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CGR - Auto 20108-2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Auto 20108-2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

CONTRALORIA

FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024

OCNERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO:! de 34 “Por el cual se revisa en grade de consulta el archive ordenado dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 0162022"

REFERENCIA: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.

PRF-016-2022

CUN-SIREF: 35561

ENTIDAD MUNICIPIO DE MEDELLIN

AFECTADA: NIT 890.905.211-1

SECRETARIA DE EDUCACION PRESUNTOS MARTHA ALEXANDRA AGUDELO RUIZ, identificada RESPONSABLES con c6dula de ciudadama No. 43.604.272, en calidad de FISCALES: Secretaria de Educacion del municipio de Medellin, para la epoca de los hechos. HENRY PAULISON GOMEZ MONTOYA, identificado con cedula de ciudadania No. 98.707.638, en calidad de Representante Legal de la Corporacion Colombia Avanza para la epoca de los hechos y Contratista del contrato de prestacion de servicios No. 4600085185 de 2020. JUAN PABLO ARBOLEDA GAVIRIA, identificado con cedula de ciudadania No. 71.388.513, en calidad de Rector y Representante Legal de la Institucion Universitaria Pascual Bravo para la epoca de los hechos e Interventor del contrato de prestacion de servicios No. 4600085185 de 2020. TERCERO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, CIVILMENTE identificada con NIT 860.524.654-6, con ocasion de la

RESPONSABLE: Poliza de Manejo Global No 848-87-994000000026 y las Polizas de Responsabilidad Civil de Servidores Publicos Nos. 848-64-994000000051, 848-64-994000000020 y

848-64-994000000088.

CUANTIA DEL DANO: DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES

MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE.

($2,333,935,965) Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Co!. www.contraloria.gov.co 4

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

CONTR ALO RIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024 - ~ GENERAL DE LA REP^BLICA • i ■ PAGINA NUMERO:2 de 34

Tor el cual se revise en grade de consulta el archive ordehado dentre del Preceso Ordihario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 0162022" '4 , •• PROVIDENCIA Auto No. 0746 del 02 de mayo de 2024 “Por el cual se

CONSULTADA: archive el Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF No]

016-2022". ; PRIMERA INSTANCIA: Contraloria Delegada Intersectorial No. 05 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidp de la Contraloria General de la Republica. « : a' LA SALA DE DECISION DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA •r ' ? ~ L

  • •; t- . ./■.... ■■j.» .■1 .

En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, precede a revisar en Grade I de Consulta, el archive del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal. PRF No. 016-2022,; proferido por la Contraloria Delegada Intersectorial No. 0.5 de la Unidad de. Investigaciones Especiales contra la Corrupcion de la Contraloria General de la Republica, teniendo en cuenta los siguientes: !

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al proceso: El present© proceso de responsabilidad fiscal fue resultado de la actividad especial de fiscalizacion realizada por la Contraloria General de Medellin (CAAF EDUCACI6N) sobre los recursos de Superavit y Excedentes Adicionales de EPM destinados a la ejecucibn del contrato de prestacion de servicios No. 4600085185 de 2020 celebrado entre el Municipio de Medellin y la Corporacion Colombia Avanza, representada legalmente por el senor HENRY PAULINSON GOMEZ MONTOYA, identificado con la cedula de ciudadanfa No. 98.707.638, con el objeto de llevar a cabo la “Prestacidn de servicios para fa atencidn integral'a la primera infancia, mujeres gestantes y madres lactantes, a traves de la modalidad entorno farhiliar del Prog rama Buen Comienzo del Distrito de Ciencia Tecnologfa e Innovacibn1, que se ericontraran en condiciones de vulnerabilidad. i <. .i El referido objeto tuvo un alcance, el cual quedb resenado dentro del contrato en los siguientes terminos: ' ’ •' .

“(.,y

i 1 Mediante el Acto Legislative No. 01 de 2021, la ciudad de Medellin se convirtid en Distrito Especial de Ciencia, Tecnologfa e Innovacidn (del) Carrera 69 No. 44-35 Rise 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321Bogota D.C. - Coli www.contraloria.gov.co !' ■1 i

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

CONTRALORIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024

GENERAL DE LA REPOBLICA PAGINA NUMERO:3 de 34 “Por el cue! se revise en grade de consulta el archive ordenado dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 016 - 2022” PARAGRAFO PRIMERO: ALCANCE DEL OBJETO. En cumplimiento del objeto contractual, el CONTRATISTA debera prestar el servicio de atencion integral a la primera infancia, mujeres gestantes y madres lactantes a traves de la Modalidad Entorno Familiar, con el promover y propiciar el desarrollo integral de los ninos y las ninas en el municipio de Medellin, implementando acciones para la garantia de sus derechos en nutricion, salud, proteccidn, participacion y educacidn inicial de conformidad con las especificaciones tecnicas desarrolladas en la Resolucion 202050000877 del dla 08 de enero de 2020 y en los lineamientos conceptuales y tecnicos para la operacion de las modalidades de atencion del Programa Buen Comienzo (inclujdo anexos), establecidos por la Secretarla de Educacidn de Medellin, documentos de orden tecnico, adiciones o los dos documentos que

las sustituyan durante la vigencia 2020”. (Sic) For su parte, el mencionado contrato cento con un plazo de ejecucion teniendo como fecha de inicio 06 de marzo de 2020, terminacion el 15 de diciembre de 2020 y un valor inicial correspondiente a DIECISEIS MIL SESENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y IRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($16,060,533,045) excluido IVA, siendo este adicionado2 por un valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($4,631,778,426) excluido IVA, para un valor total de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESO M/CTE ($20.692.311.471) excluido IVA. El contrato de Interventoria3 estuvo a cargo de la Institucion Universitaria Pascual Bravo, representada legalmente por JUAN PABLO ARBOLEDA GAVIRIA por un valor de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3,054,600,395) IVA excluido y un plazo de ejecucion inicial de once (11) meses, sin que el mismo fuera excedido despues del 31 de diciembre de 2020.4 El 21 de diciembre de 2020, la interventoria y el contratista suscribieron acta de recibo y terminacion5, en la que se indica como valor total del contrato, la suma de VEINTE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($20,692,311,471) excluido de IVA,

sefial£ndose ademas lo siguiente: "(■■■)” 2 Carpeta Principal 4, USB Folio 541/ Contrato 4600085185 de 2020. 3 Suscrito por la Secretaria de Educacidn de Medellin, Martha Alexandra Agudelo Ruiz y Juan Pablo Arboleda Gaviria en calidad de Representante Legal de la Institucidn Universitaria Pascual Bravo. 4 Carpeta Principal 1CD Folio 53 5 Carpeta Principal 4, USB Folio 541 Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tefdfono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co I i i > I l

1i AUTO

■ SALA FISCAL Y SANCIONAiT. ORIA | t it fcv t fi i , • 1 yIP t NUMERO: ORD - 801119 -1082024 ’i f i CONTRALORIA • t FECHA: 04 DE JUNI0'DE2624HHir»CO »■! i GENERAL DE LA REPLIBLICA ! 9. 4j K' ( PAGINA NUMERO:4 de 34 ... J...... j t »» f "Por e/ cual se revisa en grade de consults el archive ordenado dentre del Proceso Ordinanode Responsabilidad Fiscal PRF No. 016 - 2022“^ i .<■%> , i ■ La interventoria en su proceso de seguimiehto a la ejecucion del^contrato.^evidenciarun r1:.'

I I posible >no cumplimiento de la Comoraciotf Colombia'Avanza^mniratoPnimiern i 4600085185 Ide 2020 - de las orientaciones 'dadas por la Unidad 'Ac/minisifativa tEspecial'Buen Comienzo, en lo referente'a las valoraciones'antrop6m6tncas^vfel‘ !’« b 'r respectivo carque en el Sistema de'lhformacidn Bueh Comienzo'SIBC^Idtcual’fue r ■ 1 > 'I . I comunicado al Programs Buen Comienzo; mediante oficio ' Radicado: TOFG-13- ,, 202000124, con fecha del 15 de diciemt>re de 2020'edmo primerpa'so'parsrahelahtaf el { debido proceso consagrado en el art. 86 de la Ley 1474 de 2011‘aVa'-eritidadl'Se^deja ■ ' ; r i l constancia de que el contratista, por las medidas de contencidh del Covid'l 9’fhizo’en'trega ; de paquetes de alimentos. aseo y de experiences en las condiciories,estabiecid%$W''los 11 i lineamientos,, (Subrayado y negrilla fuera del texto). : ’ < f' ^ r Posteriormente, luego de las validaciones'realizadas durante el an6l2022 y' 2023! 7 elmterventor L-rp • 1. presento el "Proyecto Acta de Liquidacion 2023 del 15 deJunio de 2023”6, susaita^u?iicamentefpor p> la?Unidad Administrativa Especial Buen-'Comienzo de la Secfetarfa^d? Edufetcibn^BuSoi^ ■v.1

atender las recomehdaciones techicas de la mesa de Iiqui&aci6h7&^ ■ General del Distrito y'definio comb'valor a'pagar aPprestabor del'sefvicio pbr patoehblsS^ de Ciencia; Tecnologfa e’lnnovacion'de-Medellm porvalordb DOSrMILf'GUA^56i]§NTO>S<, NOVENTA Y:SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MILDOS’ClENTbsisEI^PESO^ .'JS .. i. ($2.496.181'.206) Ebte valor incluia los descuentbs^ecnicos reklizado^por Wra vigen^iaSeL irk' ■ i ct.icfc.o'csj. ['■ contrato y las inejecuciones7. . L » 1 TeniendO en cuenta lo anterior, el equipo'auditor'sefialo cuatro (4) 'hectios"'generaclbres1da dano-deiitro'de la presente causa fiscal ytdecidio aperturar ei-pfdceso^ile^Relpon^blli^ i!', Fiscal PRF No. 016-2020,-pofel presunto daftbbausadbal patftmonio^blie^porjl^prlsu® irregularidades relacionadas-con la ejecucion delc6ntrat6;,de?pres^ :jr i. 4600085185.de 2020 y cuantifico el dano.en la suma de DOS!MILTRESCIENTOS^ Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS^SESENTA Y v; r CINCO PESOS M/CTE ($2,333,935,965). I rt' .(chif'df. et» f<f 9 - -Jijr t:i n’l ’uftfo/ipxtmts}

I ■ Los hechos generadores de dano senalados en el auto de aperturd bela presente cau^aliscal^ f• 4 fueron los siguientes:8 ■ • ■' < p '■ >■' ■ s s , - - • . itJ ;.r- ^ ^aHECHoii;^., ^ \^mcuantIaMS ■ . v i! Sobreestimacibn del presupuesto oflcial en el valor de los alimentos. que conllevd al sobrecosto T"‘-V" '« t i 1-. •? de los paquetes de alimentos adquiridos entre los meses de marzo a septiembre de 2020; ademds ■ ^756.547.805- - ^ Carpeta Princi. pal 05, DVD Folio 7221 Anexo 3 Acta de liquidacion y Anexos -S , ■'« ? s ?V r ^e^P10 se ]nc|uyeron descuentos en paquetes alimentarios por $ 546.057.656; Talento Humane por valor de $ 205.756.006^ iL-: Material y dotacidn por valor de $ 25.354.033; Gastos generates por valor de $ 20.114.492 v ,; . ^ | rj • Carpeta Principal 1, Folio 3 / Hallazgo Fiscal No. 16 del 03 de diciembre de 2021 »• .... \ & ij'-;, i h: i JL ; Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telbfono 5187000. - Cbdigo Postal 111321 - Bogota D.G/- Col. J p v www.contraloria.gov.cojl - ’ i l r { ! i i \ "j,. s ' 4

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AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

CONTRALORIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024

GENERAL DE LA REpObLICA PAGINA NUMERO:5 de 34 “Por el cual se revise en grade de consulta el archive ordenado dentro. del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 0162022” ..........■...;,, , -(i, f .../ ^HECHO , , v . V , , - de ia vanacidn injustificada de las condiciones t^cnicas de la oferta y la propuesta, toda vez que el contratlsta modified algunos Items del paquete alimenticio trasladando los recursos que se hablan destinado para su adquisicion, para el Item de logistica.____________________________ Contratacidn de talento humano incumpliendo con los perfiles y las relaciones tecnicas establecidas para el desarrollo del objeto contractual. $1,326,398,216 Pagos por materiales y dotacldn no justificados. $28,530,076 Pago de gastos generales y exdmenes mddicos del personal contratlsta que superan el valor de 4 $222,495,868 la propuesta o no pertenecen al contrato. ' ' TOTAL $2 333 M5&8fe Bajo estos antecedentes principaies, entrara la Sala Fiscal a analizar las decisionas objeto de consulta, y adicionalmente, otras que considera esta instancia corresponden al tramite a que se refiere el articulo 18 de la Ley 610 de 2000. 1.2 Principaies actuaciones procesales: Visto el expediente consultado, se destacan las siguientes actuaciones surtidas por la instancia de origen: • Auto No. 0285 del 05 de julio de 2022, que ordeno la apertura del PRF-016-20229.

  • Auto No. 0338 del 24 de abril de 2023,que declare los hechos de impacto nacional”10 • Auto No. 1410 del 30 de agosto de 2023, que decreto prueba de oficio”11 • Auto No. 1519 del 20 de septiembre de 2023, que aclaro de oficio el cuestionario del informe tecnico”12 • Auto No. 0746 del 02 de mayo de 2024, que archive el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-016-2022”13. • Mediante Oficio SIGEDOC 2024IE0049346 del 07 de mayo de 2024, la Contraloria

Delegada Intersectorial No. 6 de la Unidad de investigaciones Especiales contra la Corrupcion, remitio el expediente a efectos de que esta Sala de Decision estudie, en grado de consulta, la decision de archive de las actuaciones dentro de la presente causa fiscal. 9 Carpeta Principal No. 2, Folios 56-68 10 Carpeta Principal No. 4, Folios 409) 11 Carpeta Principal 5, Folios 702-707) 12 Carpeta Principal 6, Folios 947-950) 13 Carpeta Principal 8, Folios 1248-1382) Carrera69No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.contraloria.gov.co ' fi AUTO '• .

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA ii; NUMERO: ORD - 801119 - 108 -2624

CONTRALORIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2624 V f: t-Ov

GENERAL OE LA REPLIBLICA I PAGINA NUMERO:6 de 34 “Por el cual se revisa en grade de consulta el archive ordenado dentro del Proceso Ordinario de

Responsabilidad Fiscal PRF No. 0162022“> .r - .V.: ^ •’ .i?

II. DECISION OBJETO DE CONSULTA ■ ■. .C • /• .• ti : - t..

La Contraloria Delegada Intersectorial No. 05 de la Unidad de. Investigaciones Especiales contra la Corrupcion archivo el Proceso Ordinario de.Responsabilidad Fiscal Nd: PRF-0162022 mediante auto No. 0746 del 02 de mayo de 2024.- La juistificaci6o,para;aifchlyar el oaso se sustenta en que no se encuentra probada la existencia de un dano.patrimonial a! Estadb. En el primer hecho generador se investigo la sobreestimacion del pres'upuestb para alime’ntbs entre marzo y septiembre de 2020, concluyo que no bubo sobrec6st6s!»(l^’lol-;'paiquetes!;de \ alimentos adquiridos entre los meses de marzo a septiembre'de'202d’ El a;c/Pb!tras valorstreV material probatorio, incluidas las facturas del contratista, informes de interventona y un informe tecnico de la Unidad de Investigaciones Especiales contra'la Corrupci6h?estim^quern6 habfa diferencias ni pages excesivos al contratista. Determine que, segun un estudio de mercado, los paquetes alimenticios eran incluso mas ebstosos que lo presupuestadb::por|la<Alcal’die' de ; Medellin. Asi, establecio que los valores pagados estaban dentro del margen del presupuesto inicial, considerando tanto los costos directos como los indirectos de la logistica. Ademas/

anoto que existia un saldo por reconocer al contratista por'la^suma de1 DOS Mlb; CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($2,496,181,206), que no file aGeptado pof esfe’|'es‘6bjeto de !■ una demanda de controversias contractuales que cursa en el Tribunal Administrativo de. Antioquia. .L> '/! ■ V ", En el segundo hecho generador examino el incumplimiento de perfiles en la contrat'acibri detalento humano entre marzo y octubre de 2020. El a quo valoro que el informe tbehieb eo'ncluyb i que las relaciones establecidas para la ejecucion del contrato y la cantidadide personas necesarias para atender a losbeneficiarios revelaron la necesidadide'descohtgbdel rijbrb.de Talento Humano un valor de CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($160,125,432). Sin embargo! tanto en el > informe de interventona, como en los proyectos de acta de liquidac,ion de 202T y 2023V >se incluian valores de descuento por un valorsuperior al identificado por,eHnforroe tecnico. Ahbra, a pesar del incumplimiento del contratista en los perfiles necesariqs,.sena!6 que existe un saldo pendiente.por definir en un proceso judicial en el Tribunal Administratiyo-entre la-Corporacibn Colombia Avanza y el Distrito de Medellin, sin una decisibn definitiva hasta el mbmento. 'l , En relacion con el hecho generador No. 3 determino que se encontraron diferencias por

mayores valores ejecutados y gastos no correspondientes al contrato; asceftdje^d&'-a'un. $t4l' • .f. #.V-' Y'-‘ 1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogot6 D.C;- Col: - www.contraloria.gov.coi . • . i

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

CONTRALORIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024

GENERAL OE LA REP^BLICA PAGINA NUMERO:? de 34 “Por el cual se revise en grade de consulta el archive ordenado dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 0162022” de VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($24,097,578), por el alquiler de equipos de computo y calibracion de equipos antropometricos. Aunque se reconocen descuentos pendientes al contratista por estos mayores valores, no se considera una lesion al patrimonio publico debido a un saldo por reconocer, que esta siendo objeto de controversia contractual. Por tanto, decidio archivar el hecho relacionado con la falta de justificacion de materiales y dotacion, mientras se realiza un seguimiento para garantizar el pago adecuado al contratista y se llevan a cabo las deducciones pertinentes para salvaguardar los recursos publicos involucrados. En relacion con el hecho generador No. 4, tras revisar detenidamente la solicitud de concordancia de valores entre los proyectos de acta de liquidacion y el informe final de

interventorfa de la Unidad Administrativa Especial Buen Comienzo de la Secretana de Educacion de la Alcaldia de Medellin y la Institucion Universitaria Pascual Bravo, se identificaron discrepancias por gastos ejecutados y cobrados que no estan vinculados al contrato o son previos a su fecha, sumando un total de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE $20,538,103. El a quo reconocio la existencia de un saldo pendiente de DOS MIL MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS M/CTE $2.496.181.206 al contratista, debido a un proceso de controversias contractuales en curso ante el Tribunal Administrative de Antioquia y las diferencias detectadas no superan dicho saldo. Por lo tanto, determinb que no habfa dano patrimonial sustentable en el presente proceso de responsabilidad fiscal, lo que conllevaba al cierre y archive del caso segun lo estipulado en la Ley 61 Ode 2000. Finalmente se considero pertinente realizar un seguimiento al contrato 4600085185 de 2020 para garantizar que el ultimo giro por concepto de liquidacion se realice sin afectar el erario, dado que aun esta pendiente su ejecucion. De lo anterior, concluyo que, del material probatorio obrante en el plenario, no se encontraba probado el detrimento patrimonial al Estado, de conformidad con lo sehalado por el artfculo 46 de la Ley 610 de 2000 y por tanto procede el archive de las diligencias en favor de los implicados dentro de la presente causa fiscal.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia: La Sala de Decision de la Sala Fiscal y Sancionatoria, es competente para revisar en grado de consulta el Auto No. 0746 del 02 de mayo de 2024, proferido dentro del proceso ordinario de

Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tel<§fono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA f’;.

NUMERO: ORD - 801119 - 108 - ^024

CONTRALORIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024'' f

OENERAL OE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO:8 de 34 ■; "Pore! cual se revisa en grade de consulta ei archive ordenado denirq del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 016 —2022" fr 1 '■T responsabilidad fiscal PRF No. 016-2022, de conformidad con lo estableci^6!qn losartfcdlps ; 119, 267 y 268 de la Constitucion Politica de Colombia; el artfculO'18-d^ia'La^'6T0’d;e'2(!)(jbt. el arti'culo 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adiciond el artfculb 42E al Decreto Ley 267 de 2001 y especialmente, lo dispuesto-en los artfculbs 2 y 3 de la Resolucidn Organizacional No. OGZ-0828 del 16 de rriarzo de 2023. • ■ ■ - : i)- '‘C i 3.2 Delimitacion de la competencia del superior en Grado de Consiilta:^' b 1/

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 610 de.2000, el grado de consulta }• i tiene por objeto la defensa del interes publico, del ordenamiento jundico f de' lks der'edhbs ' i garantias fundamentales y precede cuando: /) se ordena el arctiivo de(las diliaencias //Lse profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y Hi) se profiere fallo con respo'nsabilidad|iScai yblgurlo de los implicados o vinculados estuverepresentado pof apoder^jo'de dfidio.1 ifJpXb's i. En esa medida, se tendra en cuenta que el grado de consulta-permite: ixamihar i. integralmente y sin limitacidn alguna el asunto, todavez que sU finalidad bs la d'efdfisabel interes publico, del ordenamiento jundico y de Ids derechos'y garantias'fund^mentaies.rEa n este caso en lo que respecta a la defensa del interes .publico de'los1 recufdb^asighados af contrato de obra e interventorfa. Asi lo considero la Code Constitucional en sentencia T-005 de enero 1 i de^Oijs1, en la cual se pronuncio sobre el alcance de esta figura procesal prevista eh la Ley 6l0'dd^2bbb:9: '-y A ’;; ’ ! \ r'‘-■ • i “4.5.8. A! proceder la consulta, en su tramite la Contralora General de la Republica tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime convenienter Sob're IcHconsultaX ‘i. ' r' es relevante traera cuento lo dicho por la Code en la Sentencia CrQjBQjde 2003, \reiterada) &£;■ l! '■ .

en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control autom&ficd, oficiosp: y sin limites, al punto de que no se le aplica el principio de la. no nfomk-m. 'pequiciQ.--. Y.' Tambien son relevantes las Sentencias C-055 de 1993 y Cr583 de 1997, qpmf pa^p v ■ verse. ! 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelacion y la consulta, dice la Code: A diferencia de la apelacion, no es un recurso. Por eso no hay apelante ylpdfiehde" la-'’ f \ competencia deljuez de segundo grado no depende de si una sola o ambas pades aspiran a la modificacidn de la sentencia proferida en primera instancia, de tal rnanera^qu^gbza de X atribuciones suficientes para reformer .y aun revocar el.proveido . sometido1a isu <%y. i r conocimiento. .1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 16-Tel6fono 5187000 - Cbdigo Postal 111321’-'Bogota D.C! — Gol: www.contraloria.gov.co ■ ! L

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

CONTRALORIA FECHA: 04 DE JUNIO DE 2024

GENERAL DE LA REPtiSLICA PAGINANUMERO:9 de 34 “Por el cual se revise en grade de consulta el archive ordenade dentro del Proceso Ordinario de Respensabilidad Fiscal PRF No. 0162022" Pero, desde luego, habra de tenerse en cuenta el motive de la consults, es decir, el interes

que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las caracteristicas propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta donde podria llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestion. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizarla consulta en materia penal, precisa la Code: Siendo asl, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decision determinada, esta facultado para examinar en forma mtegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a obsen/ar la prohibicion contenida en el arilculo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decision consultada a favor o en contra del procesado, sin t': violar por ello norma constitucional alguna (...) En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Decision analizar si el Auto No. 0746 del 02 de mayo de 2024, proferido por la Contraloria Delegada Intersectorial No. 05 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion de la CGR, objeto de la presente consulta, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legates, atendiendo la finalidad por la que se instituyo el grado de consulta en la Ley 610 de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a modificar la decision objeto de analisis. 3.3 Sobre el daho al patrimonio publico: El artfculo 267 de la Constitucion Nacional sehala que el control fiscal es una funcion publica que ejerce la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion de la administracion y de los pafticulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nacion.

Asi mismo, el artfculo 268-5 ibidem, dispone que el Contralor General de la Republica tiene las atribuciones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, de imponer sanciones pecuniarias del caso, de recaudar su monto y de ejercer la jurisdiccion coactiva, asf como de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. En desarrollo de los anteriores postulados constitucionales se expide la Ley 610 de 2000,11Por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”, la cual, define el proceso de responsabilidad fiscal como: Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - TelSfono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co W

AUTO SALA FISCAL Y SANCIONATORIA ji NUMERO: ORD - 801119 - 108 - 2024

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GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO:10 de 34 "Porel cual se revisa en grado de consulta el archive ordenado dentro del Pmceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No.. 0162022" "Articulo 1°. Definition. El proceso de responsabilidad fiscal es e! conjunto de actuaciones administrativas adelantadas porlas Contralorias con ei fin de ddterminar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de iesta,'causdri por accion

u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado. (Negrilla y resaltado fuera de texto) .. ■. u For su parte, el articulo 4 de la misma ley, dispone: i' ; “Articulo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los dahds ocasionados al patrimonio publico co/no consecuencia de la conducts dolosa o culposa de quienes realtzan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respective entidad estatal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto) ' W " A su vez, el articulo 5 Ibidem, senala que la responsabjlidad fiscal esta integradai por los siguientes elementos: ‘ ' . ■ ' ....... ; A, ■ Una conducta dolosa o culposa, atribuible a una persona que realiza gestion fiscal: Race referencia al actuar o proceder del servidor publico o del .particulartque 'por. una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna p una gestibn que no cumple con los cometidos y fines esenciales del Estado,. ocasiona el dano patrimonial. Esta se entiende como la accion u omision dei servidor o particular, es decir, hace referencia a la conducta que se afirma, causa el dano a la entidad.; ^ ^ !■ • Un dano patrimonial al Estado: es la lesion o menoscabo causado al patri^pnip publico, ; \ »r representado en el deterioro de los bienes o recursos ptiblicos'/EI’dafib Ppnstituyefa n'd dudarlo, el elemento mas importante si de establecer responsabilidad fiscal :se trata, pues.

de no acreditarse dicho presupuesto ontologico de la presunta responsabilidadel factor de atribucion desaparecena por sustraccion de materia. ' i: ' - : x . tv vUn nexo causal entre los dos elementos anteriores: Es aquella re|ac)6n|p vinculo que debe existir entre el dano al erario y la conducta dolosa o gravemente culppsa^que servina para concluir que el dano es consecuencia directa del hecho atribuible a un^persona. ^ N i. • De acuerdo con las disposiciones transcritas, el proceso de responsabijidad fiscal tiene 'las: siguientes caractensticas: Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Tetefono 5187000 - Cbdigo Postal 111321 - Bogota b:C. -;CbK www.contraloria.gov.co t

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GENERAL DE LA REp6bLICA PAGINA NUMERO:11 de 34 “Por el cue! se revise en grade de consulta el archive ordenado dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF No. 016 - 2022" a. Necesariamente se deriva del ejercicio de una gestion fiscal. La responsabilidad fiscal de acuerdo con el numeral 5° del artfculo 268 de la Constitucion Polftica, unicamente se puede predicar respecto de los servidores publicos y particulares que esten jundicamente habilitados para ejercer gestion fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposicion. No sobra recordar, que la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la expresion “con ocasion de esta”, contenida en el artfculo 1°

de la Ley 610 de 2000, norma que regula actualmente la materia, bajo el entendido de que los actos que materialicen la responsabilidad fiscal comporten una relacion de conexidad proxima y necesaria con el desarrollo de la gestion fiscal. (Sentencia C-840/01) b) Es de caracter subjetivo. Para deducirla es necesario determinar el tipo de conducta del presunto responsable. En este sentido, como lo senalan los artfculos 4° y 5° de la ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal tien

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