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CGR - Resolución OGZ-0553 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0553 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

RESOLUCIÓN ORGANIZACIO% NUMERO OGZFECHA : 2 ti CONTRALORÍA PAGINA NÚMERO: 1 de 45 "Por la cual se expide el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y en parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 1807 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 27 de la Constitución Política, garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Que el Artículo 53 de la Constitución Pol ica, establece los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo, entre los cualt 3 se incluyen las garantías a la capacitación y el entrenamiento. Que el artículo 54 de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica. Que la Contraloría General de la República CGR, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 ordena que la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el Decreto — Ley 267 de 2000 en sus artículos 1 y 6 señala que "La Contraloría General

de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos...", y dispone que en ejercicio de dicha autonomía le corresponde "... definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este Decreto...". Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto-Ley 267 de 2000 establece como una de las funciones de la Contraloría General de la República la de "desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la CGR, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea." Que el artículo 45 del Decreto — Ley 268 de 2000, dispone que "Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional; cuando ello sea necesario y en todo lb que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República." Que el parágrafo del artículo 1° del DecretoLey 1567 de 1998 establece que en caso de vacíos normativos respecto a la capacitación y a los estímulos en los sistemas especiales de carrera previstos por la constitución, se aplicará las normas del. Decreto 1567 de 1998.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0553(cid:9)

NÚMERO: OGZFUI 2017

FECHA : 2 ti c0fif)p601;i1,í PÁGINA NÚMERO: 2 de 45

Que el literal c). del artículo 11 del Decreto-Ley 1567 de 1998 señala la obligación de las Entidades de establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación. Que el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006 modificó la denominación de Educación No Formal por "educación para el trabajo y el desarrollo humano'. Que el Contralor General de la República, con base en lo previsto en el numeral 9 del artículo 268 de la Constitución Política, presentó ante el Congreso de la República proyecto de ley, mediante el cual solicitó modificar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, suprimiendo la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional y en su lugar, con sus recursos, crear un Centro de Estudios del Control Fiscal, con el propósito de reorientar y fortalecer el espacio institucional que debe destacar el máximo órgano de control para la formación, perfeccionamiento y capacitación en materia de vigilancia y control fiscal; todo con el propósito de contribuir a la realización plena de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Que mediante Ley 1807 del 1 de septiembre de 2016, el legislador creó el Centro de Estudios Fiscales (CEF), como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que el Centro de Estudios Fiscales (CEF), en el ámbito educativo de su competencia, tiene como objetivo realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. Que son funciones del Centro de Estudios Fiscales las establecidas en el artículo 3° de la ley 1807 del 1 de septiembre y, por remisión del parágrafo 1° ibídem, las establecidas en virtud de la normatividad anterior a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Que es competencia del Contralor General de la República aprobar, suscribir y dirigir los procesos de cooperación técnica a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República. Que el funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal y adicionalmente con los recursos propios por razón de la

actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional. Que el Centro de Estudios Fiscales cuenta con el "Fondo cuenta de capacitación y publicaciones, en donde se manejarán los, recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL n-53--- NUMERO: OGZ-(cid:9) FECHA: 2 8 1- . 7017

921TtncTi, PÁGINA NÚMERO: 3 de 45 dicho centro, así como los recursos para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución; como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste delegue. Que el artículo 6° de la ley 1807 de 2016 determinó la organización el Centro de Estudios Fiscales (CEF) y en el parágrafo 2 estableció que el Contralor General de la República determinaría mediante acto administrativo la organización interna del mismo dentro de los seis

(6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la misma ley, es decir antes del 1 de marzo de 2017. Que las funciones del Comité Asesor del CEF están establecidas en el artículo 7° de la ley 1807 de 2016 y en la Resolución Organizacional 0533 de 2016. Que las funciones de la Dirección del CEF están establecidas en el artículo 8° de la ley 1807 de 2016 y en la Resolución Organizacional 0533 de 2016. Que el Contralor General de la República distribuirá y organizará los cargos de la planta global de la Contraloría General de la República asignando los necesarios para el funcionamiento misional y la gestión administrativa y financiera del Centro de Estudios Fiscales (CEF). Que de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Decreto Ley 271 de 2000, el Contralor General de la República tiene la facultad de crear y organizar con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo. Que el Decreto-Ley 267 de 2000, asignó al Contralor, a la Contraloría General de la República y a sus dependencias diversas funciones y competencias cuya naturaleza corresponde eminentemente a actividades de investigación académica, tales como la realización de estudios, producción de tecnologías, metodologías, procesos, procedimientos, evaluaciones, y otras de naturaleza científica y tecnológica, entre ellas las siguientes: • Realizar estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de las finanzas públicas • Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobres las variables macroeconómicas • Dirigir y coordinar la realización de estudios en materia macroeconómica y de política

fiscal • Desarrollar metodologías para la evaluación de las finanzas públicas • Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras instituciones del Estado • Promover estudios de evaluación de la política y la gestión ambiental del Estado • Efectuar seguimiento a los recursos naturales y el medio ambiente • Diseñar y aplicar metodologías para la valoración real de los costos ambientales • Promover Investigaciones orientadas a identificar o generar políticas públicas alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal. • Dirigir los estudios sectoriales de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión, con respecto al Plan Nacional de Desarrollo Económico, Social y Ambiental, en los distintos sectores gubernamentales. • Dirigir estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública y formular propuestas y recomendaciones de tipo macro sectorial. • Elaborar estadísticas sectoriales útiles en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas. • Elaborar mapas de riesgo sectoriales, para priorizar las acciones de vigilancia fiscal. • Identificar problemas sectoriales, resultantes de la gestión de las entidades públicas que integran el respectivo sector administrativo.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL(cid:9) n553

NUMERO: OGZ FECHA: 2 8 FER. 297

PÁGINA NÚMERO: 4 de 45 • Establecer "... sistemas de control, procedimientos y principios..." para el ejercicio de la vigilancia fiscal. • Definir los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la

vigilancia fiscal. • Desarrollar y promover la actualización e implementación de técnicas y metodologías en materia de vigilancia de la gestión fiscal. • Gestionar la realización de estudios y la cooperación técnica para el diseño e implementación de modelos, métodos y procedimientos para armonizar los sistemas de control fiscal del orden nacional y territorial y evaluar su aplicación y funcionalidad. Que en sesión del 27 de febrero de 2017, según consta en Acta 001-2017, el Comité Asesor, previo análisis del proyecto presentado por el Centro de Estudios Fiscales, recomendó al Contralor General de la República efectuar algunos ajustes y compilar en un único cuerpo normativo la resolución organizacional que determina la organización interna del CEF y el Estatuto de Capacitación, denominando esta norma Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales. Que por lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO PRIMERO ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES ARTÍCULO PRIMERO. De la Organización: El Centro de Estudios Fiscales (CEF) es una dependencia de la Contraloría General de la República (CGR) con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del. Contralor General de la República, organizada de la siguiente forma:

1. Un Comité Asesor, regulado en la Resolución 0533 de 2016 y las que la modifiquen o adicionen. Las decisiones del Comité Asesor constarán en las correspondientes Actas de sus reuniones. Las decisiones del CEF que por su naturaleza requieran la expedición de un Acto Administrativo general o particular se emitirán, con base en las respectivas

Actas, mediante un Acuerdo que llevará la firma del Director del CEF, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Asesor.

2. Un Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), quien ejercerá la secretaría técnica del Comité Asesor. 2.1. Un Consejo Técnico presidido por el Director del CEF e integrado por un representante de cada Grupo Interno de Trabajo, por los Asesores del Centro y por los demás funcionarios que determine su Director.

3. Los siguientes Grupos Internos de Trabajo: 3.1. Equipo de Investigación y Gestión del Conocimiento 3.2. Equipo de Formación y Capacitación 3.3. Equipo de Tecnología Educativa 3.4. Equipo de Cooperación y relaciones institucionales 3.5. Equipo Administrativo y Financiero at

RESOLUCIÓN ORGANIZACI%(cid:9) NÚMERO: OGZFECHA :2 8 FE& 713

CONTRALORÍA PÁGINA NÚMERO: 151 45

4. Los enlaces de capacitación en cada una de las Gerencias Departamentales, designados por el Contralor General de la República en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1807 del 1° de septiembre de 2016

ARTÍCULO SEGUNDO. De las funciones: Sin perjuicio de las funciones generales del Centro de Estudios Fiscales CEF, los grupos creados mediante la presente resolución, colaborarán armónicamente entre ellos, bajo la conducción inmediata y las orientaciones del Director del CEF y tendrán las siguientes funciones específicas:

1. Funciones del Consejo Técnico

a. Asesorar, aconsejar y asistir al Director del Centro de Estudios Fiscales en la elaboración y formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos que deban impulsarse ante el Comité Asesor del CEF, en cumplimiento de los objetivos del Centro. b. Brindar al Director del Centro de Estudios Fiscales asesoría técnica en materia de investigación científica y académica, formación y capacitación, gestión institucional y cooperación técnica y financiera, así como en el apoyo al proceso de toma de decisiones que le competen para la cumplida ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas que determine el Comité Asesor. c. Asesorar, aconsejar y asistir al Director del Centro de Estudios Fiscales en el seguimiento y evaluación de los planes del CEF que haya aprobado el Comité Asesor. d. Asesorar, aconsejar y asistir al Director del Centro de Estudios Fiscales en la elaboración de los informes que debe presentar ante el Contralor General de la República y ante el Comité Asesor. e. Asesorar, aconsejar y asistir al Director del Centro de Estudios Fiscales en la mejora continua y la gestión de la calidad en procura de contar con mecanismos de autoevaluación, estándares, procedimientos e indicadores para el correcto y adecuado control y el funcionamiento del CEF.

2. Funciones del Equipo de Investigación y Gestión del Conocimiento:

a. Ejecutar, bajo las instrucciones inmediatas de la Dirección del. CEF, las políticas, planes y programas que determine el Comité Asesor en materia de investigación y gestión del conocimiento. b. Elaborar los proyectos de planes y programas del Centro de Estudios Fiscales (CEF), en

materia de investigación, capacitación y gestión del conocimiento. c. Proponer mecanismos para garantizar la calidad de los programas investigativos y académicos que desarrolle el Centro de Estudios Fiscales (CEF). d. Proponer procesos de autoevaluación del Centro de Estudios Fiscales (CEF). e. Proponer las políticas para orientar los procesos investigativos, académicos y de proyección social del Centro de Estudios Fiscales. Apoyar en la detección de necesidades de capacitación y formación de los funcionarios de la Contraloría General de la República de acuerdo con las políticas institucionales. g Presentar al Director del Centro de Estudios Fiscales las propuestas de contenidos y metodologías para las actividades de investigación, capacitación y gestión del conocimiento.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ-(cid:9) ._553

FFEC ZA CONTRALOR ¡A PAGINA NUMERO: 6s 45

h. Elaborar en coordinación con el Equipo de Tecnología Educativa, con los expertos de las dependencias de la CGR y/o externos a la Entidad, las guías de estudio, contenidos y materiales didácticos requeridos para las actividades académicas.

  1. Asesorar el desarrollo de las actividades académicas e investigativas, así como aquellas que se adelanten para garantizar la gestión del conocimiento en todos los órdenes y niveles.

Asesorar a docentes, estudiantes universitarios y funcionarios de la CGR, en aspectos de metodología de la investigación científica, pasantías, tesis de grado y prácticas empresariales. k. Apoyar al Director del CEF en el seguimiento a las pasantías, prácticas empresariales y

tesis de grado que realicen en la Entidad estudiantes universitarios, o de otras instituciones de educación superior.

I. Orientar el desarrollo de la biblioteca y de los fondos documentales de la institución.

m. Promover la cultura de la investigación y la auto-capacitación entre los funcionarios. n. Administrar y coordinar los servicios bibliográficos y gestionar su mejora continua, así como promover y mantener repositorios sistematizados de buenas prácticas, lecciones aprendidas, observatorios y resultados de investigaciones y estudios. o. Divulgar los trabajos de investigación y demás publicaciones de interés para el desarrollo del Control Fiscal. p. Recomendar los criterios de selección y evaluación de docentes y administrar el Banco de Docentes e Investigadores de acuerdo con las políticas que determine el Comité Asesor del CEE q. Participar en la ejecución de las políticas de investigación académica y científica que establezca el Comité Asesor del CEF. r. Apoyar a las demás dependencias de la Contraloría en los trabajos de investigación y las actividades de gestión del conocimiento brindándoles metodologías y asesoría en materia de investigación y gestión del conocimiento. s. Apoyar a la Dirección del CEF en la identificación de redes de investigación e intercambio de conocimientos a escala nacional e internacional, su vinculación a ellas y en la administración del usuario de la CGR en la plataforma InstituLAC y demás aplicativos de

COLCIENCIAS.

t. Apoyar a la. Dirección del CEF y al Comité Asesor en la formulación de la política de publicaciones académicas y de investigación. u. Realizar, conjuntamente con el Equipo de Cooperación y Relaciones Institucionales y bajo

las orientaciones del Director del CEF, los estudios de mercado que permitan identificar necesidades del público objetivo externo, con la potencialidad de generar ingresos propios, que puedan ser satisfechas mediante la oferta de bienes y servicios del CEF.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

NUMERO' OGZr‘5 53

FECHA 2 8 _9(cid:9)

COMRAWRIA ER

PÁGINA NÚM O: Tiord145

3. Funciones del Equipo de Formación y Capacitación.

a. Ejecutar, bajo las instrucciones inmediatas de la Dirección del CEF, las políticas, planes y programas que determine el Comité Asesor en materia de formación y capacitación. b. Apoyar la organización de programas educativos, en diferentes modalidades y con el uso de diversas metodologías, con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el cuidado y vigilancia de la gestión de los recursos públicos. c. Efectuar la detección de necesidades de capacitación y formación de los funcionarios de la Contraloría General de la República de acuerdo con las políticas institucionales. d. Efectuar la programación táctica de las actividades de capacitación y formación que desarrollen los Planes Plurianuales de Capacitación y los Programas Anuales de Capacitación y Formación, determinados por el Comité Asesor. e. Apoyar en la organización de programas educativos en diferentes modalidades y con el uso de diferentes metodologías con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el cuidado y la vigilancia de los recursos públicos. Elaborar y publicar en el Portal del Campus Virtual del CEF u otros medios electrónicos institucionales la programación semanal de las actividades de Capacitación. g. Ejecutar, bajo la conducción y orientaciones del Director del CEF, las políticas de gestión

y evaluación de los Docentes. h. Diseñar y aplicar estrategias para evaluar los procesos de capacitación.

  1. Realizar las actividades de evaluación de las actividades de capacitación y formación del

CEF. Administrar, en colaboración con el Equipo Administrativo y Financiero, el Programa de Créditos Educativos con Contraprestaciones. k. Llevar el registro de inscripciones, matrículas y calificaciones de los estudiantes.

I. Coordinar las actividades de capacitación presencial (en colaboración con el Equipo Administrativo y Financiero) y virtual (en colaboración con el Equipo de Tecnología Educativa) y velar por la aplicación de la Reglamentación Académica y de Convivencia.

m. De acuerdo con la programación de actividades de capacitación que lo requieran, proyectar las Asignaciones de Carga Académica a los servidores públicos de la CGR que presten sus servicios docentes en el Centro de Estudios Fiscales. n. Apoyar al Director del Centro de Estudios Fiscales en la coordinación con los funcionarios designados en cada Gerencia Departamental para gestionar las actividades de capacitación en el nivel desconcentrado. o. Actualizar permanentemente los datos contenidos en los sistemas de información referentes a las actividades académicas, programas, docentes, estudiantes y exalumnos.

P. Proyectar para la firma del Director del CEF las certificaciones y comprobantes que le soliciten. ze€A

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAk

JD NUMERO: OG,.„., (cid:9) FECHA : 2b(cid:9) LAI

(cid:9) 99!'Ff?119.511' PAGINA NÚMERO: 8 de 45 q. Consolidar los informes de cursos y de eventos que coordine el Centro de Estudios

Fiscales.

4. Funciones del Equipo de Cooperación y relaciones institucionales.

a. Ejecutar, bajo las instrucciones inmediatas de la Dirección del CEF, las actividades que determine el Comité Asesor para la consecución de recursos técnicos y financieros procedentes de la cooperación nacional e internacional, orientados a la financiación y fortalecimiento de los planes y programas de investigación, formación y capacitación. b. Apoyar al Director del Centro en el trámite y suscripción de convenios con el fin de promover relaciones de intercambio académico, científico, técnico y cultural con Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS, extranjeras y con instituciones académicas nacionales y extranjeras, de acuerdo con las directrices del Contralor General de la República. c. Apoyar al Director del Centro de. Estudios Fiscales en la representación ante los organismos o entidades nacionales y extranjeras con los cuales se suscriban convenios para investigación, desarrollo académico, movilidad estudiantil o de funcionarios. d. Gestionar procesos de cooperación técnica nacional e internacional, de acuerdo con las necesidades de la Contraloría General de la República. e. Coordinar las acciones de cooperación horizontal que desarrolle la Contraloría General de la República. f. Identificar y divulgar ofertas de cooperación en materia de investigación, formación, capacitación y asistencia técnica que produzcan los organismos y agencias de cooperación nacionales y extranjeras. g. Llevar el registro de convenios de cooperación técnica suscritos por la Entidad y apoyar al Director del Centro de Estudios Fiscales en el seguimiento a los mismos. h. Apoyar al Director del CEF en la elaboración, permanente actualización y divulgación del

portafolio de servicios y productos del CEF, así como de la Oferta de Cooperación de la CGR.

  1. Apoyar al Director del CEF en las relaciones interinstitucionales, la promoción y el mercadeo del Portafolio de Servicios y Productos del CEF.

Apoyar al Director del CEF en los aspectos de protocolo y etiqueta requeridos en las relaciones interinstitucionales, nacionales e internacionales y en los actos solemnes propios de las diferentes actividades de capacitación y cooperación, de acuerdo con su diversa naturaleza. k. Realizar, conjuntamente con el Equipo de Investigación y Gestión del Conocimiento y bajo las orientaciones del Director del CEF, los estudios de mercado que permitan identificar necesidades del público objetivo externo, con la potencialidad de generar ingresos propios, que puedan ser satisfechas mediante la oferta de bienes y servicios del CEF.

I. Administrar, en colaboración con el Equipo de Investigación y Gestión del Conocimiento, el Programa de Comisiones en el Exterior, con fines de capacitación, formación, investigación y cooperación, bajo las orientaciones inmediatas del Director del CEF y en cumplimiento de las decisiones que adopten el Comité Asesor y el Contralor General de la

República. - M "

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL553

NÚMERO: OGZ28 FEB. LOI

FECHA : COMRALOfllA PAGINA NUMERO: 9 de 45

5. Funciones del Equipo de Tecnología Educativa.

a. Proporcionar el soporte tecnológico (hardware, software base, sistemas de almacenamiento, aplicaciones, redes y comunicaciones) necesario para el desarrollo de

las actividades de investigación y gestión del conocimiento, formación y capacitación que deba desarrollar el CEF, en desarrollo de los planes y programas definidos por el Comité Asesor del CEF. b. Diseñar y producir el material gráfico, audiovisual y multimedia! requerido para los cursos y actividades de capacitación virtual y presencial, de acuerdo con los contenidos aprobados por el Comité Asesor. c. Velar por el mantenimiento y actualización de las bases de datos y sistemas de información que requiera el Centro de Estudios para el cumplimiento de sus funciones. d. Diseñar y producir los folletos, manuales y cartillas en medios impresos y magnéticos, necesarios para el proceso de formación y capacitación. e. Elaborar programas y rutinas necesarias para el eficiente manejo del software y hardware destinado a los programas del Centro de Estudios Fiscales. f. Adaptar los contenidos temáticos al diseño instruccional requerido para la capacitación virtual. 9. Programar y organizar las actividades de interacción y comunicación en capacitación virtual mediante videoconferencias y foros virtuales, en coordinación con el Equipo de Formación y Capacitación, Administrativo y Financiero y/o con las dependencias involucradas. h. Velar por la adecuada publicación y actualización de los contenidos de los cursos virtuales en la plataforma LMS.

  1. Administrar, publicar y mantener actualizada la información que produzca el Centro de Estudios Fiscales, por los canales institucionales de comunicación, en particular por la Intranet, el correo electrónico y el Portal del Campus Virtual.

j. Diseñar y producir el material publicitario necesario para divulgar y mercadear la oferta formativa del CEF.

6. Funciones del Equipo Administrativo y Financiero.

a. Apoyar al Director del Centro de Estudios Fiscales en la administración y control del fondo cuenta de capacitación y publicaciones. b. Apoyar al Director del Centro de Estudios Fiscales en el trámite y suscripción de contratos que hayan sido delegados por el Contralor General de la República. c. Apoyar al Director del Centro de Estudios Fiscales en los trámites relativos a la ordenación del gasto que le sea delegada por el Contralor General de la República. d. Efectuar los trámites para el reconocimiento de las horas cátedra a los servidores públicos que presten sus servicios docentes en el Centro de Estudios Fiscales, de acuerdo con la normatividad vigente.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZn cgnitpAiTjtnFEC HA : 18 FEB. 2011

PÁGINA NUMERO: 10 de 45

e. Promover la comercialización de los bienes, servicios y productos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales destinados a la generación de recursos propios. f. Apoyar a los demás grupos internos de trabajo del CEF, en los temas de carácter logístico, administrativo y financiero, bajo la coordinación del Director del Centro de Estudios Fiscales. g. Coordinar, en colaboración con el Equipo de Capacitación y Formación, el proceso de adjudicación de los Créditos Educativos con Contraprestaciones, previa gestión de la asignación de recursos y expedición del correspondiente CDP. h. Apoyar al Director del Centro de Estudios en los aspectos relacionados con gestión del talento humano de la dependencia.

  1. Efectuar el control del uso de las aulas y los recursos educativos y velar por su adecuado

aprovechamiento. j. En Coordinación con la Dirección de Recursos Físicos, mantener el inventario de bienes muebles e inmuebles y elementos devolutivos, de acuerdo con las normas vigentes. k. Elaborar el programa anual de compras del Centro de Estudios Fiscales. I(cid:9) Preparar el proyecto de presupuesto y controlar la ejecución de los gastos del mismo, independientemente de la fuente de recursos. m. Velar por el mantenimiento, conservación y almacenamiento tanto de los bienes y elementos de consumo. n. Apoyar a los demás grupos en la coordinación logística de las actividades que lo requieran. o. Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y mantener organizado el archivo de la dependencia, de acuerdo con las normas de l

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