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CGR - Resolución REG-ORG-0011 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0011 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG — ORG -(cid:9) 0011(cid:9) -2017

CONTRALORÍA 6 1111 2011

FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 "Poda cual se deroga la Resolución Orgánica 6594 del 14 de junio de 2012 y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 268 de la Constitución Política y el artículos 6 y los numerales. 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política señala como atribución del Contralor General de la República la de "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre /os alcances deducidos de la misma." Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución.

Que el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en los numerales 1 y 4 establece como función del Cor tralor General de la República, "Fijarlas políticas, planes, programas y estrategias para el desa -rollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas

a la Co; n traloría General de /a República de conformidad con la Constitución y la Ley' y "Dirigir como a:dor/dad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes depenc molas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley'. Que la _ey 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organis, pos que lo ejercen", la Ley 610 de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los proceso; de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías"y la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investiga .;ión y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", establece n y regulan el procedimiento fiscal de cobro coactivo correspondiente al logro de los efectos de los fallos con responsabilidad fiscal. Que la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica No. 6594 del 14 de junio de 2012, con fundamento en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, para delimitar la posibilidad de que el "acreedor fiscal" pueda ejercer las potestades previstas en los artículos 1571 a 1573 del Código Civil, en los procedimientos de recaudo de cartera y de cobro de los recursos derivados de los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas, en los cuales la obligación de pago o resarcimiento por daños al patrimonio público, sea de naturaleza solidaria. s.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

NÚMERO: REG - ORG -(cid:9) r011(cid:9) -2017

CONTRALORÍA 1 6 MAR. 2011

FECHA PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 3 "Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6594 del 14 de junio de 2012 y se dictan otras disposiciones" Que la Corte Constitucionall, frente a la responsabilidad solidaria sostuvo: "La aplicación de los efectos de la solidaridad sólo tiene lugar ante la existencia de un presupuesto jurídico: que se sea responsable en materia fiscal. Una vez esto ha sido determinado, lo único que la naturaleza solidaria de la obligación permite es el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores que, con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables. .. Por esta razón, ha de concluirse que el artículo 119 no establece un estándar de imputación objetivo que pueda ser aplicable en los procesos de responsabilidad fiscal, lo que descarta cualquier contradicción con el contenido del artículo 29 de la Constitución....Son estos los fundamentos por los cuales la Code Resaltado fuera del texto.

Constitucional declarará EXEQUIBLE el precepto acusado". Que los fallos con responsabilidad fiscal en firme prestan mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, en los cuales se debe determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, la responsabilidad individual y solidaria de los implicados, haciéndose efectivos a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías, de conformidad con los artículos 53 y 58 de la Ley 610 de 2000.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, dispone la solidaridad para el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial en los procesos de responsabilidad fiscal, conforme lo dispone el artículo 2344 del Código. Civil. Que resulta pertinente derogar la Resolución Orgánica 6594 de 2012, toda vez que el artículo 1573 del Código Civil contempla una simple facultad discrecional por parte del acreedor, sin que, por lo tanto, sea de imperativa aplicación, así mismo con ello se busca contribuir con la eficacia de lo establecido en los fallos con responsabilidad fiscal, en cuanto a la recuperación del detrimento patrimonial causado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todas sus partes, la Resolución Orgánica 6594 del 14 de junio de 2012, "Por medio de la cual se delimita el uso de las facultades previstas en el artículo 1573 del Código Civil", emitida por la Contraloría General de La República y publicada en el Diario Oficial No. 48.461 de 14 de junio de 2012. I Sentencia C-338/14

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

(cid:9) NÚMERO: REG — ORG - 2017

C011

CONTRALORÍA FECHA : 1 6 MAR PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Poda cual se deroga la Resolución Orgánica 6594 del 14 de junio de 2012 y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SEGUNDODe los procesos en curso. Los procesos de recaudo de cartera y de

cobro coactivo en curso a la fecha en que entre a regir la presente Resolución Reglamentaria Orgánica, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su iniciación.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución Orgánica 6594 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAFIDO MAYA VILL Contralor/General de la R 50178 f17 MAR. 7017 Publicada en el Diario Oficial de Proyectó: Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Investigado(cid:9) 'cios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Néstor Fabián Castillo P Director de Jurisdicción Coactiva

Aprobó: Néstor IVán Atlas Afanador

Director Oficina Jurídica

Revisó: Edna Xiomara Rivera Vera/ 6 70

Profesional Universitario ' , Oficina Jurídica — SINOR

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