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CGR - Resolución 20008-2024 MAJAGUAL

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución 20008-2024 MAJAGUAL
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCIÓN ORDINARIA

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-008-2024

CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 2024

OCMERAlDE LA RERÚOLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 13 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095’’

REFERENCIA: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF2018-01095

ENTIDAD AFECTADA: MUNICIPIO DE MAJAGUAL, SUCRE.

NIT 892.280.057-6 RESPONSABLES CARLOS ANDRÉS PÉREZ SOTOMAYOR, FISCALES: identificado con.cédula de ciudadanía No. 92.228.241, en calidad de secretario de planeación del municipio de Majagual, Sucre, en su calidad de supervisor contrato de interventoría. JAVIER EUGENIO MIZGUER PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.726.488, en calidad de miembro del. Consorcio Vías de la Mojana, contratista obra pública. LEONARDO JALIL DAVID ORDOSGOITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.675.754, . en calidad de miembro del Consorcio Vías de la Mojana, contratista obra pública. IVÁN DANIEL DÍAZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.733.112, en calidad de interventor del contrato de obra pública 019-2Ó13.

TERCEROS COMPAÑÍA ASEGURADORA LIBERTY S.A.,

CIVILMENTE identificada con NIT SeO^OSg.OSS, bajo la póliza

RESPONSABLES: 2292209.

COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA S.A., identificada con NIT 860-002.400-2, bajo la póliza 3003074.

CUANTÍA DEL DAÑO: SEIS MIL QUINÍENTOS CUARENTA. Y. TRES

MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL

NOVENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y OCHO

CENTAVOS M/CTE. ($6.543.137.095,38) INDEXADÓ.

Carrera 69 No: 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Coi. www.contralorlagen.gov.co 1 C- • - r IRESOLUCIÓN ORDINARIA J: i SALA FISCAL Y SANCIONATORIA' ■.i l ", I,

NÚMERO: ORD-80Í11^-008-2024 « > A CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 20 2 4. ^ . ' 3 •• l •. • t\ O8NCRAL 0€ LA RRPÚOLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 13 ■ ‘ i; í • i 'Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Procésó Ordinario dé Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095’ - ^ »»• i S LA SALA DE DECISIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATOR A

t DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA#-, jr; , En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver íá solicitud de revocatoria directa parcial elevada-por el señor IVÁN DANIEL-DÍÁS RAMOS, sobre el del Auto No. ORD-801119-147-2023 del 24 de octubre del 2023, proferido por la Sala Fiscal y Sancionatoria, teniendo en cuenta los siguientes: f J' • ; i- -» i : •: J

I. ANTECEDENTES

I. i 1.1. Hechos que dieron origen al Proceso Ordinario de ResponsabilidadjFrscal: y Se tiene como fundamento fáctico inicial la denuncia ciudadana 2014-68536-80704-D, en lá que se advirtió acerca de presuntas irregularidades en la ejecución de distintos;contrat¿>s t ) estatales, entre los que se encontraba el contrato de obra pública 019 de 20Í3jsuscrit¿ entre . r el municipio de Majagual, Sucre y el Consorcio Vías de la Mojana con el siguiente objeto: ( 1 “mejoramiento de las vías terciarias los Cocos -La Martha y Hato NuevoSucre, Gúarandé - » el Garcero y Wira-, Majagual en la zona de la Mojana dél Departamento de Sucre", financiado í con recursos del Sistema General de Regalías. Í o 4 r. 7i Adelantado el trámite respectivo, se profirió fallo sin responsabilidad fiscal, mediante Auto No \ i 1074 del 20 de septiembre del 2023, proferido por la Contraloría Delegada intersectorial No. ►

1 10 del Grupo Interno de Trabajo para'la Responsabilidad Fiscal unidad de regalías; modificado v por esta Sala Fiscal y Sancionatoria a través de Auto No. ORD-801119-147-2&23 del 24 dé i i octubre del 2023. i fr; 1.2. Decisión objeto de la solicitud de revocatoria directa: . r t f ' ;: i ♦ Se trata del Auto No. ORD-801119-147-2023 del 24 de octubre del 2023, mediante el cual se modificó la decisión consultada, en el sentido de proferir fallo sin responsabiiidacl fiscal a favor < del señor ALVARO VANEGAS CARDOZA; en calidad de Alcalde del Municipio cié Majagual ^ .• i i Sucre, para el periodo 2012-2015 y fallo con responsabilidad fiscal a título de culpa gravé en i t contra de CARLOS ANDRÉS PÉREZ SOTOMAYOR, en su calidad de supervisor deja obra; t \ JAVIER EUGENIO MIZGUER PACHECO, en su calidad de miembro del Consorcio Vías dé lá 4 l i Mojana contratista; LEONARDO ÜALIL DÁVÍD ORDOSGOITIA, en su calidád dé miembróidel 'i I Consorcio Vías de la Mojana contratista; e, IVÁN DÁNIÉL DÍAZ RAMOS, en fsu calidad de i interventor del contrato de obra pública 019-2013, así mismo, declara como tércetrds civilmente , I i. Carrera 69 No. 44-35 FNso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C.-'Col. t

www.contralonagen.gov.co I y i ? I I> r •J'V s .

RESOLUCIÓN ORDINARIA

SALA'FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-008-2024

CONTRALORÍA

FECHA: 29 DE ENERO DE 2024

OENKRALDE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 13 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095’’ responsables a la COMPAÑÍA ASEGURADORA LIBERTY S.A., con ocasión de la póliza No. 2292209 y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA LA PREVISORA S.A., con ocasión de la póliza No. 3003074. La cuantía indexada fue por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS M/CTE. ($6.543.137.095,38).

II. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA El señor IVÁN DANIEL DÍAZ RAMOS el 14 de diciembre de 20231, a través de correo electrónico elevó solicitud de revocatoria parcial directa del Auto No. ORD-801119-147-2023 del 24 de octubre del 2023, proferido dentro del proceso PRF-2018-01095, con base en los siguientes argumentos: Consideró que el acto administrativo se encuentra enmarcado en la causal N° 3 contenida en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través del fallo con responsabilidad fiscal,

se le estaría causando un agravio injustificado a su patrimonio, con ocasión de la falta de valoración probatoria por parte de la Sala Fiscal y Sancionatoria; de igual manera, manifestó que no existe causa alguna que justifique la lesión que sufre su patrimonio con el fallo de segunda instancia, es más, argumentó que la Sala tan solo tomó en cuenta el informe técnico emitido por el Ingeniero Civil ANDRÉS ALBERTO MONTERROZA GONZÁLEZ, sin hacer una valoración integra de las pruebas obrantes en el expediente, causándole un daño antijurídico, el cual no está en la obligación de soportar. Expuso varios apartes de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en relación con las consideraciones expuestas para modificar el auto consultado, particularmente, al valorar los distintos informes técnicos, según los cuales alega la afectación que presuntamente se le está causando por el fallo sobre el cual solicita la revocatoria. Aunado a ello, afirmó que no se realizó una valoración integral al material probatorio para finalmente proferir un fallo condenatorio. Frente al informe del Profesional de la Ingeniería señor DÍAZ JIMÉNEZ, el solicitante manifestó que aquel realizó la verificación de los ítems y cantidades de obra ejecutadas, actas de Escritos identificados con SIGEDOC 2023ÉR0238455 y 2023ER0238656. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co \

RESOLUCIÓN ORDINARIA i

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-008-2024 £ CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 2024 t • QKNERAlOC LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 13 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF201801095' x........... i suspensiones y reinicios, actas de pago, prorrogas y en general toda la materialidad de orden contractual y técnico que describen la funcionalidad técnica de la obra; que a su vez a través de ese informe se confirmó la ejecución total y recibo a satisfacción del contrato de óbfa-0Í92013, hecho que la misma Sala Fiscal y Sancionatoria relató en el Auto objeto de debate

'4 A su vez argumentó que el tallador de segunda instancia no tuvo en cuenta que en su informe el señor DÍAZ JIMÉNEZ esbozó que, de la revisión realizada del expedienté de los contratos,' se podía colegir que dicha obra fue entregada con suficiencia y calidad, tanto así que ía misma comunidad dio fe de ello. ' j Reseñó que a través de este informe se logró evidenciar que la obra se ejecutó en un 100%, utilizando materiales de buena calidad y extraídos de canteras certificadas; que la entldac municipal certificó que esta obra estaba prestando un buen servicio a la comunidad y qué^pbr tanto el deterioro de las vías no podía ser atribuido al contratista ni a él como interventor, y qué- por ello se le está causando un perjuicio patrimonial imposible de soportar. !

El petente manifestó que no es posible la atribución de la responsabilidad fiscallpór cuanto no se había demostrado la existencia del nexo causal propiamente visto desde ía;teofía de la equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada, toda vez que a la luz de ella, el nexo se puede romper con ocasión de una causa externa como lo era el tránsito dé vehículos dé carga pesada por la vía que conduce de Wira a Majagual, con ocasión de la construcción én pavimento asfáltico de la vía que une a los municipio de Majagual con Guararídá, siendo'en este caso utilizada la vía de Wira a Majagual por los Contratistas CONSTRUCCIONES CONDOR S.A. y VÍAS DE LAS AMÉRICAS, quienes, a su consideración, fueron los causantes del daños en esa trayecto. I Frente a la justificación presentada por el solicitante y ante la cual basó la solicitud ¿de revocatoria, con la causal tercera del artículo 93 del CPACA, en cuanto al agravio injustificado presuntamente causado, manifestó que el acto administrativo por medio del cual se le atribúyó una responsabilidad fiscal, estaba recubierto de ilegalidad por cuanto se presentaba una vulneración a las normas procesales Que rigen los procesos de resoonsabilidarí. dado que ño se demostró una conducta dolosa o gravemente culposa ni mucho menos un nexo'causáréritré as mismas; así mismo exaltó, que con la decisión, se le ha obligado a soportar una carga, la cual atenta contra el principio de igualdad ante las cargas públicas, mismo que enmarca lo 5 contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. i

Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 Teléfono 5187000 • Código Postal 111321 - Bogotá D.C.- Col www.contraloriagen.gov.co t

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NÚMERO: ORD-801119-008-2024

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FECHA: 29 DE ENERO DE 2024

GENERALDE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 13 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095"

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia: La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria, atendiendo la importancia jurídica, es competente para resolver la solicitud de revocatoria directa elevada por el señor IVÁN DANIEL DÍAS RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adicionó el artículo 42E al Decreto Ley 267 de 2001 y especialmente, lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución Organizacional No. OGZ-0828-2023 del 16 de marzo de 2023. 3.2. Sobre la Revocatoria Directa de los actos administrativos: La revocatoria directa del acto administrativo consiste en la extinción de éste y sus efectos, por decisión de la administración, ya sea de oficio o a petición de parte, ante la presencia de una de las causales taxativas establecida por la Ley.

Ahora bien, en lo que corresponde a las causales de revocación están prescritas en forma taxativa en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, así: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

La primera de estas causales tiene que ver con la ilegalidad del acto, es decir, cuando la administración encuentra que el acto administrativo es contrario a la Constitución o a la ley, lo que hace es retirarlo de la vida jurídica, dejarlo sin efecto mediante el mecanismo de la revocatoria, mas no declarar su inconstitucionalidad o ilegalidad, pues ello es tarea propia de los jueces, previa demostración ante éstos de la existencia de la violación de las normas superiores. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co f

RESOLUCIÓN ORDINARIA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA » \ NÚMERO: ORD-801119-008-2024 t ^ CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 2024 f i

OSNCRAl oe LA HCPI^OLICA

PÁGINA NÚMERO: 6 de 13 1 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de

Responsabilidad Fiscal No. PRF201801095’ I Por su parte, las otras dos causales tienen relación con la inconveniencia del acto y a su repercusión entre el conglomerado -segunda causalo en relación con una determinada persona -tercera causal-. .t

  1. Revocatoria de actos administrativos de carácter particular: i En cuanto a la revocación de actos de carácter particular y concreto, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que,' salvo las excepciones establecidas en la Ley, cuando un acto administrativo, bien sea éxpresó'o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. t t ' ■!, '■ Por tal razón, si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la Ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción'de Ib Contencioso Administrativo y si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales "o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. " t ¡i. Seguridad Jurídica en la Revocatoria Directa: t La seguridad jurídica en un Estado democrático y social de derecho resultare vital importancia, en el entendido de que los asociados esperan que la resolución dé¡sus conflictos

se realice según los instrumentos y mecanismos previamente establecidos, y,por tanto, las consecuencias jurídicas que deben asumir se encuentran conforme a los preceptos normativos que los rigen, lo que de suyo implica necesariamente que los veredictos se encuentren ajustados a derecho. í En ese sentido, el desconocimiento de las causales de improcedencia de lá Revocatoria Directa, atenta contra la seguridad jurídica y el interés general, máxime cúandose trata de actos administrativos de carácter particular. Así lo ha señalado el Consejo de Estado, frente a a caducidad, cuando afirma que la seguridad jurídica debe imperar en todo ordenamiento para immnpperdtiirr nqu„e «si¡tutuac^iionnne^s npeor-m---a-n--e-z-c-an en el -ti-e-m---p-o--, --s-i-n- --q-u--e- -s--e-a-dne foineindnaisa a[jsu d[jiucdiaiclmiaelmnteen,te, ornándose en ininterrumpidas (Sentencia del 12 de agosto de 2014. Radicado^ 8001-23-33000-2013-00298-01). i Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código PostaJ 111321 - Bogoté O.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co i

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FECHA: 29 DE ENERO DE 2024

OeNCRAL DC LAREPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 13

“Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoría directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095" Inclusive, la prohibición de revocar actos administrativos de contenido particular y concreto se ha justificado en la jurisprudencia, a partir de la garantía de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos que avalan el principio de la inmutabilidad o intangibilidad de los derechos subjetivos reconocidos por la administración a través de un acto administrativo y fortalecen la relación entre la Administración y los particulares, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en Sentencia SU-050 del 02 de febrero de 2017. 3.3. Caso concreto: Hechas las anteriores precisiones, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor IVÁN DANIEL DÍAZ RAMOS, quien fue declarado fiscalmente responsable a título de culpa grave en forma solidaria, a través de Auto No. ORD-801119-147-2023 del 24 de octubre del 2023, proferido por esta Sala, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-01095, siendo primero menester analizar la procedibilidad de esta. Como se expuso de manera previa, la solicitud de revocatoria directa presentada invoca la causal 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, pasa esta Sala a exponer las razones con las cuales dicha solicitud incumple con los requisitos de procedibilidad y, en consecuencia, será resuelta desfavorablemente.

Es claro que el artículo señalado cuando advierte que la iniciativa para promover la revocatoria directa puede ser de “oficio o a solicitud de parte", entendiéndose como parte a aquella destinataria del acto y/o titulare de derechos que pueden verse afectados con la emisión de este, y cuyo sentido sea desfavorable a sus intereses legítimos. En cuanto a la competencia para tramitar y decidir el proceso de revocatoria, el inciso 1 del artículo citado contempla que corresponde, por un lado, a las mismas autoridades emisoras del acto administrativo respecto del cual se persigue la revocación, y por el otro, a los "inmediatos superiores jerárquicos o funcionales" de estas. Ahora, como se ve, las causales por las cuales procede la revocatoria directa al tenor de la referida disposición, bien iniciadas de oficio o a solicitud de parte, son tres. Lo anterior significa que, únicamente se justificará la revocatoria de una decisión administrativa cuando se enmarque en alguna o varias de las causales predefinidas, en caso contrario, será improcedente la revocación. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co

RESOLUCIÓN ORDINARIA

I SALA FISCAL Y SANCIONATORIA I i

NÚMERO: ORD-801119-008-2024 I

CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 2024 t OEKEKAL oe LARtAÚOLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 13 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de

Responsabilidad Fiscal No. PRF 2018’ 01095’ i Además, es importante precisar que, si bien el fin último de cada causal es expulsar de ordenamiento jurídico determinada decisión administrativa, en su totalidad o de manera parcial, pues cada una goza de alcance jurídico distinto, tiene requisitos iridivíduales y, • en consecuencia, demandan un análisis diferenciado. Se realizará una revisión a' la causal l^y ahondaremos en la 3, en tanto, esta última es la alegada por el solicitante. I • ■ .

  1. Sobre la causal primera de revocatoria.

En lo que tiene que ver con la causal primera, esta determina que el acto administrativo deberá revocarse “cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o al'/a /e/’, .lo que inmediatamente reduce las posibilidades de revocación, bajo este presupuestóla la existencia de una circunstancia que constituya violación del principio de juridicidad, al¡| momento del nacimiento del acto administrativo que se pretenda revocar. . i t ■ s Sobre el particular, el Consejo de Estado ha precisado que la revocatoria directa realizada por motivos de ilegalidad del acto, no puede confundirse con la declaratoria de nulidad adelantada por el juez contencioso en el juicio de legalidad que le corresponde realizar sobre los actos, por lo siguiente: i '(...) Advierte la sala que, en punto de los efectos que trae consigo la revocatoria directa deactos administrativos de carácter particular, por ilegalidad, la doctrina y la jurisprudencia, nacional y extranjera, han sido escenario de diversos debates en los que se ha manifestado,

de un lado, el hecho de que la revocatoria directa como expresión del principio de autotutela no trae consigo los efectos propios de la declaratoria de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad, dado que la exclusión del ordenamiento jurídico de los efectos del acto administrativo objeto de dicha medida rigen únicamente hacia el futuro, esto es, ex m/nc.” (Negrilla fuera de texto original) Por su parte, el artículo 94 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé un límite para la procedibilidad de esta causal a iniciativarde parte, este es, cuando “el peticionario haya interpuesto los recursos de qué dichos’ actos seán, susceptibles, y en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial"2. Si se presenta alguna de estas limitantes, debe rechazarse de plano la solicitud ‘sin entrar a estudiar el fondo del asunto. i Artículo 94. CPACA. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 • Código Postal 111321 • Bogotá D.C. -! CoT www.contraloriagen.gov.co

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NÚMERO: ORD-801119-008-2024

CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 2024

OCNERALDC LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 13 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095” A su vez, el Auto ORD-801119-147-2023 del 24 de octubre de 2023 “por el cual se revisa en

grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° PRF-2018-01095”, fue notificado personalmente por medios electrónicos el 27 de octubre del 2023. El petente, al hacer brevemente una referencia a la ilegalidad del acto administrativo proferido por esta Sala Fiscal, a través de la cual se le atribuyo responsabilidad fiscal, indica que atenta con las normas.procesales que rigen los procesos de responsabilidad, situación que iría en contra de lo reseñado en el artículo 13 de la Carta Magna. De lo anterior, esta Sala Fiscal y Sancionatoria, siendo garantiste de los derechos que le asisten al señor IVÁN DANIEL DÍAS RAMOS, determina que no es posible entrar a analizar de fondo la causal No. 1 del artículo 93 del CPACA (aun cuando no se haya invocado por el peticionario), toda vez que no existe claridad y/o especificidad frente a la norma procesal que rige el proceso de responsabilidad fiscal y del cual manifiesta que estaría recubierto de ilegalidad el fallo proferido mediante Auto No. ORD-801119-147-2023 del 24 de octubre del 2023, ni mucho menos una sustentación o argumentación jurídica que indique con certeza y de manera infalible que la Contraloría General de la República a través del auto en cita, incurrió o plasmo de ilegalidad el mismo. Es por esta razón y por sustracción de materia, siendo reiterativos en la postura garantista que le asiste a esta Sala Fiscal, no se puede entrar a analizar de manera detallada la causal No. 1 ,.aun cuando la invocación realizada por el señor DÍAZ RAMOS de revocatoria directa este

encaminada exclusivamente a la consignada en el numeral 3 del del artículo 93'del CPACA. Dicho lo anterior, no se encuentra situación táctica de hecho o de derecho que implique que la decisión deba ser extraída del mundo jurídico por manifiesta oposición a la constitución política o la ley por no estar conforme al orden público o social o por haberse encontrado alguna situación que implique que los fundamentos del acto administrativo del cuales se busca la revocatoria parcial, hayan cambiado o perdido su finalidad; por ello, a continuación se procede a realizar el análisis de la causal invocada. ii. Sobre la causal tercera de revocatoria. En cuanto a la causal 3 del artículo 93 del CPACA, según la cual procede la revocatoria directa cuando con la decisión administrativa correspondiente “se cause agravio injustificado a una persona”, y trayendo a colación el mismo argumento presentado por el solicitante, una lectura Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co !

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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA ;■ \ NÚMERO: ORD-801119-008-2024 i CONTRALORÍA FECHA: 29 DE ENERO DE 2024 ■ i

OCHSftAL DC UA RB^ÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 13 \ "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095" i l ligera de la causal podría llevar al equívoco de subsumirla, por ejemplo, en la causal 1

estudiada, en tanto un agravio injustificado bien puede devenir de la existencia de un acto jurídico ilegal, sin embargo, ese no es el alcance que el legislador te quiso dar^a1 la mismáj1 pues, no en vano la configuró como una causal autónoma de las demás. [ En esta línea, el interrogante que surge por defecto es ¿qué debe entenderse'por agravió injustificado? La respuesta la encontramos en la jurisprudencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 05/05/ de 1981, dentro del expediente 843, al referirse a la norma vigente en la época, interpretó que esta causal “se inspira en la equidad y la‘justicia, en los principios mismos del derecho"3, siendo aplicable siempre que con el acto sé genere un daño antiiurídico. iDe ello, esta Sala de decisión al realizar el análisis respectivo a los argumentos presentados por el peticionario encuentra que los mismos no abarcan una demostración especrfica y contundente frente al agravio injustificado causado a su patrimonio. Sus alegaciones distan de una orientación especifica que denote que a través del Auto No. ORD-801119-1°47-2023, se je ha obligado a soportar una carga la cual no estaría en el deber de hacer; para ello, es necesario tener en cuenta la esencia misma plasmada por el legislador en la Ley 610 del 2000,-la cual establece que este proceso se rige en garantía del debido proceso en concordancia con el artículo 29 y 209 de la Constitución Política, así como la finalidad perseguida á través de los tramites adelantados en los procesos que busquen la declaratoria o no de ja responsabilidad

fiscal y que no es otra más que la búsqueda del resarcimiento de los daños qcasionados.al erario como resultado de una conducta probada dolosa o culposa, situación que se presentó ! en caso bajo estudio, por cuanto en el transcurso del trámite procedimental im'preso al RRF2018-01095, se logró determinar los elementos necesarios para atribuir responsabilidad fiscal o- - . Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la figura de la revocatoria directa no es un i escenario en el cual se pueda debatir nuevamente los argumentos que no se expresaron en la defensa del proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que el fallo que endilga responsabilidad iscal, sin que, procesalmente hablando, exista la posibilidad de volver a debatir al interior del mismo. a r Lo anterior quiere decir que, el señor IVÁN DANIEL DÍAZ RAMOS, a lo largo dé su escrito de » solicitud de revocatoria directa, no presentó argumentos diferentes a tratar'de atacar las pruebas obrantes dentro del plenario y la presunta omisión de esta Sala Fiscal yÜSancionatoria I tí > i Consultado en linea: Wtps^/www.sulnHuriscol.9Ov.coMewOocument.asp?itJ=30001702 Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D.C. Col. www.contraloriagen.gov.co I

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FECHA: 29 DE ENERO DE 2024

GEKEftALDE LA REPÚBLICA

PÁGINA NÚMERO: 11 de 13 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201801095” de analizar el compilado del material probatorio obrante en el proceso, afirmaciones que a todas luces carecen de veracidad y objetividad procesal.

En este caso, el petente a través de sus argumentos debió demostrar que el Auto ORD801119-147-2023 del 24 de octubre de 2023 “por el cual se revisa en grado de consulta el fallo sin responsabilidad fiscal emitido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° PRF-2018-01095” se encontraba inmerso en la causal 3 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esbozando las razones por la cual estimaba que el mismo le generó una afectación real a su patrimonio, como podría haber sido a través de análisis financieros y/o socio-económico con el material probatorio suficiente para que esta Sala estudiara si en efecto, a través del acto administrativo reprochado, que valga la pena señalar a todas luces es legal, se generó un agravio y que este a su vez se haya producido sin justificación alguna. Los argumentos forjados en el escrito de solicitud de revocatoria directa no tienen vocación de prosperar pues fueron plasmados en afirmaciones sin fundamento probatorio; es requisito {sine qua non) el demostrar o sustentar lo pretendido con la interposición de revocatoria directa. En efecto, analizados los planteamientos, se encuentra que en realidad no existe un planteamiento autónomo e independiente para la exposición de la causal argumentada,

resumiéndose esta en la ausencia de nexo causal entre la conducta y el daño, y la falta de valoración integral del material probatorio obrante en el expediente, haciendo especial énfasis en el informe Técnico del Ingeniero Civil DÍAZ JIMÉNEZ, desconociendo presuntamente las normas procesales que rigen los procesos de responsabilidad

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