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CGR - 2018 VI Informe al Congreso Decreto Ley 4635 Pueblo Afrocolomabiano

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - 2018 VI Informe al Congreso Decreto Ley 4635 Pueblo Afrocolomabiano
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

INFORME DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA

IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEY 4635 DE 2011 PARA LAS

VÍCTIMAS PERTENIENTES A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS Comisión de Seguimiento y Monitoreo de los entes de control 20 de agosto de 2018 Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 1 Procurador General de la Contralor General de la Defensor del Pueblo Nación República Carlos Alfonso Negret Fernando Carrillo Flórez Edgardo Maya Villazón Mosquera Procurador Delegado para Jefe de la Unidad Delegada Defensor Delegado para los Asuntos Étnicos para el Posconflicto Grupos Étnicos Richard Moreno Rodríguez Diego Rafael Dorado Pedro Santiago Posada Hernández Arango Profesionales Diana Consuelo Martínez Profesionales Profesionales Luis Jorge Arévalo Luz Victoria Erazo Soler Catalina Rodríguez María Isabel Galvis Suarez María Rodríguez Procuradora Delegada para la Claudia Patricia Goyeneche Eva María de la Concepción Paz y la Protección de los Ana Catalina Sarmiento Sáenz Pulido Derechos de las Víctimas Francis Vargas Díaz Gloria Elena Rodríguez Elena Ambrosi Turbay Profesionales Juan Sebastián Córdoba Carreño Procuradora Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras Andree Viana Garcés Profesionales María Paula Tostón Sarmiento Daniela Alexandra Quinche Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera

y raizal víctima del conflicto armado. 2

GLOSARIO

ANT Agencia Nacional de Tierras CGR Contraloría General de la República. CSMDL o “Comisión” Comisión de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Ley de comunidades étnicas. DAE Dirección de Asuntos Étnicos. DNP Departamento Nacional de Planeación. FUD Formato Único de Declaración para la solicitud de Inscripción en el Registro de Sujetos De Reparación Colectiva – Étnicos. IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural PAARI Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. PGN Procuraduría General de la Nación. PIRC Planes Integrales de Reparación Colectiva. RESA Programa – Red de Seguridad Alimentaria RNI Red Nacional de Información. RUV Registro Único de Víctimas. RTDAF Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. UARIV Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. URT Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UNP Unidad Nacional de Protección Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 3

TABLA DE CONTENIDO

1. REGISTRO COLECTIVO ÉTNICO ............................................................................................................... 9

2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN....................................................................................................................15

2.1. Sobre las afectaciones al gobierno propio de las comunidades ..................................................15 2.2. Sobre los elementos sustanciales, procedimentales y avances de la política pública para la prevención y protección individual y colectiva. .......................................................................................24

3. PRESUPUESTO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, PALENQUERAS Y RAIZALES .......................................................................................28 3.1. Evolución Histórica del Presupuesto de la Política Pública de Víctimas ...........................................28 3.2. Ejecución de Recursos en la vigencia 2017 .......................................................................................31 3.3. Escenario Financiero de la Atención a Población Víctima Afrocolombiana y Raizal .........................33

4. REPARACION COLECTIVA ETNICA. ........................................................................................................35 4.1. Avance del proceso de reparación colectiva en sujetos étnicos. ......................................................35 4. 2. Sobre la Resolución No. 03143 de 2018. ..........................................................................................38 4. 3. Reflexiones del acompañamiento de procesos de reparación colectiva .........................................46 4. 4. La reparación colectiva étnica y la implementación del Acuerdo Final para la Paz. ........................49 4. 5. El Auto 266 de 2017 y la estrategia de armonización. .....................................................................51

5. RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS ...........................................................................................................................52 5.1. Estado actual de los casos identificados como sujetos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras afrocolombianas. ...................................................................................................52 5.1.1. Etapa Administrativa del Proceso de Restitución de Derechos Territoriales.............................52

5.1.2. Etapa judicial del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos ..............................58 5.1.3. Etapa Posfallo del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos .............................59 5.2.1. Informalidad en la tenencia de la tierra y medidas de seguridad jurídica sobre el territorio. ..62 5.2.2. Presencia de dinámicas de minería legal e ilegal, cultivos ilícitos y medidas de protección ambiental del territorio ........................................................................................................................64 5.2.3. Medidas en el marco de la ruta de asistencia, reparación integral y garantías de no repetición ..............................................................................................................................................................68 5.2.4. Medidas de infraestructura, dotación y acceso a los derechos de educación y salud ..............72 5.2.5. Medidas para el fortalecimiento organizativo de las comunidades restituidas ........................73 Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 4 5.3. Análisis de Caso: Medida Cautelar Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera ..........................73 5.4. Ocupantes étnicos y no étnicos” en procesos de restitución de derechos territoriales .............75 5.4.1. Ocupantes étnicos y no étnicos en procesos de restitución de derechos territoriales .........76 5.4.2. Dificultades en el marco del procedimiento administrativo y Judicial ................................77

6. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA .....................................................................................................80 6.3. Indemnizaciones administrativas según el marco legal ....................................................................83

6.4. Entrevista Única y Asesoría en el Derecho a la Reparación Integral -ADRI .......................................85

7. CONCLUSIONES ........................................................................................................................................87

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Número de declaraciones tomadas y enviadas por cada grupo étnico. ........................................10 Tabla 2. Declaraciones étnicas tomadas por año. .......................................................................................10 Tabla 3. Relación del estado de las declaraciones remitidas a la UARIV. ....................................................10 Tabla 4. Número de Proyectos de Inversión Asignados a la Política Transversal de Grupos Étnicos Vs. Proyectos de Inversión Comunidades Afrocolombianas– Víctimas. ............................................................29 Tabla 5. Recursos de Inversión Asignados a la Política Pública Dirigida a la Población Víctima de Comunidades Afrocolombianas y Raizales por Componente .......................................................................29 Tabla 6. Presupuesto de Inversión Asignado por medidas y componentes a Población Afrocolombiana y Raizal Víctima. ..............................................................................................................................................30 Tabla 7. Recursos para comunidades afrocolombianas y raizales víctimas por entidad. ............................31 Tabla 8. Recursos de Proyectos de Inversión UARIV dirigidos a comunidades afrocolombianas y raizales víctimas. .......................................................................................................................................................32 Tabla 9. Esfuerzo Fiscal Requerido por el Gobierno Nacional para la atención y reparación integral de comunidades afrocolombianas y raizales. ...................................................................................................34 Tabla 10. SCE en proceso de implementación (departamento y etnia) .......................................................37 Tabla 11. Territorios de CNARP en etapa de Estudio Preliminar .................................................................53 Tabla 12. Territorios de CNARP protegidos con Medidas Cautelares. .........................................................55

Tabla 13. Territorios de CNARP en etapa de caracterización de afectaciones territoriales. .......................58 Tabla 14. Territorios de CNARP con Demandas de Restitución de Derechos Territoriales. ........................59 Tabla 15. Costos incurridos órdenes seguridad jurídica del territorio $ (millones). ....................................64 Tabla 16. Costos incurridos órdenes medidas de protección ambiental de los territorios restituidos (millones) ......................................................................................................................................................67 Tabla 17. Costos incurridos órdenes asistencia reparación integral y garantías de no repetición. .............69 Tabla 18. Distribución del RUV étnico por género y grupo étnico................................................................80 Tabla 19. Diferencia entre las indemnizaciones reportadas a 2016 y 2017. ................................................81 Tabla 20. Indemnizaciones históricas para las víctimas negras, afrocolombianas, palenqueras, y raizales por departamento durante el año 2016. .....................................................................................................81 Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 5 Tabla 21. Indemnizaciones 2017. .................................................................................................................82 Tabla 22. Indemnizaciones históricas para víctimas negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales por marco legal. ..................................................................................................................................................84 Tabla 23. Reporte histórico de víctimas pertenecientes a algún grupo étnico que hayan realizado el PAARI en la fase de reparación para el año 2018. ..................................................................................................85 ÍNDICE DE GRÁFICAS Gráfica 1. Reporte de riesgo de líderes y autoridades indígenas. ................................................................16

Gráfica 2. Reporte de riesgo de líderes y autoridades afrocolombianas. ....................................................16 Gráfica 3. Recursos Programados Gobierno Nacional para Afrocolombianos Víctimas Vs. Recursos Asignados por Inversión para afrocolombianos Víctimas. ...........................................................................28 Gráfica 4. Sujetos de Reparación Colectiva por etnia. .................................................................................36 Gráfica 5. SCE por fase del Programa de Reparación Colectiva. ..................................................................37 Gráfica 4. Cumplimiento de órdenes seguridad jurídica de los territorios restituidos. ...............................63 Gráfica 5. Cumplimiento de órdenes medidas de protección ambiental de los territorios restituidos. .....66 Gráfica 6. Cumplimiento de asistencia reparación integral y garantías de no repetición. ..........................68 Gráfica 7. Cumplimiento órdenes Educación y Salud. .................................................................................72 INDICE DE MAPAS Mapa 1. Consejos comunitarios, grupos amados y cultivos de uso ilícito. ..................................................18 Mapa 2. Consejos comunitarios y títulos mineros en Colombia. .................................................................19 Mapa 3. Resguardos indígenas, cultivos de uso ilícito y grupos armados. ..................................................21 Mapa 4. Resguardos indígenas y título mineros. .........................................................................................22 Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 6 INTRODUCCIÓN La Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 (CSMDL)

presenta este informe al Congreso de la República con el propósito de aportar un balance de los resultados actuales de la incorporación del enfoque étnico en la política pública para víctimas del conflicto armado. Dicho balance busca servir como herramienta para la toma de decisiones que procuren la mejora de las estrategias de la atención del Estado a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales víctimas del conflicto armado. En este sentido, se abordarán los temas de proceso de registro colectivo étnico, prevención y protección, presupuesto y financiación, reparación colectiva, restitución de derechos territoriales e indemnización administrativa. Los análisis realizados se basaron en respuestas institucionales, visitas administrativas a las entidades, información reportada a sistemas de información del Estado y resultados propios del acompañamiento de los entes de control a los procesos de registro y reparación colectiva. Respecto al proceso de registro colectivo étnico, se advierte de la necesidad de protocolizar y formalizar lineamientos orientados a aclarar los términos de la toma de declaraciones y valoraciones de sujetos colectivos étnicos. Asimismo, es importante avanzar la expedición de un formato particular para la toma de declaraciones de las organizaciones étnicas, mejorar los tiempos y canales de notificación de actos administrativos sobre la inclusión en el registro étnico y definir criterios de priorización para el registro de sujetos colectivos, identificados por oferta por la Unidad para las Víctimas (UARIV). Respecto a la prevención y protección de comunidades, líderes sociales y autoridades étnicas, se llama la

atención sobre el número de homicidios y situaciones de riesgo registrados en el último periodo, así como la ausencia estrategias institucionales orientadas a la garantía de no repetición de los hechos delictivos que dieron origen a los sucesos de desplazamiento y victimización individual y colectiva del pueblo afrocolombiano. El gobierno nacional a través del Conpes 3726 de 2012, programó recursos específicos para la política pública dirigida a población afrocolombiana y raizal en el periodo 2012-2021, por valor de $2,8 billones de 2018. El cálculo de los recursos asignados a las comunidades afrocolombianas y raizales en el marco de la política pública dirigida a la población víctima presenta complejidades y podría encontrarse subestimado, por cuanto no es posible establecer el monto de recursos que destinan las entidades por funcionamiento a la ejecución de la política, ni los recursos de salud y educación SGP dado que no cuentan con la información a nivel de detalle por comunidad étnica víctima. Los escasos resultados de la reparación colectiva étnica son también notables, de un total de 158 comunidades negras y afrocolombianas tan solo 5 cuentan con un Plan de Reparación Colectiva en implementación, de los cuales tan solo uno ha superado el 40% de la misma. La reciente expedición de la Resolución No. 03143, la cual contiene los ajustes realizados al Programa de Reparaciones Colectivas, Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 7 implica como principal impacto, la modificación de planes ya trabajados, elaborados y concertados con

las comunidades, sin que sea clara la estrategia que se llevará a cabo a fin de respetar los procesos que se encuentran en marcha. Por otra parte, a la fecha, de 60 casos de restitución afrocolombiana identificados, tan solo 2 cuentan con sentencias judiciales. De éstos, en ninguno se ha dado un cumplimiento total y efectivo de las órdenes impartidas. Pese a que según el ejercicio de costeo realizado por las entidades compelidas en las sentencias, el valor invertido en el cumplimiento de las sentencias estaría alrededor de $1.799 millones desde la expedición de la primera sentencia en 2015, la mayor parte de las acciones reportadas se enmarcan en la gestión, alistamiento institucional, concertación con comunidades, desplazamientos y contratación de profesionales y en menor medida a resultados efectivos para el cumplimiento. Finalmente, en materia de indemnización administrativa es necesario avanzar en un uso más riguroso de los clasificadores étnicos en la información oficial reportada, avanzar en el pago de indemnizaciones a las víctimas afrocolombianas y ampliar la cobertura en la aplicación del PAARI en tanto este es un requisito para el avance en las medidas de reparación individual. Sea esta una oportunidad para conminar a un diálogo constructivo entre la CSMDL, los honorables congresistas, las entidades del Gobierno nacional y las instancias de participación de la población afrocolombiana para discutir las actuales dificultades y considerar alternativas de política que permitan superar los retrasos actuales de la reparación integral del pueblo afrocolombiano víctima del conflicto armado. Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera

y raizal víctima del conflicto armado. 8

1. REGISTRO COLECTIVO ÉTNICO El ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV)1 es la puerta de entrada a las medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Por ello, las declaraciones de las comunidades étnicas han debido ser rendidas ante el Ministerio Público y valoradas de manera oportuna por la Unidad para las Víctimas (UARIV), en los términos de los artículos 155 y 156 de la Ley 14482, respectivamente. Lo anterior, de tal forma que, una vez incluidas en el RUV, se dé inicio a las etapas del proceso de la reparación colectiva étnica diseñado por la UARIV3, y el acceso a los demás componentes de la política pública para víctimas del conflicto armado. Sin embargo, aún existen deficiencias en el proceso de registro, tales como barreras de acceso para rendir la declaración, falta de claridad respecto al límite de tiempo para el registro e incumplimiento de los plazos legales para realizar la valoración en algunos casos4.

La toma de declaraciones colectivas étnicas inició en junio de 2014, a pesar que los Decretos Leyes entraron en vigencia el nueve (9) de diciembre de 2011, debido a que no se contaba con un instrumento adecuado y pertinente para la recolección de la información, dadas las particularidades de la población objetivo. Con el apoyo de la CSMDL, se logró la elaboración de un Formato Único de Declaración (FUD) de los Sujetos Colectivos Étnicos, que permitiría el recaudo de la información relacionada con los hechos

victimizantes, afectaciones, factores vinculados y subyacentes al conflicto armado, que solamente ocurren a estos grupos poblacionales. Sin embargo, el término previsto para la presentación de las declaraciones de las colectividades étnicas establecido en los Decretos Leyes ha venido siendo definido por la UARIV. Mediante la Circular 0002 del 25 de enero de 2016, dicha entidad definió este tema, en parte como respuesta a las solicitudes de la 1 Respecto al derecho al registro ha señalado la Corte Constitucional que el mismo “(…) hace parte de los derechos básicos que tiene la población desplazada, pues permite el acceso a la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación, propendiendo porque su diseño e implementación se hagan a partir de sus necesidades (…)”. Auto 266 de 2017. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Págs. 6 y 7. 2 En concordancia con los artículos 188, 114 y 149 de los decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011. En cualquier caso, la UARIV dispone de 60 días para la valorar la declaración y tomar de una decisión al respecto. 3 Las cuales fueron ajustadas técnica y operativamente recientemente mediante la Resolución No. 3143 del 23 de julio de 2018: “por medio de la cual se adopta el modelo operativo de reparación colectiva de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”. 4 El Auto 266 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en relación con el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la población étnica, señaló que:

“(…) En consecuencia, hasta tanto no se: (i) evidencie un avance integral y progresivo en la reducción de las barreras identificadas frente al acceso al procedimiento de registro; (ii) cumpla con los términos legales para emitir la decisión respecto de las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas (individual y colectivo) (…) y (iii) logre un flujo eficiente de la información entre los diferentes sistemas frente a las personas, comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes; seguirá existiendo subregistro de la población étnicamente diferenciada, con lo que se perpetúan sus condiciones de vulnerabilidad y, por ende, de desprotección y desatención, razón por la cual esta Corporación mantendrá su competencia sobre este elemento de la política pública (…)”. (Subrayado y cursiva fuera de texto original). Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 9 CSMDL. Sin embargo, en reunión realizada en el mes de febrero de 2018, con la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) y otras áreas de la UARIV, se informó que la Circular no es aplicable a sujetos colectivos étnicos. Además, se evidenció que esta Circular fue socializada de manera irregular, pues se trataba de un documento interno de la entidad que no constituía un acto administrativo. Ante este hecho, la CSMDL pudo constatar que aún persiste la falta de claridad jurídica sobre los límites de tiempo para el ejercicio del derecho al registro. En relación con el número de declaraciones de sujetos colectivos étnicos (resguardos indígenas, consejos

comunitarios, cabildos indígenas, pueblos étnicos, organizaciones étnicas, comunidades étnicas, etc.) que se han recibido por parte de la Defensoría del Pueblo, y remitido a la Subdirección de Valoración y Registro de la UARIV, se tiene un total de 473 declaraciones, distribuidas de la siguiente forma, según el grupo étnico correspondiente: Tabla 1. Número de declaraciones tomadas y enviadas por cada grupo étnico. Grupo Declaraciones Consejos comunitarios, asociaciones u organización afrocolombianas, 174 comunidades negras, comunidades palenqueras. Resguardos, cabildos, comunidades, pueblos indígenas. 298 Pueblo Rrom o Gitano 1 Total 473

Fuente: elaboración propia Defensoría del Pueblo.

Por año, el total de declaraciones recibidas por la Defensoría del Pueblo, y enviadas a la UARIV fueron las siguientes: Tabla 2. Declaraciones étnicas tomadas por año. Año FUD diligenciados 2014 70 2015 207 2016 86 2017 110 Total 473

Fuente: elaboración propia Defensoría del Pueblo.

La Subdirección de Valoración y Registro de la UARIV remitió una matriz en el primer trimestre de 2018, la cual fue cruzada con la base de datos de declaraciones recibidas por la Defensoría del Pueblo, arrojando la siguiente información en relación con el estado de estas en el RUV: Tabla 3. Relación del estado de las declaraciones remitidas a la UARIV. NÚMERO ESTADO5 5 Incluidos: se trata de los sujetos colectivos étnicos que ingresaron al RUV y que accederán a la oferta de esta política pública;

No incluidos: son los casos de sujetos colectivos étnicos que no ingresaron al RUV y por lo tanto no accederán a la oferta referida; Glosados: se trata de los casos en que la UARIV devuelve vía correo electrónico, por lo general, a la Defensoría del Pueblo (Ministerio Público) la declaración para subsanar o corregir algún aspecto específico de la misma; En Valoración: esta es una etapa dentro de la cual la UARIV tiene sesenta (60) días para revisar el documento y tomar una decisión; Devoluciones: se presenta cuando la UARIV devuelve físicamente la declaración a la Defensoría del Pueblo (Ministerio Público) para subsanar o corregir algún yerro que amerita un ajuste en el físico del documento; No encontrados en la matriz de la UARIV: son casos que registran en la base de datos de la DP pero no en la de la UARIV frente a los cuales se indagó.

Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 10

NÚMERO ESTADO5

380 INCLUIDOS

34 NO INCLUIDOS

6 GLOSADO

48 EN VALORACIÓN

2 DEVOLUCIONES

3 NO ENCONTRADOS EN MATRIZ UARIV 473 TOTAL Fuente: elaboración propia Defensoría del Pueblo con base en Información remitida por la UARIV La CSMDL ha encontrado a lo largo de estos años en el proceso de declaración, valoración, registro en el RUV y notificación de las resoluciones por parte de la UARIV, dificultades que persisten, a pesar de haber

sido advertidas en informes anteriores. Algunas de estas dificultades se analizan a continuación: • Falta de claridad frente a la ruta de declaración colectiva étnica. El Decreto 4800 de 20116 estableció dos (2) modalidades a través de las cuales la UARIV identificaría los sujetos de reparación colectiva: la oferta del Estado y la demanda o solicitud de la población. En el primer caso, la UARIV se encargó de identificar zonas y/o colectivos de mayor victimización colectiva a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, etc. En el segundo caso, los sujetos de reparación colectiva que se consideren con el derecho a la reparación deben adelantar la solicitud de registro ante el Ministerio Público, mediante el diligenciamiento del FUD. En todo caso la UARIV es la responsable de valorar los hechos y expedir la resolución de inclusión o no en el RUV. En la actualidad, no resulta claro el grado de priorización que la UARIV ha otorgado a los sujetos colectivos étnicos que fueron identificados por dicha entidad en la modalidad de oferta, a quienes aún no se les ha tomado la declaración por diversas razones7. • Falta de claridad frente al uso del formulario étnico. Desde 2015, y en respuesta a la situación presentada con la declaración del colectivo de mujeres AFRODES, quienes luego de haber realizado su declaración en el formulario étnico, debieron ampliar la información pues el formulario étnico no permite recaudar información específica relacionada con el tema organizativo. Se solicitó aclaración frente a la aplicabilidad del formulario, para lo cual, en

oficio del 20168, la UARIV solicitó agregar al proceso 12 preguntas que permitieran caracterizar la organización y los hechos victimizantes que esta sufrió directamente. 6 Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. 7 Esta falta de claridad o cambio de criterio frente a los sujetos colectivos étnicos identificados bajo esa modalidad se evidenció en la reunión realizada en el mes de febrero de 2018 con la DAE, y otras áreas de la Unidad, espacio en el que se solicitó a la Defensoría del Pueblo remitir el listado de sujetos priorizados por oferta para tomar algunas decisiones al respecto, decisiones de las cuales no se tiene información alguna a la fecha. 8 Oficio enviado el 30 de junio de 2016. Informe de seguimiento a la implementación del Decreto Ley 4635 de 2011 para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal víctima del conflicto armado. 11 En criterio de esta Comisión, la decisión de la UARIV no está resolviendo de fondo una realidad que amerita atención especial y diferente. Por el contrario, está generando una metodología de trabajo compleja para el Ministerio Público al momento de recibir las declaraciones, y eventuales inconvenientes al momento de hacer realidad la reparación de las organizaciones o asociaciones étnicas que declaren. Por el contrario, tomar la declaración de las organizaciones o asociaciones étnicas según lo establecido en los Decretos Leyes, tal como lo dispuso la UARIV en respuesta del 30 de junio de 2016, plantea dificultades de fondo, toda vez que el FUD colectivo étnico fue diseñado para las comunidades étnicas y no para las or

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