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CGR - Resolución REG-EJE-0008 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0008 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCION ORGÁNICA:

(.391P

FECHA:(cid:9) O OCT. 21,114.1

CON RALORIA GENERA DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO:(cid:9) 1 de 22 ""Por la cual se midifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramie to Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio se sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que la Constit ción Política de Colombia en el artículo 267, establece que el control fiscal es una función p blica que ejercerá la Contraloría General de la República. Que el Decre o-Ley 267 del 22 de febrero de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización (cid:9) funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura oro ánica,(cid:9) se (cid:9) fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" en el artículo 5° numeral 2°, dispuso como una función de la Contraloría General de la -epública "ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, proce pimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República me t iante Resolución". Que en el artículo 35 numeral 1°, del citado decretó, dispuso como una función del Contralor General de la(cid:9) epública "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo

de la vigilanw : de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a l. Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley". Que los artículos 45, 48, 49, 50, 58, 59, 60, 61 y 68 del Decreto Ley 267 de 2000, determinan las funciones s e la Oficina de Control Disciplinario, Oficina de Planeación, la Oficina de Capacitación, -roducción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Sistemas(cid:9) e(cid:9) I formática,(cid:9) Contraloría Delegada(cid:9) de(cid:9) Investigaciones,(cid:9) Juicios(cid:9) Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Dirección de Investigaciones, Dirección de Juicios Fiscales, Dirección de Jurisdicció Coactiva y la Dirección de Imprenta Archivo y Correspondencia de la Contraloría Ge eral de la República. Que en el Cap tulo V, artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley 42 de 1993, establece que los contr :lores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente s aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de r:moción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores'; los contralores po• rán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor públioo,(cid:9) particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, co(cid:9) base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los

principios esta. lecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigacione• y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a qu: pueda haber lugar por los mismos hechos. Copia de la amonestación deberá remitirse al su oerior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos ' Artículo 99 de la Ley 42 de 1993

RESOLUCION ORGÁNICA: FECHA: n

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 2 de 22 ""Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" de control fiscal2; Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas;

teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello3.Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas.4; A petición del Contralor el servidor público que resultare responsable, en un proceso fiscal deberá ser sancionado por la autoridad nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa del nominador a dar aplicación a la sanción se reputará como causal de mala conductas; Las multas impuestas por las Contralorías serán descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, con base en la correspondiente resolución debidamente ejecutoriada, la cual presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva.6 Que mediante la Ley 734 de 2002, por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario, se estableció que la acción disciplinaria es ejercida por la Procuraduría General de la Nación; los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura; la Superintendencia de Notariado y

Registro; los personeros distritales y municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos a los cuales se refiere la presente ley. Que la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de gestión pública", reguló en su artículo 128 el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República creando dentro de la estructura de la Contraloría General de la República, entre otras, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Aseguramiento Tecnológico e Informático, que estarán adscritas al Despacho del Contralor General de la República y las Gerencias Departamentales Colegiadas. Que la Ley 527 de 1999, definió y reglamentó el uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y estableció las entidades de certificación determinando el ámbito de aplicación, la definición de mensaje de datos, comercio electrónico, firma digital, entidad de certificación, intercambio electrónico de datos y sistema de información. = Artículo 100 de la Ley 42 de 1993 3 Artículo 101 de la Ley 42 de 1993 Artículo 102 de la Ley 42 de 1993 Artículo 103 de la Ley 42 de 1993 Artículo 104 de la Ley 42 de 1993 ,.

RESOLUCION ORGÁNICA: (cid:9) A FECHA:(cid:9) - ng A ' L 1(cid:9) 1 (cid:9) ,...(cid:9) -

RÍA CONTRALO GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 3 de 22 ""Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" Que el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, determinó en su artículo primero como objetivo general que "Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. Que mediante la Directiva Presidencial No. 04 de 2012, el Gobierno Nacional impartió instrucciones a las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva para la implementación de la política de gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, dentro de las cuales se encuentra la estrategia denominada "Cero Papel" que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medio electrónicos sustentados en la utilización de Tecnología de la Información y de las Telecomunicaciones, estrategia a la cual ha querido sumarse este Ente de control. Que las normas relativas a la regulación de la firma digital y su correspondiente certificado se encuentran contenidas en la Ley 527 de 1999, modificada parcialmente por el Decreto 19 de

2012, el Decreto 333 de 2014 y el Decreto 2364 de 2012. Que de las citadas normas se desprende que es posible intercambiar información, cualquiera que ella sea, jurídicamente válida, a través de canales electrónicos. Así, la Ley 527 de 1999 definió el concepto legal de firma digital señalando que es "... un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación". Que el artículo 28 de la norma en comento estableció como atributo de la firma digital que al ser fijado en un mensaje de datos, se presume que el suscriptor de aquel tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. Que de conformidad con el anterior marco jurídico, es claro que la firma digital goza de validez y es equivalente a la firma manuscrita por disposición legal, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos. Adicionalmente, en el mismo precepto legal artículo 10 se estableció de manera clara que todos los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y no podrá negarse eficacia, validez o fuerza obligatoria o probatoria por su condición de tal o por no haber sido presentado en su forma original. Que la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su Título III Capítulo IV, reguló la utilización de medios

electrónicos en el procedimiento administrativo, señalando en sus artículos 53 y siguientes, la validez y autenticidad del documento público en medio electrónico, la posibilidad de emitir actos(cid:9) administrativos(cid:9) electrónicos(cid:9) con(cid:9) las(cid:9) condiciones(cid:9) de(cid:9) autenticidad,(cid:9) integridad(cid:9) y disponibilidad,(cid:9) la(cid:9) notificación(cid:9) por vía electrónica y(cid:9) la conservación(cid:9) electrónica de(cid:9) los documentos.

RESOLUCION ORGÁNICA:

(cid:9)

FECHA: Ctr. 2014]

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 4 de 22 ""Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" Que en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011, se establece el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y en el Título IV el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo. Que la precitada ley, prescribió en su artículo 57 que los actos administrativos emitidos por medios electrónicos son válidos "siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley, lo cual implica que los requisitos para que un acto administrativo electrónico sea válido son los mencionados y no existe ningún otro requerimiento legal adicional. Que adicionalmente, consagró en su artículo 59 la creación del expediente electrónico como

el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan, señalando que su foliación se llevará a cabo a través de un índice electrónico firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante. Que en consecuencia de lo señalado, todas las actuaciones que se profieran de manera electrónica en el marco de un procedimiento administrativo gozan de plena validez legal y fuerza probatoria. Que como parte del compromiso de mejoramiento de los procesos y de la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, incluida la obligación de integrar el Proceso Oral y el Proceso Ordinario a las políticas de calidad, eficiencia y oportunidad, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como responsable del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el liderazgo de la Oficina de Sistemas, impulsaron la implementación e implantación de la plataforma que permite la conservación y trámite de los expedientes electrónicos. Que con el propósito de cumplir los citados lineamientos legales, la Contraloría General de la República dispuso la adopción de la infraestructura tecnológica necesaria para administrar y mantener una plataforma de aseguramiento electrónico, que permite la conservación de documentos electrónicos, garantizando su autenticidad, integridad, disponibilidad, no repudio de la documentación procesada electrónicamente dentro de las actuaciones fiscales de esta Entidad, y demás exigencias legales para la implementación y trámite del expediente electrónico. Esta plataforma se ha denominado Sistema de Aseguramiento Electrónico de

Expedientes —SAE—. Que el Plan Estratégico 2010-2014 de la Contraloría General de la República , que se denomina "Por un Control Fiscal Oportuno y Efectivo", definió los objetivos corporativos fijos, entre los cuales se encuentran el Objetivo Corporativo 1, en el cual se indica que se debe establecer un nuevo modelo integral del Control Fiscal, y como estrategias para su cumplimiento señala: "Fortalecer los Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva"; el Objetivo Corporativo 4, que define "Modernizar la Estructura Tecnológica de la CGR acorde con la política de estado de TICs", y como parte de sus estrategias la necesidad de "Implementar servicios TICs para apoyar la oportunidad, eficiencia y eficacia de los procesos misionales de la rendición de cuenta y de control fiscal"; y , el Objetivo Corporativo 5, que consiste en "Fortalecer el talento humano y el esquema institucional" de la entidad.

RESOLUCION ORGÁNICA: irj( !.) - FECHA:(cid:9) ' (cid:9) 21: 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 5 de 22 ""Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" Que mediant(cid:9) Resolución 5500 de 4 de julio de 2003, se determinó la competencia para el

conocimiento(cid:9) trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y s(cid:9) dictan otras disposiciones. Igualmente, e(cid:9) los artículos 34 y 35 de la citada Resolución se prescribe: "Artículo (cid:9) 34. istemas (cid:9) de (cid:9) información (cid:9) institucional.(cid:9) Los (cid:9) servidores públicos (cid:9) de (cid:9) las dependencias encargadas de adelantar la acción de responsabilidad fiscal, son responsables de suministrar veraz y oportunamente la información requerida para alimentar y actualizar los sistemas de in ormación institucionales. Que por su p de, en el artículo 2° de la Resolución 5554 de 11 de marzo de 2004, se establece: "Competenci. general procedimiento administrativo sancionatorio. De conformidad con la estructura org.: níca de la Contraloría General de la República, establecida en el Decreto Ley 267 de 2000, son competentes para el conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio: 1. Primera Instancia. En el Nivel Central, son competentes para la imposición de las sancion s y para resolver el recurso de reposición, el Contralor General de la República y los Contralo es Delegados Sectoriales. Para la imposición de la sanción de amonestación en el nivel ce tral, son competentes los Directores de Investigaciones y de Juicios Fiscales, de la Contralo la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

En el Nivel D: sconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las

sanciones y p ra resolver el recurso de reposición los Gerentes Departamentales, respecto de los servidor • s públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus r:spectivas jurisdicciones. Para la imposición de la sanción de amonestación en las Gerencias Departamentales, el funcionario competente será el Gerente Departamental, a solicitud del gro po investigador. 2. Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta Resolució sean impuestas por los Contralores Delegados Sectoriales o por los Gerentes Departamenta -s, el recurso de apelación será de competencia del Contralor General de la República o d I funcionario en quien se delegue.(cid:9) Cuando la sanción de amonestación sea impuesta por los Directores de Investigaciones y de Juicios Fiscales, el recurso de apelación será de como etencia del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción C.activa" Que mediante - esolución 5868 de 6 de julio de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Or ánica número 5500 del 4 de julio de 2003, en materia del trámite de la acción fiscal al interior de la Contraloría General de la República, en su artículo 2°, indica: "Competencia (cid:9) n razón al Factor Territorial. La competencia territorial para el conocimiento,, trámite y ejecu o ión de las Indagaciones Preliminares Fiscales y el Proceso de Responsabilidad Fiscal por los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias De artamentales y la Dirección de Investigaciones Fiscales, en la respectiva

jurisdicción de departamento donde tienen su sede, será determinada por las siguientes

RESOLUCION ORGÁNICA:

O O O 3

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 6 de 22 —Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" reglas, en estricto orden: 1. El lugar de ejecución o inversión de los recursos públicos objeto del posible daño fiscal. 2. El lugar del punto de control en donde se ejerce el proceso auditor, cuando los actos de gestión que produjeron el detrimento patrimonial ocurrieron allí, y 3. El lugar de domicilio de la entidad pública afectada o sujeto de control.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de las anteriores reglas los asuntos propios del conocimiento por vía de control excepcional." Por su parte el artículo 3°, determina: "Competencia de la Dirección de Investigaciones Fiscales. La Dirección de Investigaciones Fiscales conoce en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le correspondan por competencia territorial, conforme al artículo anterior. 2. Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por cambio de radicación de las actuaciones procesales. En este evento, la

asignación solo procederá en forma residual, es decir, si para garantizar los principios orientadores de la acción fiscal, no es posible que otra dependencia asuma el conocimiento." Que mediante Resolución No. 6397 de 12 de octubre de 2011, se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones y se determina en su artículo 3o, lo siguiente: "ARTICULO 3o. COMPETENCIA. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, tendrá autonomía funcional en lo de su competencia y estará adscrita al Despacho del Contralor General de la República para efectos administrativos y logísticos. A través de los Contralores Delegados Intersectoriales, adelantará las auditorías, las indagaciones preliminares a que haya lugar y conocerá en primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conforme al artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 le sean asignados a dicha Unidad. Dentro del marco de las reglas de competencia constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General de la Republica, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, avocará el conocimiento de los asuntos determinados como de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la Entidad, cualquiera que sea el tipo o naturaleza de los entes o sujetos vigilados o implicados. De estos procesos conocerá en segunda instancia el Despacho del Contralor General de la República en los términos del artículo 4° de la Resolución Orgánica 5500 de 2003". Que mediante Resolución Orgánica 6541 de 18 de abril de 2012, se precisaron y fijaron las

competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional, la atención de quejas y denuncias ciudadanas, la Indagación Preliminar Fiscal, el proceso de Responsabilidad Fiscal, el Proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones en la Ley 1474 de 2011, desarrollados en los Capítulos I. Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República en el Nivel Desconcentrado, II. Funcionamiento de las Gerencias Departamentales Colegiadas, III. Adopción de Decisiones en las Gerencias Departamentales Colegiadas, IV. Control Fiscal Micro, V. Distribución de Competencias para el Ejercicio del Control Fiscal Excepcional, VI. Distribución de Competencias en Materia de Indagación Preliminar Fiscal,

RESOLUCION ORGÁNICA:(cid:9) 11.10,',5

1 „

FECHA: (cid:9)(cid:9)

CON RALORÍA

GENERA DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 7 de 22 — Por la cual se m.difica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramie I to Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento"

VII. Distribución de Competencias para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, VIII. Decisiones Colegiadas y Unitarias en el Ejercicio de la Acción Fiscal" y Capítulo IX "Actuaciones

Procesales. Que la Resolu ión 6497 de 29 de febrero de 2012, por medio de la cual se adiciona el artículo 5A a(cid:9) la(cid:9) Re .olución(cid:9) 5500 de 2003,(cid:9) da competencia a las(cid:9) Contralorías(cid:9) Delegadas Intersectoriale.(cid:9) para conocer en primera instancia de las indagaciones preliminares y procesos de(cid:9) esponsabilidad fiscal que sean declarados como de impacto nacional, con independencia de las calidades o fuero de que gocen(cid:9) las personas presuntamente involucradas e(cid:9) los hechos investigados. De igual forma ,(cid:9) se modifica el artículo 10 de la Resolución Orgánica 5500 de 2003, en el sentido que "I.s Contralorías Delegadas Sectoriales tendrán las siguientes competencias: 1. Las Direccion s de Vigilancia Fiscal adelantarán en primera instancia las indagaciones preliminares q e sean necesarias dentro del ejercicio auditor micro, o como resultado del mismo, con in eependencia de las calidades o fuero de que gocen las personas presuntamente involucradas e (cid:9) los hechos investigados. 2. Prestar el apoyo técnico y logístico que requiera la Contraloría •elegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para el cumplimiento • e sus funciones.3. Informar a las dependencias de la Contraloría General de la República y a las autoridades competentes los asuntos que por competencia sean de su conocimiento (cid:9) requieran su intervención". Que mediante " esolución 216 de 11 de marzo de 2013, se establece el Manual Específico de

Funciones, Re 'uisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría o eneral de la República. Que mediante Resolución Reglamentaria 252 de 28 de noviembre de 2013, se modifica el Manual Especí ico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, suprimiendo lo relacionado con las funciones,(cid:9) -quisitos y competencias de los cargos de Director Grado 03 de las fusionadas Direcciones d: : Seguridad, y de Aseguramiento Tecnológico e Informático adscritas a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, y en su lugar ordenar disponer la incorporación de las funciones, requisitos y competencias del cargo del Director, Nivel Directivo Grado 03 de la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, ad.crita a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. Que mediante(cid:9) esolución No. 6792 de 3 de octubre de 2013, se crea la Secretaría Común en la Unidad de I vestigaciones Especiales contra la Corrupción, que estará encargada de los asuntos de es. dependencia. Que mediante Resolución 7046 de 20 de febrero de 2013, se establece el Manual de Funciones par. los cargos de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, creada mediante Decreto-ley 1539 de 2012 en su artículo 1o; y se establecen lo requisitos para el desempeño de los mismos. Que mediante Resolución 7192 del 20 de junio de 2013, artículo 6°, se estableció que el

Despacho de los Contralores Auxiliares del Sistema General de Regalías, tramitarán las

RESOLUCION ORGÁNICA: p008

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 8 de 22 ""Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 0277 de 18 de marzo de 2014 por medio de la cual se adoptó el Sistema de Aseguramiento Electrónico de Expedientes -SAEy se regulan aspectos relacionados con su utilización y funcionamiento" indagaciones preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal correspondientes a los recursos del Sistema General de Regalías, que se adelanten contra funcionarios aforados.

Que de igual forma el artículo 9°, establece: "CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL. La competencia para adelantar la indagación preliminar y el Proceso de Responsabilidad Fiscal por Control Posterior Excepcional, contra funcionarios aforados, será asignada por la Contralora General de la República, en cada caso". Que mediante Resolución Reglamentaria 0231 del 04 de julio de 2013, se adoptaron las medidas tendientes a la implementación del Sistema de Aseguramiento Electrónico -SAE-. Que la Resolución Orgánica 05706 de 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9° el objeto de las resoluciones reglamentarias, determinando en el numeral 6° que se entenderán de este tipo: "Las que establezcan sistemas, conformación de grupos de trabajo, métodos o procedimientos de trabajo o administración". Que mediante Resolución No. 0262 de 15 de enero de 2014, se crea un grupo de trabajo denominado Secretaría Común Conjunta, adscrito al Despacho de la Contraloría Delegada

para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que estará encargado del trámite de los asuntos relativos al proceso de responsabilidad fiscal de la Vicecontraloría, de los Contralores Auxiliares, de la Directora de la Oficina Jurídica, de las Contralorías Delegadas Sectoriales: para el Sector Minas y Energía, Para el Sector Medio Ambiente, Para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones y Desarrollo Regional, Para el Sector Agropecuario, Para el Sector Defensa, Para Gestión Pública e Instituciones Financieras, para el Sector Social; la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y demás dependencias que designe el despacho de la Contralora General de la República. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 242 de 10 de octubre de 2013, se establece "el Manual de Funciones para los cargos de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República", por creación de cargos mediante Decreto-ley 2025 de 2013 en su artículo 2o; y se establecen los requisitos para el desempeño de los mismos" Que el Capítulo Octavo de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, consagra una serie de disposiciones tendientes a lograr la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, razón por la cual se hace necesario recopilar y adaptar las distintas medidas expedidas por la Contraloría General de la República a través de los diferentes procesos, procedimientos, formatos e instrucciones vigentes, tendientes a establecer una organización del sistema logístico y de seguridad con el fin de brindar apoyo en la celebración de audiencias

públicas de que trata el procedimiento verbal de la responsabilidad fiscal. Que el parágrafo 2° del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 establece que con el fin de tramitar de manera adecuada el proceso verbal de responsabilidad fiscal, los órganos de control podrán redistribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad. Que el literal b) d

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