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CGR - PRF-2014-02149-621-CASANARE - PRIMERA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-2014-02149-621-CASANARE - PRIMERA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

80011 o.e. Bogotá

AUTO N°1455

POR MEDIO DEL CU'AL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD

FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO

Nº2014fi002149_621

TRAZABILIDAD; 2012-F-20-04-017/621

PRF: N°621

SAE: EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº PRF-2014-002149

CUN: AC-80853-2013-13269

ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMETO DE CASANARE

PRESUNTOS C.I. DESARROLLO TERRITORIAL S.A., con NIT RESPO_NSABLES: 900.152.839-9, Representada Legalmente por JULIAN e.e. DAVID RENDON MONTOYA, identificado con la N°1 .128.385.978, en calidad de COGESTOR Contratista Constructor. e.e. JENNY CONSUELO BARRERA, identificada con la N°39.789.859, en calidad de Coordinadora del Grupo Gestor para el Desarrollo de los Planes y Programas de Vivienda en el Departamento de Casanare del 1 O de junio de 2011, Convenio Tripartita N°082/2010. CORPORACION GERENCIA DE PROYECTOS G.P.CO RPORATION, con NIT 844.001.366-7, Interventora del Convenio por parte de la Gobernación, Contrato Nº 1328 de 2010. MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.232.712, Gobernadora Encargada del Departamento de Casanare del 12 de mayo de 2011 al 31 de diciembre

del mismo año.

CUANTIA ESTIMADA DEL DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE DAÑO: PESOS ($2.280.000.000,00), suma sin indexar.

TERCERO CIVILMENTE LA PREVISORA S.A., Pólizas de Seguros 1002977, RESPONSABLE 1003135 y 100378, Amparo Manejo de Recursos Públicos.

SEGUROS CÓNDOR S.A., Póliza N°300023412.

Pá0inn I de 77 Carrera 69 Nº4 4 • 35 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c9r:@con1talorja,l!Ov,cQ • www.contraloria,gov co • Bogotá, D. C., Colombia ASUNTO El suscrito Contralor Delegado lntersectorial N°13 del Grupo para Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción del Despacho del sefior Contralor General de la República, procede a emitir FALLO CON RESPONSABILIDAD

FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO PRF-621, DEPARTAMENTO

CASA NA RE.

COMPETENCIA Esta Contraloria Delegada I ntersectorial N° 13 es competente para proferir fallo dentro de la presente actuacióm, en virtud de lo establecido en las siguientes normas: • Los Artículos 267, 268 numeral 5º y 271 de la Constitución Política de Colombia, disponen, que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración le corresponde a la Contraloría General de la República y, que es atribución del Comtralor General establecer la re.sponsabilidad que

se derive de la gestión fiscal. • El Artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, consagra que es atribución de la Contraloría General de la República, el ejercicio de la vigilancia fiscal del Estado, a través de un comtrol financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales. • Mediante Resolución No. OGZ 0169 de 05 de febrero de 2015, se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo. • Mediante Resolución No. OGZ 0188 de 05 de febrero de 2015, se modifican los artícutos 5, 9, 14, 20, 24 y 32 de la Resolución Organizacional 0169 de 05 de febrero de 2015, que. redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contralorfa General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo. • Resolución No. ORO - 81117 - 000246 de 15 de febrero de 2015, por la cual se establece la distribución de los servidores públicos de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, en los

Grupos Internos de Trabajo, previstos en la Resolución Organizacional No. OGZ -000169 de febrero de 2015 y OGZ de 9 de febrero de 2015. • Mediante Auto Nº000025 de 21 de mayo de 2015 el Contralor General de la l'á!!ina 2 tk 77 Carrera 69 N'44 • 35 • Código Pos1al 111071 • PBX 518 7000 e 1r1,vcoo1raloI,...qgy@ • www.COfllílllPIN □wcp • Bflgota. o. c. . Colombia .0· · fi / Í. ••• CONTRALORÍA 1 fi.-::":fifi;,,:oo,ws•s,..,,,..,, \....\...... _ • <'<"""H ,,, e• fi,o,:,e,,,c• coo,m,,.-c=.fic,o,, República, declaró de impacto nacional los hechos que se investigan en el presente proceso. • Mediante Oficio de asignación N°90 se asigna el Proceso de Responsabilidad Fiscal 621 al suscrito Contralor Delegado lntersectorial Nº 13 del Grupo para el Conocimiento y Trámite de Procesos de Responsabilidad Fiscal del Sistema General de Regalías. ANTECEDl;NTES El Proceso de Responsabilidad Fiscal 621 tuvo su origen en el hallazgo fiscal radicado bajo el N°2012-F-20-04-017, en este, el Grupo Auditor de la Contraloría General de la República de la Gerencia Departamental Casanare relacionó como hallazgos fiscales los siguientes: • Hallazgo N°H30 HD29 HP13: "Lleno de requisitos para la celebración del Convenio 082-2010". En el que se concluyó que se configuró presunta

incidencia disciplinaria y penal por la inobservancia en el lleno de los requisitos para la celebración de contratos. • Hallazgo N°H31 HD30: "Alteración condiciones de pago": En estudios previos se estipuló que el pago del Contrato seria mediante un encargo fiduciario abierto por el ejecutor en una fiducia legalmente autorizada, bajo vigilancia y control de la Superintendencia financiera, sin embargo, ello fue modificado estableciéndose que los recursos deberían ser transferidos a una cuenta de manejo especial, sin que obrase fundamento legal para modificar lo anotado, por lo cual, el Grupo Auditor concluyó que los recursos destinados para la ejecución del contrato fueron expuestos, vulnerándose los principios de transparencia y selección objetiva, pasando de controles estrictos a controles laxos. • Hallazgo N°H32 HD31 HP14: "Giro de recursos a cuenta especial sin lleno de requisitos": En este se estableció, que el giro del 50% a título de anticipo no fue realizado con el lleno de los requisitos para tal efecto, como por ej.emplo la suscripción del acta de inicio, pues la orden de pago es del 31 de diciembre de 2010 y el acta de inicio se firmó el 28 de enero de 2011. De igual forma, la garantía constituida por el contratista, mediante la cual se amparaba el cumplimiento del Convenio fue expedida y aprobada el 02 de febrero de 2011. De otra parte, el 50% restante fue programado mediante orden de pago 1108827 de 25 de octubre de 2011, sin que se observaran las exigencia para ello, evidenciándose que solo se había ejecutado el 2% de la obra.

  • Hallazgo N"H33 HD32: "Asignación doble supervisión en Convenio Nº082 de 2010". La Gobernación, a través del Coordinador de la Unidad de Vivienda asigna la supervisión del Convenio 082-2010 a quien ejecutaba el Contrato de Prestación de Servicios 0870, sin que este estuviera relacionado en su contrato.

De igual forma, la Gobernación celebra el Contrato de Consultoría N°2056201 O con la firma DIARCO, para realizar la supervisión técnica, administrativa y financiera del Convenio 082-2010. De lo anotado, concluyó, el Grupo Auditor de la Contraloría General de la República, que la Gobernación, a través, del Coordinador de la Oficina de Pá ina J de 77 0 Carrera 69 Nº44 -35 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 fi...lrfigfi • firaloria.oov.GO • Bogotá, D. C .. Colombia Vivienda asignó dos veces y de. forma simultánea la supervisión de un mismo convenio y permitió que DIARCO omitiera esta función, realizando el paga a ambos contratistas por concepto de supervisión. • Hallazgo N°H34 HD33 HP15: "Desembolso al contfiatista sin el lleno de los requisitos legales dentro del Convenio 082-2010". Los giros del encargo fiduciario aportados por el Departamento debían ser autorizados previamente por el Supervisor designado por la Gobernación de Casanare, por el Interventor, si era del caso y por el Representante de la Junta de Vivienda Comunitaria Santo Domingo. El Grupo Auditor estableció que ello

no se produjo, pues el desembolso realizado a CI DESARROLLO TERRITORIAL, por valor dos mil doscientos ochenta millones de pesos ($2.280.000.000,00) no fue autorizado por el Supervisor designado por la Gobernación de Casanare, ni por el interventor, Corporación G.P. • Hallazgo NºH35 HD34: "Competencia para modificar manejo de cuentas" . Transferencia de dos mil doscientos ochenta millones de pesos ($2.280.000.000,00) de la cuenta de manejo especial a la cuenta del particular contratista C.I. DESARROLLO TERRITORIAL, lo cual, fue realizado a solicitud de la firma contratista (C. l. DESARROLLO TERRITORIAL), sin que obrase autorización del Gobernador del Departamento para realizar cambios respecto de una de las personas con facultades para realizar dicha actuación. • Hallazgo NºH36 HD35: "Riesgo de que expire vigencia de pólizas". Las pólizas del Convenio 082-201O no fueron actualizadas conforme a la suspensión del mismo. • Hallazgo NºH37 HD36: "Asignación de interventoría sin competencia legal" . La Junta de Vivienda Comunitaria Santo Domingo celebró dos contratos de interventoría, el primero con Gerencia de Proyectos G.P. y el segundo con DIARCO, quien además era interventor. El Grupo Auditor cuestionó que el Departamento haya asignado la interventoría mediante un contrato de consultoría, sin haberse realizado modificaciones al Convenio. • Hallazgo NºH39 HD36: "Omisión funciones de seguimiento y monitoreo Convenio 082-201 O": la omisión por parte de la Gobennación para realizar

labores de supervisión al inicio de las obras, su omisión contribuyó al descalabro en los recursos entregados al contratista. • Hallazgo H38 HF8 "Proyecto no ejecutado". Dado que el objeto del Convenio 082-201O solo se ejecutó en un 0.2% de las obras y fueron desembolsados a título de anticipo dos mil doscientos ochenta millones de pesos ($2.280.000.000,00). se configura un hallazgo con presunta incidencia fiscal FUNDAMENTOS DE HECHO El Departamento de Casanare siendo representado por el señor RODRIGO TADEO FLECHAS, en calidad de Director de Contratación del Departamento, nombrado mediante Decreto Nº0180 de 15 de septiembre de 2010, suscribió el Convenio Asociativo Tripartita de Vivi:enda Nº082 de 201 O con la empresa CI DESARROLLO TERRITORIAL S.A., con NlTr 900.152.839-9, representada legalmente por JULIAN DAVID RENDON MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº1.128.385.978 como Cogestor, Constructor y Estructurador, Socio estratégico de la Gobernación de Casanare, seleccionado mediante Convocatoria Páaina 4 d.: 77 Carrera 69 Nº44 • 35 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000. i.ru:(a)i;,Q,nJra1oria goy co • www.contmlo@,g0/!',CQ • Bogotá. D. c .. Colombia ... , fi!) CONTRALORÍA I fi ,,.,fi .fi ,,fi .. ,., .•, """"'-.,. ...m """.,"'.,,'. . .... \(fi • ac,uo,-L ne,_, fire(,eL•<:-•

Pública N°CAS-DAP-CP-002-2009 y l'a JUNTA DE VIVIENDA COMUNITAHIIA DE LA URBANIZACIÓN SANTO DOMINGO con NIT 900.241.667-0, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Nº1088 de 19 de agosto de 2008 po.r la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Casanare, siendo representada legalmente por JUAN MIGUEL ROSAS PEROIGON, identificado con la cédula de ciudadanía Nº19.055.189. El citado Convenio tenía por objeto "Aunar esfuerzos entre la Gobernación de Casanare. la empresa CI DESARROLLO TERRITORIAL S.A. y la Junta de Vivienda Comunitaria URBANIZACIÓN SANTO DOMINGO etapa uno del municipio de Yopal, para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social denominado "TORRES DE SANTO DOMINGO", en el Municipio de Yopal Departamento de Casanare" (Folio 303-307). El desarrollo del proyecto de interés social, consistía en la construcción de TRESCIENTAS CUATRO (304) unidades de viviendas de interés social denominadas "Torres de Santo Domingo" del Municipio de '{opa!;, Deparrtamento de Ca sanare, el cual debía ejecutarse en un término de un año a partir de la fecha de suscripción del' acta de inicio. El monto de los recursos y aportes del Convenio 0082 de 26 de noviembre de 201,Q se estableció de la siguiente manera: El total de recursos para desarrollar el proyecto correspondía a la suma de nueve mil' novecientos noventa y ocho millones ochocientos mil pesos ($9.998.800.000)

distribuidos de la siguiente manera • Cuatro mili quinientos sesenta millones de pesos ($4.560.000.000,00) que correspondían a regalías, los cuales debían ser son entregados a 304 beneficiarios como un subsidio de vivienda de interés social por parte del Departamento de Casanare, por valor de $15.000.000,00 c/u. • La Junta de Vivienda comunitaria transferiría mil cuatrocientos ochenta y seis millones ochocientos mil pesos ($1.486.800.000,00), representado en un lote de terreno avaluado en $818.000.000,00 y $680.800.0Q0,00, representados en cuotas por parte de los núcleos familiares. • Los beneficiarios o núcleos familiares transfieren la suma de trece millones ($13.000.000,00) para un total en este rubro de tres mil novecientos cincuenta y dos millones ($3.952.000.000,00), como cierre financiero a través de un crédito. Para el giro de los recursos se establ.eció en la cláusula sexta, del Convenio en cuestión, frente a las obligaciones de las partes lo siguiente: "Obligaciones de las Partes, por parte del Departamento de Casanare: se compromete a: A} 2) Girar en subsidio departamental la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M. CTE: ($4.560.000.000,00), los c11ales serán transferidos al Encargo Fiduciario, abierto por el ejecutor en una fiducia legalmente autorizada y bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y se girarán al ejecutor asi: Un 50% con la suscripción del Acta de inicio previo cumplimiento de los

requisitos legales; un 40% mediante Acta Parcial de Obra que refleje un avance superior al 70% la constrwcción y el saldo correspondiente al 10% contra acta de liquidación det Convenio. Todos los giros del Encargo Fiduciario referidos a los recursos aportados por e! Departamento a titulo de subsidio departamental a los núcleos familiares beneficiarios deberán ser autorizados previamente p.or el Supervisor designado por la Gobernación de Casanare. 4) La supervisión del presente convenio la ejercera la Oficina de vrvienda Departamental". (Folio 303 al 307). l'ú •ina 5 de 77 Carrera 69 N'44 -35 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@con11aloria,9ov.co • viww.cOfflg¡loria.gol!&Q • Bogotá. D C., Colombia iffi- , ((. CONTRAlORIA 1 fi.fififi••fi""'-'• \ ,_ c,,t;_..fi'-t,C '-;. ,<i:fifibL•C"- ,'X:.Nn-.AUfi ,, Mediante otrosí de 27 de enero de 2011 (Folio 10 ali 11), se modificó el Convenio Asociativo de Vivienda Tripartita N°0082 de 26 de noviembre de 201 O, en cuanto a la cláusula sexta, la cual l se relaciona con las obligaciones de las partes, numerales 2 y 4 del !literal A. y la cláusula décima segunda, Garantías, numerales 3 y 5, quedando establecido lo siguiente: "CLAUSULA PRIMERA: Modificar los numerales 2 y 4 del Literal A de la Cláusula Sexta,:

Obligaciones de las Partes. los cuales quedaran así: Numeral 2: Girar en calidad de subsidio familiar de vivienda de interés social departamental la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M. CTE. ($4.560.000.000) los cuales serán transferidos a la Cuenta <.Je Manejo Especial a nombre del proyecto o Encargo Fiduciario aperturado por el ejecutor en una Fiducia legalmente autorizacia y bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, gicos que se harán de la siguiente manera: Un 50% con la suscripción del Acta de Inicio previo cumplimiento de los requisitos legales; un 40% mediante Acta Parcial de Obca que refleje un avance superior al 70% de la construcción, y el saldo correspondiente al 10% contra Acta de Liquidación del convenio. Todos los giros del Encargo Fiduciario o Cuenta de Manejo Especial referidos a /Os recur:sos aportados por el Departamento a titulo (sic) de subsidio departamental a los núcleos familiares beneficiarios deberán ser autorizados previamente por el SupeFVisor designado por la Gobernación de Casa11are, Interventor si es del caso, y el representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria Santo Domingo. Numeral 4: La Supervisión del presente convenio la ejercerá la Gobernación de Casanare a través de la persona natucal o jurídica que se designe. En caso que la Supervisión la ejerza el funcionario de planta, esta deberá seflalarse por escrito. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar los numerales 3 y 5 de la Clausula (sic) Decima Segunda: Garantías, las

cuales quedaran así: Numeral 3: DE ESTABILIOADDAD DE LA OBRA: Equivalente al cinco por cie11to (5%) del valor total final efe ta obra vigente por tres (3)-años contados a partir de la fecha del Acta de Entrega y Recibo Final de la, Obra. Numeral 5: DE RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL: La equivalencia de este amparo es del· 5% del valor total del convenio, extensible por el término de su vigencia y en ningún caso inferior a doscientos (200) SMLMV desde el momento de expedición de la póliza, y con la vigencia igual· al plazo de e}ec(lción del mismo. CLAUSULA TERCERA: VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO: Para la validez y perfeccionamiento del presente instrumento contractual se u1q11iere úni€:amente las firmas de las partes. CLAUSULA CUARTA: Las demás cláusulas no sufren ni11guna modificación ni alteración.• De acuerdo a lo anotado, la Gobernación de Casanare realizó desembolsos a la cuenta de manejo especial conocida bajo el número 220-252-15495-0. del Banco Popular, mediante comprobante único de consignación 105757008, (Folio 28), por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M. CTE, ($4.560.000.000,00), de 27 de octubre de 2011. A folio 23 aparece relacionada una transferencia, nota debito 2160244, entre cuentas del Banco Popular números 25215495-0 a la cuenta 25211028-3 de 02 de noviembre de 2011, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES

DE PESOS M.CTE ($2.280.000.000,00) donde etl solicitante y el beneficiario es l'a sociedad C.I. DESARROLLO TERRITORIAL, esta suma de dinero corresponde al anticipo del Convenio 0082-201 O, tal como ql!leda reflejado a folio 1658, según certificación emitida por ell Director Técnico de Tesorería, de la Gobernación de Casanare. Relacionado to anterior, se tiene que a pesar de haberse realizado el desembolso total de los recursos, para ejecutar las obras del Convenio Asociativo de Vivienda Tripartita 0082-201O , se determinó mediante informe técnico, que obra a folio 1346 al 1580 que "El valor giradO sin descuentos al contratista por concepto de anticipo fue ($2.2280.000.000,00) Dos mil Doscientos Ochenta Millones de pesos, que no se reflejan en la construcción del proyecto. que analizadOs desde el punto de vista porcentual no alcanza el cero por ciento de ejecución" De acuerdo a lo anterior, la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República, a través, del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva inició el Proceso de Responsabilidad Fiscal número 621, mediante Auto de Apertura Número 322 de 22 de abril de 2013, Pá,!ina 6 de 77 Carre,a 69 N°44 • 35 • Código Postal 111011 • PBX 518 7000 q]l@l;gfflr¡,lgrfjl,,ggy gp • W)'(((cgntraloria.!Wf co • Bogocá. D. C., Colombia

@s2fi::fifi%l2fi!!:-1 fi'7fi::-::"fififi_., •• vinculándose en calidad de presuntos responsables fiscales a OSCAR RAUL IVAN FLOREZ CHAVEZ, identificado con la e.e. Nº19.300.804, en calidad de Gobernador del Departamento de Casanare, para la vigencia 2008 -201' 1, en los siguientes periodos: del 01 de enero de 2008 al 09 de noviembre de 2009, del 28 de noviembre de 2009 al 19 de diciembre de 2009, del 28 de diciembre de 2009 al 28 de marzo de 2010 y del 05 de mayo de 201 O al 14 de febrero de 2011 (Folio 1008), RODRIGO TADEO FLECHAS RAMIREZ, identificado con la e.e. N°6.774.689, en calidad de Director de Contratación, nombrado mediante Decreto 0180 de 15 de septiembre de 201 O, Delegado mediante Decreto Departamental N°0181 de 15 de septiembre de 2010, quien suscribe el Convenio Tripartita Nº082/2010, C.I. DESARROLLO TERRITORIAL S.A., con NIT 900.152.839-9, Representada Legalmente por JUUAN DAVID RENDON MONTOYA, identificado con la e.e. Nº1.128.385.978, en calidad de COGESTOR Contratista Constructor, JENN1Y CONSUELO BARRERA, identificada con la C.C. Nº39.789.859, Coordinadora del Grupo Gestor para el Desarrollo de los Planes y Programas de Vivienda en el Departamento de easanare desde el 1 O de junio de

2011, CORPORACION GERENCIA DE PROYECTOS G.P. CORPORATION, con NIT 844.001 .366-7, Interventora del Convenio por parte de la, Gobernación,

Contrato N°1328 de 2010 y DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION

DIARCO L TOA, con NIT 844.001.720-1, Supervisor Técnico, mediante Contrato I Nº2056 de 201 O. Mediante Auto Nº2022 de 30 de noviembre de 2016 se imputó responsabilidad fiscal en contra de: CORPORACION GERENCIA DE PROYECTOS G.P. COPORATION, JENNY CONSUELO BARRERA ROLDAN, C.I. DESARROLLO TERRITORIAL S.A. con NIT 900.152.839-9, Representada Legalmente por JULIAN DAVID RENDON MONTOYA. (Folio 1958 al 1982). En la citada actuación se ordenó ARCHIVAR la actuación en favor de: OSCAR RAUL IVAN FLOREZ CHAVEZ, RODRIGO TADEO FLECHAS RAMIREZ y DISEÑO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION DIARCO L TOA, decisión confirmada en grado de consulta mediante el Auto NºORD-20112-0008-2017 de 19 de enero de 2017. (Folio 2030 al 2036). Mediante Auto Nº0166 de 07 de febrero de 2017 se vinculó en calidad de presunta responsable fiscal a la señora MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.232.712 dentro del proceso

ordinario de responsabilidad fiscal Nº621. (Folio 21 oo al 2104). Mediante Auto Nº0947 de 24 de mayo de 2017 se adicionó el Auto de Imputación Nº2022 de 30 de noviembre de 2016, en el sentido de imputar responsabilidad fiscal en contra de MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO. (Folio 2218 al 2222). FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política de Colombia: El artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses Generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicldad. Por su parte el articulo 6 de la misma, dispone que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las Pá0ina 7 de 77 Ca.rrera 69 N"44 • 35 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 fii?!.IJ!filomriai!J;l!l:í.li2 • www.con1ra101ia ,¡¡ove.o• Bogotá D. C., Colombia ="=-fi l@sfi!!:i:r:ifist:ít 1 leyes, por omisión o extralimitación en el ejerc1c10 de sus funciones, los servidores públicos lo son por la misma causa, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Los artículos 267 y 268 numeral 5º, le atribuyen a la Contraloríá General de la República, el ejercicio del' control fiscal y la posibilidad de establecer la responsabilidad derivada de la gestión fiscal. E:I artículo 334 de la Constitución Política de Colombia trata sobre el marco de

sostenibilídad fiscal como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho, permitiendo la intervención del' Estado dirigida a promover la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las regiolíles. Los artículos 360 y 361 de taJ Constitución Política de Colombia, regula lo concerniente al Sistema General de Regalías. Ley 6.1 O de 2000 li'>or la cual se establece el tramite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías. los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 de la ley 61 O de 2000 definen el fin del Proceso de Responsabilidad Fiscal, la gestión fiscal y las personas que la desempeñan; igualmente tos principios orientadores y el objeto de la responsabilidad fiscal. El artículo 53 ídem, señala los eventos en los que el funcionario competente talla con responsabilidad fiscal. Ley 1474 de 2011 Por la cual se dicta normas orielíltadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en especial lo previsto en el Capítulo VIII Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción. Resol'ución Ordinaria Número ORD-81117000246 -2015 de 13 de febrero de 2015 "Por la cual se establece la distribución de los servidores públicos de ta planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, en los Grupos Internos de Trabajo, previstos en la Resolución Organizacional No. OGZ-000169

de Febrero de 2015 y OGZ-000I88 de 9 de febrero de 2015", expedidas por la Contraloría General de la República. Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de ta Administración Pública. ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Convenio Asociativo de Vivienda Tripartita Nº0082 de 2010.

NATURALEZA JURIDICA DE LA ENTIDAD AFECTADA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: DEPARTAMENTO DE CASANARE Nff

892.099.216 -6. Página 8 ele 77 carrera 6.9 N"4 4 • 35 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

Cflffiie: Ont@l9103-00\IA9: • «iYWfieontrnferia ®YM • Bogotá. D. c .. Colombia fi-;,="

@s?.t!!.';lfih?.!::ít 1

NATURALEZA JURJDICA: Entidad territorial fundamental de la organización político administrativa del Estado Colombiano, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses dentro de los límites constitucionales y legales, por lo que: a) se gobierna por autoridades propias, b) ejerce competencias, c) administra recursos y establece tributos en cumplimiento de sus funciones , y d) participa de rentas nacionales (Artículos 286,287,311 y ss de la Constitución política y arUculo 1 de la Ley 136 de 1994.

DIRECCIÓN: Carrera 20 Nº08-02, Edificio CAD, Yopaf, Casanare.

ACTu_ACIONES PROCES_ALES Se tienen como actuaciones procesales las siguientes: • Auto N°218 de 14 de marzo de 2013, por el cual se avoca y se asigna un proceso. (Folio 389). • Auto N°322 de 22 de abril de 2013 por medio del cual se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 621. (Folio 390 al 406 y 459 al 475). • Auto Nº733 por medio del cual se asignan procesos. (Folio 7 41 ). • Auto Nº005 de 1 O de enero de 2014 por el cual se asigna un proceso. (Folio 790). • Auto Nº433 de 15 de julio de 2014 por medio del cual se avoca y se asigna un proceso. (Folio 881 ). • Auto N°499 de 20 de agosto de 2014 por medio del cual se avoca conocimiento. (Folio 882). • Auto Nº406 de 24 de junio de 2014 por el cual se decretan pruebas. (Folio 883 al 884). • Auto Nº100 de 27 de marzo de 2015 por medio del cual se avoca conocimiento. (Folio 892). • Auto Nº000025 de 21 de mayo de 2015 por medio del cual se declaran de Impacto Nacional los hechos relacionados con el Proceso de Responsabilidad Fiscal 621. (Folio 894 al 895). • Auto Nº206 de 03 de junio de 2015 por medio del cual se da obedecimiento a lo resuelto por el señor Contralor General de la República. (Folio 896). • Auto Nº00846 de 1 O de julio de 2016 por medio del cual se avoca

conocimiento. {Folio 900 al 901 ). • Auto N°01086 de 13 de agosto de 2015 por medio del cual se designa funcionario sustanciador. {Folio 908). • Auto Nº01144 de 20 de agosto de 2015 por medio del cual se ordena refoliación del expediente. {Folio 909 al 91 O). • Auto Nº01443 de 05 de octubre de 2015 por medio del cual se decreta práctica de pruebas. {Folio 915 al 917). • Auto Nº01497 de 15 octubre de 2015 por medio del cual se reconoce personería jurídica para actuar. {Folio 920 al 920). • Auto Nº0093 de 22 de enero de 2016 por medio del cual se incorpora y pone en conocimiento un informe técnico. {Folio 1581 al 1582). • Auto Nº0394 de 15 de marzo de 2016 por el cual se decreta la práctica de pruebas. (Folio 1587 al 1588): • Auto N°0441 de 17 de marzo de 2016 por medio del cual se suspenden y reanudan términos. (Folio 1593 al 1594). • Auto N°0752 de 19 de abril de 2016 por el cual se decreta la práctica de pruebas. (Folio 1603 al 1605). • Auto Nº1075 de 06 de julio de 2016 por medio de la cual se reconoce personería para actuar. (Folio 1786 al 1787). Púuina 9 de 77 Carrera 69 N°44 -35 • Código Postal 11'1071 • PBX 518 7000 ¡;gr_fi• www.contrak>ria.gov co • Bogotá. o. C., Colombia

  • Auto N°1207 de 05 de mayo de 2016 por medio del cual se decreta la práctica de pruebas. (Folio 1795 al 1797). • Auto Nº1354 de 17 de agosto de 2016 por medio del cual se suspenden y reanudan términos. (Folio 1804 al 11805). • Auto Nº1693 de 05 de octubre de 2016 por medio del cual se decreta práctica de pruebas. (Folio 1876 al 1877). • Mediante Auto Nº2022 de 30 de noviembre de 2016 se imputó responsabilidad fiscal para algunos presuntos y se ordenó el archivo a favor de otros. (Folio 1958 al 1982). • Mediante Auto N°0166 de 07 de febrero de 2017 se vinculó en calidad de presunta responsable fiscal a la señora MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.232.712 dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal N"621. (Folio 2100 al 2104). • Mediante Auto N°0340 de 03 de marzo de 2017 se reconoció personería para actuar. (Follo 2148 al 2149). • Mediante Auto Nº0344 de 03 de marzo de 2017 se fijó fecha y hora para practicar diligencia de versión libre y espontánea de la presunta responsable fiscal MARliHA INES GONFRIER SARMIENTO. (Folio 2151 al 2152). • Mediante Auto Nº504 de 04 de abril de 2017 se suspendieron términos. (Fo.lío 2174). • Mediante Auto N°677 de 05 de marzo de 2017 se fija nueva fecha y hora

para la práctica de versión libre y espontánea. (Folio 2178 al 2179). • Mediante Auto Nº700 de 17 de abril de 2017 se puso en conocimiento un informe técnico. (Folio 2183 al 2184). • Mediante Resol.ución Reglamentaria Ejecutiva Nº0033-2017 de 15 de mayo de 2017 se

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