CGR - Resolución REG-ORG-0066 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-ORG-0066 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
i RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA \ i
0066
NÚMERO: REG-ORGCONTRALORÍA FECHA:^ j A8R 2024
OENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 24
Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de ia República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)” EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que: “La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de ia gestión fiscal y el control de resultado de la administración”. Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contraiorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contraiorías corresponde a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Que el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla cómo se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contraiorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente o prevalente. Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas ios responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicarlos criterios de evaluación
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contralorfa General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y (ii) “revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”. Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece en el numeral 17, la facultad de imponer sanciones desde multa hasta la suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o 'impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Que la misma disposición constitucional establece la sanción de suspensión a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan e! fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 237 de 2022, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declara la inexequibilidad, entre otros, de los
artículos 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” que regulaban los sistemas de control fiscal. Que en la misma providencia el Alto Tribunal ordena, con el fin de evitar un vacío normativo que obstaculice el ejercicio del control y la vigilancia fiscal para salvaguardar los recursos dei Estado, la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993, que habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 42 de 1993, la cual precisa “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, señala en el artículo 9 que para el! ejercicio del control fiscal se pueden aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Que el artículo 14 de la Ley 42 de 1993, contempla la revisión de cuentas como: “el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones”. Que el artículo 15 de la referida Ley señala que “Para efecto de la presente Ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario" A renglón seguido, en ei artículo 16, se faculta ai “Contralor General de la República determinará las
personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República”. Que también la Ley 42 de 1993, establece en el artículo 21 que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8, de ¡a presente Ley." Que la Corte Constitucional en Sentencia C - 209 del 2023, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declara la inexequibilidad de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020 y con el objetivo de evitar un vacío normativo
dispone la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del parágrafo segundo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. Que el artículo 99 de la Ley 42 de 1993, faculta a los contralores para “imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de ios nominadores” y el artículo 101, indica que: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello”. Que el inciso final del artículo 89 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, "Por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, corregido por al artículo 1 del Decreto 2978 de 2002, señala que: “El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos”. Que la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías", en el artículo 183, “Vigilancia y Control Fiscal y Disciplinario”, seññala quéL^
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan ios sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" "En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de ¡a Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario,
respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesaríos para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control”. Que el artículo 95 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto número 111 de enero 15 de 1996, señala que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuéstales. Que en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en sus numerales 1 y 4, entre otras funciones del Contralor General de la República, se establecen las de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”, y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”. Que el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 del 2016, "por el cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, dispuso la inclusión de un artículo transitorio en la Constitución Política de Colombia que en el último inciso señala que: "Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones”. Que Ley 1962 del 28 de junio de 2019 "por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P”, y establece en el artículo 12 que el control fiscal lo ejercerá “la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuarla vigilancia de la gestión fiscal de las regiones de administración y planificación (RAP) y de las Región Entidad Territorial (RET) Que la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, “Por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones” en el artículo 3 dispuso la creación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, que está compuesto por la información respectiva que registran las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales.
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de ¡a Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)” Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 64 E del Decreto Ley 267 del 2000, corresponde a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: "Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado”. Que acorde con lo anterior, el artículo 64 J del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, contempla como funciones de la Unidad de Intervención Judicial las de: “2. Intervenir como victima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsa bilidad Fiscal, intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada", “3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentra do de la Contraloría General de la República”; y "5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos
penales”. Que, los artículos 17, 18 y 19 del Decreto Ley 2037 de 2019, adicionan los artículos 64B, 64C y 64D del Decreto Ley 267 de 2000, estableciendo las funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada, de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas, y de la Dirección de Orientación del Control Fiscal creadas por el Decreto Ley 2037 de 2019, que son parámetro normativo inicial para determinar sus funciones tanto en el escenario ordinario del control posteriory selectivo como también.para el ejercicio excepcional del control concomitante y preventivo. Que la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SI NA, y se dictan otras disposiciones." Señalando en su artículo 23 la naturaleza jurídica de jas Corporaciones Autónomas Regionales Precisando que: son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogepgráfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. "Exceptuase
del régimen jurídico aplicable por esta Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley". q
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de ia Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales son responsables de la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, incluida la dirección y definición de los estudios integrales correspondientes a éste. Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales son responsables de dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector; sin perjuicio, de coordinar con las Contralorías Delegadas de: Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Posconflicto, y Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia y control fiscal, el control social y el medio ambiente. Para taí efecto, se deben acatar los lineamientos técnicos que establezcan dichas
contralorías, a fin de colaborar en el cumplimiento de sus funciones misionales y apoyar los estudios, análisis y los resultados de su vigilancia y control fiscal con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Que, es objeto de definición conjunta de las Contralorías Delegadas Sectoriales con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal. Que, el control fiscal micro es una competencia legal asignada a las Contralorías Delegadas Sectoriales, en tanto que la Contraloría Delegada para Población Focalizada con competencias trasversales relacionadas al control fiscal del nivel macro, solo puede adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial. Que, la Ley 190 de 1995, ‘‘Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa’’ dispone en el artículo 36 que “En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público
perjudicada”. Que la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" en su artículo 65 señala que “Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado (...) siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación”.
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Que la Ley 906 de 2004, “/a cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)" el artículo 102 fue modificado por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010 uPor la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judiciaf', establece la procedencia y el ejercicio del incidente de reparación integral en el marco del proceso penal, razón por la cual, debe considerarse que la finalidad del legislador en el artículo 65 era
asegurar dentro del proceso penal la participación de la persona jurídica afectada, o de quien, constitucionalmente es la llamada a defender el patrimonio del Estado1. Que con el fin de propender por el resarcimiento de los perjuicios cuando con la conducta punible se haya producido un menoscabo a los intereses patrimoniales de las entidades públicas del orden nacional o donde estén involucrados dineros del orden nacional, la Contraloría General de la República puede solicitar información a las entidades antes referidas, relacionada con los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado. Que la Ley 678 de 2001 "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", regulando lo expuesto en el artículo 90 de la Constitución Política o del llamamiento en garantía con fines de repetición. Así mismo, el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, señala que: “Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta".
Que mediante las disposiciones legales que decretan el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para cada vigencia, en su articulado correspondiente se señala que las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, semestralmente deben reportar para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el periodo respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, establece que dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se deben remitir a los organismos de control, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. sCorte Constitucional. Sentencia C-038 de 1996. Sala Plena. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contralorfa General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la
Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Que en el parágrafo de la misma ley se dispone que lo regulado en el articulado tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la ley y que no hayan sido objeto de acción de repetición. Que se hace necesario subrogar la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023, para incluir en el presente acto administrativo a los responsables del manejo y administración de los recursos públicos destinados a la ejecución de las políticas públicas, programas y proyectos a la protección de los derechos individuales y colectivos de la población sujeta a enfoque diferencial. Igualmente, se incorpora como responsables de rendir la cuenta anual consolidada las Corporaciones Autónomas Regionales por administrar y gestionar recursos públicos que están sujetos a la vigilancia y control fiscal de la CGR. Que mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 de 2014 “por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", señalando en su artículo 4, la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral 2, lo siguiente: “2. Resoluciones reglamentarias orgánicas. Las resoluciones reglamentarias orgánicas se referirán a las siguientes materias: “1. ...(sic) se regularán las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, que no correspondan a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas."
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica tiene por objeto establecer el método general y los lineamientos que deben cumplir los responsables que manejen fondos o bienes y recursos públicos para la rendición de la cuenta e informes y otra Información a la Contraloría General de la República a: través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información. (SIRECI).
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Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contralorfa General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de ia Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)" Los formatos, contenidos y estructuras para realizar la rendición de cuenta e informe y otra información a la Contraloría General de la República, se realizará a través de canales tecnológicos y mediante documentos electrónicos. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El método y forma de rendir cuenta e informe y otra información que se establecen en esta Resolución serán de obligatorio cumplimiento de
acuerdo a los responsables señalados en cada Título y Capítulo, entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3. DEBER DE RENDIR CUENTA E INFORME. Es el deber legal y ético de todo gestor fiscal de “informar y responder"’ ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos asignados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. ARTÍCULO 4. INFORMAR Y RESPONDER. Se entiende por “informar"’ y “responder"’, la obligación que tiene el gestor fiscal de informarle a la Contraloría General de la República sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y recursos públicos, asumiendo la responsabilidad que de ella se derive. ARTÍCULO 5. CUENTA E INFORME. Es la información acompañada de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. ARTÍCULO 6. OTRA INFORMACIÓN. Es la información sobre temas específicos que deben presentar las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o
manejen fondos, bienes o recursos públicos sujetos a la vigilancia y cont
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