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CGR - Resolución REG-EJE-0045 de 2018

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0045 de 2018
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — C045(cid:9) -2018

CONTRALORÍA 28 AU 2018

GENERAL bE LA REPÚ®CICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 6 "Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 267 y 268 de la Constitución Política, y el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso primero, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 268 ibídem, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, señala las siguientes: "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse"; "exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación"; y "presentar al

Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente." Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119, establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 79, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 80, establece entre otras obligaciones que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento dé los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0045(cid:9) NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) -2018

CONTRALORÍA 28 A130. 7211) GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 6 "Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de

la República" Que la Constitución Política de Colombia en el numeral 8 del artículo 95, consagra como un deber de los ciudadanos proteger los recursos naturales de la nación y velar por la conservación de un ambiente sano. Que según el artículo 332 constitucional, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. t Que, por su parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que existen cuatro deberes principales en cabeza del Estado para proteger el medio ambiente: i) el deber de prevenir los daños ambientales; ii) el deber de mitigar los daños ambientales, que se manifiesta en el control a los factores de deterioro ambiental; iii) el deber de indemnizar o reparar los daños ambientales, que encuentra su respaldo en el principio general de responsabilidad del Estado y en la responsabilidad civil objetiva por los perjuicios ocasionados a los derechos colectivos; iv) el deber de punición frente a los daños ambientales (sentencia C259 de 2016). Que el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común y que los recursos naturales son de utilidad pública e interés social, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Que el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que algunos factores que causan deterioro del ambiente son, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables; la degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; las alteraciones nocivas de la topografía; las alteraciones nocivas del 0

flujo natural de las aguas; la sedimentación en los cursos y depósitos de agua; los cambios nocivos en el lecho de las aguas; la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. Que el artículo 9 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que el uso de los elementos ambientales y de los recursos naturales renovables debe hacerse en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento sin que se lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros, así como no pueden ser utilizados por encima de los límites permisibles que produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a su ulterior utilización. Que el artículo 42 del Decreto Ley 2811 de 1974, determina que pertenecen a la nación los recursos naturales renovales y demás elementos ambientales que se encuentran dentro del territorio nacional. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, sostiene que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y que, en ese sentido, la protección y recuperación RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA C u 45(cid:9) NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) -2018

CONTRALORÍA e 2 A60. 21)10

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 6 "Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de

la República" ambiental es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Que en el mismo artículo dé la Ley 99 de 1993, establece que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. Que el numeral 43 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que es función del Ministerio del Medio Ambiente "Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables". Que la Resolución 1084 del 13 de junio de 2018 emanada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, mediante la adopción del documento técnico "Guía de aplicación de la Valoración Económica Ambiental" Que el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, se establece que el control fiscal debe ejercerse de acuerdo a los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales. Que el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, establece que la Gestión fiscal debe estar sujeta a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, determina que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la Ley. Que los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, señalan como función del Contralor General de la República las de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y la de "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley". Que los numerales 7 y 8 del artículo 54 del Decreto Ley 267 de 2000, establecen como función de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente: "Disponer lo necesario para

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

:145

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CONTRALORÍA

8

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : / PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 6 "Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de

la República" generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás contralorías delegadas" y "Propender a que el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales, sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente". Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1807 de 2016, establece que es función del Centro de Estudios Fiscales "desarrollar programas de formación en materias relacionadas con el control y la vigilancia de la gestión fiscal". Que en el marco del Plan Estratégico 2014-2018 de la Contraloría General de la República, denominado "Control Fiscal eficaz para una mejor gestión pública", se fijó como Objetivo Corporativo No. 1 "Fortalecer el modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la gestión pública" así mismo se establecieron como estrategias para el logro del Objetivo Corporativo No. 1 "Fortalecer el modelo, procedimientos y técnicas para el ejercicio del proceso auditor atendiendo las diversas tipologías y complejidad de los sujetos de control, fundamentado en un control eficaz e incluyendo un control en línea" y "Propender por la mejora en la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del Estado".

Que la Contraloría General de la República es miembro dé pleno derecho de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por su sigla en inglés). Que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por su sigla en inglés), emitidas por la INTOSAI, establecen los principios, requisitos y directrices fundamentales para la función de fiscalización pública. Que los documentos ISSAI 5110, ISSAI 5120, ISSAI 5130 e ISSAI 5140, contienen las directrices para el desarrollo de auditorías con perspectiva medioambiental y de desarrollo sostenible. Que la Contraloría General de la República, como beneficiaria de los recursos de Cooperación Internacional del Gobierno Canadiense administrados por la Fundación AGRITEAM, suscribió con está un memorando de entendimiento para aunar esfuerzos en el proyecto "Fortalecimiento de la Gobemabilidad en el Sector Extractivo en Colombia". Que como compromiso del Memorando de Entendimiento se suscribió, entre la Fundación AGRITEAM y el Instituto de Estudios Ambientales (IDEA) de la Universidad Nacional de Colombia, contrato de consultoría, con el objeto de evaluar, diseñar y apoyar la RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA r4s NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) -2018

CONTRALORÍA

113.Qrn /01B GENERAL CE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 6 "Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría. General de

la República" implementación de un Procedimiento especializado de auditoría, para la evaluación de la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que adelanta la Contraloría General de la República. Que el procedimiento especializado para la evaluación del PVCA por parte de la Contraloría General de la República, busca prevenir el deterioro ambiental, al identificar a los responsables de las afectaciones ambientales o impactos por el uso o detrimento del capital natural, y al evaluar específicamente la gestión de protección, conservación, uso y explotación del capital natural por parte del Estado o a través de los instrumentos otorgados por el Estado. Que conforme a las anteriores consideraciones, se hace necesario la adopción del procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en el ejercicio de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, el cual hace parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO. El procedimiento de que trata la presente resolución, deberá aplicarse en todo tipo o modalidad de auditoría que realice la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente prestará asistencia y asesoría técnica a las demás Contralorías Delegadas Sectoriales, al grupo interno de trabajo para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal micro del Sistema General de Regalías y a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría

General de la República, en relación con la implementación y aplicación del procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales. ARTÍCULO TERCERO. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente en coordinación con el Centro de Estudios Fiscales deberá desarrollar las actividades de socialización y capacitación que requiera la implementación del procedimiento de que trata esta resolución. 24>

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — x1)45(cid:9) -2018

CONTRALORÍA 2 a Atm. 2018

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 6 "Por la cual se adopta el procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República" ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación el "Procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República" deberá publicarse en el Aplicativo "Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad" - SCIGC de la Contraloría General de la República, a su vez deberá publicarse en el portal institucional de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. Transitoriedad. El "Procedimiento especializado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República" tendrá una implementación gradual

acorde con el avance de la capacitación que reciban los equipos auditores. La aplicación de este procedimiento, deberá ser obligatorio en todas las auditorías que se adelanten a partir del segundo semestre del año 2019, conforme al Plan de Vigilancia Fiscal establecido. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias Comuníque •ublíquese y cúmp Dad(cid:9) otá, D. C., a los EDGARDO J SÉ MAYA VIL Contralor G neral de la Rep (cid:9) 2 8 Al) 2018 Publicada en el Diario Oficial No. de Proyectó: Diego Alvarado Ortiz Contralor Delegado para el M o Ambier1e Aprobó: Ivonne del Pilar Jiménez García Contralora Delegada para el Sector Defe usict\ierg-uSri"d.ad / Líder del Macroproceso Control Fiscal Micro

Revisó: Grupo de Métodos Oficina de Planeación

Aprobó: Lisbeth Triana Cas

Jefe Oficina de PlarlIgn

Revisó: Xiomara Riveraiy!'uéh Claudio Arenas

Oficina Jurídica

Aprobó: Ivan Dario Guauque Torres

Director Oficina Jurídica Macroproceso: Control Fiscal Micro Proceso: Proceso Auditor 9.91,f3,1,69F.11 Procedimiento Especializado de Auditoria a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad Código:(Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación) Página 1 de 302

(SCIGC) CONTENIDO 1(cid:9) JUSTIFICACIÓN (cid:9) 3

2 OBJETIVO (cid:9) 4 3 ACTIVIDADES DEL DICCIONARIO (cid:9) 4 4 ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN (cid:9) 4 5 GLOSARIO Y SIGLAS (cid:9) 5 7 FORMATOS Y ANEXOS (cid:9) 16 8 PRODUCTOS (cid:9) 17 9 DESARROLLO (cid:9) 17 9.1(cid:9) ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE AUDITORÍA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES (cid:9) 17 9.2(cid:9) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES (cid:9) 18 9.3(cid:9) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE • AUDITORÍA PE-PVCA (cid:9) 21 9.3.1(cid:9) BASE. CONSTITUCIONAL (cid:9) 22 9.3.2(cid:9) BASE LEGAL (cid:9) 27

9.4(cid:9) APLICACIÓN DETALLADA Y FLUJO DE LAS ACTIVIDADES (cid:9) 29

I. PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA (cid:9) 32

II. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (cid:9) 42

III. INFORME DE AUDITORIA (cid:9) 45

IV. SEGUIMIENTO (cid:9) 46 9.5(cid:9) HERRAMIENTAS DE SOPORTE A LAS ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO (cid:9) 48 9.5.1(cid:9) HERRAMIENTA DE APOYO A LA IDENTIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO (cid:9) 49

9.5.2(cid:9) HERRAMIENTA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE IPA's (cid:9) 57 9.5.3(cid:9) HERRAMIENTA DE RELACIONES ENTRE CAPITAL NATURAL, SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Y BIENESTAR HUMANO (cid:9) 64 • 9.5.3.1 Sección•1: Relación Capital Natural y Servicios Ecosistémicos (cid:9) 68 9.5.3.2 Sección 2: Relación de Servicios Ecosistémicos y Bienestar (cid:9) 71 9.5.3.3(cid:9) Fichas de Identificación de Costos Ambientales (cid:9) 74 9.5.4(cid:9) INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL EN EL MARCO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL (cid:9) 104 9.5.4.1 Protocolo para el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (cid:9) 107 9.5.4.2(cid:9) Protocolo para la Evaluación de Estudios Ambientales (cid:9) 122 9.5.4.3 Protocolo para el Seguimiento Ambiental (cid:9) 143 9.5.5(cid:9) HERRAMIENTA: BUENAS PRÁCTICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL (cid:9) 161 (cid:9)(cid:9) Macroproceso: Control Fiscal Micro Proceso: Proceso Auditor CONTRALARÍA Procedimiento Especializado de Auditoria a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales Sistema de Control Interno y Página 2 de 302

Gestión de la Calidad Código: (Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación)

(SCIGC) 9.5.5.1(cid:9) Etapa 1. Verificación de la identificación y caracterización del problema o situación a valorar 167 9.5.5.2 Etapa 2. Verificación de la elección del enfoque de evaluación económica apropiado (cid:9) 169 9.5.5.3(cid:9) Etapa 3. Verificación de las escalas y límites del estudio (cid:9) 171 9.5.5.4 Etapa 4. Verificación de la adecuada selección de las metodologías de valoración y del análisis de la información necesaria para aplicar cada uno de los métodos seleccionados. (cid:9) 171 9.5.5.5(cid:9) Etapa 5. Revisión rápida de los procedimientos para la aplicación de los principales métodos de valoración económica ambiental (cid:9) 174 9.6(cid:9) PLANTILLAS ASOCIADAS A ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO (cid:9) 293 9.6.1(cid:9) Plantilla actividad 4. Identificación de criterios asociados a las decisiones (cid:9) 293 9.6.2(cid:9) Plantilla actividad 7. Evaluación de criterios asociados a las decisiones (cid:9) 297 10(cid:9) ACTIVIDADES DE CONTROL DEL PROCEDIMIENTO (cid:9) 301 12(cid:9) CONTROL DE CAMBIOS (cid:9) 302 13(cid:9) VIGENCIA (cid:9) 302

II/ 14 DEROGATORIAS (cid:9) 302

Macroproceso: Control Fiscal Micro Proceso: Proceso Auditor

991TM-911 Procedimiento Especializado de Auditoria a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales Sistema de Control Interno y

Gestión de la Calidad Código: (Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación) Página 3 de 302

(SCIGC) , 1 JUSTIFICACIÓN El Principio de Valoración de Costos ambientales (PVCA), debe entenderse como la obligación del Estado (actores públicos y privados) de identificar, evaluar (medir cuantitativa y/o cualitativamente) e incorporar en la toma de decisiones los costos y beneficios ambientales que se generan por las actividades huManas y que afectan positiva o negativamente a la naturaleza. Tener en cuenta el principio de valoración de costos ambientales en el quehacer del control adelantado por la Contraloría General de la República CGR, tiene una .gran importancia tanto formal como material; en tanto, la CGR desde la Constitución Política de Cololnbia se previó como el órgano encargado del control de resultados de la administración pública, 'y del buen desempeño de la gestión fiscal, entendiendo por esta, "...el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y

valoración de los costos ambientales.", obligación constitucional y legal en cabeza del órgano de Control Fiscal, en la vigilancia de la adecuada adquisición, planeación, conservación o administración de los recursos del Estado, sean estos económicamente cuantificables o no, como es el caso de los bienes y servicios ambientales, constitucionalmente consagrados como patrimonio de la nación y deber del(cid:9) Estado su protección y conservación (art. 8riquezas culturales y naturales; art. 72patrimonio arqueológico y cultural; art. 80planificación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales). Así, en lo relacionado con la gestión fiscal y el control posterior y selectivo de la misma que hace la CGR, en este caso, bajo el principio de valoración de costos ambientales, no sólo se surte una obligación de la Contraloría General de la República emanada de la Constitución Política, sino que se imprime fuerza .61 cumplimiento de los deberes en cabeza del Estado en relación con el uso y aprovechartiiento del ambiente y la garantía de derechos que el mismo conlleva. En el caso de la (CGR), por la especificidad de su alcance y la complejidad de su implementación, se requiere el diseño de un prbcedimiento especializado, aplicado en id desarrollo de las auditorías financiera, de cumplimiento 'O desempeño, de acuerdo con el ámbito que pretenda evaluarse. Si bien las auditorías son posteriores y selectivas, es decir, actúan, especialmente sobre hechos cumplidos en el ambiente, se propone que en los procesos auditores, bajo el enfoque del PVCA, se 1 Ley 610 de 2000, artículo 3.

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Macroproceso: Control Fiscal Micro Proceso: Proceso Auditor

9ON71012BÍA Procedimiento Especializado de Auditoria a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales Sistema de Control Interno y Página 4 de 302

Gestión de la Calidad Código: (Diligencia Planeación) Versión: (Diligencia Planeación)

(SCIGC) evalúe la forma en que los gestores fiscales identificaron y calificaron los riesgos de generación de afectaciones ambientales desde la planificación de las polítiCas, planes, programas, proyectos y presupuestos, de manera que esto permita identificar en los informes de la CGR el tratamiento dado a las acciones de prevención, reducción o mitigación de impactos y la valoración (cualitativa o cuantitativa) de los mismos. Por esta razón, el procedimiento especializado se ha estructurado considerando el contexto nacional de la gestión ambiental y las guías de auditoría vigente, así como la articulación con las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI's). 2 OBJETIVO Establecer las actividades necesarias para que en el proceso auditor se identifique si los sujetos que hacen gestión fiscal consideraron y garantizaron, en el ejercicio de sus funciones, la cuantificación e • internalización del costo o beneficio ambiental que generan sus acciones y, en cuando sea (cid:9) procedente exija las responsabilidades del caso. 3 ACTIVIDADES DEL DICCIONARIO2 104.1. PROCESO AUDITOR codigo de actividad 301, Planear Auditoria. .codigo de actividad 302. Ejecutar Auditoria. codigo de actividad 303. Elaborar Informe de Auditoria. ,------- codigo de actividad 304. Supervisar el Proceso Auditor.

,codigo de actividad 305. Ejecutar Actividades Posteriores a la Auditoría. cadigo de actividad 306. Administrar el Proceso Auditor. 4 ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento será aplicado en el nivel central y desconcentrado de la CGR, dentro del Macroproceso de Control .Fiscal Micro, en el Proceso Auditor, en las diferentes modalidades vigentes de auditoría. El alcance del procedimiento aplica sobre los entes, asuntos, temas, planes, 2 Tomado de la cadena de valor del HDA vigente de la CGR.

Macroproceso: Control Fiscal Micro Proceso: Proceso Auditor CONTRALORÍA Procedimiento Especializado de Auditoria a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad• Código:(Diligencia Planéación) Versión: (Diligencia Planeación) Página 5 de 302

(SCIGC) programas y proyectos con ,recursos del presupuesto general de la Nación (PGN) para la gestión ambiental y/o que tengan instrumento y/o licencia ambiental. 5(cid:9) GLOSARIO Y SIGLAS Análisis económico: En el cóntexto del licenciamiento ambiental, el análisis económico se entiende como el que se realiza para obtener un indicador sobre la viabilidad o no de un proyecto, obra o actividad en términos económicos ambientales. El análisis económico además se puede definir como la aplicación de técnicas económicas en la gestión ambiental, de manera que sus resultados se puedan considerar desde visiones amplias de la administración pública.

Asimetría de información: sucede cuando una de las partes involucradas en una transacción o negociación no posee toda la información lo cual le impide tomar decisiones informadas.

Auditoría: Es el ejercicio de revisión de las actividades, resultados y procedimientos de un sujeto de control, con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y procedimientos establecidos.

Beneficio Ambiental: efectos positivos derivados directa o indirectamente del ambiente y los ecosistemas y que son percibidos por las comunidades humanas.

Beneficios directos: son aquellos beneficios que se obtienen del consumo o uso directo del bien o servicio, se miden en términos de la disponibilidad a pagar de un individuo por el uso actual del bien y/o servicio.

Beneficios indirectos: es beneficio generado para un individuo o grupo de individuos de una externalidad.

Beneficio Marginal - BMg: es aquel que iguala al precio de tal forma que no se genera un excedente del consumidor; este es el beneficio que genera el consumo de una unidad adicional.

Bienes de Mercado: son aquellos bienes a los que es posible asignarles un precio en el mercado.

Bienes de no mercado: son aquellos bienes a los que no se les asigna un precio en el mercado, como por ejemplo algunos bienes ambientales, y por tanto para valorarlos es necesario construir mercados hipotéticos o inferirlos mediante mercados ya existentes.

Bien público: bienes que tienen como características la no rivalidad y la' no exclusión en su consumo.

Bien cuasi-público: bienes con algún grado de rivalidad.

Bien privado: bienes que presentan características de uso exclusivo.

Macroprocesa: Control Fiscal Micro Proceso: Proceso Auditor

9.2:1F.51,1-0R1 Procedimiento Especializado de Auditoria a la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales Sistema de Control Interno y Página 6 de 302

Gestión de la Calidad Código: (Diligencia PlanOación) Versión: (Diligencia Planeación)

(SCIGC) Bien Rival: hace referencia a que el consumo de un bien por parte de una persona disminuye la posibilidad de consumo del bien de otra.

Bienes transables: son los bienes importados y comerciados internacionalmente.

Bienes no transables: son los bienes producidos y comerciados domésticamente, es decir, los bienes producidos en la economía de un país, para los cuales resulta muy costoso ser trancados en otras economías ej.: tierra.

Capital Natural -Kn-: Corresponde al stock o inventario de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, y los servicios ecosistémicos representados por los servicios de provisión, regulación, soporte y culturales, con que cuenta un territorio.

Control fiscal: "

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