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CGR - INFORME FINAL AF UNAL VIG 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - INFORME FINAL AF UNAL VIG 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia

INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE

AUDITORÍA FINANCIERA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

VIGENCIA 2023

CGR-CDSECTCRD No. 028

JUNIO DE 20242

Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia

INFORME AUDITORÍA FINANCIERA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

VIGENCIA 2023

Contralor General de la República (AF) Carlos Mario Zuluaga Pardo

Vice contralor Carlos Mario Zuluaga Pardo

Contralor Delegado para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. Andrey Geovanny Rodríguez León

Director de Vigilancia Fiscal Stephan Acuña Aguirre

Director de Estudios Sectoriales Juan Carlos Cobo Gómez

Supervisora Yurany Andrea León Bueno

Líder de auditoría Francisco Javier Zuluaga Molina

Auditores Yesica Paola Majin Collazos Andrea Carolina Ortega Fadul Catalina Rubiano Ariza

Supervisora Yurany Andrea León Bueno

Líder de auditoría Francisco Javier Zuluaga Molina

Auditores Yesica Paola Majin Collazos Andrea Carolina Ortega Fadul Catalina Rubiano Ariza Josep Fernando Callejas Chinchilla Diomedes Palacios Maturana Yerlein Perea Mena Cristhian Felipe Ramírez Chaves (apoyo técnico) Joan Aley Cancelado Ortiz (apoyo técnico) Isabella Tejada Flórez (apoyo técnico)3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia

TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivos .................................................................................................................................. 4 1.1 Objetivo General ..................................................................................................................... 4 1.2 Objetivos específicos .............................................................................................................. 4

2. Sujeto de control y responsabilidad ........................................................................................ 5

3. Marco normativo ...................................................................................................................... 7

4. Responsabilidad de la CGR .................................................................................................. 13

5. Resultado de la auditoría financiera ...................................................................................... 14 5.1 Opinión Contable - Sin salvedades ...................................................................................... 14 5.2 Opinión presupuestal - Razonable ....................................................................................... 16

6. Fenecimiento sobre la cuenta fiscal rendida ......................................................................... 25

7. Evaluación de control interno financiero ............................................................................... 26

8. Atención solicitudes ciudadanas, alertas DIARI e insumos .................................................. 26

9. Efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR ................................................ 34

10. Relación de hallazgos ........................................................................................................... 34

11. Plan de mejoramiento ............................................................................................................ 36

ANEXOS ............................................................................................................................................ 38

9. Efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR ................................................ 34

10. Relación de hallazgos ........................................................................................................... 34

11. Plan de mejoramiento ............................................................................................................ 36

ANEXOS ............................................................................................................................................ 38 Anexo 1. Relación de hallazgos ........................................................................................................ 38 Anexo 2. Estados financieros auditados ......................................................................................... 107 Anexo 3. Visita a obras civiles ......................................................................................................... 110 Anexo 4. Efectividad del plan de mejoramiento .............................................................................. 1144 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia

812112

Bogotá D.C.

Señor Rector Universidad Nacional de Colombia Carrera 45 # 26-85, Edificio Uriel Gutiérrez rectoriaun@unal.edu.co oficconi_nal@unal.edu.co fjvalenciad@unal.edu.co La ciudad

Cordial Saludo,

La Contraloría General de la República (CGR), con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política realizó auditoría financiera a los estados financieros de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) para la vigencia 2023, los cuales comprenden el estado de situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros, así como, la información presupuestal para esa vigencia.

En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la auditoría financiera.

Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información

En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la auditoría financiera.

Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información suministrada por la UNAL, en papeles de trabajo que reposan en el Sistema Automatizado del Proceso Auditor (APA) de la CGR.

Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la UNAL, dentro del desarrollo de la auditoría financiera, otorgando el plazo legalmente establecido para que emitiera un pronunciamiento garantizando el derecho de contradicción. Las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.

1. OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

Realizar Auditoría Financiera con el propósito de vigilar la gestión fiscal que se adelantó por parte del sujeto en la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad. 1.2 Objetivos específicos

1. Evaluar los estados financieros y expresar una opinión, sobre si estos a 31 de diciembre de 2023, fueron preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el5

Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error.

En el alcance de este objetivo se deben auditar todos los estados financieros y las notas a los estados financieros presentados por la Universidad Nacional de Colombia a 31 de diciembre de 2023.

incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error.

En el alcance de este objetivo se deben auditar todos los estados financieros y las notas a los estados financieros presentados por la Universidad Nacional de Colombia a 31 de diciembre de 2023.

2. Evaluar y verificar si la información presupuestal con corte al 31 de diciembre de 2023 refleja la realidad de los hechos económicos ocurridos y emitir la opinión correspondiente de la Universidad Nacional de Colombia.

3. Emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fiscal rendida en el SIRECI, por el sujeto de control en la vigencia 2023.

4. Evaluar la constitución y ejecución del rezago presupuestal de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad Nacional de Colombia.

5. Evaluar los sistemas de control interno financiero de la Universidad Nacional de Colombia de control y expresar un concepto de acuerdo con lo establecido en la GAF.

6. Atender las denuncias asignadas, las alertas o insumos enviados por la DIARI y por esta Contraloría Delegada, en relación con las materias objeto de auditoría, independientemente de la vigencia auditada y hasta el cierre de la fase de ejecución de auditoría.

7. Evaluar el cumplimiento y efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR en el SIRECI, con corte al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad Nacional de Colombia.

2. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD

La UNAL fue instituida por medio de la Ley 66 de 1867, cuya misión es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal,

2. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD

La UNAL fue instituida por medio de la Ley 66 de 1867, cuya misión es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional. Conforme con PGD 2022-2024 de la UNAL:

“(…) La Universidad Nacional de Colombia cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia y los fines señalados en el artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y en este Estatuto. (…)”. (PGD, 2022)

La UNAL se encuentra vinculada al Ministerio de Educación Nacional y tiene un régimen orgánico especial consagrado en el Decreto - Ley 1210 de 1993. El Acuerdo 11 de 2005 del CSU, por el cual se adopta el Estatuto General de la UNAL, señaló que:

“…es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, no perteneciente a ninguna de la s ramas del poder público y con personería6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades

cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos. Con capacidad de designar sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que los regula. La Universidad Nacional de Colombia cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia y los fines señalados en el artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993”. (Acuerdo 11, art. 1, CSU, 2005)

Los fines de la UNAL están definidos en el artículo 2 del Decreto Nacional 1210 de 1993, dentro de los cuales se destacan: i) la formación de profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, ii) la promoción del desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional y iii) el apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa. La UNAL fundamentalmente tiene tres negocios misionales básicos; a saber, i) formació n, a través de la transmisión del conocimiento, ii) investigación y creación artística, por medio de la generación de conocimiento y iii) extensión, gracias a la aplicación del conocimiento.

Para el periodo 2022 – 2024 la UNAL cuenta con el Plan Global de Desarrollo (PGD), “Proyecto

conocimiento y iii) extensión, gracias a la aplicación del conocimiento.

Para el periodo 2022 – 2024 la UNAL cuenta con el Plan Global de Desarrollo (PGD), “Proyecto cultural, científico y colectivo de nación” alineado en cuatro ejes estratégicos, entre los cuales se destaca la construcción de nación y paz sostenible desde los territorios cuyo inicio se vio entrelazado con el programa de gobierno “Universidad en tu territorio” cuyo lanzamiento se dio a mitad de 2023.

La UNAL cuenta con una estructura interna académico – administrativa, la cual fue establecida mediante el Acuerdo 113 de 2013 y Modificada por el Acuerdo 317 de 2019, ambos del CSU. La estructura financiera de la UNAL está organizada así, conforme con el artículo 4 del Acuerdo 153 de 2014 del CSU: Imagen 1. Estructura financiera de la UNAL

Nota: Sistema General de Regalías: no hacen parte del presupuesto de la UNAL y son incorporados en un capítulo independiente.

Se rigen por la Ley 1530 de 2012, sus decretos reglamentarios y las normas que los sustituyan subroguen, modifiquen o adicionen.

Fuente: UNAL, Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.

El siguiente cuadro presenta la relación detallada de la planta docente y otras modalidades de vinculación para labores administrativas en la UNAL para la vigencia 2023.7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia

Cuadro 1. Planta docente y otras modalidades de vinculación administrativas UNAL durante la vigencia 2023

cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia

Cuadro 1. Planta docente y otras modalidades de vinculación administrativas UNAL durante la vigencia 2023 Ítem Tipo de Vinculación Número Valor Gastos de Personal 2023 Fuente(s) del recurso 1 Docentes de Planta 2.999 702.205.616.949 Nación y propios

Tiempo Completo (mín 40 horas sem) 2.393 649.972.778.846 Medio tiempo (15 a 25 horas sem) 37 3.340.041.069 Docentes Hora Catedra 569 48.892.797.034 2 Docentes Ocasionales 1.437 38.839.127.920 Nación, propios e inversión 3 Docentes Ad Honorem 0 0 N/A 4 Administrativo de Planta 2.942 247.563.766.454 Nación y propios 5 Trabajadores Oficiales 74 10.323.379.187 Nación 6 Administrativo por contrato (valor honorarios o PS) 6.070 115.347.194.601 Nación y propios 7 Otros 812 16.524.851.317 Nación y propios Supernumerarios 84 3.110.877.023 Servicio Académico Remunerado (SAR) 727 13.338.974.294 Docentes de planta que además tengan una orden contractual de servicios 1 75.000.000 Total 14.334 1.130.803.926.428

Fuente: UNAL, oficio N.1.001.01-165-24 del 9 de mayo de 2024 de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.

Total 14.334 1.130.803.926.428

Fuente: UNAL, oficio N.1.001.01-165-24 del 9 de mayo de 2024 de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo.

Oficio N.1.004-419-24 del 14 de mayo de 2024 de la GNFA. cálculos propios. Elaboró: CGR

3. MARCO NORMATIVO

Conforme con los artículos 3 y 8 del Decreto Nacional 1210 de 1993, la UNAL, en razón con su misión y su régimen especial, posee autonomía financiera y presupuestal para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especiales.

Las fuentes y criterios que se utilizarán en el marco de esta auditoría financiera son:

Cuadro 2. Fuentes y criterios para la auditoría financiera Fuente de criterio Criterio Ley 84 de 1873 Código Civil Colombiano Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 2. Son fines esenciales del Estado. Artículos 209: La función administrativa. Ley 30 de 1992 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Toda la norma Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos Artículo 3. De los fines de la contratación estatal.

Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos Artículo 3. De los fines de la contratación estatal. Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales. Artículo 5. De los derechos y deberes de los contratistas. Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Artículo 24. Del principio de transparencia. Artículo 25. Del principio de economía. Artículo 26. Del principio de responsabilidad. Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales. Artículo 51. De la responsabilidad de los servidores públicos. Artículo 52. De la responsabilidad de los contratistas.8 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Fuente de criterio Criterio Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores. Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones Artículo 1. Definición del control interno. Artículo 2. Objetivos de control interno. Artículo 4. Elementos para el sistema de control interno. Ley 400 de 1997 Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Alcance. Artículo 3. Excepciones. Artículo 4. Definiciones.

Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Alcance. Artículo 3. Excepciones. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Responsabilidad de los diseños. Artículo 6. Responsabilidad de los diseñadores. Artículo 7. Sujeción de la construcción a los planos. Artículo 18. Obligatoriedad. (Supervisión técnica de la construcción). Artículo 19. Edificaciones que no requieren supervisión técnica. Artículo 21. Alcance de la supervisión técnica. Artículo 22. Calidades del supervisor técnico. Artículo 35. Supervisores técnicos. Artículo 50. Profesionales y funcionarios. Artículo 51. Constructores y propietarios. Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 3. Principios de la función administrativa. Artículo 4. Finalidades de la función administrativa. Ley 610 de 2000 por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. artículo 6, modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020 Artículo 3. Gestión fiscal. Artículo 6. Daño patrimonial al estado. Artículo 39. Indagación preliminar. Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y

Artículo 3. Gestión fiscal. Artículo 6. Daño patrimonial al estado. Artículo 39. Indagación preliminar. Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones Artículo 8. Reglamentación a la programación presupuestal. Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública Artículo 44. Sujetos disciplinables. Artículo 82. Responsabilidad de los interventores. Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. Artículo 87. Maduración de proyectos. Artículo 92. Contratos interadministrativos. Ley 1697 de 2013 Por la cual se crea la estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia Artículo 1. Artículo 2. Naturaleza jurídica. Artículo 4. Destinación de los recursos. Artículo 5. Hecho generador. Artículo 8. Base gravable y tarifa.

Ley 1976 de 2016 Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que

Ley 1976 de 2016 Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Revisión de los diseños estructurales. Artículo 4. Supervisión técnica independiente. Artículo 5. Artículo 6. Certificación técnica de ocupación. Artículo 14. Régimen de incompatibilidades. Artículo 35. Licencias urbanísticas. Ley 1952 de 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y Artículo 4. Legalidad. Artículo 8. Favorabilidad. Artículo 23. Garantía de la función pública. Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria.9 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Fuente de criterio Criterio algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario Artículo 26. La falta disciplinaria. Artículo 27. Acción y omisión. Artículo 38. Deberes. Artículo 39. Prohibiciones. Artículo 70. Sujetos disciplinables. Decreto Extraordinario 1210 de 1993 Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 39. Prohibiciones. Artículo 70. Sujetos disciplinables. Decreto Extraordinario 1210 de 1993 Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Régimen de autonomía. Artículo 8. Autonomía financiera y presupuestal. Artículo 14. Funciones del rector. Artículo 22. Carrera profesional universitaria. Artículo 23. Régimen jurídico de los profesores universitarios. Artículo 29. Régimen contractual y de asociación. Artículo 31. Estímulos. Decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto Artículo 14. Anualidad. Artículo 19. Inembargabilidad. Artículo 71. Actos administrativos. Artículo 73. Programa Anual Mensualizado de Caja. Artículo 112. Responsabilidad de los ordenadores del gasto. Artículo 113. Responsabilidad solidaria entre ordenadores y pagadores. Decreto 926 de 2010 y sus modificaciones Reglamento de Construcción Sismo Resistente 2010 - NSR-10 Artículo 1. Artículo 2. Toda la NSR-10. Decreto 1279 de 2002 Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales Toda la norma Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales Toda la norma Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Artículo 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. Artículo 2.2.6.1.1.2 Clases de licencias. Artículo 2.2.6.1.1.3 Competencia. Artículo 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. Artículo 2.2.6.1.1.9 Autorización de actuaciones urbanísticas en predios con declaratoria de bienes de interés cultural y bienes dentro de su área o zona de influencia. Artículo 2.2.6.1.1.10 Reparaciones locativas. Artículo 2.2.6.1.1.11 Régimen especial en materia de licencias urbanísticas. Artículo 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Artículo 2.2.6.1.1.13 Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Artículo 2.2.6.1.1.15 Responsabilidad del titular de la licencia. Artículo 2.2.6.1.2.1.1 Solicitud de la licencia y sus modificaciones. Artículo 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción. Artículo 2.2.6.1.2.1.6 Titulares de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos para la solicitud de licencias.

subdivisión y construcción. Artículo 2.2.6.1.2.1.6 Titulares de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Artículo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos para la solicitud de licencias. Artículo 2.2.6.1.2.1.11 Documentos adicionales para la licencia de construcción. Artículo 2.2.6.1.2.1.13 Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público. Artículo 2.2.6.1.2.1.14 Documentos para la solicitud de modificación de licencias vigentes. Artículo 2.2.6.1.2.2.3 De la revisión del proyecto. Artículo 2.2.6.1.2.3.3 Efectos de la licencia. Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia. Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Artículo 2.2.6.1.2.4.4 Vigencia de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Artículo 2.2.6.1.3.1. Otras actuaciones. Artículo 2.2.6.1.4.1 Autorización de Ocupación de Inmuebles. Artículo 2.2.6.1.4.3 Materiales y métodos alternos de diseño y de construcción. Artículo 2.2.6.1.4.4 Exigencias técnicas de construcción. Artículo 2.2.6.1.4.9 Identificación de las obras.10 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000

Artículo 2.2.6.1.4.9 Identificación de las obras.10 Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Fuente de criterio Criterio Artículo 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Artículo 2.2.6.1.4.13 Trámite de licencias por parte de las oficinas municipales encargadas de expedir licencias. Decreto 92 de 2017 Por el cual se reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política Artículo 7. Aplicación de los principios de la contratación estatal. Decreto Ley 403 de 2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal

Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. Artículo 80. Campo de aplicación.

Acto Legislativo 4 de 2019 Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal

Toda la norma Resolución 181331 de 2009 y sus modificaciones, Ministerio de Minas y Energía Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP)

Artículo 1. Expedición y obligatoriedad del RETILAP.

Normatividad completa. Resolución orgánica 042 de 2020 de la CGR “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra

Artículo 1. Expedición y obligatoriedad del RETILAP.

Normatividad completa. Resolución orgánica 042 de 2020 de la CGR “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”.

Toda la norma Resolución Orgánica 0064 de 2023 – CGR Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)

Toda la norma Resolución 9078 de 2013 y sus modificaciones, Ministerio de Minas y Energía Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas

– RETIE

Artículo 2. Cumplimiento del RETIE.

Normatividad completa.

Por el cual se disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de estas y el mantenimiento adecuado llevará a una instalación casi libre de riesgos, pero no eficiente, conveniente o adecuada para el buen servicio o para ampliaciones futuras en el uso de la electricidad. Resolución 330 de 2018, Ministerio de Ambiente Reglamento técnico del sector de Agua potable y Saneamiento básico, Norma RAS Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Recomendaciones mínimas para formulación, diseño, construcción, puesta en

Ambiente Reglamento técnico del sector de Agua potable y Saneamiento básico, Norma RAS Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Recomendaciones mínimas para formulación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, de forma que se logre con esta infraestructura prestar un servicio con una calidad determinada.1

Normatividad completa. Resolución 353 de 2016 - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Normatividad completa.

1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Económico. Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS-2000: Guía RAS -001 “Definición del nivel de complejidad y evaluación de la población, la dotación y la demanda del agua ”.

Bogotá D.C.: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Económico, 2003.11

Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia Fuente de criterio Criterio Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el

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