🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - 2013 I Informe al Congreso Decretos Leyes étnicos

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - 2013 I Informe al Congreso Decretos Leyes étnicos
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

Primer informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de los Decretos ley de víctimas indigenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y rrom 2013 Comisión de seguimiento de los organismos de control Contralora General de la República Sandra Morelli Rico Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado Defensor del Pueblo Jorge Armando Otálora Gómez Equipo Contraloría General de la República Contralor Delegado del Sector Agropecuario Luis Alberto Higuera Malaver Director de Estudios Sectoriales Juan Carlos Villamizar Profesionales Juan Pablo Sandoval Castaño Francis Vargas Díaz Equipo Procuraduría General de la Nación Procuradora Delegada para la prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos Tatiana Londoño Camargo Procurador Delegado para la Restitución de Tierras Germán Daniel Robles 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 2 Coordinador Grupo de Asuntos Étnicos Danilo Valbuena Ussa Profesionales Luis Jorge Arévalo Reyes Luz Gineth Caldas Diana Marcela Garzón Serrano Equipo de la Defensoría del Pueblo Secretario General Alfonso Cajiao Cabrera Delegada de Asuntos Étnicos Patricia Luna Paredes Profesionales María Eva Villate Díaz Alix Teresa Duarte Lizcano 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 3 Tabla de Contenido PRESENTACIÓN.......................................................................................................... 6

1. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS PERTENECIENTES A GRUPOS ÉTNICOS .......................................................... 11 1.1 Divulgación y socialización de los decretos – ley ................................................................17

2. REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, SUBREGISTRO Y BARRERAS DE ACCESO………………………………………………………………………………25 2.1 Enfoque diferencial étnico y Registro Único de Víctimas para grupos étnicos ....................26 2.2 Cifras de la población étnica en el Registro Único de Víctimas............................................30 2.2.1 Lugares de Ocurrencia de los hechos. ............................................................................36 2.2.2 Lugares de llegada de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos. .................................41 2.2.3 Eventos masivos registrados en el RUV que afectaron personas con pertenencia étnica. .46 2.2.4 Hechos victimizantes por año ...........................................................................................47 2.3 SUB-REGISTRO Y BARRERAS DE ACCESO .............................................................. 49

3. ASISTENCIA, ATENCIÓN Y AYUDA HUMANITARIA....................................... 58 3.1 Referentes legales que garantizan la asistencia y atención de víctimas pertenecientes a grupos étnicos………. ..............................................................................................................................60 3.2 Atención Diferencial (Inmediata, de emergencia y de transición) ...............................................62 3.3 Atención humanitaria en los casos de desplazamientos masivos y elaboración de los respectivos censos:… ......................................................................................................................................65 3.4 Atención inicial de urgencia......................................................................................................65 3.5 Valoración de las dificultades que tienen los grupos étnicos para acceder a la atención humanitaria

y las ayudas humanitarias: inmediata, de emergencia y de transición ...............................................66 3.6 Atención para la garantía del Derecho a la Salud .......................................................................73 3.7 Análisis del avance en el derecho a la salud según los reportes de las Defensorías Regionales: ...81 3.8 Atención para la garantía del Derecho a la Educación ...............................................................82 3.9 Los derechos a la Atención, asistencia y atención con enfoque diferencial: Seguimiento al caso de la comunidad Emberá en situación de desplazamiento. ..................................................................84 3.9.1. Ayuda Humanitaria: .......................................................................................................84 3.9.2 Alojamiento: ..................................................................................................................86 3.9.3 Habitabilidad y contexto: ...............................................................................................91 3.9.4 Alimentación: ................................................................................................................94 3.9.5 Educación: ....................................................................................................................96 3.9.6. Salud: ............................................................................................................................99 3.9.7 Situación actual de las familias Emberá Chamí retornadas a sus resguardos en Pueblo Rico y Mistrató en Risaralda. ............................................................................................................102 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 4

4. REPARACIÓN INTEGRAL A PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO. .............................................................................107 4.1 Concepto de reparación integral en los decretos ley. .........................................................107 4.2 Programa de Reparaciones Colectivas. .............................................................................110 4.2.1 Fases del Programa de acuerdo a la Ruta de Reparación para Colectivos Étnicos. .........110 4.2.2 Planes Integrales de Reparación Colectiva ....................................................................113 4.2.2 Derecho a la Consulta Previa y Formulación de los Planes Integrales de Reparación

Colectiva..................................................................................................................................114 4.3 Avances en la reparación de comunidades étnicas. ............................................................115 4.3 Reparación Individual ......................................................................................................122 4.4 Indemnización .................................................................................................................123 4.4.1 Indemnización individual: ............................................................................................124

5. RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES ............................................128 5.1 La restitución como componente de la reparación integral - Ley 1448 de 2011, Decreto Ley 4633, Decreto Ley 4635 y Decreto Ley 4634 de 2011. ..................................................................128 5.2 Criterios de Focalización ..................................................................................................130 5.3 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. ........................................133 5.4 Plan de Acción Unidad de Restitución de Tierras Vs Logros alcanzados ...........................141 5.5 Caracterización de daños, afectaciones y medidas cautelares ............................................143

6. PARTICIPACIÓN ...................................................................................................159 6.1 Marco legal de la participación de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos de acuerdo a lo establecido por los decretos con fuerza de ley. .............................................................................159 6.2 Garantía del ejercicio del derecho a la participación .........................................................160

7. CONCLUSIONES, OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES .....................166 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 5

PRESENTACIÓN Como es de público conocimiento, uno de los sectores poblacionales más gravemente afectados por el conflicto armado interno en Colombia está constituido por los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y el pueblo Rrom, en razón a la ubicación geográfica de sus territorios en regiones estratégicas por su riqueza en

biodiversidad y recursos naturales, y por el desarrollo de megaproyectos, además de sus históricas condiciones de vulnerabilidad. Las medidas especiales de atención asistencia y reparación que se debe brindar a las comunidades de los grupos étnicos víctimas del conflicto armado interno, deben estar consagradas en normas especiales y adecuadas, acordes con el respeto y la garantía de los derechos colectivos, especiales e integrales reconocidos en la Constitución Política y en instrumentos internacionales de derechos humanos. En efecto, la Constitución Política en diversos artículos establece un marco especial de protección de los derechos de los grupos étnicos que constituyen un referente obligado para evaluar el tema de atención, asistencia y reparación de dicha población. Así, se consagró, el principio de diversidad étnica y cultura de la nación (art. 7), el cual se desarrolla reconociendo en la norma superior otros derechos como el de la autonomía, referida a sus formas de gobierno propio y administración de justicia conforme sus usos y costumbres, el de la propiedad colectiva de sus territorios, el de la participación en las decisiones que los afectan, y el derecho fundamental a la consulta previa, derivado del bloque de constitucionalidad. Por otra parte, estos derechos han sido ampliamente amparados y desarrollados en decisiones judiciales, especialmente las proferidas por la Corte Constitucional, siendo entre ellas las más trascendentales los autos de seguimiento a la Sentencia T -25 de 2004, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 6

Dicho Tribunal mediante auto 004 de 2009, alertó sobre la grave situación humanitaria de los pueblos indígenas e impartió unas órdenes a las autoridades, tendientes a proteger y garantizar sus derechos, mediante el diseño e implementación de un programa de garantías y la formulación de planes de salvaguarda étnicos, que buscan asegurar la supervivencia física y cultural de los pueblos que por causa del conflicto se encuentran en riesgo de extinción. Igualmente, la Corte Constitucional emitió el auto 005 de 2009, relacionado con la protección de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en situación de desplazamiento forzado o confinamiento, alertado también, sobre la grave situación de vulneración de sus derechos y ordenando a las autoridades adelantar la caracterización de 64 comunidades emblemáticas, diseñar y ejecutar planes específicos de prevención y protección del desplazamiento forzado para las mismas y adoptar medidas de protección de sus territorios colectivos. La Corte Constitucional, adicionalmente ha proferido otras providencias mediante las cuales ha ampliado las medidas protectivas a otros pueblos y comunidades, y ha demandado la adopción de medidas cautelares especiales para los mismos. Es así que para los pueblos indígenas profirió las siguientes providencias: el auto 382 de 2010, para los pueblos Hitnú y Macaguan; el auto 174 de 2011, para el pueblo Awa;, auto 173 de 2012 para los pueblos Jiw y Nukak; y, para las comunidades negras, los autos del 18 de mayo de 2010, auto A45 y auto 299 de 2012, todos

referidos a las comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó en el Chocó. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, también se ha ocupado de la situación humanitaria que afecta a los pueblos indígenas y comunidades negras en el país, solicitándole al Estado Colombiano la adopción de medidas cautelares y provisionales para proteger, entre otros, a los pueblos indígenas Wiwa, Nasa, Embera, Kankuamo, Wayúu, Pijao y Awa; así como a las comunidades negras de Jiguamiando y Curvaradó y Naya; también a organizaciones de grupos étnicos, como Proceso de Comunidades Negras – PCN, COPDICONC, Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN, Comité Regional Indígena del Cauca - CRIC, entre otros. 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 7 Todo lo anterior, constituye el marco de referencia necesario para una comprensión amplia y compleja de los parámetros de evaluación de la política pública de asistencia, atención y reparación de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos. También constituye un imperativo mencionar que el derecho fundamental a la consulta previa consagrado en el Convenio 169 de la OIT, e incorporado en el ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 21 de 1991, implica un alto grado de concertación con cada comunidad y sus individuos, garantizando la autonomía y participación de sus autoridades y representantes en las fases del diseño e implementación de las medidas atención, asistencia y reparación, lo cual demanda un mayor esfuerzo por parte de las entidades concernidas en la satisfacción de las

mismas. Respecto del marco jurídico especifico, tenemos que los Decretos – ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, constituyen el sustento de la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas pertenecientes a los grupos étnicos, asunto del cual se ocupa el presente informe, disposiciones que fueron expedidas atendiendo el mandato legal contenido en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, habiéndose surtido previamente los correspondientes procesos de consulta previa con cada uno de los grupos étnicos destinatarios de los mismos. Tanto en el artículo 180 del Decreto 4633 como en el 143 del Decreto 4635 se determinó la creación de comisiones de seguimiento y monitoreo a las cuales se les asignó como función primordial, el seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas señaladas en estas normas especiales. Dichos mecanismos de monitoreo están integradas para el caso de los pueblos y comunidades indígenas por el Procurador General de la Nación o su delegado quien la presidirá, el Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaria técnica, el Contralor General de la Republica y dos representantes seleccionados por la Mesa Permanente de Concertación, y para las comunidades negras estará conformada por los mismos integrantes previstos en el artículo 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 8 201 de la Ley 1448 y adicionalmente dos representantes elegidos por los consejos comunitarios y autoridades propias.

Hasta la fecha no ha sido posible integrar de manera formal, según lo dispuesto los Decretos Ley, estas comisiones de seguimiento por cuanto, de una parte la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos Indígenas no ha designado sus representantes, y en el caso de comunidades negras, por disposición judiciales de altas Cortes no existe una instancia legalmente reconocida para elegir sus representantes. No obstante lo anterior, las entidades de control designadas en los Decretos, se constituyeron en comisión especial para dar cumplimiento a la obligación de rendir los informes correspondientes al Congreso de la Republica, adelantando, de manera coordinada y articulada, las actuaciones pertinentes ante las entidades concernidas, tales como visitas administrativas, auditorias, encuestas a instituciones, entrevistas a funcionarios y a comunidades, requerimientos, análisis y verificación de informes, con miras a evaluar el diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas señaladas. Producto de las acciones adelantadas por la Comisión es el informe que a través de este documento se pone a consideración del Honorable Congreso de la Republica y que contiene un análisis del grado de avance e implementación de las diferentes medidas señaladas en los Decretos Ley y una serie de observaciones y recomendaciones orientadas a mejorar y hacer más eficiente la actividad estatal en la perspectiva de alcanzar la efectiva realización de los derechos reconocidos a las víctimas pertenecientes a los grupos étnicos. El primer capítulo es concerniente a la adecuación institucional exigida por los Decretos Ley y el grado de avance que hasta ahora se tiene en la materia, en el segundo capítulo se presentan cifras de la población que ha sido incluida individualmente y las principales barreras de acceso

al procedimiento de registro de las comunidades. El tercer capítulo presenta información relativa a la atención, asistencia y ayuda humanitaria prestadas a las comunidades étnicas víctimas del conflicto. El cuarto capítulo realiza un balance de la gestión del Programa de 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 9 Reparaciones Colectivas de la UAERIV respecto a la reparación de los sujetos colectivos étnicos y sus principales retos. El quinto capítulo presenta la situación de los casos de restitución de derechos territoriales de las comunidades étnicas a través de la gestión de la UAEGRTD. El sexto capítulo presenta observaciones frente al derecho de participación de las victimas pertenecientes a grupos étnicos. Por último se realizan conclusiones, observaciones y recomendaciones. 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 10

CAPÍTULO 1.

ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA

ATENCIÓN A VÍCTIMAS

PERTENECIENTES A GRUPOS ÉTNICOS.

1. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS PERTENECIENTES A GRUPOS ÉTNICOS 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 11

La materialización del principio constitucional de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación implica para el Estado la obligación de adoptar medidas que permitan la realización efectiva de los derechos especiales reconocidos a los pueblos indígenas, las comunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenqueras y al pueblo Rrom, asentados en el territorio colombiano, que son un valioso fundamento de nuestra nacionalidad. Según el documento Conpes 3726 de 2012: “La oferta diferencial deberá desarrollar los siguientes principios: i) Igualdad, que permite medidas afirmativas para la garantía de derechos de los grupos étnicos. ii) Diversidad, que señala el respeto a la diferencia y la garantía al conjunto de derechos colectivos e individuales de los grupos étnicos. iii) Interculturalidad, que entraña correspondencia entre los Derechos Humanos y el derecho propio. iv) Integralidad, que implica la complementariedad entre derechos como individuo y como parte de un sujeto colectivo. v) Participación, que implica tanto las garantías necesarias para que ésta sea efectiva y real como la observancia de los mandatos sobre consulta previa, con sus correspondientes fases, y la activación de diversos mecanismos de concertación adicional a los espacios previstos en la Ley 1448 de 2011 y sus correspondientes decretos”1. Lo anterior implica un proceso de adecuación institucional y de diseño e implementación de herramientas prácticas en las entidades del sector público para fortalecer sus capacidades a fin de realizar el principio de diversidad étnica y cultural del país mediante la incorporación de un enfoque que busque garantizar que todos los grupos étnicos tengan acceso a la oferta institucional adecuada y de calidad. Así las cosas, en los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 se determinó la implementación de una estructura administrativa que debe atender el tema de la concertación, diseño e implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas pertenecientes a grupos étnicos, diferentes a

las establecidas en la ley 1448 de 2011, y sus decretos reglamentarios. 1 Conpes 3726 de 2012, pág. 19 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 12 Los referidos decretos acogen el modelo del Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a las Víctimas, en adelante SNARIV, integrado por todas las entidades del Estado, instancias de concertación, las normas relacionadas, los recursos específicamente apropiados, y las herramientas y protocolos, para atender a las víctimas pertenecientes a los grupos étnicos. Los Decretos – ley establecen la creación de subcomités técnicos de enfoque diferencial2, siguiendo los parámetros establecidos para el comité ejecutivo para la atención y reparación de víctimas creado mediante el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, y se les asigna funciones específicas, lo que implica el establecimiento de una institucionalidad especial, diferente y paralela a la determinada en el Decreto 4800 de 2011, para el resto de las víctimas, más si se tiene en cuenta que se deriva de disposiciones especiales con rango de ley. Por otra parte, ante la ausencia de un escenario particular para abordar los aspectos concretos que materialicen los derechos especiales respecto de la atención y reparación de los grupos étnicos, en la práctica estos temas referidos a víctimas pertenecientes a los grupos étnicos se discuten de manera marginal en los subcomités técnicos de enfoque diferencial y reparación colectiva, creados en el decreto 4800 de 2011, por un lado, sin la participación efectiva de la Dirección de Asuntos Étnicos de la

Unidad Especial de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante UEARIV, dependencia que le corresponde la coordinación, concertación, diseño, e implementación de las mismas, lo cual evidencia desconocimiento a las referidas normas especiales; y de otro lado, sin el enfoque étnico que la definición de programas y acciones requiere en estos casos. De otra parte, en los tres decretos – ley se establece la creación al interior de la UEARIV, de una Dirección de Asuntos Étnicos, lo cual fue recogido en el Decreto reglamentario 4802 de 2011, estableciéndole las correspondientes funciones, entre ellas la de coordinar, conjuntamente con la Dirección de Gestión Interinstitucional, las actuaciones de las entidades que conforman el SNARIV en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas en los decretos – ley. 2 Decreto 4633 de 2011, artículo 172; Decreto 4634 de 2011, artículo 102¸y, Decreto 4635 de 2011, artículo 138. 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 13 Igualmente los decretos – ley prevén la c reación al interior de la Dirección de Asuntos Étnicos de coordinaciones o grupos de trabajo para cada uno de los grupos étnicos3, coordinación que no ha sido formalmente creado por la Dirección General de la UARIV, como en otros casos4, ni se le han asignado funciones o tareas medibles o cuantificables, hecho que afecta la gestión y respuesta para las comunidades y pueblos étnicos.. Actualmente la Dirección de Asuntos Étnicos, tiene asignada una planta de personal de trece (13)

funcionarios, agrupados, de manera informal, en tres grupos de trabajo, uno por cada grupo étnico. Si tenemos en cuenta las cifras de víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas, en adelante RUV, con corte a mayo de 2013, se destaca que aproximadamente el 12% de las víctimas pertenecen a grupos étnicos5, y dado que estas deben ser objeto de medidas con enfoque diferencial que deben ser coordinadas y articuladas desde dicha Dirección, resulta precaria su capacidad de respuesta. En el orden territorial los decretos – ley prevén el funcionamiento de oficinas especiales para la atención y reparación de esta población, que funcionarán en los Centros Regionales de que trata el numeral 11 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, que unificarán y reunirán toda la oferta institucional para su respectiva atención, de tal forma que las mismas sólo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos, facilitar el acceso a las medidas de asistencia y atención según sea el caso, y para llevar a cabo la solicitud de registro. Adicionalmente se estableció que las oficinas especializadas deben contar con profesionales o funcionarios que dominen las lenguas de los pueblos y comunidades del área de influencia del lugar donde se encuentran los Centros y tengan la capacidad de dar un trato y una respuesta adecuada e intercultural. Actualmente dichas oficinas no se han abierto en las Direcciones Territoriales de la UEARIV. 3 Decreto 4633 de 2011, artículo 174 y 175; Decreto 4634 de 2011, artículo 104 y 105; y, Decreto 4635 de 2011, artículo 139.

4 Mediante la Resolución 2043 del 31 de octubre 2012, fueron creados 14 grupos internos de trabajo, pero no se crearon los grupos de trabajo para atender el tema étnico, pese a que en los decretos con fuerza de ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, se ordenó su creación y se les determinó funciones específicas. 5 De un total de 5.568.988 víctimas inscritas en el RUV. 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 14 Ahora, si bien es cierto que el enfoque étnico es trasversal en la gestión de la UEARIV, resulta necesario crear y adecuar la institucionalidad señalada en los decretos – ley, lo anterior implica, establecer con claridad las funciones de las dependencias que intervienen en los procesos de concertación, diseño e implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación, así como las instancias de coordinación, articulación interinstitucional para hacer más eficaz de la política pública. Por otra parte, si bien se ha avanzado en la definición de una: “Estrategia de Intervención Institucional con Enfoque Diferencial” dirigida a las Direcciones Territoriales con población afrodescendiente, indígena y gitana, “cuyo objetivo es asegurar que los procesos, procedimientos y productos generados en el marco de la implementación de la política pública, interpreten las realidades contextuales, culturales, territoriales de los grupos étnicos”, ello no se traduce en ejecutorias concretas que permitan evaluar cualitativamente el enfoque étnico de las mismas, ni suple el deber legal de crear las oficinas

especializadas. En conclusión, hay una manifiesta debilidad institucional para agendar, diseñar, concertar, implementar y evaluar las medidas de atención, asistencia y reparación integral, individual y colectiva con enfoque diferencial a la población perteneciente a los grupos étnicos. Respecto de la adecuación institucional para atender el tema de restitución de territorios colectivos, igualmente los decretos – ley establecen la creación al interior de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, de dependencias y recursos adecuados para atender las demandas que en la materia presenten los integrantes de los grupos étnicos6. En desarrollo de este requerimiento, en el Decreto 4801 de 2011, que determinó la estructura de la UAEGRTD, se creó la Dirección de Asuntos Étnicos, la cual cuenta con siete (7) funcionarios de planta y siete (7) contratistas, recurso humano que resulta insuficiente para adelantar los procesos 6 Decreto 4633 de 2011, artículo 179 ; Decreto 4634 de 2011, artículo 107; y, Decreto 4635 de 2011, artículo 142. 1er. Informe de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de medidas contempladas en los decretos Ley 15 previos de carácter administrativo y el acompañamiento posterior en el escenario judicial ante los jueces de restitución de tierras. A nivel territorial, según informó la Dirección de Asuntos Étnicos, se cuenta con cuatro (4) contratistas en Apartado, un (1) contratista en el Cesar, dos (2) contratistas en el Meta, dos (2) contratistas en

Putumayo, dos (2) contratistas en Nariño, tres (3) contratistas en Chocó y dos (2) contratistas en Tumaco. Al respecto, la UAEGRTD manifiesta que se han presentado dificultades en la contratación del personal especializado para atender los temas de caracterización y procedimientos administrativos que se requieren en la fase administrativa del proceso de restitución de tierras. No obstante lo anterior, se advierte que la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Reglamentarios fueron expedidos hace dos años y un año respectivamente (se especifica que la ley 1448 de 2011 ya preveía la aplicación del enfoque diferencial étnico que debían aplicarse en los componentes de la política de víctimas), término en el que se debió prever y planificar los métodos para seleccionar y vincular el personal idóneo y suficiente con miras a atender los temas relacionados con grupos étnicos con el fin de no afectar las dinámicas, tiempos y etapas que los procesos de restitución en esta fase se requieren. Es así como para la implementación de las medidas contempladas en los decretos ley ya debería contarse con una adecuación institucional que permitiera la actuación institucional en este marco normativo y no por vías de la 1448 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y observando las importantes funciones delegadas a la Dirección de Asuntos Étnicos, se reitera y recomienda, la necesidad de vincular a la UAEGRTD el personal suficiente para el cabal cumplimiento de estas funciones, evitar dilaciones en los procesos de restitución colectiva y, claro está, afectaciones a las víctimas. Finalmente, es necesario señalar que se observan deficiencias de articulación y coordinación entre el

Ministerio del Interior, la UEARIV y la UAEGRTD en lo que tiene que ver con los ejercicios de diseño y respuesta a los derechos específicos de los grupos étnicos en sus

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...