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CGR - Resolución OGZ-0670 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0670 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0670(cid:9) NÚMERO OGZ — - 2018

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1

FECHA: 7 AGO. ZIS PÁGINA NÚMERO: 1 de 3 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política Colombiana señala que: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste." Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, establece como función del Contralor General de la República la de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la Ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la

ley. Que mediante Decreto Nacional 1716 de 2009 por el cual se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, determinó disposiciones sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como "Una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad." Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientan al defensa de los intereses de la entidad. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de ,40

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: 2 de 3 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República"

estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en Circular Externa 06 del 06 de julio de 2016, fijó lineamientos y metodología para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó: "2.2 Las entidades públicas del orden nacional deben formular cada año su política de prevención del daño antijurídico teniendo en cuenta la litigiosidad del año inmediatamente anterior. 2.6. Las entidades públicas del orden nacional deben incluir dentro de la política de prevención indicadores de resultado que midan el efecto del plan de acción sobre la(s) causa(s) primaria(s) priorizada(s). 2.8. Las entidades públicas del orden nacional deberán implementar el plan de acción de su política de prevención del daño antijurídico dentro del año calendario (enero-diciembre) para el cual fue diseñado". Esto con el fin de: "reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano."

Que mediante el procedimiento denominado paso a paso para la elaboración de una Política de Prevención del Daño Antijurídico, se institucionalizó las medidas para adoptar cada año una política que prevenga y mitigue los riesgos derivados de actuaciones, hechos, operaciones y actos que generan daño antijurídico a la entidad. El procedimiento inicia con la obtención de información para el estudio de la actividad litigiosa de la entidad y termina con la resolución que adopta la política de prevención de daño antijurídico. Que la política de prevención del daño antijurídico está concebida como un instrumento de gerencia pública y de gestión que requiere esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, para lo cual la entidad deberá implementar mecanismos preventivos tendientes a defender los intereses de la Contraloría General de la República, debiendo realizar todas la actuaciones necesarias que permitan minimizar el impacto que puedan generar las posibles demandas. Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0105 del 28 de octubre de 2014, proferida por el Contralor General de la República, se conformó el Comité de Conciliación de la entidad, la cual fue derogada por la Resolución Organizacional OGZ0118-2014 y ésta a su vez modificada por la Resolución Organizacional OGZ-305-2015.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0670(cid:9) NÚMERO OGZ — - 2018

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: 3 de 3 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República"

Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico en la Contraloría General de la República. Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0451 del 22 de junio de 2016 se adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República. Que de acuerdo con las funciones asignadas al Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, se procedió a formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2018, para lo cual se decidió adoptar la metodología propuesta por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado — ANDJEanalizando la actividad litigiosa de la entidad, focalizándose en la identificación de los riesgos, priorizando las causas primarias o subcausas, elaborando el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias y construyendo la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos que permitirán medir el grado de cumplimiento de las medidas implementadas para reducir las reclamaciones y la eventual actividad litigiosa de la Contraloría General de la República. Que la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJE — mediante oficio con radicado 201830000047091 de 24 de julio de 2018, dirigido a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, informó que revisada la Política de Prevención del Daño Antijurídico propuesta Comité de Conciliación, la encontró ajustada a las Circulares

Externas 03 de 2014 y 06 de 2016, invitando a centrar los esfuerzos en su difusión, implementación y seguimiento. Que una vez culminado el proyecto encomendado a la Oficina Jurídica, y habiendo cumplido los lineamientos generales impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE-, fue presentado formalmente a los Miembros del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, el cual fue aprobado, en la sesión ordinaria número 17 del 9 de agosto de 2018. Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra los intereses.le la Contraloría General de la República. Que en mérito de todo lo anterior,

RESUELVE

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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO OGZ —

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 7

FECHA: PÁGINA NÚMERO: 4 de 3 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República" ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República para el año 2018, documento que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Contraloría General de

la República, como instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, será el competente para efectuar el seguimiento, promoción y complimiento de las políticas que aquí se adoptan. Para efecto de apoyo a la verificación de la implementación, seguimiento y control de las acciones contempladas en la presente política, se designa al Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. PARÁGRAFO PRIMERO. El seguimiento se realizará trimestralmente, de lo cual se dejará constancia por escrito y se comunicará a los miembros del Comité de Conciliación. ARTÍCULO TERCERO. La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República, se realizará anualmente o cada vez que lo requiera. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución Organizacional, deberá ser publicada en la página a web de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución Organizacional OGZ 0451 de 21 de junio de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQ S Y CÚMPLASE d(cid:9) 0.2018

Dad en B • g tá, q C. a los EDGARDO J • SÉ MAYA VILLAZ Contralor Ge eral de la Repúbli 50692 '11 AM 2005 Publicada en el Diario Oficial No. de

Proyectó: Néstor Iván Arias Afanador - Profesional Especializado

Reviso: Grupo Defensa Judicial — Oficina Jurídica

Aprobó: Iván Dario Guauque Torres - Director Oficina Jurídica CONTRALORÍA Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los Intereses de la

Contraloría General de la República

1. Objetivo El Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, dispone que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa en el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

De conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.5 del citado decreto, la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico y el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de las entidades, corresponden al Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Se pretende señalar las directrices para la formulación y ejecución de las políticas de prevención del daño antijurídico en la Contraloría General de la República, identificando su actividad litigiosa y las causas generales que la producen, según la clasificación realizada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Colombiano — e Koqui. 1.1. Objetivos Específicos • Promover el desarrollo de una cultura proactiva de prevención del daño antijurídico al interior de la Contraloría General de la República, mediante la identificación, análisis y disminución de los hechos potencialmente generadores de daño antijurídico por deficiencias administrativas, operativas, procedimentales o

normativas de la Entidad, esto es, generar la conciencia de la gestión del cambio en el sentido que la mejor defensa de la entidad está en la prevención. • Dar una secuencia lógica al proceso de formulación, evaluación e institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial en contra de la Contraloría General de República en el mediano plazo y a la disminución del riesgo de pagos por concepto de sentencias y conciliaciones y prevenir adecuadamente los riesgos de • comisión de conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos. • Buscar solución a la problemática identificada e implementarla en la Contraloría General de la República, particularmente por las dependencias que conocen las situaciones que puedan estar generando dificultades. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 5'1870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

2. Alcance La Política de Prevención del Daño Antijurídico es aplicable a las áreas y dependencias de la Contraloría General de la República donde se identifique que el ejercicio propio de su actividad podría generar riesgos litigiosos para la entidad.

3. Definiciones y Consideraciones Básicas 3.1 Definiciones Básicas Funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República. Conforme al contenido del artículo 43 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, tiene entre sus funciones la de representar judicialmente a la

Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso. Frente a la Política de Prevención del Daño Antijurídico identifica las demandas, solicitudes de conciliación y condenas más recurrentes para proceder a formular las pertinentes estrategias de prevención del daño. Comité de Conciliación. Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Causa Primaria del daño Antijurídico. Falencias administrativas o misionales que dan origen a los diferentes medios de control generando para la Contraloría General de la República un riesgo de litigiosidad. Daño antijurídico. Lesión o perjuicio a un derecho o bien jurídico o interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico; quien lo sufre no está en el deber de soportar y por tanto potencialmente puede demandar su reparación por parte de la Contraloría General de la República "La lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho"; o también se ha entendido como el daño que se produce a una persona a pesar de que "el ordenamiento jurídico no le ha impuesto a la víctima el deber de soportarlo, es decir, que el daño carece de causales de justificación"(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Tercera CP María Elena Giraldo Gomez 2000 Expediente 11945)". Prevención. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. A su vez, prevenir significa "prever, ver y conocer de

antemano un daño o perjuicio". Prevención del daño antijurídico. Se entiende como la organización de la gestión pública oportunamente, identificando y analizando los actos, hechos u operaciones administrativas que potencialmente puedan causar daño a un particular y que a su vez pueden revertir en el Estado, tomando las medidas necesarias tendientes a evitar su concreción o materialización. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 51870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REF'UBLICA Política. "Es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio". (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2014) Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico. Es el tratamiento de los problemas y situaciones que potencialmente puedan generar litigiosidad e implican el uso de recursos públicos para reducir o minimizar las causas que lo producen. Medio de Control. Mecanismos judiciales diseñados para acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para controlar las actividades del Estado. Litigio. Proviene del latín Litis que significa "Traba en un proceso judicial en la demanda y su contestación" y hace referencia al proceso judicial en el cual actúa como parte la Contraloría General de la República. Nivel de Litigiosidad. Medida de medios de control en las cuales es parte la Contraloría General de la República. Proceso Judicial. Es la sucesión de fases jurídicas concatenadas y realizadas

  • conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional.

Sistema eKOGUI. Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado, creado por la Ley 790 de 2002 y reglamentado por el capítulo 4 del Decreto 1069 de 2015, con el fin de establecer un sistema único de recaudo y administración de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, a nivel nacional e internacional. 3.2 Consideraciones Básicas El artículo 90 Superior consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial Del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. En tal virtud, la responsabilidad del Estado no sólo es el resultado de una actividad • irregular o ilícita, sino también del ejercicio de una actuación regular o lícita, pues lo relevante es el concepto de antijuridicidad del daño causado a una persona. Esta responsabilidad encuentra su base en el principio de la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos que consiste en "el deber de proteger a todas las personas en Colombia en su vida, honra y bienes y, por el otro, la obligación de promover la igualdad de los particulares ante las cargas públicas y de garantizar la confianza, la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles." Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 51870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL ICA Esta protección constitucional al patrimonio de los particulares se configura cuando concurren tres presupuestos fácticos a saber: un daño antijurídico o lesión, una acción u omisión imputable al Estado y una relación de causalidad. (Corte Constitucional Sentencia C892 de 2001). Considerando que la Contraloría General de la República debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables en razón de la acción u omisión de las autoridades que la representan, la política de prevención del daño antijurídico que se diseña en el presente documento conlleva a la solución de problemas administrativos para la reducción de eventos generadores de riesgo o que generan litigiosidad e implican el uso y gasto de recursos públicos para su defensa, a partir de la identificación de hechos a prevenir, evitar o disminuir. Las funciones asignadas a la Contraloría General de la República deben ser cumplidas conforme lo señalan la constitución y las leyes a través de sus servidores públicos, quienes antes de entrar a ejercer su cargo deberán prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que les incumben. Es así que en los artículos 6° y 95° de la Constitución Política se establece que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades, que toda persona está obligada a cumplir, particularmente los servidores públicos quienes son responsables por infringir la Constitución y las Leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Estando claro que ningún servidor público podrá ejercer funciones distintas de las

que le atribuyen la Constitución y la ley y que antes de entrar a ejercer su cargo deberán prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, es necesario identificar y prever aquellas conductas que puedan llegar a vulnerar el ordenamiento jurídico o que habiendo desplegado una conducta perfectamente legal puedan generar daños antijurídicos a los particulares. En este orden, la fijación de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Contraloría General de la República tiene fundamento jurídico tanto en la Constitución Política, como en el Decreto 1716 de 2009 modificado por los Decreto 1069 de mayo 26 de 2015, 1167 julio 19 de 2016, así como en las Directivas y Circulares dadas por Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE- , en el marco de las funciones asignadas por la Ley 1444 de 2011 y reguladas por el Decreto Ley 4085 de 2011, especialmente las referidas a la prevención de conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos que señaló en los manuales de marzo de 2013 y abril de 2014, donde indicó a las entidades públicas, los criterios que se deben tener en cuenta para la elaboración, formulación y ejecución de su política de prevención del daño antijurídico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 51870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA En este documento se identifican los hechos generadores de daño antijurídico, por deficiencias administrativas o misionales que originan reclamaciones en contra de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se establece el procedimiento a seguir para la institucionalización de las acciones que se adoptan para reducir los riesgos y costos de enfrentar reclamaciones contra la entidad y eventuales procesos judiciales. Tal como se indicó en los objetivos específicos de este manual, la Política de Prevención del Daño Antijurídico está orientada a la reducción de demandas en contra de la Contraloría General de la República en el mediano plazo, la disminución de pagos por concepto de sentencias y conciliaciones, fortalecimiento de la gestión institucional para prevenir adecuadamente los riesgos de comisión de conductas antijurídicas que produzcan daños antijurídicos y la extensión de sus efectos. Por consiguiente en el presente documento se establecen los parámetros preventivos a seguir con el fin de evitar que con las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la Entidad, se puedan generar hechos que vulneren el régimen jurídico aplicable y, como consecuencia, el detrimento del patrimonio público. 3.2.1 Marco Normativo. 3.2.1.1 Constitución Política de Colombia. Artículos 2, 6, 90, 95, 122, 127, entre otros. 3.2.1.2 Ley 1437 de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el cual tiene por finalidad en la primera parte, proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares; dicha norma empezó • a regir el 2 de julio de julio de 2012 y estableció que las entidades en sus actuaciones deben atender los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Señaló a su vez la forma en que se inician las actuaciones administrativas, advirtiendo que las mismas tienen como fuente: Quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general, por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular, por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal, por las autoridades, oficiosamente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 51870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 3.2.1.3 Ley 1474 de 2011. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en la que se fijan aspectos relevantes

a tener en cuenta por parte de la administración en el ejercicio de sus funciones, es especial en lo relacionado con la contratación estatal, que ha sido reglamentado por el Decreto 1082 de 2015. 3.2.1.4 Decreto 019 de 2012. "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", el cual señaló que los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la Ley. Advirtió que su finalidad es la de suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen. 3.2.1.5 Decreto 1716 de 2009. "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001", con las modificaciones del Decreto 1069 de 2015 y 1167 del 19 de julio de 2016, desarrolla normas para los comités de conciliación y los define en su artículo 16 como "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio,

análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad". 3.2.1.6 Circular No. 03 de 20 de junio de 2014. Expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, establece que las entidades públicas de orden nacional deben formular políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada. 3.2.1.7 Circular No. 06 de 6 de julio de 2016. Expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por la cual se establecen los lineamientos para el seguimiento a la formulación e implementación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 51870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA 4.(cid:9) Desarrollo de Actividades 4.1 Metodología Aplicada La Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, dependencia con la función de representar judicial, extrajudicial y administrativamente a la Contraloría General de la República, acogiendo el paso a paso presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado identificó las situaciones que potencialmente pueden generar daño antijurídico, con base en la cual se elabora y presenta la política de prevención del daño antijurídico. 4.1.1 Análisis de la Información Se consideró pertinente hacer un análisis cualitativo de la información tomando

como fuentes y formas de datos los provenientes de los ítems que a continuación se describen: 4.1.1.1 Demandas más recurrentes que constituyen situaciones litigiosas que pueden concluir en condenas en favor de terceros tomando como base el año 2016. 4.1.1.2 Demandas que fueron falladas contra la Contraloría General de la República en el año 2016, analizando si las posibles causas de las mismas aún se encuentran presentes o existe riesgo latente de volver a ser demandado por situaciones similares. 4.1.2 Revisión de Mapa de Riesgos En este aspecto se tomó como punto de partida aquellos aspectos internos y externos previamente identificados en los mapas de riesgos de gestión y de corrupción en que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos institucionales así como convertirse en situaciones litigiosas o en daños antijurídicos. . 4.1.3 Planteamiento de Soluciones (cid:9) Las soluciones propuestas fueron objeto de discusión y consenso de las partes que puedan estar involucradas en los hechos u omisiones generadoras de daño antijurídico. 4.2 Definición de la Causa Primaria del Daño Antijurídico Existe un claro mandato legal a cargo de las entidades públicas de orientar sus esfuerzos en la labor preventiva, puesto que esta puede contribuir a la reducción del índice de ligitiosidad a partir del mejoramiento de la gestión de los intereses y Carrera 69 No. 44-35 Piso 15° • Código Postal 111321 • PBX 51870000 Extensión 15200

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA asuntos públicos que puedan llegar a ser generadores de eventos de responsabilidad patrimonial. De acuerdo a las indicaciones recibidas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado procederemos a elaborar de manera efectiva las políticas de prevención del daño antijurídico, a partir de las diferentes causas primarias identificadas. 4.2.1 Análisis de las causas de las demandas más recurrentes que constituyen situaciones litigiosas que pueden concluir en condenas en favor de terceros. Para el año 2016 en el aplicativo E Koqui figuraba que la Con

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