geovanny Rodríguez León
Director de Vigilancia Fiscal Stephan Acuña Aguirre
Director de Estudios Sectoriales Juan Carlos Cobo Gómez
Supervisor Nivel Central Jair Fernely Puentes Gerena
Líder de auditoría Mario Alfonso Ramírez Ortiz
Auditores Javier Leonardo Becerra Colmenares. Edna Milena Pinzón Maldonado.
Supervisor Nivel Central Jair Fernely Puentes Gerena
Líder de auditoría Mario Alfonso Ramírez Ortiz
Auditores Javier Leonardo Becerra Colmenares. Edna Milena Pinzón Maldonado. Silvia Dayana Sarabia Madariaga. Yobana Higuera Vargas. Natalia Vásquez Pedreros. Juan Camilo Ospina Arboleda. Carolina León Ospina. Joaquín Rojas Palomino.3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS ................................ ................................ ................................ ........... 4
2. SUJETO DE CONTROL ................................ ................................ ......................... 5
3. MARCO NORMATIVO ................................ ................................ .......................... 13
4. RESPONSABILIDAD DE LA CGR ................................ ................................ ....... 21
5. OPINIÓN CONTABLE ................................ ................................ .......................... 22
6. OPINION PRESUPUESTAL ................................ ................................ ................. 27
7. FENECIMIENTO SOBRE LA CUENTA FISCAL RENDIDA ................................ . 35
8. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO FINANCIERO ................................ ...... 36
9. ATENCIÓN SOLICITUDES CIUDADANAS Y GLOSAS DE LA COMISIÓN LEGAL DE CUENTAS. ................................ ................................ ................................ ................ 36
10. EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO ................................ ................ 49
11. RELACIÓN DE HALLAZGOS ................................ ................................ .............. 49
12. PLAN DE MEJORAMIENTO ................................ ................................ ................ 52
ANEXOS ................................ ................................ ................................ ......................... 544
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12. PLAN DE MEJORAMIENTO ................................ ................................ ................ 52
ANEXOS ................................ ................................ ................................ ......................... 544
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Bogotá D.C.
Doctora
MAGDA LORENA GIRALDO PARRA
Vicepresidente FOMAG Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) Calle 72 No. 10 - 03 Piso 4 Bogotá D.C mlgiraldo@fiduprevisora.com.co jmonastoque@fiduprevisora.com.co
Respetada doctora Giraldo:
La Contraloría General de la República-CGR, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política realizó auditoría financiera a los Estados Financieros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) por la vigencia 2023, los cuales comprenden: el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y las notas a los Estados Financieros; así como la Información Presupuestal para la misma vigencia.
En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la auditoría financiera.
Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información suministrada por el FNPSM, en papeles de trabajo que reposan en el Sistema Automatizado del Proceso Auditor APA de la CGR.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente al FNPSM, dentro del desarrollo de la
información suministrada por el FNPSM, en papeles de trabajo que reposan en el Sistema Automatizado del Proceso Auditor APA de la CGR.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente al FNPSM, dentro del desarrollo de la auditoría financiera , otorgando el plazo legalmente establecido para que emitiera un pronunciamiento garantizando el derecho de defensa. Las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.
1. OBJETIVOS
Objetivo General
Realizar Auditoría Financiera con el propósito de vigilar la gestión fiscal que se adelantó por parte del sujeto en la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad.5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Objetivos específicos
1. Evaluar los estados financieros y expresar una opinión, sobre si estos a 31 de diciembre de 2023, fueron preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error.
2. Evaluar y verificar si la información presupuestal con corte al 31 de diciembre de 2023 refleja la realidad de los hechos económicos ocurridos y emitir la opinión correspondiente a FOMAG.
3. Evaluar la constitución y ejecución del rezago presupuestal y verificar el cumplimiento de requisitos legales para FOMAG.
refleja la realidad de los hechos económicos ocurridos y emitir la opinión correspondiente a FOMAG.
3. Evaluar la constitución y ejecución del rezago presupuestal y verificar el cumplimiento de requisitos legales para FOMAG.
4. Emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fiscal rendida en el SIRECI, por FOMAG en la vigencia 2023.
5. Evaluar los mecanismos de control interno financiero de FOMAG y expresar un concepto de acuerdo con lo establecido en la Guía de Auditoría Financiera (GAF).
6. Atender las denuncias asignadas, las alertas o insumos enviados por la DIARI y por esta Contraloría Delegada en relación con las materias objeto de auditoría, independientemente de la vigencia auditada y hasta el cierre de la fase de ejecución de auditoría.
7. Evaluar el cumplimiento y efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR en el SIRECI, con corte al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la normativa aplicable a FOMAG.
2. SUJETO DE CONTROL
El artículo 3 de la Ley 91 de 1989 dispuso la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) “(…) como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del ca pital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del
Estado tenga más del 90% del ca pital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se g eneren. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional”.
Conforme con el Artículo 6 de dicha Ley, para la dirección del FNPSM se constituyó un Consejo Directivo, conformado de la siguiente manera:6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia “Artículo 6. En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
4. Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes.
5. El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz, pero sin voto. ”
Asimismo, de acuerdo con el artículo 7, se establecieron las funciones del Consejo Directivo, así:
5. El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz, pero sin voto. ”
Asimismo, de acuerdo con el artículo 7, se establecieron las funciones del Consejo Directivo, así:
1. “Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento.
2. Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.
3. Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo.
4. Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución equitativa de los recursos.
5. Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al Gobierno Nacional para efecto de adelantar el trámite de su aprobación.
6. Las demás que determine el Gobierno Nacional. Reglamentado por el Decreto Nacional 2831 de 2005”.
En consonancia con lo anterior, las responsabilidades se constituyen a cargo de los sujetos que intervienen en el proceso de trámite, reconocimiento y pago de las prestaciones de los docentes adscritos al Fondo, del cual se desprenden básicamente tres esqu emas funcionales:
- De administración y dirección, representado en los miembros que integran el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (artículo 6 de la Ley 91 de
1989).
- De gestión operativa e instructiva por delegación (impulsan las etapas del procedimiento administrativo) representado en las Secretarías de Educación de las
1989).
- De gestión operativa e instructiva por delegación (impulsan las etapas del procedimiento administrativo) representado en las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas (Ley 91 de 1989, artículo 9; y Capítulo II artículos 2, 3 y 4 del Decreto 2831 de 2005).
- De conducción o manejo, representado en la entidad Fiduciaria, que conforme con el contrato de fiducia mercantil administra los recursos del Fondo (artículo 3 de la Ley 91 de 1989 y artículo 5 del Decreto 2831 de 2005).
En cumplimiento de las normas precedentes, para la administración de los recursos del Fondo, el Ministerio de Educación Nacional, por delegación del Gobierno Nacional, celebró contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. el 21 de junio de 1990, al cual se le ha efectuado modificaciones, prórrogas y adiciones. Sobre el particular,7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia el contrato ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante otrosí de fecha 30 de diciembre de 2022, el cual prorroga el término de duración hasta el 31 de enero de 2024.
Los artículos 57, 199 y 237 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”), contemplan varias consideraciones referidas al FNPSM, en los siguientes temas:
Los artículos 57, 199 y 237 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”), contemplan varias consideraciones referidas al FNPSM, en los siguientes temas:
1. Eficiencia en la Administración de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
2. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
4. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, se facultó al
pago de las cesantías.
4. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de estos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
5. Financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fonpet. Adicional a lo establecido en las normas vigentes, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), las entidades territoriales podrán pagar las siguientes obligaciones: 1) La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) por concepto del pasivo pensional corriente del Sector Educación; 2) Las cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso, a las entidades públicas acreedoras y, 3) Las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial.
6. Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cue ntas de8
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Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.
7. Para financiar los valores aprobados por este mecanismo y las deudas reconocidas en los contratos de salud del FNPSM liquidados en la vigencia 2019, serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.
El artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”), modificó el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería para financiar el pago de sanciones por mora a cargo del FNPSM causadas a diciembre de 2022.
2.1. ESTRUCTURA FUNCIONAL
La Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones dirige la gestión de administración de negocios derivados de la seguridad social en salud y pensiones, adelantando la planeación y estructuración de estos y supervisando el cumplimiento de los términos y obligac iones contraídas en los contratos. Para cumplir los objetivos en la Fiduprevisora S.A., se ha definido la siguiente estructura funcional para la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones:
Gráfico No. 1. Estructura Vicepresidencia
Fuente: Información suministrada por FNPSM.
definido la siguiente estructura funcional para la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones:
Gráfico No. 1. Estructura Vicepresidencia
Fuente: Información suministrada por FNPSM.
VICEPRESIDENCIA FONDOS DE PRESTACIONES
(Directivo 8) (1)
DIRECTOR PRESTACIONES
ECONÓMICAS
(Directivo 4) (1)
GERENTE DE SERVICIOS DE
SALUD (Directivo 6) (1)
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO
(Directivo 4) (1)
DIRECTOR PARA LA
AUTOMATIZACIÓN DE LA
GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN
(Directivo 4) (1)9 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia En 2023, la Vicepresidencia presentaba la siguiente estructura:
Gráfico No. 2. Estructura Vicepresidencia detalle
Fuente: Información suministrada por el FNPSM.
En relación con el cuadro anterior, en la gestión del Fondo se destacan las siguientes áreas, cuyos procesos serán objeto de revisión y análisis en la presente auditoría:
2.2. GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
El artículo 5 de la Ley 91 de 1989 contempla como uno de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, “Garantizar la prestación de los servicios médicos
2.2. GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
El artículo 5 de la Ley 91 de 1989 contempla como uno de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, “Garantizar la prestación de los servicios médicos asistenciales, para lo cual contratará en cada entidad territorial la prestación de dichos servicios”.
VICEPRESIDENTE FONDOS DE PRESTACIONES
(Directivo 8) (1)
COORDINADOR DE
PRESTACIONES ECONÓMICAS
(Ejecutivo 2) (1)
TÉCNICO INTERESES A LAS
CESANTIAS
(Técnico 1) (1)
PROFESIONAL EMBARGOS
(Profesional 1) (1)
DIRECTOR PRESTACIONES
ECONÓMICAS
(Directivo 4) (1)
COORDINADOR DE NÓMINA
(Ejecutivo 2) (1)
COORDINADOR DE NOVEDADES
DE PRESTACIONES
(Ejecutivo 2) (1)
TÉCNICO NOVEDADES
INTERESES A LAS CESANTIAS
(Técnico 4) (1)
TÉCNICO NOVEDADES DE
NÓMINA
(Técnico 2) (2)
GERENTE DE SERVICIOS DE
SALUD (Directivo 6) (1)
DIRECTOR PROCESO
ASISTENCIAL
(Directivo 5) (1)
PROFESIONAL SUPERVISIÓN
FINANCIERA
(Profesional 5) (1)
PROFESIONAL EPIDEMIOLOGO
SALUD (Profesional 5) (1)
TÉCNICOSUPERVISIÓN
ADMINISTRATIVA
(Técnico 3) (1)
PROFESIONAL PRESTACIONES
ECONÓMICAS
(Profesional 4) (3)
SALUD (Profesional 5) (1)
TÉCNICOSUPERVISIÓN
ADMINISTRATIVA
(Técnico 3) (1)
PROFESIONAL PRESTACIONES
ECONÓMICAS
(Profesional 4) (3)
COORDINADOR PRESTACIONES
SERVICIOS DE SALUD
(Profesional 10) (1)
COORDINACIÓN DE
SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA EN SALUD Y SST
(Ejecutivo 2) (1)
TÉCNICO REEMBOLSO
INCAPACIDADES
(Técnico 2) (1)
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
(Directivo 4) (1)
PROFESIONAL DE NÓMINA
(Profesional 2) (1)
AUXILIAR DE PRESTACIONES
(Auxiliar 4) (1)
DIRECTOR PARA LA AUTOMATIZACIÓN
DE LA GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE
LA INFORMACIÓN
(Directivo 4) (1)
PROFESIONAL AFILIACIONES
(Profesional 2) (4)
COORDINADOR DE AFILIACIONES DE
DOCENTES, PENSIONADOS Y
BENEFICIARIOS
(Ejecutivo 3) (1)
PROFESIONAL PLANES DE
MEJORAMIENTO
(Profesional 7) (1)
PROFESIONAL DE ASEGURAMIENTO
I (Profesional 5) (1)
PROFESIONAL ASEGURAMIENTOS
DE LA INFORMACIÓN
(Profesional 3) (1)
PROFESIONAL GESTOR DE LA
INFORMACIÓN
(Profesional 3) (1)
COORDINADOR DE
PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y
GESTIÓN PRESUPUESTAL
(Ejecutivo 2) (1)
COORDINADOR CARTERAS E
PROFESIONAL GESTOR DE LA
INFORMACIÓN
(Profesional 3) (1)
COORDINADOR DE
PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y
GESTIÓN PRESUPUESTAL
(Ejecutivo 2) (1)
COORDINADOR CARTERAS E
INGRESOS
(Ejecutivo 2) (1)
PROFESIONAL CARTERAS
(Profesional 2) (2)
TÉCNICO CARTERAS
(Técnico 6) (1)
PROFESIONAL DE LIBRANZAS
(Profesional 2) (1)
COORDINADOR PLAN Y
PRESUPUESTO
(Profesional 8) (1)10 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia
Esta obligación se instrumentaliza a través de la Gerencia de Servicios de Salud, adscrita a la Vicepresidencia de Fondo de Prestaciones, que tiene como objetivo: “ Desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación mediante una metodología basada en riesgos, que permitan verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratistas, para la implementación de las acciones correspondientes y la gestión para la autorización de los pagos derivados de la prestación del servicio”.
La prestación de los servicios médicos asistenciales para los docentes, pensionados y beneficiarios se realiza mediante uniones temporales, cuya prestación de servicios se distribuye en 10 operadores de salud para 10 regiones, con cobertura en todos los departamentos, como se detalla a continuación:
Cuadro No. 1 Población Afiliada al Sistema de Salud FNPSM (31/12/2023) Región Operador Departamento Total Población Total Población
departamentos, como se detalla a continuación:
Cuadro No. 1 Población Afiliada al Sistema de Salud FNPSM (31/12/2023) Región Operador Departamento Total Población Total Población Región 1 TOLIHUILA Huila 24.476 49.822 Tolima 25.346
2 UT COSMITET Cauca 25.497
77.982 Valle del Cauca 52.485 3 SALUDSUR 2 Caquetá 10.756 51.428 Nariño 32.263 Putumayo 8.409 4 MEDISALUD Boyacá 28.429 53.447 Casanare 8.649 Meta 16.369
5 UT DEL NORTE
REGION 5
Bolívar 34.859 97.220 Córdoba 40.655 Sucre 21.706 6
ORGANIZACIÓN
CLINICA GENERAL
DEL NORTE Atlántico 40.780 89.966 Guajira 18.381 Magdalena 29.936 San Andrés 869
7 RED INTEGRADA
FOSCAL CLUB Arauca 5.644 101.080 Cesar 23.486 Norte de Santander 27.939 Santander 44.011 8 REDVITAL Antioquia 94.841 106.517 Choco 11.676 9 UT COSMITET Caldas 19.413 48.644 Quindío 11.351 Risaralda 17.880 10 SERVISALUD Amazonas 1.851 136.588
9 UT COSMITET Caldas 19.413 48.644 Quindío 11.351 Risaralda 17.880 10 SERVISALUD Amazonas 1.851 136.588 Cundinamarca 32.94711 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Región Operador Departamento Total Población Total Población Región Distrito Capital 96.758 Guainía 925 Guaviare 1.812 Vaupés 995 Vichada 1.300 Total Población Afiliada 812.694
Fuente: Información suministrada por el FNPSM en respuesta al Oficio de solicitud de información 01.
Elaboró: Equipo Auditor
Por otro lado, el FOMAG cuenta con 6 contratos de Seguridad y Salud en el Trabajo SST que se encuentran distribuidos por región (Norte, Occidente, Centro, Oriente y Sur Occidente) y adicional a estos un contrato con cobertura a nivel Nacional. Además, dispone de 2 firmas de auditoría y una firma de cuenta médica.
Cabe señalar que la Gerencia de Servicios de Salud es la dependencia encargada de adelantar la supervisión, seguimiento y evaluación de los contratos de prestación de servicios de salud, así como de los contratos de Servicios de Salud, Seguridad y Salud en el Trabajo -SST-, mediante una metodología basada en riesgos, permitiendo con ello verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en los componentes de salud, administrativo y financiero, labor que finaliza con la entrega y análisis de inform es de auditoría y supervisión.
el Trabajo -SST-, mediante una metodología basada en riesgos, permitiendo con ello verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en los componentes de salud, administrativo y financiero, labor que finaliza con la entrega y análisis de inform es de auditoría y supervisión.
Estos informes de auditorías y supervisión tienen por finalidad evidenciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el funcionamiento del plan integral de salud, la definición y seguimiento a los planes de acción establecidos por los contratistas de Servicios de Salud, Seguridad y Salud en el Trabajo, y la expedición del certificado de cumplimiento para efectos de los respectivos pagos, producto de los servicios prestados y/o procesos de conciliación de pagos.
Afiliaciones: Ingresar a los docentes, beneficiarios y cotizantes dependientes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con sus respectivas novedades, con el fin de prestarles los servicios médicos asistenciales y el reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho, previa validación del cumplimiento de los requisitos legales, todo enmarcado dentro de las condiciones del contrato de fiducia suscrito con el MEN.
2.3. GESTIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
A través de la Dirección de Prestaciones Económicas, se tramitan las prestaciones económicas (auxilios, pensiones, cesantías) remitidas por las Secretarías de Educación Certificadas, en relación con las solicitudes efectuadas por los docentes.
Cesantías: Prestación social de atención inmediata que se reconoce a los docentes por el tiempo de servicio laborado en la entidad nominadora. La administración debe reconocerla y pagarla dentro de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006.12
Cesantías: Prestación social de atención inmediata que se reconoce a los docentes por el tiempo de servicio laborado en la entidad nominadora. La administración debe reconocerla y pagarla dentro de los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006.12
Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Pensiones: Se entiende como salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante la vida laboral, con la concurrencia del factor edad. El FNPSM reconoce las siguientes pensiones:
Cuadro No. 2 Tipologías de Pensión No. Tipo de Pensión Normatividad Aplicable 1 Ordinaria de Jubilación Ley 91 de 1989 2 Por aportes Ley 91 de 1989 3 Invalidez Ley 91 de 1989 4 Retiro por vejez Ley 91 de 1989 5 Post Mortem 18 años Ley 91 de 1989 6 Post Mortem 20 años Ley 91 de 1989 7 Vejez Ley 100 Ley 812 de 2003 8 Invalidez ley 100 Ley 812 de 2003 9 Sobrevivientes Ley 812 de 2003
Fuente: Información suministrada por el FNPSM en respuesta al Oficio de solicitud de información 01.
Elaboró: Equipo Auditor
Para la solicitud del reconocimiento y pago, se desarrolló el módulo de cesantías y pensión en el sistema Humano, el cual es utilizado actualmente por las 97 secretarías de Educación. Este módulo es automatizado e integrado, y estandariza el trámite de rec onocimiento y pago a nivel nacional según el régimen aplicable.
en el sistema Humano, el cual es utilizado actualmente por las 97 secretarías de Educación. Este módulo es automatizado e integrado, y estandariza el trámite de rec onocimiento y pago a nivel nacional según el régimen aplicable.
Finalmente, la dirección efectúa el estudio de fallos judiciales y solicitudes para el reconocimiento y pago de sanciones moratorias por vía administrativa, conciliaciones y fallos contenciosos en el caso de cesantías.
2.4. GESTIÓN JURÍDICA Y CONTRATACIÓN
Gestión de la contratación derivada con recursos del FNPSM, consistente en la digitalización certificada de expedientes de prestaciones económicas y fallos, la defensa judicial en casos previamente aprobados por el Consejo Directivo, el cálculo actuarial d el pasivo prestacional a cargo del Fondo y el desarrollo e implementación de las actividades del sistema de seguridad y salud en el trabajo y sus respectivos programas. Adicionalmente, la Gerencia de Servicios de Salud interviene en la contratación de servicios de salud a cargo del Fondo, así como en su liquidación.
La gestión jurídica se adelanta por parte de la Gerencia Jurídica de Negocios Especiales, que no versen sobre prestaciones económicas, atendiendo los criterios de: cuantía, especificaciones de la defensa técnica y el impacto de un eventual fallo adverso. Asimismo, se encarga de las conciliaciones prejudiciales y los requerimientos judiciales. Por otra parte, la Unidad Especial de Defensa Judicial adelanta la defensa judicial para los procesos que versan sobre prestaciones económicas, incluyendo sanciones mo ratorias y la depuración de títulos de depósito judicial y remanentes.13
la Unidad Especial de Defensa Judicial adelanta la defensa judicial para los procesos que versan sobre prestaciones económicas, incluyendo sanciones mo ratorias y la depuración de títulos de depósito judicial y remanentes.13 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Hechos Relevantes
La Fiduprevisora celebró 6 contratos de transacción en materia de salud en la vigencia 2023, a cambio de la renuncia a la reclamación de intereses moratorios por parte de los operadores de salud. Esta decisión se tomó por parte de Fiduprevisora, teniendo en cuenta que, durante la vigencia 2023, los tribunales de arbitraje condenaron al FNPSM al pago de facturas de servicios en salud e intereses moratorios. El clausulado se centró en dirimir controversias sobre
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