CGR - Resolución REG-EJE-0040 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0040 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
W.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMEROREG-EJE-(cid:9) 0940 -2018
CONTRALORÍA 6 MAR 21118
FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 `Por fa cual se adoptan decisiones en materia de féminas dentro de los Procesos Auditores, Administrativol Sancionatoríos Disciplinanos, Responsabilidad Fiscal, Junsdéción Coactiva, Indagaciones Pnsliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contratada General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios
Consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que conforme a lo previsto en la Circular No 002 del 29 de enero de 2018 proferida por este Despacho, se determinó que can ocasión'de la Semana Santa no se laborará yen la entidad
durante los días 26 27 y 28 de marzo de 2018. Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar les días citados laborando en las dependencias de la Contraloría hSta dos horas adicionales a la jornada normal entre el 12 de febrero y hasta el 20 de marzo de 2018 o durante los sábados comprendidos en el plazo citado, sin que dicha compensación exceda de 8 horas cada sábado. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 26 27 y 28 de marzo de 2018. Que la determinación de suspendertérminos durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.' 1 Auto proferido.el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp. 2Q.et 1):
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 0040 -201a
CONTRALORÍA: RECH, A : 1Fue, ?lile PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 °Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administran-Vos Sancionatonos, Disciplinados, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República." En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el computo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcertado, durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procéSos que adelante la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciará el cómputo de términos en en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día 2 de abril de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.
ARTÍCULO CUARTO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas: y misionales. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos. "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronuncie) en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E Ostau de Lafont !Dietista, dentm del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servido de administración de justicia, a meros que el'término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.: Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho so encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente-. (Negrilla fuera de texto)
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) on41 -2018
CONTRALORÍA 1 6 Mit 2131
FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Por la cual sé adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sencionatodes, Disciplinados, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva Indagaciones Preliminares Fiscales, peticioneS y demás actuaciones administrativas que se adelanten en le Contraloria General de la República." ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible do las instalaciones del nivel central y del Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUES , PU UESE Y MPLASE 1 8 N& 2018
Da e á en Bog a D C., a lo EDGARDO J/, se MAYA VIL AZON Contralor Ge eral de la Rep blica 150541
MAR. MIS
Publicada en el Diario Oficial No,, croyentó.Ecina XiOtnare Hivere Vera Crofesional Universitario Aprobó. dan Dado Guanque Torres DirectoraoficinaJurídica