CGR - INFORME FINAL AF UTCH VIG 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - INFORME FINAL AF UTCH VIG 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
AUDITORÍA FINANCIERA
A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUÍS CÓRDOBA”
VIGENCIA 2023
CGR-CDSECTCRD No. 014
JUNIO DE 20242
INFORME AUDITORÍA FINANCIERA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “Diego Luis Córdoba”
VIGENCIA 2023
Contralor General de la República (AF) Carlos Mario Zuluaga Pardo
Vicecontralor Carlos Mario Zuluaga Pardo
Contralor Delegado para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. Andrey Geovanny Rodríguez León
Director de Vigilancia Fiscal Stephan Acuña Aguirre
Director de Estudios Sectoriales Juan Carlos Cobo Gómez
Gerente Departamental Yuberth Antonio Ordoñez Vergara
Ejecutivo de Auditoría Alan Yecid Mosquera Palacios
Supervisora Nivel Central Yurany Andrea León Bueno
Supervisor Eduard Demetrio Caicedo Ramos
Líder de auditoría Heidy del Carmen Palacios Córdoba
Auditores Yesid Luna García
Supervisora Nivel Central Yurany Andrea León Bueno
Supervisor Eduard Demetrio Caicedo Ramos
Líder de auditoría Heidy del Carmen Palacios Córdoba
Auditores Yesid Luna García Lorena Garrido Serrano Nelson Valois García Dorila Yurgaky Córdoba Tony Medardo Mena Lloreda -Apoyo Técnico3
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS ............................................................................................................................ 4
2. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD .................................................................. 5
3. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................ 6
4. RESPONSABILIDAD DE LA CGR ....................................................................................... 10
5. RESULTADO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA ................................................................ 11 5.1 Opinión Contable - Negativa ............................................................................................. 11 5.2 Opinión presupuestal – No razonable .............................................................................. 13
6. PLAN DE MEJORAMIENTO ................................................................................................ 19
7. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO FINANCIERO ..................................................... 19
8. FENECIMIENTO SOBRE LA CUENTA FISCAL RENDIDA ................................................ 20
9. ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS ASIGNADAS Y LAS ALERTAS O INSUMOS ENVIADOS POR LA DIARI .................................................................................................................................. 20
10. RELACIÓN DE HALLAZGOS .............................................................................................. 25
ANEXOS............................................................................................................................................ 31 Anexo 1 Relación de Hallazgos ........................................................................................................ 31 Anexo 2 Estados financieros auditados .......................................................................................... 120 Anexo 3 Efectividad Plan de Mejoramiento ..................................................................................... 1274
812112
Bogotá D.C.
Doctor
DAVID EMILIO MOSQUERA VALENCIA
Rector Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”
812112
Bogotá D.C.
Doctor
DAVID EMILIO MOSQUERA VALENCIA
Rector Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” rectoria@utch.edu.co Carrera 22 No. 18B-10 Nicolás Medrano-Ciudadela Universitaria Quibdó, Chocó
Cordial saludo,
La Contraloría General de la República (CGR), con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política realizó auditoría financiera a los estados financieros de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba” para la vigencia 202 3, los cuales comprenden el estado de situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros, así como, la información presupuestal para esa vigencia.
En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la auditoría financiera.
Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información suministrada por la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba” , en papeles de trabajo que reposan en el Sistema Automatizado del Proceso Auditor de la CGR.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”, dentro del desarrollo de la auditoría financiera, otorgando el plazo legalmente establecido para que emitiera un pronunciamiento garantizando el derecho de contradicción. Las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.
1. OBJETIVOS
establecido para que emitiera un pronunciamiento garantizando el derecho de contradicción. Las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
Realizar Auditoría Financiera con el propósito de vigilar la gestión fiscal que se adelantó por parte del sujeto en la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad.5
1.2 Objetivos específicos
1. Evaluar los estados financieros y expresar una opinión, sobre si estos a 31 de diciembre de 2023, fueron preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error.
En el alcance de este objetivo se deben auditar todos los estados financieros y las notas a los estados financieros presentados por la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba” a 31 de diciembre de 2023.
2. Evaluar y verificar si la información presupuestal con corte al 31 de diciembre de 2023 refleja la realidad de los hechos económicos ocurridos y emitir la opinión correspondiente de la
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”
3. Emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fiscal rendida en el SIRECI, por el sujeto de control en la vigencia 2023.
4. Evaluar la constitución y ejecución del rezago presupuestal de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”.
en la vigencia 2023.
4. Evaluar la constitución y ejecución del rezago presupuestal de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”.
5. Evaluar los sistemas de control interno financiero de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” de control y expresar un concepto de acuerdo con lo establecido en la GAF.
6. Atender las denuncias asignadas, las alertas o insumos enviados por la DIARI y por esta Contraloría Delegada, en relación con las materias objeto de auditoría, independientemente de la vigencia auditada y hasta el cierre de la fase de ejecución de auditoría.
7. Evaluar el cumplimiento y efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR en el SIRECI, con corte al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”.
2. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD
La Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba es una Institución pública de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creada mediante la Ley 38 de 1968 y Ley 7 de 1975 y reconocida como ente Universitario autónomo por la Resolución 3274 de 1993, emanada del Ministerio de Educación Nacional. La sede principal es la ciudad de Quibdó, con programas académicos que cubren las regiones del San Juan (Tadó e Istmina) y la costa Pacífica (Bahía Solano).
La planta de la universidad conforme al Acuerdo No. 006 del 14 de febrero de 2013 y
programas académicos que cubren las regiones del San Juan (Tadó e Istmina) y la costa Pacífica (Bahía Solano).
La planta de la universidad conforme al Acuerdo No. 006 del 14 de febrero de 2013 y Regionalización según Acuerdo 0022 del 03 de diciembre de 2020, así como contratistas d apoyo a la gestión se presenta a continuación:6
Cuadro No.1 Planta y contratistas UTCH 2023 Cifras en pesos corrientes Ítem Tipo de Vinculación Número Valor Gastos de Personal 2023 1 Docentes de Planta 165 1.721.448.810 Tiempo Completo (mín. 40 horas semanales) 6 18.684.820 Medio tiempo (15 a 25 horas semanales) 159 1.702.763.990 2 Docentes Ocasionales 304 1.765.104.691 3 Docentes Hora Catedra 997 8.143.680.552 4 Docentes Provisionales 7 40.259.336 5 Administrativo de Planta 251 1.338.786.241 6 Administrativo por contrato 201 437.683.331 7 Docentes Anexos 6 33.761.758
TOTAL 2.096 11.715.620.028
Fuente: Información entregada por la UTCH
Elaboró: Equipo Auditor
La UTCH es responsable por la adecuada preparación y presentación de los estados financieros de conformidad con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno prescrito por la Contaduría General de la Nación.
3. MARCO NORMATIVO
General Fuente Criterio Constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público
General de la Nación.
3. MARCO NORMATIVO
General Fuente Criterio Constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus7
General Fuente Criterio órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá estab lecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. Acto Legislativo 04 de 2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal. Ley 30 de 1992 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En materia de contratación especial aplican principios administrativos y de gestión fiscal, régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. Ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. Ley 42 de 1993 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Ley 115 de 1995 Por la cual se expide la ley general de educación. Ley 190 de 1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Decretos reglamentarios. Ley 527 de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. Modificada por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública' Ley 594 de 2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. Ley 610 de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
competencia de las contralorías Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Ley 1122 de 2007 “Modifica la Ley 100 de 1993. Establece la obligación de cotizar y efectuar pagos en el régimen de salud a los contratistas de prestación de servicios”. Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”. Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones PúblicoPrivadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones y los decretos reglamentarios de la misma”. Ley 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Congreso de la Republica Ley 1697 de 2013 Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.8
General Fuente Criterio Ley 1712 de 2014
Republica Ley 1697 de 2013 Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.8
General Fuente Criterio Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia, cuyo objeto es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Ley 1882 de 2018 Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones Ley 1952 de 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Ley 2276 de 2022 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia potencia mundial de la vida" Decreto Ley 1045 de 1978 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Decreto Ley 624 de 1989 Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales. Decreto 2627 de 1993 por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto a las Ventas a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior.
la Dirección General de Impuesto Nacionales. Decreto 2627 de 1993 por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto a las Ventas a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior. Decreto 1279 de 2002 Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales Decreto 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, se determina sus objetivos y estructura. Decreto 943 de 2014 Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Decreto 103 de 2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Decreto 1082 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Decreto 1083 de 2015 Sector de Función Pública Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Decreto 92 de 2017 “Por medio del cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. Decreto 1499 de 2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 Decreto 1008 de 2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno
Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 Decreto 1008 de 2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Decreto 2106 de 2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Decreto 338 de 2019 Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción Decreto 1009 de 2020 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto Decreto 310 de 2020 Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.9
General Fuente Criterio Decreto 310 de 2021 Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Decreto 2590 de 2022 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos Resolución 5674 de 2005 – CGR Por la cual se reglamenta la metodología para el Acta de Informes de Gestión y se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003. Resolución 353 de 2016Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad. Resolución Orgánica 0042 de 2020 - CGR Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI) Resolución Orgánica 0064 de 2023 - CGR Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI) Ordenanza 015 de 2001 – Asamblea Departamental del Chocó Por medio de la cual se reglamenta la emisión de la estampilla Pro-universidad
Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI) Ordenanza 015 de 2001 – Asamblea Departamental del Chocó Por medio de la cual se reglamenta la emisión de la estampilla Pro-universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba” Acuerdo 0008 de 2019 – Consejo Superior de la U.T.CH. Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”. Todas sus modificaciones posteriores. Circular Externa 034 de 2023 – Ministerio de Hacienda Cierre Presupuesto General de la Nación-PGN-, para la vigencia fiscal de 2023 e inicio de la ejecución del PGN de la vigencia fiscal 2024.,
Información financiera Fuente Criterio Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. Resolución 620 de 2015 de la Contaduría General de la Nación Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de Gobierno. Resolución 628 de 2015 de la Contaduría General de la Nación Por la cual se incorpora el Régimen de Contabilidad Pública, referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalizació n y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. Anexo Resolución 193 de 2016
Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalizació n y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. Anexo Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación Procedimiento para la evaluación del control interno contable. Resolución No. 385 de 2018 de la Contaduría General de la Nación Por medio de la cual se modifica la norma del proceso contable y sistema documental contable del régimen de contabilidad pública, para incorporar la información relativa a las formas de organización y ejecución del proceso contable. Resolución 167 de 2020 de la Contaduría General de la Nación Por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Resolución 221 de 2020 – CGN Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno Resolución 8314 de 2017 UTCH Por medio de la cual se adoptan las Políticas Institucionales en virtud del Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información10
Información financiera Fuente Criterio Financiera de los Estándares Internacionales en concordancia con instrucciones impartidas por la Contaduría General de la Nación. Instructivo 002 de 2022 CNG Instrucciones dirigidas a las ECP relacionadas con el cambio del periodo contable 2022 - 2023, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable. Instructivo 001 de 2023 CNG Instrucciones dirigidas a las entidades públicas relacionadas con el cambio del
contable 2022 - 2023, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable. Instructivo 001 de 2023 CNG Instrucciones dirigidas a las entidades públicas relacionadas con el cambio del periodo contable 2023-2024, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.
Información Presupuestal Fuente Criterio Decreto Ley 111 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto. Acuerdo 0045 de 2018 – Consejo Superior de la U.T.CH. Por medio del cual se expide el Estatuto Presupuestal y Financiero de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luís Córdoba Acuerdo 0015 de 2022 – Consejo Superior U.T.CH. Por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2023. Resolución 9248 de 2022 – U.T.CH. - Rector Por la cual se liquida el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad Tecnológica del chocó "Diego Luis C6rdoba" para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2023 y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Acuerdo Superior No. 0043 de diciembre 28 de 2018
4. RESPONSABILIDAD DE LA CGR
La CGR realizó auditoría financiera con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación y
267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación y la Ley 610 de 2000 que regulan los principios, sistemas y procedimientos técnicos de control fiscal, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación. Así mismo, de acuerdo con el artículo 268 constitucional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, la CGR tiene la atribución de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario.
La CGR ha llevado a cabo esta auditoría financiera teniendo como soporte técnico y conceptual las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), según lo establecido en la Resolución orgánica 12 de 2017 de la CGR, por la cual se adopta el documento de principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la Guía de Auditoría Financiera (GAF).
Dichas normas exigen que la CGR cumpla con los requerimientos de ética, así como que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros y cifras presupuestales están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y la información revelada por el sujeto de control. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros y las cifras presupuestales debido a fraude o error. Al efectuar dichas
los valores y la información revelada por el sujeto de control. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros y las cifras presupuestales debido a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones, la CGR tiene en cuenta el control interno para la preparación y presentación de la11
información, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias.
Esta auditoría también incluyó la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Universidad Tecnológica del Chocó, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros.
En lo correspondiente a esta auditoría financiera, la CGR concluye que la evidencia que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión de auditoría.
5. RESULTADO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
5.1 Opinión Contable - Negativa
La CGR emite opinión “ Negativa” sobre la razonabilidad de los estados financieros de la Universidad Tecnológica del Chocó, los cuales no presentan de manera razonable en todos los aspectos importantes, la situación financiera a 31 de diciembre de 2023, correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con los principios y normas de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nació
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