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CGR - Resolución REG-ORG-0049 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0049 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO REGORG - 0 049 0094 000 Altin dep) Mii CONTRA .L ORÍA y FECHA: 1 a PÁGINA NÚMERO: 1 de 3 “Por la cual se adopta la herramienta Formato Único de Informes de Cobro Coactivo - FUIC de los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1? del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrasrus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.” Que el artículo 6% del Decreto Ley 267 de 2000, señala que, a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este Decreto Ley. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 es función del Contralor General de la República dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General

de la República de acuerdo con la ley. Que el numeral 9) del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000 (adicionado por el artículo 20 del Decreto ley 2037 de 2019) establece como una de las funciones de la Contraloría para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo “Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual podrá solicitar los informes que considere pertinentes.” Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución 05207 del 16 de mayo de 2001, adoptó y reglamentó el funcionamiento del Informe Periódico Unico Mensual — IPU, Que el Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el Decreto 2037 de 2019, “Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” estableció la estructura interna de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y creó la Unidad de Cobro Coactivo con dos Direcciones de Cobro Coactivo. Que el Parágrafo del Artículo 27 de la Resolución 748 de 2020 señala que una de las facultades de la Unidad de Cobro Coactivo es: “Realizar la coordinación del trámite de los procesos de

cobro coactivo que adelanten a nivel nacional y responderá por la información estadística y el cumplimiento de planes institucionales en materia de cobro coactivo.” RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO REGORG - () 0 49 2094 0H a 1)3 n n a FECHA: Ra CONTRALORÍA PÁGINA NÚMERO: 2 de 3 “Por la cual se adopta la herramienta Formato Único de Informes de Cobro Coactivo - FUIC de los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República” Que para cumplir con esta función se diseñó el Formato Único de Informes de Cobro Coactivo — FUIC para el reporte de la información por parte de todos los ejecutores del nivel central y desconcentrado a la Unidad de Cobro Coactivo. Que el Formato Único de Informes Coactivo - FUIC permite el uso apropiado de las herramientas tecnológicas para recopilación y retroalimentación de la información, administrar una base estandarizada necesaria para brindar la información correspondiente a cada plan requerido en la Entidad y el seguimiento al cumplimiento de los mismos, generando los informes internos y externos que sean solicitados, lo cual facilita la toma de decisiones por parte de los directivos responsables, mejorando los tiempos de entrega e incrementando la confiabilidad en la consolidación de los datos del Nivel Desconcentrado y de Nivel Central y de esta manera optimizar el control interno de los procesos de cobro coactivo y su seguimiento. Que de conformidad con el artículo 9” de la Resolución Organizacional OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, el proyecto de la presente resolución fue sometido al procedimiento interno

establecido para su aprobación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar la herramienta Formato Unico de Informes de Cobro Coactivo - FUIC, como la herramienta dispuesta dentro del procedimiento de cobro coactivo para el reporte de la información procesal y estadística a la Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a los procesos de cobro coactivo de competencia de la Contraloría General de la República, tramitados tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado. Artículo 3. Responsables. Los funcionarios ejecutores de las dependencias de cobro coactivo a nivel nacional (central y desconcentrado) son los responsables de reportar, a través del Formato Único de Informes de Cobro Coactivo — FUIC, la información total de los procesos de cobro coactivo a la Unidad de Cobro Coactivo, de manera clara, completa, confiable, precisa, oportuna y previamente verificada; que garantice la oportunidad y la calidad de la información. Artículo 4. Periodicidad. El reporte de la información se hará mensualmente, el (1er) primer día hábil de cada mes, y deberá enviarse en el Formato Unico de Informes de Cobro Coactivo FUIC a la Unidad de Cobro Coactivo. Artículo 5. Contenido del Informe. El Formato Único de Informes de Cobro Coactivo — FUIC, está conformado por los siguientes instrumentos: Tabla FUIC, Tabla de Ejecutados,

Tabla de Recaudos, Tabla de Numeración de Providencias, Tabla de Bienes Identificados (medidas cautelares) y Tabla de Unica de Búsqueda de Bienes. Las cuales contendrán la RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO REGORG - () () A9 -2021 tj lum TE tap e 4

CONTRALORÍA Ea 02 JUL. 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 3 “Por la cual se adopta la herramienta Formato Único de Informes de Cobro Coactivo - FUIC de los procesos de cobro coactivo que adelanta la Contraloría General de la República” información actualizada y acumulada de los procesos de cobro coactivo en trámite durante el año (incluidos los que se archiven); del recaudo de cartera; de ejecutados y terceros civilmente responsables; de los bienes identificados; de la búsqueda de bienes; y de las providencias expedidas durante el año. Artículo 6. Uso de la información. La información consignada en el Formato Único de Informes de Cobro Coactivo — FUIC será utilizada para el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría General de la República. Artículo 7. Derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución Orgánica 05207 del 16 de mayo de 2001, por la cual se adoptó el Informe Periódico Único Mensual — IPU en lo relacionado a los procesos de cobro coactivo, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,

CAR MPE 9/0

Contralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No [ 23 0 2 JUL. 2021

Elaboró: Equipo Unidad de Cobro Coactivo Revisó: Equipo Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo A Aprobó: Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

Revisó: Alejandro Trujillo Hernández, Oficina Jurídica

Aprobó: Julian Mauricio Ruíz Rodríguez, CER

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