CGR - Resolución OGZ-0862 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0862 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ -(cid:9) 86 2 - 2024
MI 2024
CONTRALORÍA FECHA:1
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: Página 1 de 17
Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones. EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del acto legislativo 4 de 2019, en su inciso sexto preceptúa que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter écnico con autonomía administrativa y presupuestal. Que el artículo 209 ibidem determina que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control Memo que se ejercerá enlos términos que señale la ley". Que el artículo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto" establece que "para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y esta ley". Que como lo establece el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas envirtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley, podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarios. Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley. Que el artículo 7 'del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos • ue debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice
conforme a lo dispuesto en la ley. Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley, y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, faculta al Contralor General de la República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 861: NÚMERO: OGZ -(cid:9) - 2024 1.€ /IR Km
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: Página 2 de 17
Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan
otras disposiciones. Que el Gobierno nacional ha expedido diversas normas con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, la efectividad del control de la gestión pública, y plan anticorrupción, entre otras la Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1081 de 2015 y Decreto 124 de 2016. Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, prevé que las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de la ejecución de los contratos, para el cumplimiento de los fines de la contratación. Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 estableció la definición de Supervisión. Que mediante el artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscalesy Jurisdicción Coactiva, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y laUnidad Delegada para el Posconflicto y para crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podría
desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar". Que mediante el parágrafo 1° del artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se dispuso que la Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad. Que mediante el Decreto 2037 del 7 de noviembre de 2019, el Presidente de la República ejerció las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República y, entre las dependencias creadas para el efecto, se incluyó la Dirección de Contratación, como una dirección que depende de la Gerencia Administrativa y Financiera de la entidad, y se estableció a la Junta de Adquisiciones como órgano de Asesoría y Coordinación. Que mediante el Decreto Ley 2038 del 7 de noviembre de 2019, se ejercieron las facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, se crearon los empleos requeridos, de acuerdo con la nueva estructura definida para la Entidad. Que mediante el Decreto 406 del 2020, se ordenó ampliar la planta de personal de la Contraloría General de la República y se incorporaron a servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad. Que la Contraloría General de la República adoptó el Manual de Contratación, el cual tuvo su última actualización el 23 de septiembre del 2022 y se encuentra armonizado con el Sistema de Gestión y Control
Interno (SIGECI).
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FECHA:
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Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta laJunta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones. Que, finalmente en el Decreto 405 de 2020, se ejercen las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República, y entre otras modificaciones se dispuso: i) Ajustar los objetivos y funciones de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto Legislativo 04 de 2019; ii) Crear en el Despacho del Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, encargada de adelantar la segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de los sancionatorios fiscales, facultad que recaía exclusivamente en el Contralor General de la República y dado el incremento en el número de procesos por la ampliación de la cobertura se requiere de su creación; iii) Fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF para lo cual se crea la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF; iv) Fortalecer las funciones
de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y crear una Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal de la valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución Organizacional 0191 de 2015, se ordenó " la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República", en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República dirigidas a garantizar la transparencia en los procesos de selección de los contratistas se unificó la Juntas de Licitación y los diferentes comités de contratación, y se conformó y reglamentó la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado. Que de igual manera en la resolución indicada se establecieron lineamientos a tener en cuenta frente a la supervisión e interventoría de contratos, y en su artículo 32 se derogaron las Resoluciones Reglamentarias 65 de 2008, 165 de 2012, 186 de 2012, 219 de 2013 y las Resolución Organizacional OGZ 0096 de 2014, Resolución número 152 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Que de igual manera la Resolución Organizacional 0191 de 2015, ha sido objeto de modificaciones a
través de las Resoluciones 718 de 2019, "por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución Organizacional número OGZ-01912015", 741 de 2020, "por medio de la cual se modifica el numeral 3° del artículo 2 de la Resolución Organizacional número OGZ0191-2015", 0775 de 2021, "por la cual se reglamenta la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y el Comité Evaluador al inferior de la Contraloría General de la República, se dictan disposiciones en materia de contratación, y se deroga parcialmente la Resolución número 191 del 11 de febrero de 2015"y Resolución 0782 de 2021, "por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Organizacional número 0775 de 2021", las Resoluciones Reglamentarias 65 de 2008, 165 de 2012, 186 de 2012, 219 de 2013 y la Resolución Organizacional OGZ 0096 de 2014, Resolución número 152 de 2014, y las demás disposiciones que le sean contrarias. En este sentido mediante Resolución 718 de 2019, se dispuso modificar el artículo 24 de la Resolución Organizacional OGZ0191-2015 y estableció aspectos generales del ejercicio de la supervisión y/o la interventoría de los contratos. De otro lado mediante Resolución 741 de 2020, se dispuso modificar el numeral 3° del artículo 2 de la Resolución Organizacional OGZ-0191-2015, y ordenó integrar a la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, al Director (a) de Información, Análisis y Reacción
Inmediata, o su delegado quien será un funcionario del nivel asesor o ejecutivo.
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Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones. Que atendiendo la nueva estructura de la Entidad y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República, mediante Resolución 775 de 2021, "por la cual se reglamenta la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y el Comité Evaluador al inferior de la Contraloría General de la República, se dictan disposiciones en materia de contratación, y se deroga parcialmente la Resolución número 191 del 11 de febrero de 2015", se modificó la conformación de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, así como algunas actividades y procedimientos de la misma. Que mediante la Resolución Organizacional 782 de 2021, "por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Organizacional número 0775 de 2021", se dispuso modificar nuevamente los integrantes
de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, en este sentido se excluyó como integrante de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República al Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata . Con lo anterior y ante las diversas resoluciones organizacionales emitidas por la Entidad con posterioridad a la Resolución 191 de 2015, "por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República", se hace necesario para un entendimiento integral en un solo texto, unificar, actualizar y modificar las referidas Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y dictar otras disposiciones. Que es necesario racionalizar la reglamentación de la CGR en relación con la delegación de funciones, actualizar aquellas disposiciones que lo ameritan y consolidarla, de tal forma que se cuente con un instrumento unificado, actualizado, de fácil acceso y consulta, que contribuya a la correcta gestión de los delegantes y delegatarios en materia de contratación estatal y administración pública. Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES EN EL NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Reglamentar la Junta de Adquisiciones del Nivel Central como órgano de coordinación y asesoría de la actividad precontractual, contractual y poscontractual al interior de la
Contraloría General de la República.
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Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta laJunta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN. La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República estará conformado así:
Integrantes con voz y voto:
1. El Contralor General o su Delegado (a), quien será un funcionario de nivel directivo o asesor.
2. El Vicecontralor o su Delegado (a), quien será un funcionario de nivel directivo o asesor.
3. El Gerente Administrativa y Financiero, quien presidirá la Junta.
4. El Director Financiero.
5. El Director de la Oficina Jurídica, o su delegado (a) quien será un funcionario del nivel asesor.
Integrantes con voz, pero sin voto:
1. El Director de Contratación, quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz, pero sin voto.
2. El Director de la dependencia que genera la necesidad de contratación, y por lo tanto, suscribe
los estudios previos, con voz, pero sin voto.
3. El Director de la Oficina de Control Interno, o su delegado quien será un funcionario del nivel asesor, que actuará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO: Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central, con voz, pero sin voto, los directores de otras áreas, así como funcionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra Índole sobre los temas que se van a tratar en la respectiva reunión.
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar la estandarización de políticas en relación con los procesos de gestión contractual adelantados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad contractual pública.
2. Recomendar el inicio y apertura de los procesos de selección en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa en los casos previstos en los literales b), c), e), e i) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 del 2007, en el último evento de la contratación directa cuando su valor exceda los 1.500 SMLMV. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la normatividad vigente, el Manual de Contratación y los estudios previos presentados.
3. Asesorar, orientar y recomendar al ordenador del gasto, políticas para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y poscontractual.
ARTÍCULO 4°. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros: RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ,-(cid:9) 862 - 2024
FECHA:(cid:9) 6 ABR 2024
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Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones.
1. Se reunirá según convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio así lo ameriten o cuando lo estime pertinente el (la) Presidente
(a).
2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar la Junta y aquellos que hayan sido puestos a consideración. 3:- La Junta sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho
a voto, y adoptará decisiones válidas con el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate,este será dirimido con el voto del presidente.
4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a) Técnico de la Junta, y los casos sometidos a consideración de la Junta serán expuestos por el Director o jefe del área interesada o a quien este delegue, quien será responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen, al término de su intervención los miembros de la Junta deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.
5. En las sesiones virtuales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.
PARÁGRAFO. Se podrá surtir la sesión de la Junta de Adquisiciones de manera virtual, para ello, la Secretaría Técnica de la Junta enviará a todos los miembros el asunto o asuntos que requieran de una aprobación. Para el efecto se podrán utilizar las herramientas tecnológicas dispuestas por la CGR. ARTÍCULO 5o. QUÓRUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES. La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República podrá deliberar con mínimo tres de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de ellos. Las determinaciones de la Junta tendrán el carácter de recomendación para el ordenador del gasto. En todo caso, si alguno de sus integrantes no comparte la decisión mayoritaria deberá fundamentar su
posición, la cual deberá quedar consignada en la respectiva acta, para lo cual se invocarán las razones sustanciales fundamentadas con los soportes correspondientes. PARÁGRAFO. Las deliberaciones y decisiones surtidas por los miembros durante las sesiones virtuales de la Junta de Adquisiciones deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica de la Junta en el plazo establecido para cada caso. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Junta de Adquisiciones de la Contraloría General de la República será ejercida por el Director de Contratación apoyado por el Coordinador de Gestión de la Dirección de Contratación y tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros de la Junta por solicitud del presidente, con una antelación no inferior a dos (2) días a través de comunicación escrita o por correo electrónico en la que indicará los temas a tratar y orden del día, señalando la fecha, hora y lugar de la sesión.
2. Elaborar las actas de reunión de la Junta y remitirlas para la firma del (la) Presidente (a) y el
Secretario Técnico.
3. Conservar el archivo y custodia de las actas de la Junta con sus respectivos anexos y los demás documentos relacionados.
4. Elaborar y divulgar las comunicaciones que determine la Junta de Adquisiciones.
5. Las demás que sean asignadas por la Junta.
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862NÚMERO: OGZ -(cid:9) 2024 / ABR 2124
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Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ASESOR EVALUADOR.
RTÍCULO 7o. COMITÉ ASESOR EVALUADOR. Para la evaluación de las propuestas en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, el ordenador del gasto designará mediante comunicación escrita un Comité Asesor Evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares (contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), atendiendo las siguientes reglas: verificación jurídica y financiera a cargo de la Gerencia Administrativa y Financiera, y erificación técnica a cargo de la dependencia solicitante del bien o servicio. PARÁGRAFO. El Comité estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor ncomendada. RTÍCULO 80. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Realizar la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada
proceso de selección, conforme con los parámetros establecidos en los estudios previos, pliego de condiciones y en armonía con la normatividad vigente que rige la contratación estatal.
2. Proyectar las respuestas a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados obtenidos en la evaluación.
3. Presentar, establecer y sustentar el informe de evaluación y/o verificación de requisitos habilitantes, dentro del proceso de selección respectivo.
Elaborar y suscribir el acta de Comité en la cual se determinen los fundamentos de la evaluación.
5. Conforme con la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada proceso de selección, recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección.
6. En los casos de selección en los que proceda, asistir a la audiencia pública de adjudicación e intervenir en las demás diligencias que sean de su competencia. La función del Comité Evaluador solo finalizará cuando se encuentre en firme la resolución de adjudicación o de declaratoria de desierto del respectivo proceso de selección.
7. Analizar las razones de los oferentes, en el caso de ofertas que podrían tener valor artificialmente bajo y recomendar el rechazo o continuación del proceso.
8. Las demás que sean señaladas en el Manual de Contratación de la Contraloría General de la
República.
RTÍCULO 9. DELEGACIÓN EN EL DIRECTOR DE CONTRATACIÓN. Delegar en el Director de
Contratación las siguientes funciones:
1. El Director de Contratación aprobará las garantías que se constituyan para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos celebrados por la Entidad y demás mecanismos de
cobertura de riesgos, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 142 de 2023 y demás normas que las modifiquen, adicionen o aclaren.
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ: 862 2024ABR 11/4
FECHA: (cid:9)
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Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta laJunta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones.
2. Suscribir las certificaciones de contratos y convenios suscritos por la Contraloría General de la
República
3. Asistir a los actos de apertura y cierre de los procesos de selección, acompañado de un funcionario designado por la dependencia que elevó la necesidad objeto de contratación. De dicho trámite se levantará la correspondiente acta.
4. Se delega en el Director de Contratación la siguiente función administrativa: Remitir periódicamente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS EN EL NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO 10. DELEGACION EN LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos de contratación que deban adelantarse a través de las modalidades de selección establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, Decreto 142 de 2023 y demás decretos reglamentarios y normas que las adicionen, complementen o modifiquen, y que involucren la ejecución del Presupuesto General de la Nación y de los ingresos del Sistema General de Regalías correspondientes a la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 11. DELEGACION INTEGRAL. Para todos los efectos, se entiende que la delegación para la ordenación del gasto y para la celebración de contratos dada a el Gerente Administrativo y Financiero, tanto de los recursos recibidos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías,
se hace de manera integral, en cuanto comprende(cid:9) las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que suscriban los estudios previos que sirven de base a los procesos de selección en todas las modalidades y que ejerzan la supervisión de los contratos en los términos de la Ley 1474 de 2011 y de la presente resolución.
CAPÍTULO II DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO — GERENCIAS DEPARTAMENTALES
COLEGIADAS.
ARTÍCULO 12. DELEGACION EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS.
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