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CGR - Resolución OGZ-0807 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0807 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0E07

NÚMERO: OGZ(cid:9)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso cuarto señala que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes en su propia organización.

Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Entidad de acuerdo con la ley. Que el artículo 45 del Decreto Ley 268 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas

del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República" señala que: "Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario yen todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República". Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0790 del 26 de octubre de 2021, se adoptó el Estatuto de Personal de la Contraloría General de la República.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: OGZ 0307

C GEO NEN RAT L DR E LA A L REO PÚR BLÍ ICA A FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" Que en el mismo se establece: "ARTÍCULO 4. ACTUALIZACIÓN INMEDIATA. Se entenderá que en el presente Estatuto de Persa 01 se incorporará la normatividad que se expida con posterioridad, por autoridad con 7etente y que sustituya o modifique su contenido'.

Que posteriormente se : xpidió la Resolución Organizacional OGZ-0800 del 24 de marzo de 2022, procediéndose a 3 modificación del horario conforme a lo pactado en el "ACUERDO COLECTIVO PARA EL ME 'ORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CON .-RALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA" celebrado en 2021", y se

suprimió el artículo 40 di I Estatuto de Personal. Que no obstante lo antes ior, se encuentra procedente modificar el mencionado articulado a fin de establecer los horarios de atención del nivel central y nivel desconcentrado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar y adicionar el Título VI del Estatuto de Personal, en cual quedará así:

"TÍTULO VI

DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 38. HORARIOS DE ATENCIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD. El horario de atención en las dependencias del nivel central de la Contraloría General de la República, será de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. En cada dependencia se establecerán turnos de una hora para el almuerzo, entre las 12 a.m. y las 02:00 p.m., de tal manera que haya continuidad en el servicio. El horario de atención del nivel desconcentrado, será el siguiente:

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: OGZ 0E07

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" 3.1.(cid:9) Amazonas (cid:9) De 07:00 am. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. 3.2.(cid:9) Antioquía (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 171 y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.

3.3.(cid:9) Arauca (cid:9) De 08:00 a,m: a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.4.(cid:9) Atlántico (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. 3.5.(cid:9) Bolívar (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p,m. a 05:00 p.m. 3.6.(cid:9) Boyacá (cid:9) De 08:00 am. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.7.(cid:9) Caldas (cid:9) De 07:00 am. a 12:00 m y de 01•00 p.m. a 04:00 p.m. 3.8.(cid:9) Caquetá (cid:9) De 08•00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.9.(cid:9) Casanare (cid:9) De 07:00 am. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. 3.10 (cid:9) Cauca (cid:9) De 08:00 am. a 12•00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.11(cid:9) Cesar (cid:9) De 08:00 am. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.

3.12 (cid:9) Chocó (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p,m. a 06:00 p.m. 3.13 (cid:9) Córdoba (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.14 (cid:9) Guainía (cid:9) De 07:00 am. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. 3.15 (cid:9) Guajira (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p,m. 3.16 (cid:9) Guavtáre (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.17 (cid:9) Huila (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 in y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.18 (cid:9) Magdalena (cid:9) De 08:00 am. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.19 (cid:9) Meta (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.20 (cid:9) Narifío (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.

3.21(cid:9) Norte de Santander (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.22 (cid:9) Putumayo (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.23 (cid:9) Quindío (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02•00 p.m. a 06:00 p.m. 3.24 (cid:9) Risaralda (cid:9) De 08:00 am. a 12;00 m y de 01:00 p.m, a 05:00 p.m, 3.25 (cid:9) San Andrés (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.25 (cid:9) Santander (cid:9) De 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. 3.26 (cid:9) Sucre (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.27 (cid:9) Tollma (cid:9) De 08:00 a.m. a 12•00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.28 (cid:9) Valle (cid:9) De 08:00 am. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.

3.29 (cid:9) Vaupés (cid:9) De 08:00 a.m. a 12:00 M y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. 3.30 (cid:9) Vichada (cid:9) De 07:00 am. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 05:00 p,m. En todo caso, el jefe de la dependencia deberá garantizar la prestación continua del servicio en la entidad. PARÁGRAFO. Los cambios temporales de horario en las diferentes sedes de trabajo o dependencias de la entidad, serán autorizados por la Gerencia del Talento Humano, previa solicitud del jefe de dependencia en las que soporten las razones en que se sustenta el requerimiento y se indique el período en que dicho cambio tendrá lugar. ARTÍCULO 39. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo de los empleados de la Contraloría General de la República continuará siendo de 40 horas semanales, esto es, 8 horas diarias de lunes a viernes. (Artículo 33 del Decreto 720 de 1978 Resolución OGZ-656 de 2018)

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) 0S07

NÚMERO: OGZ CONTRALORÍA 21 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 40. HORARIO DE TRABAJO. Tanto en el nivel central como en el desconcentrado, los funcionarios podrán optar por los siguientes horarios de trabajo:

a. El horario de atención establecido para la respectiva dependencia. b. De 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con una hora de almuerzo. c. De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo. d. De 9:00 a.m. a 6:00 p.m. con una hora de almuerzo. e. Las madres con hijos menores de 18 años o en condición de discapacidad; los padres cabeza de familia o quienes acrediten con concepto médico que sus padres tienen condiciones especiales de salud que ameritan la presencia y la asistencia del funcionario, podrán optar por el horario de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. f. Los empleados que realizan procesos auditores cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejerzan el control fiscal, salvo en los casos en que se le haya autorizado el horario indicado en el literal anterior.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Gerencia del Talento Humano, atenderá las recomendaciones médicas en las que se ponga de manifiesto la necesidad de que un servidor público se acoja a un horario diferente a los establecidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el nivel central en cada dependencia se establecerán turnos de una hora para el almuerzo, entre las 12 a.m. y las 02:00 p.m., de tal manera que haya continuidad en el servido.

ARTÍCULO 41. DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS HORARIOS DE LA ENTIDAD. Para acceder a cualquiera de los horarios señalados en el artículo anterior o solicitar su modificación se debe cumplir el siguiente procedimiento: a. El funcionario deberá hacer la correspondiente solicitud ante su jefe inmediato,

con una antelación no inferior a 10 días hábiles, respecto de la fecha en que se acoge al horario requerido. Según el tipo de horario al que se accede, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) 0(007

NÚMERO: OGZ

CONTRALOR IA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 5 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" - Horario para madres con hijos menores de 18 años o en condición de

discapacidad:

1. Registro civil de nacimiento del menor o certificación médica en la que se acredite de forma general la condición de discapacidad, Horario para padres cabeza de familia: .1. Registro civil de nacimiento del menor o certificación médica en la que se acredite de forma general la condición de discapacidad.

2. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 82 de 1993, se deberá remitir un documento en el que, bajo la gravedad de juramento, se expresen las circunstancias de su caso particular y que dan cuenta de la condición de padre cabeza de familia.

Horario para funcionarios con padres en condiciones especiales

1. Certificación médica correspondiente en la que se acredite la condición de salud del padre o madre del funcionario y el requerimiento de atención presencial y el término de la misma. - Horario para funcionarios con recomendaciones médicas

1. Certificación médica correspondiente en la que se indique concretamente la recomendación del médico tratante y el plazo de la misma.

b. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, el jefe

de la dependencia, procederá a autorizar el horario respectivo informando sobre el particular al funcionario y a la Dirección de Gestión del Talento Humano para el correspondiente registro. En todo caso, el jefe de la dependencia podrá autorizar o negar las solicitudes de horario contempladas en los literales b. a d. del artículo 40, soportado en las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se eleve ningún requerimiento se entenderá que el funcionario se acoge al horario establecido para la dependencia.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: OGZ 0807

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde al jefe de cada dependencia aprobar la programación de las modalidades de horario, para lo cual deberá informar de dicha distribución a la Dirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, anexando los soportes documentales, cuando la solicitud se efectúe por primera vez.

PARÁGRAFO TERCERO: En los eventos en que por circunstancias debidamente comprobadas se requiera la modificación temporal del horario, el jefe inmediato podrá autorizarlo en los términos aquí indicados, precisando la fecha de inicio y fecha final de dicho cambio para lo cual informará oportunamente a la Dirección de Gestión

del Talento Humano.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a

la publicación del presente acto administrativo los jefes de cada dependencia deberán remitir la relación de los horarios de la totalidad de los funcionarios del área a la Dirección de Gestión del Talento Humano. Para el efecto, la Gerencia del Talento Humano elaborará el formato correspondiente. (ACUERDO COLECTIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA" celebrado en 2021).". ARTÍCULO 42. Los jefes de cada dependencia tendrán a su cargo el control y vigilancia del efectivo cumplimiento de los horarios aquí establecidos. Así mismo, corresponde al jefe de la dependencia informar a la Gerencia del Talento Humano y la Oficina de Control Interno Disciplinario sobre cualquier incumplimiento de lo dispuesto en materia de horario. (Resolución OGZ-656 de 2018) ARTÍCULO 43. El ingreso a las instalaciones de la entidad se efectuará a través del registro biométrico dispuesto para tal fin. En las dependencias en las que no se cuente con dicho registro, se deberá diligenciar la planilla de control de asistencia. En caso de incumplimiento de/ horario establecido, además de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 0662 de/ 27 de junio de 2018. (Circular del 03 de noviembre de 1998)

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: OGZ O 07

CONTRALORÍA

21

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: JUN 2022

PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 10

"Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 44, TELETRABAJO. El Contralor General de la República podrá implementar el teletrabajo para los empleados públicos de la entidad, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen. (Artículo 2.2.55.54 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017) ARTÍCULO 45, TRABAJO EN CASA. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitación del trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a la Contraloría General de la República, por escrito, en medio ifsico o digital. En ningún caso, la solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el trabajador generará el derecho a optar por ella.

De igual manera, ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la Contraloría General de la República podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varías dependencias de la empresa. Se entenderá por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9) 0E07

NÚMERO: OGZ

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 8 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" La Contraloría General de la República podrá determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo de la la Sor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa. En ningún caso la modalidad de alternancia dará lugar a una remuneración adicional.

(Ley 2088 de 2021) (Decreto 649 de 2022) ARTÍCULO 46, PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DEL TRABAJO EN CASA. Previo a la implementación del trabajo en casa, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito a la Dirección de Gestión del Talento Humano de forma física o digital, con visto bueno del jefe inmediato, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.

En el evento en el que el trabajador requiera modificar la dirección para desarrollar la labor, deberá informarlo en el escrito y la Dirección de Gestión del Talento Humano comunicará de este hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la Contraloría General de la República.

2. La Gerencia del Talento Humano revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a cinco (5) días hábiles y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital.

Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están: 2.1. Que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado.

22. Que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa; 2.3. Que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

(cid:9)

NÚMERO: OGZ OS07

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2 1 JUN 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 9 de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal"

3. La habilitación de un trabajador para desempeñar la labor contratada desde un sitio diferente al lugar habitual de trabajo, sea por solicitud de aquel o por decisión de la Contraloría General de la República, deberá hacerse constar por escrito, mediante comunicación enviada al trabajador, de manera física o digital y conservar la prueba de ello.

Dicha comunicación debe contener por lo menos lo siguiente: 3.1. La descripción breve de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa. 3.2. El término de la habilitación del trabajo en casa, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021. 3.3. Las funciones que debe desarrollar el trabajador durante la habilitación de trabajo en casa 3.4. Los medios de comunicación a través de los cuales el empleador y el trabajador podrán informar cualquier novedad. 3.5. Los canales de, denuncia y queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y en la Ley 1010 de 2006, respectivamente. 3.6. La dirección desde la cual se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales, así como cualquier modificación a ella. 3.7. En caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello. 3.8. En caso de que los equipos sean suministrados por el empleador, debe señalarse la relación de equipos, herramientas tecnológicas, instrumentos,

equipos, conexíones y programas, así como las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador. 3.9. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitación del trabajo en casa.

4. Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa, de manera inmediata, el jefe inmediato deberá informar al trabajador sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.

(Decreto 649 de 2022)

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0807

NÚMERO: OGZ(cid:9) CONTRALOR tA 2 1 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10de 10 "Por la cual se modifica y adiciona el Estatuto de Personal" ARTÍCULO 2. Suprímase el artículo 47 de la Resolución OGZ — 790 del 26 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE /,•••1 . córil CARL "t'E C tralor Genera de la República k>,34A...) 520 -/ 2 (cid:9) 21 JUN 2022 Publicada en el Díario Oficial No. de

Proyectó: CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ

Coordinadora de Gestión E(cid:9) O/- Gerencia del Talento Humano

Aprobó:(cid:9) LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA 4,t11

Gerente Talento Humano

LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

Director de la Oficina Jurídica

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