CGR - Resolución REG-EJE-0151 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0151 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRAilkl OENCRAI. DE LA REPÚBLIdA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE- -2025
0151
FECHA: DE DE 3 OCT n545
PÁGINA NÚMERO: 1 de 9 "Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268, numeral 5°, de la Constitución Política, y en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cun| igila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que el numeral 5° del articulo 268 ibidem, atribuye al Contralor General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se
coactiva, para lo cual tendrá prelación. Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.", a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto, Que el numeral 1° del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley", Que de conformidad con el numeral 10° del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto-Ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, tiene dentro de sus funciones, "unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad'. Que de conformidad con los numerales 1° y 11 del articulo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica, asistir al Contralor General y por su conducto a las
con la Oficina Jurídica de la Entidad'. Que de conformidad con los numerales 1° y 11 del articulo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica, asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite deRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: RES-EJE- -2025 0151
FECHA: DE DE 3 tu 7W5
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C9NTRALORIA CE RA1. CELA fliPlI8,C ,4 "Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" (.,.) todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad" y "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal", respectivamente. Que el articulo 10 de la Ley 610-de 2000, "por la cual se establece el trámite de los-procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", define el proceso de responsabilidad fiscal como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado"
públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado" Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610 de 2000, el objeto de la responsabilidad fiscal es "el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal". Que el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Politica y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Que en virtud del numeral 8° del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, el Contralor General de la República está facultado para "promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado". Que, de conformidad con el artículo 64J del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, le corresponde a la Unidad de Intervención Judicial: "2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por
artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, le corresponde a la Unidad de Intervención Judicial: "2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo". Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Organizacional OGZ-0789-2021, "por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República', el Grupo de Asesoría y Conceptos de la Oficina Jurídica, tiene como objetivo "ejercer la función consultiva asignada a la Oficina Jurídica, así como la asesoría y asistencia jurídica requerida por el Contralor General de la República y las dependencias de la Contraloría General de la República (...)". Que en el Plan Estratégico de la CGR 2022 — 2026: "Una Contraloría con independencia para el cambio", se estableció como objetivo número 3, "adelantar los procesos misionalesRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE- -2025 0151
CONTRALORÍA GENCR41, OF$LA REP.11BLIGA FECHA: DE DE 2 3 El 21125
PÁGINA NÚMERO: 3 de 9 'Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" con el fin de obtener el resarcimiento del daño al patrimonio público de manera oportuna"; la estrategia 3.2., "adoptar instrumentos para unificar criterios en materia de
con el fin de obtener el resarcimiento del daño al patrimonio público de manera oportuna"; la estrategia 3.2., "adoptar instrumentos para unificar criterios en materia de Responsabilidad Fiscal, Cobro Coactivo e Intervención Judicial" y el producto estratégico 3.2.2. "Manuales, procedimientos y reglamentación interna en materia de Responsabilidad Fiscal, Cobro Coactivo e Intervención Judicial, revisados y/o actualizados". Que la Resolución Organizacional OGZ-828-2023, "por la cual se reglamenta el funcionamiento de/a Sala Fiscal y Sancionatoria"de la Contraloría General de la República, en el numeral 6 del artículo 2, establece como función de esa dependencia la siguiente: "Participar con la Unidad de Investigaciones especiales Contra la Corrupción, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Oficina Jurídica, en la formulación de directrices o lineamientos de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal". Que el articulo 5° de la Resolución Organizacional OGZ-001-2014, "por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal —SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", señala que las resoluciones reglamentarias ejecutivas se referirán, entre otras materias, a la "adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema". Que se hace necesario reglamentar la función prevista en el numeral 10 del articulo 64E
manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema". Que se hace necesario reglamentar la función prevista en el numeral 10 del articulo 64E del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el articulo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, estableciendo el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, como apoyo para los funcionarios competentes para el conocimiento, trámite y decisión de las actuaciones preprocesales y procesales correspondientes, En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Procedencia de la solicitud de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial. La solicitud de unificación de criterios es procedente cuando se identifique un problema jurídico relacionado con el trámite y decisión de antecedentes fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo e intervención judicial, para cuya resolución se identifiquen dos o más soluciones jurídicas válidas y debidamente soportadas,,t1
CONTR, ALOWA .4., 0E' ¿A 11CPÚBL ■CA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REO-EJE- -2025 0151
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PÁGINA NÚMERO: 4 de 9 "Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República' Artículo 3. Competencia. El Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo es el funcionario competente para unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad, y con la participación de la Sala Fiscal y Sancionatoria y la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
Artículo 4. Participantes en el procedimiento de unificación de criterios. El procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial será participativo y constructivo por lo que se contará, como mínimo, con la intervención de los siguientes funcionarios: a. Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. b. Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria. c. Director de la Oficina Jurídica. d. Jefe de, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción... e. Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías, o quien haga sus veces. Parágrafo primero. La participación en el procedimiento de unificación de criterios, en cualquiera de sus etapas, podrá ser delegada siempre y cuando la delegación se realice
Regalías, o quien haga sus veces. Parágrafo primero. La participación en el procedimiento de unificación de criterios, en cualquiera de sus etapas, podrá ser delegada siempre y cuando la delegación se realice por escrito y con determinación del delegatario y de las funciones o asuntos específicos cuya atención y/o decisión se transfiere. Parágrafo segundo. A las reuniones o mesas de trabajo convocadas con fines de unificación, se podrán invitar a los servidores públicos de la Contraloría General de la República que tengan conocimiento o experticia en la materia. Artículo 5. Inicio del procedimiento de unificación de criterios. El procedimiento de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial podrá iniciar de oficio o a solicitud de parte por los funcionarios habilitados ante el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Artículo 6. Funcionarios habilitados para solicitar la unificación de criterios. Los siguientes funcionarios podrán solicitar la unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial:
1. Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria.
2. Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
3. Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
4. Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías, o quien haga sus vecesCONTRALORÍA GENCRAL L7P. LA 1'7[1.1551.1CA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
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PÁGINA NÚMERO: 5 de 9 "Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al inferior de la Contraloría General de la República"
5. Contralores Delegados Intersectoriales del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro y del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, o quien ejerza las funciones.
6. Contralores Delegados Sectoriales y Directores de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal.
7. Contralores Delegados Generales para el Posconflicto y para la Población Focalizada.
8. Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
9. Directores de Investigaciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 10.Jefe Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
11. Directores de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 12.Jefe de la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada para
Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
13. Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales de las Gerencias
Departamentales Colegiadas.
12.Jefe de la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
13. Gerentes Departamentales y Contralores Provinciales de las Gerencias
Departamentales Colegiadas. Artículo 7. Solicitud de unificación de criterios y requisitos de forma. La solicitud deberá presentarse mediante escrito dirigido al Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el cual deberá contener, como mínimo, un resumen del problema jurídico que origina la solicitud de unificación de criterios, así como de las posiciones jurídicas válidas que podrían darle solución y los soportes que consideren pertinentes. Cuando el trámite inicie de oficio, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, preparará un informe que contendrá los elementos descritos en el inciso anterior, con el fin de ser socializado a los demás funcionarios que participan en el procedimiento. Artículo 8. Asignación del asunto para unificación de criterios. El Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de unificación o al día siguiente de proferido el informe de que trata el articulo anterior, asignará el asunto a un funcionario de nivel profesional, ejecutivo o asesor adscrito a su Despacho o a las Unidades de Cobro Coactivo o Intervención Judicial, según el tema, para el análisis correspondiente. Atendiendo la complejidad del asunto, se podrá designar a más de un funcionario. Artículo 9. Verificación de requisitos de forma. El funcionario asignado, dentro de los
Coactivo o Intervención Judicial, según el tema, para el análisis correspondiente. Atendiendo la complejidad del asunto, se podrá designar a más de un funcionario. Artículo 9. Verificación de requisitos de forma. El funcionario asignado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del asunto, efectuará un análisis preliminarRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE- -2025 0151
FECHA: DE DE 2 3 OCT 215 CONTRALORÍA GENE/4AL DE LoofKiet_lcA PÁGINA NÚMERO: 6 de 9 "Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" para validar el cumplimiento de los requisitos de forma descritos en el artículo séptimo de la presente resolución. De ser necesario, solicitará su complementación.
Artículo 10. Remisión a funcionarios participantes en el procedimiento de unificación. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud o efectuada la complementación solicitada, el funcionario asignado coordinará la remisión de la solicitud o del informe a los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria, por intermedio de la presidencia, al Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y al Director de la Oficina Jurídica de la entidad, por conducto del Despacho del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. La remisión se realizará con el fin de que los funcionarios señalados preparen su intervención en la reunión de análisis del asunto.
del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. La remisión se realizará con el fin de que los funcionarios señalados preparen su intervención en la reunión de análisis del asunto. Artículo 11. Reunión de análisis del asunto con fines de unificación de criterios. A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de que trata el artículo anterior, por convocatoria del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, se llevará a cabo una reunión de análisis del asunto a efectos de contribuir en la construcción de la unificación de criterios. En el desarrollo de la reunión de análisis, el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República informará si existen conceptos jurídicos previos de esta dependencia que aborden la materia a tratar. La intervención de la Oficina Jurídica se circunscribirá a determinar la conformidad de las propuestas de unificación planteadas como materias generales, con los pronunciamientos previos de la CGR y con la normatividad y jurisprudencia vigentes. La Sala Fiscal y Sancionatoria, el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías, realizarán los aportes que estimen pertinentes según la postura de la dependencia de cara a los procesos que son de su competencia, su experiencia y conocimiento de asuntos similares en la materia, recomendando la postura de unificación. Artículo 12. Redacción del proyecto de unificación de criterios. Recogidas las observaciones y recomendaciones efectuadas en desarrollo de la reunión de análisis del asunto, el funcionario asignado deberá proyectar al Despacho del Contralor Delegado para
Artículo 12. Redacción del proyecto de unificación de criterios. Recogidas las observaciones y recomendaciones efectuadas en desarrollo de la reunión de análisis del asunto, el funcionario asignado deberá proyectar al Despacho del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la reunión de análisis, un proyecto de unificación que absuelva de fondo las cuestiones propuestas. Artículo 13. Revisión del proyecto de unificación de criterios. Vencido el término señalado en el artículo anterior y a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o quien delegue para el efecto, adelantará el análisis, revisión y ajustes al proyecto de unificación.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE- -2025
FECHA: DE DE 3 ati 1025
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PÁGINA NÚMERO: 7 de 9 "Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" Artículo 14. Socialización del proyecto de unificación de criterios. Revisado el proyecto de unificación, será remitido por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, según el tema a unificar a los siguientes
funcionarios: a. Para Unificación de Criterios en materia de Responsabilidad Fiscal:
1. Director de la Oficina Jurídica.
2. Sala Fiscal y Sancionatoria.
Intervención Judicial y Cobro Coactivo, según el tema a unificar a los siguientes funcionarios: a. Para Unificación de Criterios en materia de Responsabilidad Fiscal:
1. Director de la Oficina Jurídica.
2. Sala Fiscal y Sancionatoria.
3. Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción,
4. Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías, o quien haga sus veces.
b. Para unificación de Criterios en materia de Cobro Coactivo:
1. Director de la Oficina Jurídica.
2. Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo.
c. Para unificación de Criterios en materia de Intervención Judicial:
1. Director de la Oficina Jurídica.
2. Jefe de la Unidad de Intervención Judicial.
Los funcionarios referidos podrán presentar sus observaciones, recomendar ajustes, cuando lo consideren pertinente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de unificación de criterios. Parágrafo primero. En caso de que, en el anterior término no se presenten observaciones o ajustes y se guarde silencio, se entenderá que los interesados se encuentran de acuerdo con el proyecto presentado. Parágrafo segundo. Las observaciones y ajustes de la Sala Fiscal y Sancionatoria serán remitidas por intermedio de su presidencia, previo agotamiento de su procedimiento interno. Artículo 15. Mesa de trabajo para revisión final del proyecto de unificación de criterios. Las observaciones o ajustes de fondo recomendados serán evaluados en mesa de trabajo conjunta, la cual será convocada por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. En las mesas de trabajo para revisión final, a juicio de los participantes, podrán convocarse
de trabajo conjunta, la cual será convocada por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. En las mesas de trabajo para revisión final, a juicio de los participantes, podrán convocarse a funcionarios de otras dependencias y del nivel desconcentrado cuando el asunto así lo amerite, quienes intervendrán con el fin de realizar las observaciones que atiendan a las particularidades del área que representan.CONTRALORÍA OZNCRAL PC CA ¡REPÚBLICA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE- -2025 0151
FECHA: DE DE 2 3 W 125 8 de 9 PAGINA NÚMERO: `Por la cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" Finalizada la mesa de trabajo, los participantes remitirán su posición definitiva por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Parágrafo primero. En caso de que en el anterior término no se remita la posición definitiva por alguno de los participantes, se entenderá que acoge el criterio mayoritario. Parágrafo segundo. La Sala Fiscal y Sancionatoria emitirá su posición por intermedio de su presidencia, previo agotamiento de su procedimiento interno. Artículo 16. Boletín de Unificación de Criterios. Una vez agotado el anterior trámite, o vencido el término de que trata el artículo 14 sin que se presenten observaciones, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo proferirá el Boletín de Unificación de Criterios, dentro del mes siguiente. Este boletín se
vencido el término de que trata el artículo 14 sin que se presenten observaciones, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo proferirá el Boletín de Unificación de Criterios, dentro del mes siguiente. Este boletín se emitirá a demanda, cuando surja la necesidad de unificación y su circulación será interna. Parágrafo único. El Boletín de Unificación de Criterios contendrá el criterio mayoritario de sus participantes. En caso de presentarse empate, corresponderá al Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, resolverlo. La Oficina Jurídica podrá exponer en documento anexo al boletín las razones de disenso o aclaración a la posición mayoritaria, cuando lo considere necesario; dicho anexo será conservado en el archivo que al efecto lleve la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Artículo 17. Registro y divulgación. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo llevará el registro de los boletines de unificación de criterios emitidos, con el respectivo consecutivo y registro de salida radicado en el Sistema de Gestión Documental. Así mismo, adelantará los trámites para su socialización mediante correo electrónico dirigido al solicitante y a todos los funcionarios de la Contraloría General de la República. Parágrafo único. El Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, remitirá el boletín al Grupo de Gestión Normativa y Análisis de Resultado de la Oficina Jurídica, para lo de su competencia. Artículo 18. Efectos de los boletines de unificación de criterios. Los boletines de
y Cobro Coactivo, remitirá el boletín al Grupo de Gestión Normativa y Análisis de Resultado de la Oficina Jurídica, para lo de su competencia. Artículo 18. Efectos de los boletines de unificación de criterios. Los boletines de unificación de criterios serán de carácter vinculante al interior de la Contraloría General de la República en el marco de los procesos que integran el Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público. Parágrafo único. Cuando un funcionario de conocimiento precise separarse de la postura adoptada en un Boletín de Unificación de Criterios, en la providencia que decida hacerlo deberá expresar las razones fácticas y jurídicas por la cuales se abstendrá de aplicar el criterio unificado en el caso concreto. En tal caso, remitirá extracto de la argumentación pertinente a los funcionarios habilitados para solicitar la unificación de criterios, mencionados en el artículo 6 de esta resolución, para que decidan si el asunto amerita solicitar un nuevo pronunciamiento de unificación de criterios.CARL DRíGUEZ BEC RA epúbli C Dada en Bo•D. C., a las Publicada en el Diario Oficial No. • • .4 5328 de 23 Oti 2025
CONTRALORÍA GENCHAL tle Le REPÚEILICA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE- -2025 0151
FECHA: DE DE 23 ni 2015
PAGINA NÚMERO: 9 de 9 "Poda cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e
FECHA: DE DE 23 ni 2015
PAGINA NÚMERO: 9 de 9 "Poda cual se establece el procedimiento para unificar criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República" Artículo 19. Transición. Las solicitudes de unificación de criterios que se encuentren en trámite a la fecha en el Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, ser
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