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CGR - Resolución OGZ-0858 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0858 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 0858 - 2024

CONTRALORÍA FECHA: 19 FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" EL VICECONTRALOR, EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales; CONSIDERANDO Que el artículo 268 de la Constitución Política, en su numeral 10 señala como atribución del Contralor General de la República, la de proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la Entidad creados por ley, a su vez establece que la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de carrera administrativa. Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de

vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el artículo 4 del Decreto Ley 268 de 2000, dispone que la dirección de la carrera administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, y la administración a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces. Que el artículo 19 ibidem, determina que el reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado mediante resolución del Contralor General de la República. Que la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, en su Título II, reglamentó el proceso de selección por el Sistema de Concurso Abierto de Méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, en las diferentes etapas que se adelanten. Que la Resolución Reglamentaria 069 de 2008, modificó parcialmente la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, adoptando el procedimiento para la provisión de cargos vacantes de carrera administrativa mediante la utilización de las listas de elegibles y definiendo criterios para la unificación de las mismas tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Que a través de la Resolución Reglamentaria 0148 de 2011, se modificó parcialmente la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, en temas relacionados con reclamaciones y con la conformación de lista de elegibles y sus posibles modificaciones.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0858

NÚMERO: OGZ - - 2024

FECHA: 1 9 2024

CONTRALORÍA FFR GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" Que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia del 16 de septiembre de 2015, dentro del proceso de nulidad simple 11001032500020090009900, declaró la nulidad del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Reglamentaria 069 del 06 de junio de 2008 "Por la cual se adopta el procedimiento para la provisión de vacantes mediante la utilización de las listas de elegibles, se definen criterios para la unificación de las mismas y se modifica parcialmente la Resolución 0043 de 2006". Que la Sentencia 00203 de 2018 (11001-03-25-000-2014-00203-00(0521-14), proferida por el Consejo de Estado, declaró la nulidad del inciso final del artículo 11 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, en lo referente a la expresión "Se delega la facultad de suscribir la convocatoria en el Gerente del Talento Humano y en el Director de Carrera Administrativa" Que con el fin de armonizar la normatividad vigente relacionada con el proceso de selección de personal para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República, y teniendo en cuenta los cambios legislativos que modificaron su

estructura orgánica y funcional, la ampliación de su planta de personal y la modernización de la Entidad; se hace necesario unificar y actualizar las disposiciones contenidas en el Título II de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006 y las Resoluciones Reglamentarias 069 de 2008 y 0148 de 2011. Que, en virtud de lo anterior, la Gerencia del Talento Humano, a través de la Dirección de Carrera Administrativa presentó proyecto de resolución, en el cual recopila y actualiza las disposiciones contenidas en el Título II de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006 y las Resoluciones Reglamentarias 069 de 2008 y 0148 de 2011, el cual fue presentado al Consejo Superior de Carrera Administrativa para su estudio, revisión y aprobación. Que el Consejo Superior de Carrera Administrativa en sesión del 14 de febrero de 2024, aprobó el proyecto de resolución por el cual se actualiza el proceso de selección Personal por el Sistema de Concurso Abierto de Méritos Provisión Definitiva de los Empleos De Carrera Administrativa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establecer el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República, fundamentado en los principios constitucionales de mérito, igualdad, eficiencia, formación integral y debido proceso.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ -(cid:9) 2024

- • CONTRALORÍA FECHA:(cid:9) 1 9 FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA NÚMERO: 3 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la

provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 2. PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con el artículo 18 del Decreto Ley 268 de 2000, el ingreso a los empleos de carrera administrativa especial se adelantará mediante el sistema de mérito, a través de concurso abierto el cual comprende las siguientes actividades: convocatoria, reclutamiento e inscripción, la aplicación de pruebas, la conformación de la lista de elegibles, el período de prueba y la inscripción en el registro público de empleados de carrera. ARTÍCULO 3. OBJETIVO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Identificar a las personas idóneas que accederán a los empleos de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República con base en el mérito, mediante concurso abierto, el cual permitirá la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para el desempeño de los empleos. ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DEL PROCESO DE SELECCIÓN. En desarrollo del proceso de selección de personal se deberán adelantar las siguientes actividades:

1. Identificación de las vacantes definitivas.

2. Estudio técnico de perfiles y necesidad de personal de las dependencias.

3. Análisis financiero y contractual.

4. Convocatoria.

5. Inscripción.

6. Análisis de requisitos mínimos.

7. Aplicación de pruebas.

8. Listas de elegibles.

9. Nombramiento en período de prueba.

10.I nscripción en el registro público de carrera administrativa. ARTÍCULO 5. IDENTIFICACIÓN DE VACANTES DEFINITIVAS. La Dirección de Gestión del Talento Humano, a través del sistema y/o aplicativo con el que se administre el talento humano, realizará la verificación correspondiente que permita identificar las vacantes definitivas de carrera administrativa especial, de acuerdo con la conformación de la planta de empleos de la Contraloría General de la República en cada una de sus dependencias y las certificará.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ - 2024

CONTRALOR IA FECHA: 19 FEB 2Q24

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" ARTÍCULO 6. ESTUDIO TÉCNICO DE PERFILES Y NECESIDAD DE PERSONAL DE LAS DEPENDENCIAS. Una vez verificada la existencia de la vacante definitiva del empleo, la Gerencia del Talento Humano, en coordinación con las distintas dependencias estudiará técnicamente la necesidad de personal, los perfiles profesionales u ocupacionales exigidos, los cuales serán aprobados por el Consejo Superior de Carrera Administrativa. En las dependencias del nivel central, será responsabilidad del jefe PARÁGRAFO PRIMERO: de la dependencia, en coordinación con los funcionarios directivos del área si los hubiere,

formular el estudio de necesidad de provisión de la vacante definitiva existente basado en el compromiso que tenga el cargo con el proceso misional o de apoyo en donde se ubique este asociado al perfil profesional u ocupacional y competencias que el mismo demande. En las Gerencias Departamentales, será responsabilidad del PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuerpo Directivo Colegiado, el representante de los empleados para asuntos de personal y bienestar y un funcionario del nivel ejecutivo de carrera administrativa, formular el estudio de necesidad de provisión de la vacante definitiva existente, basado en el compromiso que tenga el cargo con el proceso misional o de apoyo en donde se ubique este, asociado al perfil profesional u ocupacional y competencias que el mismo demande. ARTÍCULO 7. VACANTE DEFINITIVA. Para efectos de proveer cargos de carrera, se considera que un empleo está vacante en forma definitiva en los siguientes casos:

1. Renuncia del titular del cargo, regularmente aceptada.

2. Declaratoria de insubsistencia por evaluación no satisfactoria.

3. Destitución.

4. Revocatoria del nombramiento.

5. Declaratoria de invalidez absoluta del empleado que lo desempeña.

6. Retiro del servicio por el reconocimiento de pensión.

7. Declaratoria de vacante en los casos de abandono del cargo.

8. Muerte del empleado.

En los eventos que un empleado tome posesión de un empleo de jerarquía diferente al 9. cargo desempeñado y supere el período de prueba. 10.Con ocasión de la creación o ampliación de la planta de personal de la Entidad. ARTÍCULO 8. PRELACIÓN EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. Una vez identificada la vacante definitiva, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones, de llegar a presentarse,

para la provisión definitiva de un empleo de Carrera Administrativa Especial, y se aplicará en el siguiente orden:

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NÚMERO: OGZ - - 2024 19 FEB 2024

CONTRALOR lA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la

provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República"

1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba los derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

2. Con el empleado de carrera que por razones de violencia deba ser trasladado, previa demostración de su condición de amenazado (Artículo 48, Decreto Ley 268 de 2000).

3. Con el personal de carrera administrativa especial al cual se le haya suprimido el cargo, siempre que hubiera optado por el derecho preferencial a la incorporación, en las condiciones contenidas en el artículo 44 del Decreto Ley 268 de 2000.

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente si la hubiere, de conformidad con lo especificado en el artículo 26 del Decreto Ley 268 de 2000.

PARÁGRAFO. De no presentarse la provisión del empleo mediante las situaciones enumeradas anteriormente, deberá realizarse a través de un proceso de selección por concurso de méritos. ARTÍCULO 9. ANÁLISIS FINANCIERO Y CONTRACTUAL. La Gerencia del Talento Humano

a través de la Dirección de Carrera Administrativa, solicitará a la Gerencia Administrativa y Financiera la disponibilidad presupuestal para adelantar la contratación de las etapas del proceso de selección que se requieran. La Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Gestión de Talento Humano certificará las vacantes definitivas de carrera administrativa que cuentan con respaldo presupuestal de nómina.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO ARTÍCULO 10. ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos se

adelantará de acuerdo con las siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Inscripción.

3. Análisis de requisitos mínimos y generación de lista de admitidos y no admitidos.

4. Aplicación de pruebas.

5. Conformación de lista de elegibles.

6. Nombramiento en periodo de prueba.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - 0858 2024CONTRALORÍA FECHA: 19 FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República"

I. CONVOCATORIA ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA. La convocatoria se expedirá una vez se haya celebrado el contrato con la universidad pública seleccionada, y se surtan las aprobaciones requeridas por

parte del Consejo Superior de Carrera Administrativa. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso, conforme con lo establecido en el

artículo 20 del Decreto Ley 268 de 2000, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento para la Contraloría General de la República y para los participantes. ARTÍCULO 12. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria contendrá entre otros, los siguientes parámetros:

1. Información General: 1.1. Identificación de la convocatoria mediante número consecutivo y fecha. 1.2. Indicación de concurso abierto. 1.3. Denominación y ubicación de los empleos. 1.4. Número de empleos a proveer. 1.5. Requisitos de educación, experiencia; y su respectiva acreditación. 1.6. Funciones y competencias del empleo. 1.7. Asignación básica mensual. 1.8. Información sobre la fecha, horario y medio para efectuar la inscripción. 1.9. Información general sobre el desarrollo de las demás etapas del concurso y sus respectivos términos y condiciones. 1.10. Duración del período de prueba. 1.11. Sitio web y/o plataforma digital habilitada para el cargue de documentos e información por parte de los aspirantes, así como medio de divulgación de la Entidad en cada una de las etapas del concurso.

2. Información sobre las pruebas: 2.1. Clases de pruebas. 2.2.(cid:9) Carácter de las pruebas: Eliminatoria o clasificatoria. 2.3. Valor porcentual de las pruebas.

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NÚMERO: OGZ - - 2024

CONTRALORÍA FECHA: 19 FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 23

Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" 2.4. Puntaje mínimo aprobatorio.

3. Veracidad de los documentos e información: En la convocatoria y en el formulario de inscripción se advertirá sobre las sanciones penales, disciplinarias, exclusión del concurso, entre otras, para quienes presenten información o documentos con contenido falso o apócrifo.

4. Firma del responsable.

El Contralor General de la República en su calidad de presidente del Consejo Superior de Carrera Administrativa suscribirá la convocatoria, en su ausencia podrá ser suscrita por el Vicecontralor. PARÁGRAFO. En la convocatoria se establecerá expresamente que los aspirantes deberán presentar todas las pruebas. ARTÍCULO 13. ELABORACIÓN DE LA CONVOCATORIA. De conformidad con el numeral 4 del artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019, el cual modificó el artículo 71 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde a la Dirección de Carrera Administrativa, diseñar y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los empleos de carrera; y presentarlas al Consejo Superior de Carrera Administrativa para su aprobación. ARTÍCULO 14. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Se efectuará conforme lo señalado en el artículo 22 del Decreto Ley 268 de 2000, incluida la página Web de la Entidad y demás

medios de comunicación que para ello se dispongan. De la modalidad de divulgación utilizada, se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, igualmente constarán los sitios, fechas y ciudades donde se difundió, publicó o fijó. ARTÍCULO 15. FIJACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será fijada en la página Web de la Contraloría General de la República y en los demás medios que se dispongan para tal fin, con una antelación, no inferior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que inicien las inscripciones al concurso. De dicha actuación se dejará constancia mediante acta de fijación y desfijación.

II. INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 16. INSCRIPCIÓN. La inscripción se efectuará de manera virtual a través de la plataforma determinada para ello, según lo determine la convocatoria, durante un término no inferior a tres (3) días hábiles ni superior a cinco (5) días hábiles. El aspirante sólo podrá inscribirse a una de las convocatorias ofertadas en el concurso.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

0853

NÚMERO: OGZ - - 2024

FECHA: 19

CONTRALORÍA FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República" PARÁGRAFO PRIMERO: El aspirante con discapacidad, que necesite apoyo especial para la

presentación de las pruebas, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción. Para tal efecto, la Dirección de Carrera Administrativa en asocio con la universidad pública contratada, procurarán los medios necesarios que le permitan presentar las pruebas previstas en la convocatoria.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Es responsabilidad del aspirante informar a la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en cualquier etapa del concurso, el cambio de domicilio o del correo electrónico autorizado para recibir notificaciones.

La Contraloría General de la República no asume responsabilidad alguna por la omisión de esta información. ARTÍCULO 17. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. La formalización de la inscripción se efectuará mediante el cargue de los documentos que desee hacer valer el aspirante en la plataforma tecnológica o, a través de los diferentes medios que se dispongan para tal fin, siguiendo los términos y condiciones dispuestos en la convocatoria.

PARÁGRAFO: Los funcionarios de la Contraloría General de la República que se inscriban al concurso de méritos, deberán relacionar los documentos que deseen hacer valer, y no necesitarán adjuntarlos siempre y cuando éstos reposen en su historia laboral o en los diferentes aplicativos institucionales vigentes, de lo contrario deberán ser aportados al momento de su inscripción.

ARTÍCULO 18. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN. En caso de presentarse circunstancias especiales y excepcionales por el acaecimiento de fallas técnicas, atribuibles a la universidad pública contratada o a la Contraloría General de la República, se valorará la opción de ampliar el término de las inscripciones, la cual se comunicará

oportunamente a la ciudadanía, a través de la página Web de la Entidad y demás medios de comunicación que para ello se dispongan. Cuando en la convocatoria no se inscriban aspirantes o ninguno acredite los requisitos exigidos, se ampliará el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto. ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Iniciada la etapa de inscripción, la convocatoria solo podrá modificarse én cuanto a la fecha, hora y medio para la realización de las inscripciones; y lugar, fecha y hora para la aplicación de pruebas; en ningún caso las fechas y horas podrán anticiparse a las previstas inicialmente. Las modificaciones a la convocatoria se publicarán a través de los mismos medios utilizados para su divulgación. ARTÍCULO 20. DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA. Procederá la declaratoria de convocatoria desierta, en los eventos contemplados en el artículo 21 del Decreto Ley 268 de 2000.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL

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NÚMERO: OGZ -(cid:9) 202419

CONTRALORÍA FECHA:(cid:9) FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República"

III. ANÁLISIS DE REQUISITOS MÍNIMOS Y EXPEDICIÓN DE LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS ARTÍCULO 21. ANÁLISIS DE REQUISITOS MÍNIMOS. El análisis de documentos que

soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo por parte de los aspirantes, se efectuará con anterioridad a la aplicación de las pruebas escritas. Este proceso podrá realizarse directamente por la Dirección de Carrera Administrativa o a través de la universidad pública contratada para adelantar el concurso. ARTÍCULO 22. REQUISITOS EXIGIDOS. Para los cargos convocados a concurso se exigirán los requisitos establecidos en el Decreto Ley 269 de 2000, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, y en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, los cuales no podrán ser disminuidos. ARTÍCULO 23. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA. Los requisitos referentes a la formación académica en sus diferentes programas se acreditarán mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1. Acta de Grado.

2. Diploma del título obtenido.

3. Certificación expedida por la autoridad competente en la que conste la obtención del título.

4. Registro del diploma.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las profesiones que se requiera, deberá presentarse la tarjeta profesional, y ésta no excluye la acreditación de los documentos anteriores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de demostración de haber cursado educación básica primaria y grados dentro del bachillerato, esta podrá ser acreditada con el título de bachiller y/o registro expedido por el Ministerio de Educación y/o la secretaria de educación correspondiente, para los cargos que así lo requieran.

PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de acreditarse títulos de formación académica en el exterior, se requerirá la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 24. TÍTULO O CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN FORMAL, NO FORMAL Y OTROS ESTUDIOS. Los títulos, actas de grado o certificaciones de formación académica, deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre de la Institución Educativa o Razón Social.

2. Aprobación del ICFES o Ministerio de Educación.

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NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2024

FECHA:(cid:9) 19 FEB 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República"

3. Número de identificación, apellidos y nombres a quien se le otorga.

Clase de estudios aprobados (básica primaria, secundaria, técnico, tecnológico, 4. universitario, especialización, maestría, doctorado).

5. Título obtenido.

6. Fecha de grado o de terminación y aprobación del respectivo estudio.

7. Ciudad y fecha de expedición del título, acta de grado o de la certificación.

8. Firma de quien lo expide.

Para efectos de acreditar formación académica como semestres cursados, grados de educación básica media y secundaria y créditos que conforman un Certificado de Aptitud

Profesional CAP, estos deberán contener:

1. Nombre del curso.

2. Nombre de la Institución Educativa o Razón Social.

3. Aprobación del ICFES o Ministerio de Educación.

4. Número de identificación, apellidos y nombres a quien se le otorga.

Indicación de los grados cursados y aprobados en Primaria, Bachillerato o del semestre 5. cursado y aprobado de pregrado o posgrado.

6. Intensidad horaria.

Los ARTÍCULO 25. PRESENTACIÓN CERTIFICACIONES O TÍTULOS ACADÉMICOS. títulos y certificaciones académicas de los que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución, se podrán aportar a través de los medios digitales dispuestos para tal fin y previstos en la convocatoria, los cuales deberán aportarse completos y legibles en su totalidad, sin tachaduras, enmendaduras o borrones, so pena de ser rechazadas o no ser tenidos en cuenta para el cumplimiento de requisitos mínimos y/o el análisis de antecedentes. El requisito ARTÍCULO 26. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA. referente a la experiencia profesional, específica, relacionada y general se acreditará mediante certificación en la que deberá constar: Nombre de la empresa, entidad o persona natural o jurídica a quien haya prestado sus 1. servicios.

2. Ciudad, dirección y teléfono.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL ,,(cid:9) ( NÚMERO: OGZ -(cid:9) 085 8 - 2024

CONTRALORÍA FECHA:(cid:9) 19 FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA NÚMERO: 11 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la

provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República"

3. Fecha detallada de ingreso y de retiro de la entidad o empresa donde laboró. En caso de registrarse una certificación de experiencia laboral donde el inscrito se encuentra actualmente vinculado, se tomará la fecha de expedición de esta, como fecha de corte.

4. Denominación del cargo o empleo desempeñado.

5. Descripción de las funciones desempeñadas, a menos que las funciones se encuentren previstas en la ley.

6. Firma autorizada de quien expide la certificación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se tendrá en cuenta la clasificación de la experiencia contenida en el artículo 8 del Decreto Ley 269 de 2000 y las definiciones de cada una de ellas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el aspirante desea acreditar experiencia laboral antes de la obtención del título profesional, deberá allegar constancia de terminación y aprobación de materias de pregrado.

PARÁGRAFO TERCERO: Para acreditar el ejercicio de profesión o actividad independiente, el aspirante deberá allegar constancia expedida por la persona o personas naturales o jurídicas ante quienes haya prestado sus servicios o ejercido la profesión. Dicha certificación deberá estar firmada por las personas autorizadas y contener los requisitos exigidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO CUARTO: Para acreditar la experiencia laboral mediante relación contractual, se deberá allegar certificación de la entidad contratante donde se especifique fecha de inicio y terminación del contrato, objeto contractual con la descripción de las labores contratadas y

ejecutadas.

ARTÍCULO 27. EXPEDICIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y NO

ADMITIDOS. La Dirección de Carrera Administrativa expedirá las listas de aspirantes admitidos y no admitidos, de acuerdo con el resultado de verificación de los requisitos exigidos en la convocatoria, donde se indique como mínimo:

1. Número de la convocatoria.

2. Número de identificación del aspirante.

3. Relación de admitidos y no admitidos y causales de inadmisión.

4. Clases de reclamaciones que proceden contra la lista de no admitidos.

5. Fecha y firma del Director de Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 28. CAUSALES DE INADMISIÓN. Serán causales de inadmisión las siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ - p 85 8 - 2024

FECHA: 9 FEB 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 12 de 23 "Por medio de la cual se actualiza el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa en la Contraloría General de la República"

2. La presentación de documentos en forma extemporánea.

3. Falta de documentos que acrediten la formación académica.

Certificación académica sin el cumplimiento de los requisitos solicitados. 4. Certificación académica que no sea legible, o que presente tachaduras y/o 5. enmendaduras. Certificación que no acredite el tipo de formación académica solicitada en la

6. convocatoria.

Certificación que no acredite el tiempo de experiencia laboral requerida en la 7. convocatoria. Certificación que no acredite el tipo de experiencia laboral requerida por la convocatoria. 8. Certificación laboral sin el cumplimiento de los requisitos solicitados. 9. Certificación laboral que no sea legible, o presenta tachaduras y/o enmendaduras. 10. Falta de documentos que acrediten la experiencia, cuando así se requiera. 11. 12.F alta de Licencia de Conducción, cuando se requiera. Licencia de Conducción vencida, incompleta, ilegible, o presenta tachones y/o 13. enmendaduras, cuando así se requiera. 14.F alta de tarjeta profesional, cuando así se requiera. Tarjeta profesional

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