CGR - Resolución OGZ-0801 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0801 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:(cid:9)
00801 19
FECHA:(cid:9) ABR 2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: Página 1 de 4 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la Contraloría General de la República, para el periodo 2022-2023" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 35, numerales 2° y 4° del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, y en desarrollo de lo establecido en el numeral 1° del artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, y CONSIDERANDO Que los numerales 2° y 4° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, establecen como función del Contralor General de la República la de: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la Ley" Que mediante Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1169 de julio 19 de 2016, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponiendo sobre la conciliación extrajudicial en
asuntos de lo Contencioso Administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como: "Una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad" Que los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, disponen que corresponde al .Comité de Conciliación formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientan a la defensa de los intereses de la entidad. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, reglamentado por el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidas a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. 1. 008 01
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL: 19 ABR 2022
FE HÁ:
CONTRALORÍA
HOJA NÚMERO: Página 2 de 4
GENERAL OE LA REPÚBLICA "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la Contraloría General de la República, para el periodo 2022-2023" Que la Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Defensa Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, deroga las circulares 03 del 20 de junio de 2014 y 06 de del 6 de julio de 2016 emitidas también por esta Agencia y señala nuevos lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas del daño antijurídico, en los siguientes términos: "2. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLITICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. 2.1. Las entidades deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la aplicación "Lineamientos para la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico" anexa, que hace parte de la presente circular. 2.2. Las entidades diligenciarán y presentarán a la Agencia la aplicación antes mencionada, dentro de los meses de noviembre y diciembre de 2019 y a partir de allí cada dos (2) años durante el mismo periodo. 2.3. Para efectos de la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico las entidades podrán tomar como insumo: a) La ligitiosidad a la fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico.
b) Las sentencias o laudos condenatorios a la fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico según el tipo de acciones. c) Las solicitudes de conciliación extrajudicial a la fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico. d) Las reclamaciones administrativas a la fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico. e) Los derechos de petición que puedan anticipar situaciones litigiosas futuras. f) El mapa de riesgos de la entidad y otros riesgos que tengan calidad de sobrevinientes. g) Otros factores relevantes que la entidad considere que pueden ser fuente futura de ligitiosidad. h) Posibilidad de aplicación de la figura de extensión de jurisprudencia en sede administrativa. 2.4. La circunstancia de carecer de ligitiosidad, sentencias condenatorias, laudos condenatorios y legitimación en la causa por pasiva, no exime a las entidades públicas de formular su política de prevención del daño, conforme a los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.5. En el proceso de formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, las causas generales deben ser expresadas de acuerdo a la parametrización de causas del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOQUI. Las subcausas serán establecidas por cada entidad de conformidad con el hecho, acto, operación o conducta antijurídica especifica que se quiera prevenir. (...)" RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:(cid:9) O 0 8 01
(cid:9) 1 9 ABR 2022 FECHA. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REP J6LICA HOJA NÚMERO: Página 3 de 4 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la Contraloría General de la República, para el periodo 2022-2023" Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) está concebida como un instrumento de gerencia pública y de gestión que requiere esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, para lo cual la Contraloría General de la República, deberá implementar mecanismos preventivos tendientes a defender sus intereses, debiendo realizar todas la actuaciones necesarias que permitan minimizar el impacto que puedan generar las demandas, sentencias, laudos condenatorios, solicitudes de conciliación extrajudicial, reclamaciones administrativas, derechos de petición que puedan anticipar situaciones litigiosas futuras, y la figura de la extensión de jurisprudencia. Que mediante Acuerdo No.1 del 30 de diciembre de 2019 se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación, estableciendo dentro de sus funciones la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico en la Contraloría General de la República. Que la construcción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) para el periodo 2022-2023 fue encomendada al Grupo de Defensa Judicial; y mediante oficio 20211E0106750 del 9 de diciembre de 2021, el Director de la Oficina Jurídica la
presentó formalmente a los miembros del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, quienes dieron aprobación temática en la sesión ordinaria número 22 del 16 de diciembre de 2021. Que habiendo cumplido los lineamientos generales impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE, su Dirección de Políticas y Estrategias mediante oficio con radicado 20223000000041-DPE del 4 de enero de 2022, dirigido al Director de la Oficina Jurídica, aprobó metodológicamente la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el periodo 2022-2023. Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) para el periodo 2022-2023, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o administrativas, y demandas contra los intereses de la Contraloría General de la República. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo Primero. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la Contraloría General de la República para el periodo 2022-2023, conforme a la aprobación impartida por el Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado — ANDJE; la cual hace parte integral de la presente Resolución. 0 0 8 01
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL:(cid:9) FECHA: 1 9 ABR 2022
CONTRALORÍA
HOJA NÚMERO: Página 4 de 4
GENERAL QE LA REPÚBLICA "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la Contraloría General de la República, para el periodo 2022-2023" El Comité de Conciliación de la Contraloría General de la Artículo Segundo. República, como instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, será el competente para efectuar el seguimiento, promoción, complimiento y reporte de las políticas que aquí se adoptan. Para efecto del apoyo a la verificación de la implementación, Parágrafo Primero. seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción, y reporte a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoANDJE, en los términos señalados en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de mayo 26 de 2015, se designa al Secretario Técnico del Comité de Conciliación. Artículo Tercero. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase, CARL ÉCdoE A 1 E on ralor Genera de la República \41(cid:9) Aprobó: Luis Felipe Murgueitio Sicard — Director Oficina Jurídica 41._ Proyectó: Elector Javier Ávila Caica — Asesor G1 (E) Grupo de Defensa 52 0 11(cid:9) 2 0 ABR 2022