CGR - Resolucion 20043-2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Resolucion 20043-2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
RESOLUCION
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119 - 0432024
CONTRALORIA FECHA: 19 dejunio de 2024
GENERAL DE LAREPIJBLICA PAGINA NUMERO: 1 de 14 "Porla cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015"
REFERENCIA: Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015.
ENCAUSADO: EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, identificada con cedula de ciudadania No. 63.453.340.
CARGO: Gerente de METROLINEA S.A.
ENTIDAD: EMPRESA DE TRANSPORTE DE BUCARAMANGA S.A.
METROLINEA.
PRIMERA INSTANCIA: Gerencia Departamental Colegiada de Santander.
RESOLUCION APELADA: Resolucion No. 80681-0619-2024 del 08 de abril de 2024, “Por la cual se impuso una sancidn de multa”.
EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 3
DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitucion Politica, el articulo 18 y 57 de la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, el articulo 5° del Decreto Ley 405 de 2020, mediante el cual se adiciono el articulo 42E del Decreto Ley 267 de 2000 y lo estipulado en
Resolucion Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023, se decide el recurso de apelacion presentado en contra de la decision emitida por el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada Boyaca de la Contralorfa General de la Republics, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 2023-0000065-015.
I. ANTECEDENTES Mediante Oficio No. 2021IE 0112713 del 21 de diciembre del 2021, el Doctor Carlos David Castillo Arbelaez, Contralor Delegado para Economia y Finanzas Publicas, solicito iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal por el presunto incumplimiento de la obligacion de reportar la informacion de las categorfas de la plataforma CHIP: CGR_ Presupuestal correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2020, y/o CGR_ Personal y Costos de la VIGENCIA 2020, en contra de los representantes legales de algunas entidades, entre ellas la Empress de Transporte de Bucaramanga - METROLINEA. Dentro de la investigacion del proceso se encontrb que para la fecha de ocurrencia de los hechos la
RESOLUCION
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119 - 043-2024
CONTRALORIA FECHA: 19 de junio de 2024
GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 2 de 14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" representante legal de METROLINEA S.A. era la senora EMILCEN DELINA JAIMES
CABALLERO identificada con cedula de ciudadanfa No. 63.453.340, Con fundamento en lo anterior, la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, mediante Auto No. 80681-006-2023 de 23 de junio de 2023, entre otros asuntos, inicio el PASF No. 2023-0000065-015 y formulo cargos, en contra de la senora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, en calidad de Gerente de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE BUCARAMANGA S.A. METROLINEA, para la epoca de los hechos. Segun esto el a quo identified preliminarmente la tipicidad adecuandola de acuerdo a lo estipulado en el Decreto ley 403 de 2020 Tftulo IX articulo 81, en concordancia con el artfculo 6 de la Resolucion organica 0039 de 13 de julio de 2020, y menciona que serdn sancionables las siguientes conductas: “g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los drganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias.” En cuanto a las pruebas, la primera instancia relaciono oficio interne donde se solicita la apertura del proceso con sus respectivos anexos, de igual forma el oficio enviado y respuesta de la Oficina de Talento Humano de la Empresa de Transportes de BucaramangaMetrolinea S.A., solicitando los dates personales del representante legal de la entidad, para la epoca de los hechos. Finalmente, frente a la antijuridicidad y la culpabilidad, el a quo considero que, al evidenciarse un presunto incumplimiento en la rendicion de la informacion solicitada, la
encausada infringio su deber funcional de rendir el reports de la informacion, por parte de la entidad incumplimiento de la obligacion de reports de las categorias de la plataforma CHIP: CGR_ Presupuestal correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2020, y/o CGR_ Personal y Costos de la VIGENCIA 2020, por lo que su omision per se constituye el elemento relacionado con la ilicitud sustancial de la conducta. En lo que concierne a la culpabilidad, su conducta fue calificada preliminarmente a titulo de culpa grave, pues segun la instancia de conocimiento la encausada, nunca rindio el informs solicitado en los terminos de ley, por lo mismo considero que la misma fue negligente al no haber cumplido con los deberes que le asistian, pues contaba con los mecanismos necesarios para reportar la informacion solicitada, en virtud de todas estas consideraciones, el a quo decidio formularle cargos a la encausada.
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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119 - 043-2024
CONTRALORIA FECHA: 19 de junio de 2024
O6N(£RAL DE L REP(JBU(C PAGINA NUMERO: 3 de 14 "Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015"
II. ACTUACIONES PROCESALES Las principales actuaciones procesales surtidas en el curso de este proceso se relacionan a
continuacion:
1. Auto No. 80681-007-2023 de 23 de mayo de 2023, “Averiguaciones Preliminares”.
2. Auto No. 80681-006-2023 de 13 junio de 2023, "Auto de Inicio de Procedimiento
Administrativo Sancionatorio Fiscal y Formulacion de Cargos”.
3. Auto No. 80681-001-2024 del 25 de enero de 2024, “Por medio del cual se decretan pruebas".
4. Resolucion No. 80681-0619-2024 de 08 de abril de 2024, ‘Por medio de la cual se impone una sancion de multa”.
5. Acta de envio y entrega de correo electronico de notificacion personal del 09 de abril del 2024, a la sehora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO.
6. Correo electronico de 16 de abril de 2024, con radicado SIGEDOC No.
2024ER0077294, mediante el cual el Doctor ROMAN ANDRES VELASQUEZ CALDER6N actuando como apoderado de la seiiora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO present© el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion contra la resolucion que le impuso sancion.
7. Resolucion No. 80681-0625-2024 de 25 de abril de 2024, Por la cual se decidid un Recurso de Reposicion y se concede apelacidn”.
8. Oficio del 14 de mayo de 2024 con radicado SIGEDOC No. 2024IE0051339 mediante el cual se remitio el expediente a la Sala Fiscal y Sancionatoria para que se resuelva un recurso de apelacidn.
Mi. DECISION OBJETO DE APELACION El Contralor Provincial de la Gerencia Colegiada Departamental de Santander mediante la Resolucion No. 80681-0619-2024 de 08 de abril de 20241, sustento la decision de imponerle
la sancion de multa a EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, de cinco (05) dias de salario mensual, equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2,673,936), por las siguientes razones. 1 Folios 175-192. \
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CONTRALORIA FECHA: 19 de junio de 2024
GENERAL DE LARERLBLlCA PAGINA NUMERO: 4de14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" En primer lugar, el a quo considero que se afectd la labor misional del organo de control fiscal, al no haberse suministrado la informacion requerida, en tanto al analizar las pruebas obrantes en el proceso, cotejando los correos electronicos y las fechas, encontro que no se probb que se hubiese presentado la informacion de las categorias de la plataforma CHIP: CGR_ Presupuestal correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2020, y/o CGR_ Personal y Costos de la VIGENCIA 2020. Ademas, segun el a quo, la conducts de la senora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, sujeto active del Tramite Administrativo Sancionatorio, es reprochable, a titulo de culpa grave, toda vez que, al no rendir la informacion de la Categoria CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020 en la plataforma CHIP, no acato lo establecido en la Resolucion No. 0035 de
2020 y demas normas legates expuestas que le atribufan esa responsabilidad como representante legal y cuya norma le obligaba a cumplir con dicho reporte en la fecha limite establecida, esto es, hasta el 6 de julio de 2023 Reitera que la entidad intento cargar informacion en la plataforma CHIP el 7 de abril de 2021, pero fue rechazada porque el plazo inicial habfa expirado. Aunque el plazo fue prorrogado hasta el 6 de julio de 2021 segun la Resolucion 0048 de 2021, la gerente no cumplib con esta prbrroga ni cargo la informacion a la plataforma. Concluye, que la responsabilidad del Representante Legal de la Entidad es entregar la informacion requerida por la Contralona General de la Republics. En este caso, la senora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, como Gerente de Metrolinea S.A., no cumplib con esta obligacibn. No gestionb adecuadamente la entrega de la informacion y no presentb pruebas que justificaran su incumplimiento. En ese orden, el Despacho de conocimiento procedib a analizar nuevamente los elementos constitutivos del PASF, frente a la tipicidad, se senalb que con su conducts infringib los articulos 3 y 41, de la Resolucion Reglamentaria No. 0035 de 2020 y Articulo 8 de la Resolucion Reglamentaria No. 0048 de 2021; en cuanto a la antiiuridicidad. con su conducts la encausada dificultb a la CGR cumplir con sus competencias consagradas en el articulo 268 de la Constitucibn Politics y finalmente respecto de la culoabilidad calificb su conducts a titulo de culpa grave, al evidenciar que la encausada fue negligente en la labor de reportar la
informacion solicitada. Para terminar, el a quo tasb la multa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 6 del articulo 50 de la Ley 1437 de 2011, en relacibn con el grade de prudencia y diligencia en que se hayan atendido los deberes, entonces al haber omitido su deber funcional de presentar la informacion solicitada y al aplicar igualmente el articulo 83 del Decreto-Ley 403 de 2020, se le impulsb una multa equivalente a cinco (05) dias de salario devengado para la epoca de ocurrencia de los hechos. resoluci6n
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GENERAL DE LAREPUBLIC PAGINA NUMERO: 5 de 14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative Sancionatoho Fiscal No. 20230000065-015"
IV. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Mediante correo electronico del 16 de abril de 2024, con radicado SIGEDOC No.
2024ER0077294, el Doctor ROMAN ANDRES VELASQUEZ CALDERON actuando como apoderado de la seiiora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO presento el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion2 contra la resolucion que le impuso sancion, cuyos argumentos se resumen de manera sucinta a continuacion: En primer lugar, el apoderado considera que la funcion de presentar la informacion de la Categorfa CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020 en la plataforma CHIP no se encontraba a cargo del Gerente de Metrolinea S.A., sino del area de Talento Humano, la cual
esta adscrita a la Secretana General de la entidad. Sostiene que en la planta de personal se encuentra el cargo de Profesional Universitario 1, que hace parte del area funcional de Talento Humano. Anade que, dentro del acervo probatorio, la funcionaria Luz Marina Pena manifesto que era la encargada de realizar el respective reports, informacion que, segun el abogado, fue constatada por el senor Santiago Ortiz, quien era el Secretario General en la 6poca de los hechos. En segundo lugar, el apelante afirma que no existib un plazo adicional en la plataforma CHIP para rendir informacion de la Categorfa CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020. Senala que, de haber sido extendido el plazo, se habrfa podido cargar la informacion el dfa 7 de abril de 2021, situacion que se intento por parte de la entidad, pero fue rechazada por el cierre del periodo. Sostiene que lo que se hizo fue una reapertura de la plataforma, situacion que no fue comunicada a la entidad por parte de la Contralorfa, a sabiendas de que la misma habfa tenido inconvenientes por el rechazo del cargue de la informacion. En tercer lugar, el recurrente manifiesta que el presunto incumplimiento del cargue de la informacion no genera una obstruccion al ejercicio de control fiscal de la Contralorfa General de la Republica, porque el principal objetivo de la rendicion de informacion radica en el control y vigilancia, los cuales puede realizar en una auditorfa. Dada esta situacion, se interroga: i.Como se vio afectada la entidad por la falta de reporte de esta informacion? ^La Contralorfa no podia iniciar un proceso de auditorfa para ejercer su control fiscal? Dicho esto,
concluye que la informacion correspondiente a la Categorfa CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020 se suministro al ente de control en el proceso de auditorfa de la vigencia fiscal 2020, Auditorfa Financiera y de Gestion No. 003 Metrolinea S.A. vigencia 2020, de la Contralorfa Municipal de Bucaramanga, de fecha 10 de mayo de 2021. 2 Folios 204-212 |r).
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GENERAL OE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 6 de 14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" En cuarto y ultimo lugar, invoca el artfculo 50 de la Ley 1437 de 2011, el cual trata sobre la graduacion de las sanciones, y considera que hay una inexistencia de todos los criterios para determiner la gravedad de la falta, la cual se pretende imponer como culpa grave, sin realizar un analisis juicioso de la graduacion de la falta, tal y como la ley senala. Ahade que deben tenerse en cuenta algunas circunstancias como eximentes de responsabilidad, tales como: la entidad adelanto el cargue de la informacion, aunque de manera tardfa; la funcionaria de Talento Humano busco apoyo via telefonica y correo electronico a la Contralona, dado que por la emergencia sanitaria de COVID-19 se encontraba en teletrabajo y por esta situacion se dio el retraso de siete (7) dfas en el cargue de la informacion. En consecuencia, solicita tener
en cuenta el principio de proporcionalidad para la imposicion de la multa, por lo cual considera que se debe revocar el acto administrativo que la impuso.
V. DECISION QUE RESOLVIO EL RECURSO DE REPOSICION El Contralor Provincial Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, a traves de Auto No. 80681-0625-2024 desatendio los argumentos del recurrente, en el sentido que considera esta claramente demostrado que la sehora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, en calidad de Gerente de Metrolfnea S.A. , incumplio esta obligacibn, que era su responsabilidad, por no reportar informacion obligatoria y a tiempo con ocasion la informacion de la Categoria CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020 en la plataforma
CHIP. Por lo enunciado, el Operador Juridico de primera instancia reafirmo, que existian razones legales para confirmar la sancion de multa que impuso a la sehora EMILCEN DELINAJAIMES CABALLERO, en calidad de Gerente de Metrolfnea S.A., correspondiente a cinco (05) dfas de salario devengados por la encausada equivalente DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2,673,936), de conformidad con la Ley 42 de 1993.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6.1. Competencia. El Contralor Delegado No. 3 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, a quien le fue asignado por reparto el 20 de mayo de 2024, es competente para conocer y resolver el recurso de apelacion interpuesto contra de la Resolucion No. 80681-0619-2024 del 08 de abril de 2024,
proferida por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artfculo 268 de la Constitucion Polftica, la Ley 1437 de 2011, el artfculo 42E del Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 403 de 2020 y especialmente lo previsto en el artfculo 4 de la Resolucion Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023. resoluci6n 11
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OENERAL OE LARERUBLICA
PAGINA NUMERO: 7de14
Tor la cual se resuelve un recurso de apelacidn denim del Pmceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" 6.2. Oportunidad Para este Despacho, al observarse la trazabilidad de las actuaciones procesales y de acuerdo al articulo 49A de la Ley 2080 de 2021 que adiciono el articulo 49 de la Ley 1437 de 2011, el cual preve un termino de cinco (5) dias habiles para presenter el recurso de apelacion, el escrito radicado por la encausada fue presentado en termino, pues segun Autorizacion Expresa para llevar a cabo notificacion personal por medios electronicos (art. 67 Ley 1437 de 2011) del 9 de abril de 20 243, la sehora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, se notifico personalmente el dia que fue remitida 09 de abril de 2024, y el escrito fue presentado via correo electronico el 16 de abril de mayo de 2024, es decir que el
mismo esta dentro del termino previsto en la Ley y este Despacho lo resolvera de fondo. 6.3. Consideraciones generales. Para este Despacho de segunda instancia adscrito a la Sala Fiscal y Sancionatoria, es importante contextualizar teoricamente el derecho administrativo sancionador que constitucionalmente, le ha otorgado a la Contraloria General de la Republica, las facultades para que a traves de este mecanismo conminatorio, obtener los insumos necesarios para alcanzar los fines establecidos en el ordenamiento juridico, esto es, el cumplimiento de la mision del organo de control de realizar el ejercicio de la funcion publica del control fiscal4, por lo que se constituye 6ste mecanismo de la sancion administrativa como un instrumento y no como un fin en si mismo. La potestad sancionatoria de la administracion ha sido entendida como la "capacidad de imponer castigos o sanciones correctives para el logro del interes general’, A su turno, jurisprudencial6 y doctrinalmente7, se ha establecido que dicha atribucion forma parte de las competencias de gestion de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por cuanto a traves de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realizacion de sus fines. En lo que atahe a la Contraloria General de la Republica, para garantizar el adecuado cumplimiento de la funcion publica de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestion del ente de control fiscal, en los siguientes terminos: s Folio 199 Art. 268 de la ConsWucion Politica. s Cfr. Consejo de Estado, Seccidn Tercera, sentencia 05001 -23-24-000-1996-00680-01 (20738) del 22 de octubre de 2012, C.P. Enrique Gil Bolero.
Bolero. 6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-214 de 1.994 y C-506 de 2.002 7 Cfr. Restrepo Medina, Manuel Alberto y Nieto Rodriguez, Maria Angelica: El derecho administrativo sancionador en Colombia, Universid; del Rosario - Legis, Bogota. 2.017, pag. 15._______________________________________________ ____________________
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CONTRALORIA FECHA: 19 dejunio de 2024
GENERAL DE LA REPIJBLJCA PAGINA NUMERO: 8 de 14
Tor la cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Adminlstrativo Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015'’ El articulo 268 de la Constitucion PoKtica de 1991, consagra dentro de las atribuciones del Contralor General de la Republica: “1. Prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nacion e indicar los criterios de evaluacidn financiers, operativa y de resultados que deberan seguirse. (...)
4. Exigir informes sobre su gestion fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publics o privada que administre fondos o bienes publicos." Dicha competencia constitucional fue desarrollada por el Congreso de la Republica a traves de la Ley 42 de 1993 “Sobre la organizacidn del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” dentro del Capltulo V denominado sanciones, cuyos articulos 99,
101 y 104 fijaron la competencia sancionatoria, los tipos de sancion imponibles y los sujetos pasivos del procedimiento sancionatorio, la descripcion de las conductas susceptibles de sancion y el limits maximo a imponer para la sancion pecuniaria, como tambien, el merito ejecutivo por jurisdiccion coactiva fiscal de las multas impuestas por las Contralorfas. En efecto, la inclusion del derecho administrativo sancionatorio como parte del genero derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punicion por indignidad politica8, en el marco del ius puniendi, permits la introduccion de garantias y principios que se consideraban antaho exclusivos del derecho penal. Esta premisa esta avalada constitucionalmente por el articulo 29, toda vez que, a la luz del principio del debido proceso, las garantias procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no solo se aplica a la actividad judicial sino tambien a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia9 ha hecho enfasis en la matizacion de los principios del derecho penal y su traslado a los demas tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido de los articulos 29 y 209 de la Carta Politica, en lo concerniente a los principios del debido proceso y de la funcion administrativa. Todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, debe cehirse al debido proceso, en razon a que, tanto el articulo 29 constitucional como el articulo 3 numeral I del CPACA, parten del presupuesto segun el cual algunas garantias de este derecho fundamental se activan ante el ejercicio del poder punitive del Estado, entre ellas la
exigencia de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad. 8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2.002. 9 Cfr porte Constitucional. Sentencia C-530 de 2.003. En igual sentido, Consejo de Estado Seccion Tercera sentencia 25000-23-26-0001994-00225-01 (16367) del 23 dejunio de 2010, C.P. Enrique Gil Bolero. .V
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GENERAL OE LA REPUBLlCA PAGINA NUMERO: 9de 14 "Porla cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" La conducta que se va a sancionar debe ser tipica o, lo que es igual, que el comportamiento tiene que estar previamente previsto en una norma legal. Esta regia conduce al reconocimiento de una triple garantfa: a) Lex schpta, referents al range normative que debe tener la norma que contiene la infraccion. En materia sancionatoria administrative el legislador debe senalar el sujeto active, el sujeto pasivo y el verbo rector.10 b) Lex previa, como exigencia de caracter sustancial ya que se traduce en la necesidad de que la descripcion de la conducta sea anterior al comportamiento que se va a sancionar, asi las cosas, hace referencia a la irretroactividad de las normas como manifestacion misma de seguridad jundica, (excepto que sea mas favorable). c) Lex certa, como garantfa material que se traduce en la prohibicion expresa del
legislador de utilizar expresiones vagas que le permitan al operador determinar el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad, al que la comision de la falta tipica debe examinarse la conducta cometida por parte del investigado, esto es, la adecuacion tipica de la conducta, se afecta el ejercicio de las funciones que constitucionalmente son de competencia de este 6rgano de Control. Por ultimo, debe determinarse el grado de culpabilidad, que se traduce en una proscripcion de la responsabilidad de caracter objetivo, como regia general. La culpabilidad implies un juicio de imputabilidad, es decir, determinar que al sujeto le era exigible la comision de la falta disciplinaria, teniendo la posibilidad de actuar de manera diferente, de allf que siempre tenga que obsen/arse el aspecto cognitive y volitivo de la conducta. Luego de que se hace este juicio de reproche es necesario determinar si se obro con dolo o culpa para imponer la sancion. Asi las cosas, de estructurarse los elementos anteriores se debe analizar la conducta a la luz de los criterios para la imposicion de la sancion, que sehala el artfculo 50 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Para el caso del proceso administrative sancionatorio fiscal, la Corte Constitucional analizo en la Sentencia C-484 de 200011 la potestad sancionatoria fiscal a cargo de las contralorias y No obstante, es comun que en este tipo de derecho sancionador el legislador establezca normas en bianco lo cual esta constitucionalmente aprobado. Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-530 de 2003._____________________________________________V
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GCNCftAL 06 LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 10de14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" sus notas distintivas del poder disciplinario asignado a la Procuraduna General de la Nacion, aclarando varias de las caracteristicas de la sancion fiscal de contenido pecuniario, en cuanto a su finalidad: “(...) la multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el dano causado al erario publico”, su naturaleza: “(...) facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal”: su objeto conforme al cual “buscan garantizar la eficiencia y eficacia del control fiscal”, y el sujeto pasivo de la conducta reprochable que es “cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado”. En lo que respecta al desarrollo de la competencia sancionatoria fiscal, el Contralor General de la Republica en su momento expidio la Resolucion Organica No. 0029 de 2019 Tor la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”'2, modificada por la Resolucion Reglamentaria Organica No. REG-ORG-0031-2019 del 5 de julio de 2019, como tambien, la Guia para la aplicacion del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal en el Sistema de Control Interno de Gestion de Calidad - SIGECI de la Contraloria General de la
Republica. 6.4. Caso Concreto: El Contralor Delegado Intersectorial No. 3 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, precede a analizar y resolver los argumentos del recurso de apelacion interpuesto el Doctor ROMAN ANDRES VELASQUEZ CALDERON actuando como apoderado de la senora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO, en calidad de Gerente para la epoca de los hechos de Metrolmea S.A., contra la decision que le impuso sancion de multa, esto es Resolucion No 80681-0619-2024 del 08 de abril de 2024. Argumentos oresentados por el imolicado: • LA FUNCION PRESUNTAMENTE INCUMPUDA A CARGO DEL AREA DE TALENTO
HUMANO Y NODE LA GERENTE.
En este sentido debe senalarse en cuanto a la delegacion debe entenderse que asi haya una, es el Gerente quien tiene la responsabilidad de cumplir con sus funciones, deberes y obligaciones, y por ende este en su cabeza el deber de ejercer el seguimiento a las delegaciones que realice. En este sentido se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 489 de 1998 en los artfculos 8 y subsiguientes establece los fines V requisites de la delegacion, sin embargo, no pobra entender la misma como una desconcentracibn de las funciones propias de una gerencia como es el caso. EnDC^No SOgIg0'2 ^ ConStitucionalidad tJel 4 de maV'° de 20OO. M.P. Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.
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NUMERO: ORD-801119 - 043-2024
CONTRALORIA FECHA: 19 de junio de 2024
GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 11 de 14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacidn denim del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 20230000065-015" Por consiguiente, el ente de Control establece que el responsable de presenter informacion es el representante legal, quien debe cumplir con esta funcion sin una responsabilidad compartida con otros funcionarios. Esto se basa en la Resolucion No. 0035 de 2020 y el manual de funciones del cargo de Gerente. Por lo tanto, argumenta que otros funcionarios no pueden ser responsables de esta tarea. En este sentido, esta instancia acoge lo manifestado por el a quo y reitera la responsabilidad de la senora EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO de rendir la informacion de las categorias de la plataforma CHIP: CGR_Presupuestal correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2020, y/o CGR_Personal y Costos de la VIGENCIA 2020, sin perjuicio de que existiera una funcion organizadora o recolectora de informacion en cabeza de una dependencia que a la postre resultaba subalterna y de la cual debia estar informada y al tanto del cumplimiento. • LA AUSENCIA DE LA PRORROGA DEL PLAZO EN LA PLA TAFORMA CHIP. Esta sala considera que la ausencia de seguimiento por parte de la senora EMILCEN DELINA JAIMES Caballero para rendir la informacion de las categorias de la plataforma CHIP: CGR_Presupuestal correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DE LA VIGENCIA
2020, y/o CGR_Personal y Costos de la VIGENCIA 2020 es notoria. Aunque es cierto que, segun el Articulo 41 de la Resolucion Organica No. 0035 de 2020, el plazo inicial para reporter la informacion era hasta el 31 de marzo de 2021, la entidad intento rendir el informe el dia 7 de abril de 2021, el cual fue rechazado por encontrarse fuera
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