🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR. AGR - Circular Externa Conjunta 2011 (Vigencias_futuras)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR. AGR - Circular Externa Conjunta 2011 (Vigencias_futuras)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

AUDITORÍA CaDIEJIALm:LAl'lv\a.Jc:A

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA

100 Bogotá D. C., 05 de agosto de 2011

PARA ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS MUNICIPALES,

GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE HACIENDA

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, CONTRALORES

DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES.

DE CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO VIGENCIAS FUTURAS. CONSIDERACIONES ACERCA DEL ALCANCE DE LAS CIRCULARES DE SEPTIEMBRE 08 DE 201 O Y 006 DE FEBRERO 16 DE 2011 Y SENTENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO 2009-00032-02.

La Contralora General de la República en uso de las facultades establecidas en los numerales 4° y 12º del artículo 268 de la Constitución Política, los artículos 11 y 14 de la ley 42 y el Auditor General de la Repúblíca en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3° y del artículo 17, numerales 2° y 5° del Decreto Ley 272 de 2000, y con ocasión de la expedición de la Sentencia del Consejo de Estado Ref: 2009-00032-02, se permiten precisar los contenidos de las Circulares del asunto en los siguientes términos:

1. Las vigencias Muras ordinarias son una institución presupuesta! que conserva plenamente su validez y vigencia dentro del ordenamiento jurídico colombiano y pueden ser utilizadas por las entidades territoriales

(municipios distritos y departamentos) para ejecutar proyectos de inversión

1. Las vigencias Muras ordinarias son una institución presupuesta! que conserva plenamente su validez y vigencia dentro del ordenamiento jurídico colombiano y pueden ser utilizadas por las entidades territoriales

(municipios distritos y departamentos) para ejecutar proyectos de inversión cuyas características técnicas y financieras lo requieran, cumpliendo en todo caso con los requisitos contemplados en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. En este sentido y de acuerdo con su naturaleza, las vigencias futuras ordinarias, tienen efectos sobre el presupuesto de gastos; es decir que, corresponden a una autorización anticipada para asumir compromisos que deben reflejarse y ejecutarse con los presupuestos de gastos de los años por venir autorizados. En ningún caso deberán usarse las vigencias futuras -- 5 AGO. tfi))CONTRALQRÍA OCMC .. .AL Dlt: LA .. , .. ua LICA AUDITORÍA GDCIIAL IX LA RIPOaJc:A a modo de un mecanismo financiero para anticipar la estimación de ingresos ya que, en este caso, nos encontramos frente a una operación de crédito público el cual deberá tramitarse cumpliendo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Ley 358 de 1997 y 819 de 2003.

2. En cuanto a las vigencias futuras excepcionales, en línea con lo advertido por la Circular Conjunta del 8 de septiembre de 201 O, el Consejo de Estado, en Sentencia de segunda instancia con Ref: 2009-00032-02 del 14 de julio de 2011, confirmó lo fallado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, según el cual esta institución presupuesta! solo fue considerada dentro del ordenamiento jurídico para el orden nacional; es decir, que la entidad territorial no puede hacer uso de esta figura para adelantar

de 2011, confirmó lo fallado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, según el cual esta institución presupuesta! solo fue considerada dentro del ordenamiento jurídico para el orden nacional; es decir, que la entidad territorial no puede hacer uso de esta figura para adelantar proyectos de inversión y menos crearla e incorporarla dentro de su estatuto orgánico de presupuesto, y, si se hizo uso de ella, deberá proceder a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad, tal y como se señaló en la Circular Conjunta de Septiembre 08 de 2010.

3. De igual manera, en la misma Sentencia el Consejo de Estado ordenó inaplicar el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007 por considerar que dicha disposición modifica el contenido de las normas orgánicas de presupuesto las cuales gozan de especial jerarquía dentro del ordenamiento jurídico que no se puede modificar a través de una ley ordinaria.

Si el Gobierno Nacional y el Congreso de la República consideran pertinente crear la figura de vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales así como la posibilidad de que gobernadores y alcaldes puedan hacer uso de la misma o de las ordinarias en su último año de mandato, deberán hacerlo mediante el trámite especial requerido para modificar la norma orgánica de presupuesto.

4. Por lo tanto, desde el 8 de septiembre de 2010 con la expedición de la Circular Conjunta suscrita por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, la Auditoría General de la República y este Despacho, fue de conocimiento general por parte de Gobernadores y Alcaldes la imposibilidad de utilizar la figura de vigencias futuras excepcionales mediante su inclusión en los estatutos orgánicos territoriales,

y este Despacho, fue de conocimiento general por parte de Gobernadores y Alcaldes la imposibilidad de utilizar la figura de vigencias futuras excepcionales mediante su inclusión en los estatutos orgánicos territoriales, según lo indicaba de manera errada la Circular externa 07 de 2007 de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; que por lo demás, carece de competencia para ello.

5. En todo caso, para su efectiva autorización, compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a apropiaciones de vigencias Muras deberán tramitarse y registrarse en debida forma en los libros de ejecución presupuesta! definidos en la Resolución 6224 de 201 O de la CGR y en losCONTRALQRÍA Oli.NC"•L. OC LA. .. l.fiU■LICA AUDITORÍA fiAI.DEUIfi años autorizados de acuerdo con lo programado en la construcción del proyecto debidamente viabilizado.

6. El uso inadecuado de las ªvigencias futuras· por parte de las entidades territoriales, es decir aquellas operaciones que se autorizaron para traer a valor presente flujos futuros de ingresos para obtener liquidez (p.e. titularizaciones), son en realidad operaciones de crédito público que deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en las Leyes 358 de 1997 y 819 de 2003 y registrarse presupue.stalmente de manera que se refleje tanto la realidad de la operación como la razonabilidad financiera de la misma, frente a las distintas alternativas de financiamiento.

7. Los recursos vinculados a proyecto de inversión mediante la modalidad de vigencias futuras no computarán como ingresos disponibles para el cálculo de la capacidad de pago. No obstante, atendiendo el principio presupuesta!

7. Los recursos vinculados a proyecto de inversión mediante la modalidad de vigencias futuras no computarán como ingresos disponibles para el cálculo de la capacidad de pago. No obstante, atendiendo el principio presupuesta! de universalidad, mantendrá su consideración como ingresos y conservará su destinación legal y constitucional.

En cumplimiento de dicho principio, se deberán realizar los registros presupuestales correspondientes tanto en los ingresos como en gastos que detallen de manera clara el flujo de los recursos contra los bienes y servicios recibidos.

8. La autorización y compromisos de vigencias futuras en ámbitos distintos a los aquí mencionados deberán ser objeto de una evaluación en la que además se tenga en cuenta la eficacia, la eficiencia, la economía y la transparencia con la cual se han ejecutado, así como sus resultados.

Función que estará a cargo de las Contralorías Territoriales dentro de cada jurisdicción de acuerdo con las competencias y autonomía que les otorga la Constitución y la Ley.

9. Finalmente, serán objeto de una auditoría especial las vigencias futuras autorizadas y comprometidas después de la expedición de la Circular Conjunta del 8 de septiembre de 201 o. -fi .fifi fJVv'' SANDRA MORELLI RICO

Contralora General de la República

Revisó: Carlos Acosla Moyano

Proyectó: Henry Benavldes/Carloa Acoata

__13

Consultar sobre este documento ...