CGR - Resolución Ejecutiva REG-EJE-0149-2025
Detalles
- Título
- CGR - Resolución Ejecutiva REG-EJE-0149-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
RESOLUCION EJECUTIVA
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA R a "NÚMERO: EJE - UIT 2025
CONTRALORÍA — [rEoma: T8 ABR 2075
PÁGINA NUMERO: Página 1 de 3 “Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de Jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloria General de la República, durante los dias 14, 15 y 16 de abril de 2025" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y los artículos 6 y numeral 4 artículo 35 del Decreto 267 de 2000.
CONSIDERANDO Que el inciso 6 del artículo 267, de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propla organización y al cumplimiento de su misión constitucional. Que, el mismo atributo de autogobierno lo establece el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la
administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la Entidad se le ha confiado la función de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la ley, por disposición del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 267 de 2000. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada. Que la Gerencia del Talento Humano, como administradora del talento humano de la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, por el cual se modificó y adicionó del Decreto 1083 de 2015, Reglamentaria Único del Sector de la Función Pública, expidió el memorando bajo el radicado Nro. 2025/E0005409 del 22 de enero de 2025, en el que impartió instrucciones para acceder el descanso compensado durante los días 14,15 y 16 de abril de 2025, que proceden a la celebración religiosa de semana santa. SlRESOLUCION EJECUTIVA
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA NÚMERO: EJE - (149 205
GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA — [recna: 18 ABR 15
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA NÚMERO: EJE - (149 205
GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA — [recna: 18 ABR 15
PÁGINA NUMERO: Página 2 de 3 “Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2025” Que para compensar la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a los tres días que no serán laborados, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran que los empleados a su cargo, la forma y término de compensación, dentro de los parámetros fijados por la Gerencia de Talento Humano; lo cual incluiría las modalidades de trabajo presencial, altemado con trabajo en casa, o exclusivamente uno u otro. Cumplido el periodo de compensación el respectivo jefe inmediato debía remitir la certificación de cumplimiento de la compensación.
Que, por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría
de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Que la determinación de suspender los términos durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República, conforme a reiterada jurisprudencia. Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, los directivos de cada dependencia, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta, para que la Contraloría General de la República responda dentro del término fijado por el juez de tutela. En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República, RESUELVE ARTÍCULO 1%. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos, durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, en los siguientes procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloría General de la República: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado.RESOLUCION EJECUTIVA
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA
dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado.RESOLUCION EJECUTIVA
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA NÚMERO: EJE- (149 -2025
GENERAL OE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA — frena q ABR 05
PÁGINA NUMERO: Página 3 de 3 “Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trémite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloria General de la República, durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2025" Parágrafo: La suspensión de los términos en curso no implicará la interrupción de los términos de extincion de las acciones de caducidad y prescripción en las diferentes actuaciones administrativas y proceso que adelanta la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2°. TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, los directivos de cada dependencia, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta. ARTÍCULO 3%. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 3%. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 4%, REINICIO DE TÉRMINOS. Se reiniciara el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciadas en el artículo 1 de la presente resolución el día 21 de abril de 2025, fecha en el cual se reanudará la atención al público. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Publicada en el Diario Oficial No.
Revisó: Javier Tobo Rodríguez ~ Director Oficina Jurídi Néstor Iván Arias Afanador — Asesor de Gestión - Oficina Ima Ae Proyectó: Angela Villamizar Galtán — Profesional Universitario - Oficina De Lider Grupo Sinor