CGR - Resolución Organizacional OGZ-0878-2025
Detalles
- Título
- CGR - Resolución Organizacional OGZ-0878-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZ0 8 7 8 — 2025
CONTRALORÍA recHA: - 7 May MUS PÁGINA NÚMERO: — 1de3d “Por la cual se establece el periodo que cubre el informe de gestión anual que el Contralor General de la Republica debe presentar al Congreso de la República y al Presidente de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece, como función del Contralor General de la República, en su numeral 11: “Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones (...)'; y que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que, “en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto." Que el artículo 254 de la Ley 5 de 1992, modificado en su parágrafo por el artículo 12 de la Ley 2390 de 2024, establece quienes están obligados a presentar informe al Congreso de la República, y en su numeral 3 señala que el Contralor General de la República debe rendir informes sobre el cumplimiento de sus funciones, precisando en el parágrafo que dichos informes deberán presentarse dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria, pudiendo ser entregados a través de medios y/o herramientas
rendir informes sobre el cumplimiento de sus funciones, precisando en el parágrafo que dichos informes deberán presentarse dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria, pudiendo ser entregados a través de medios y/o herramientas tecnológicas, digitales o virtuales. Que el informe de gestión del Contralor General de la República constituye un instrumento esencial para demostrar el impacto de las acciones de control fiscal, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas ante el Congreso de la República y la ciudadanía, as! como para evidenciar las mejoras en los procesos de auditoría y en la gestión institucional. Que este informe refleja el logro de los objetivos estratégicos, fortalece la legitimidad y el control democrático sobre la gestión fiscal y, además, funciona como una herramienta de propugnacion y aprendizaje, consolidando el compromiso con la eficiencia, eficacia y responsabilidad en el ejercicio del control fiscal. Que el informe anual de gestión del Contralor General de la República, presentado al Congreso de la República y al Presidente de la República, actualmente se presenta con base en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año en curso, y no corresponde al año calendario. Que la Contraloría General de la República presenta el juego completo de estados financieros exigidos por la Contaduría General de la Nación (CGN), incluyendo el Estado de Resultados, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Cambios en el Patrimonio, los cuales cubren el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada =)RESOLUCION ORGANIZACIONAL NÚMERO: 0GZ- (1978-2025
los cuales cubren el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada =)RESOLUCION ORGANIZACIONAL NÚMERO: 0GZ- (1978-2025 CONTRALORÍA 1 Gaena on e AT FECHA - Y HAU PÁGINA NÚMERO: 2de3 “Por la cual se establece el periodo que cubre el informe de gestión anual que el Contralor General de la Republica debe presentar al Congreso de la República y al Presidente de la República” año y han sido preparados conforme al marco normativo establecido por la CGN para las entidades de Gobierno, en virtud de las Resoluciones 533 de 2015 y 484 de 2017, lo que evidencia la coherencia de adoptar el año calendario como periodo de referencia para la rendición del informe anual de gestión. Que la Resolución Organizacional No, OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el SIGECI, establece: “Artículo 41. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISO FRENTE A LA OPORTUNIDAD Y CALIDAD DE LA INFORMACION SOBRE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL. Los directivos y demás servidores de las dependencias de la entidad serán responsables por la oportunidad y calidad de la información sobre la gestión institucional, en los asuntos de su competencia en los procesos en que participen." Con base en lo anterior, se hace necesario establecer para el informe anual de gestión del Contralor General de la República el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, lo cual permitirá mejorar la comparabilidad y el análisis de la información con otras entidades nacionales e internacionales, facilitar la recopilación, el
Contralor General de la República el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, lo cual permitirá mejorar la comparabilidad y el análisis de la información con otras entidades nacionales e internacionales, facilitar la recopilación, el procesamiento y la validación de los datos, y lograr una alineación más efectiva con los ciclos de planeación estratégica, las metas institucionales y los plazos de rendición de cuentas, garantizando una visión integral de la gestión. Que la adopción de este período aportará múltiples beneficios para la Contraloría General de la República, el Congreso de la República, la Presidencia de la República, los Grupos de Valor y demás partes interesadas, al permitir una mayor coherencia y oportunidad en la presentación y evaluación de los resultados de la gestión. Que el producto 5.9.4 "Informe de gestión de la entidad" hace parte de la estrategia 5.9 “Fortalecer el sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo", contenida en el Plan Estratégico 2022-2026 “Una Contraloría con independencia para el cambio”, lo que refleja el compromiso institucional con la mejora continua en la administración de la información y la transparencia en la rendición de cuentas. Que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante concepto CGR0J-016 del 2025, con SIGEDOC 20251E0016785 en el numeral 5. Conclusión, establece: 5.1 “En atención a que las normas que desarrollan el informe del que trata el numeral 11 del artículo 268 de la Constitución Política no establecen el periodo que debe comprender, es jurídicamente viable realizar, de acuerdo con la instrucción del señor Contralor General de la República, la modificación del periodo al tiempo
la Constitución Política no establecen el periodo que debe comprender, es jurídicamente viable realizar, de acuerdo con la instrucción del señor Contralor General de la República, la modificación del periodo al tiempo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año." Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCION ORGANIZACIONAL NÚMERO: OGZC 3 7 e) — 2025 CONTRALORÍA CONTRALORÍA o 7 AN DS PÁGINA NÚMERO: —. 3de3 “Por la cual se establece el periodo que cubre el informe de gestión anual que el Contralor General de la Republica debe presentar al Congreso de la República y al Presidente de la República”
RESUELVE: INFORME GESTIÓN ANUAL DEL CONTRALOR ARTÍCULO 1. PERIODO QUE CUBRE EL INFORME DE GESTIÓN ANUAL DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. Establecer como periodo del informe de gestión anual del Contralor General de la República el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE GESTIÓN ANUAL DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. El informe de gestión anual del Contralor General de la República deberá ser presentado al Congreso de la República dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria, conforme lo indica el artículo 254 de la Ley 5 de 1992, modificado en su parágrafo por el artículo 12 de la Ley 2390 de 2024. En cuanto a la presentación del informe al Presidente de la República, se adoptará el mismo
artículo 254 de la Ley 5 de 1992, modificado en su parágrafo por el artículo 12 de la Ley 2390 de 2024. En cuanto a la presentación del informe al Presidente de la República, se adoptará el mismo término de quince (15) días, debido a la ausencia de una disposición legal específica. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. RÍGUEZ BECERRA a Repúblicaz7 IN A acto: Luis Alexander Sánchez Duarte ‘7~ Oficina de Planeación: Aprobación validación en el Contexto SIGECI: — Emiliano Alcides Zuleta Arzuaga 1=—2, Director Oficina de Planeación Validación en el Contexto SIGECI Henry Aberto Castellanos Cárdenas sl . Profesional Especializado de la Oficina de Planeación ~ Lider GTSIGECI Revisó y Aprobó: Emiliano Alcides Zuleta Arzuaga 1=, Director Oficina de Planeación — “7
Revisó: Milena Castañeda Alfonso - Profesional Especializado , , Nestor Iván Arias Afanador — Asesor de o Aprobó: Isduar Javier Tobo Rodríguez - Director Oficiné Juridica!