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CGR - Resolución REG-EJE-0129 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0129 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) n — 2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 08

MAR 2024

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 4 "Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatotios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024" ELVICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que se derivan del artículo 267, inciso 6, de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019 y de los artículos 6 y 35, numeral 4, del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 267, inciso 6, de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

Que, el mismo atributo de autogobierno lo establece el artículo 6° del Decreto 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa,

debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que al Contralor General de la República como máxima autoridad administrativa de la entidad se le ha confiado la función de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley", por disposición del numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000. Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, señala que: "Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio..." Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada. Que la Gerencia del Talento Humano, como administradora del talento humano de la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, por el cual se modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función

Pública, expidió los Memorandos radicados 20241E0004725 de 18 de enero de 2024 y 20241E0016766 de 13 de febrero de 2024, en los que impartió instrucciones para acceder al descanso compensado durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, que preceden a la celebración religiosa de semana santa.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — — 2024

I 2(cid:9) CONTRALORÍA 8 MAR 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: O PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 4 "Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024" Que para compensar la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a los dos (2) días que no serán laborados, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los empleados a su cargo, la forma y término de la compensación, dentro de los parámetros fijados por la Gerencia del Talento Humano; lo cual incluía trabajo presencial, y teletrabajo en las modalidades de suplementario y autónomo. Señalando igualmente que los empleados que realizan procesos auditores, deberían compensar el tiempo de trabajo en las instalaciones de la Contraloría,

a excepción de quienes tengan autorizado teletrabajo bajo la modalidad autónoma. Que, por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Que la determinación de suspender los términos durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Contraloría General de la República, conforme a reiterada jurisprudencia'. Que el trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Dirección de Gestión Documental, la Oficina Jurídica y la dependencia partícipe en los hechos de la solicitud de tutela, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta. En mérito de lo expuesto, el Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, 1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011):

"Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0129NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) 2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 0 8 MAR 2024

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 4 "Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad

fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024" RESUELVE Artículo 1°. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, en los siguientes procesos y actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República: Vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite en las que se requiera el cómputo de términos, en el nivel central y desconcentrado, conforme a lo expresado en la parte motiva de este proveído. Artículo 2°. TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dispuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Dirección de Gestión Documental, la Oficina Jurídica y la dependencia partícipe en los hechos de la solicitud de tutela, deberán tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta. Los directivos de las dependencias indicadas en el inciso anterior garantizarán, en coordinación con la Gerencia del Talento Humano, que el personal que atendió la acción de tutela tome el descanso compensado en otro momento. Artículo 3°. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los

directivos de las dependencias de la entidad informar de la suspensión de términos a las autoridades públicas, sujetos procesales, terceros interesados o peticionarios en las actuaciones administrativas en las que se agotó un término y que, por efecto de aquella, la continuidad del trámite se prolongó hasta cierta fecha. Artículo 4° REINICIO DE TÉRMINOS. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciadas en el artículo 1° de la presente resolución, el día primero (1°) de abril de 2024, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. Artículo 5°. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web de la entidad y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 01 2 9NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) 2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: O 8 MAR 2024

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 4 "Por la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024" Artículo 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a I ARLOS MARIO UA(cid:9) DO Vicec ntralor en funcione de Contra General de la República (cid:9) I 1 2Q24 (cid:9) 2.69 MAR Publicada en el Diario Oficial No. de fecha

Revisó: Javier Tobo Rodríguez - Director Oficina Jurídic

Proyectó: Néstor Iván Arias AfanadorAsesor de Gestiónficina Jurídica

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