CGR - Auto 20126-2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Auto 20126-2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
i ! AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-1267-2024
CONTRALORIA FECHA: 02 DE JULIO DE 2024 .
GENERAL OE LA REPt^lBLICA pAGINA NUMERO: 1 de 23 !
Tor el cuaf se revise, en Grado de Cqnsulta el Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, proferido dentro.dei Pmceso.brdihano de Respqnsabilidad Fiscal No. PRF -1600 20.10.19.1377’’
REFERENCIA: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.
PRF-1600L20.10.19.1377
ENTIDAD AFECTADA: Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE E.S.P.
NIT 890^399.004-4 PRESUNTOS ' OSCAR ARMANDO. RARDO, identificado con cedula de RESPONSABLES ciudadania No. 79.363.259, en calidad Gerente General FISCALES: (de EMCALI E.J.C.E, E.S.P para la vigencia comprendida entre el 18 de septiembre de 2013 y eMO de abril de 2015. CRISTINA, ARANGO OLAYA, identificada con cedula de ciudadania No. No 29.104.391, en calidad de , Gerente Genprahde EiyiCALI E.I.C.E. E.S.P., para la vigencia cprnprendida entre el 12 de enero de 2016 y el 24 de mayo de 2017.: > GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO, identificado con cedula de .ciudadania No., 94.446.081, en calidad de Gerente General de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., para la
.epoca.de los hechos, ADOLFO LEON APONTE GARCIA, con cedula de ciudadania No. 1636143411, en calidad de Jefe de Departamentp de control de Energia, para la epoca de |os hechos. LUIS EDUARDO LOPEZ BOTERO, identificado con cedula dpciudadania No; 94.308.346, en calidad de Jefe de Departamento de Control de Energfa, para la epoca de los hechos. EDUARD FERNANDO MESA GONZALEZ, identificado con cedula de ,ciudadania No. 1;6.665l753, en calidad deV ' Jefe de Departamento. de Control de Energia, para la , epoca de los hechos. SANDRA LORENA ALVAREZ CASTELLON, identificada con cedula de ciudadania No. 38.612.878, ’ Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -;Tei6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 -'Bogota DC.f-Col. www.eontraloria.gov.co AUTO
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NUMERO: ORD-8Q1119-126-2024
CONTRALORIA ) FECHA: 02 DE JULIO DE 2024 ' 1 ‘ GENERAL DE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: 2 de 23 “Par el cue! se revise en Grade de Consults e! Auto No. 0940 del 04 de junto de 2024, proferido dentro del Proceso Ordtnano de ResponsabiUdad Fiscal No. PRF -1600.20.10.19.1377” en calidad de Secretaria General para, la, vigencia comprehdida entre el 1 de febrero de 2018 el 31 de
diciembre de 2019. MARCELA RAMIREZ SARMIENTO,' identificada' con cedula de'ciudadanfa No. 52.331.906, en calidad de Directora Jurfdica para la vigencia comprendida entre el 16 de agostb de 2018 y el 9 de enero de 2020’ ' ROBERTO REYES SIERRA, identificado con cbdula de ciudadanfa No. 94.378.000, en calidad de Gerente Unidad Estratbgica de Negocio de Telecomunicaciones y Competitividad para la vigencia comprendida entre el 21 de junio de 2017 y ei 13 de enero de 2020. ANGELA MARIA GUTIERREZ GIRALDO, identificada con cbdula de ciudadanfa No. 31.471.205, en calidad de Gerente Unidad Estratbgica de Negocio de Energfa p ara la epoca de los hechos. ■' " .r ANA CRISTINA URIBE, identificada con ebdula de ciudadanfa No. 43.606.250, en calidad de Gerente Area Comercia! y Gestibn Atencibn al Cliente para la vigencia comprendida entre el 2 de enero de 2018 y el 10 de enefo'de 2020!- ' JUAN CARLOS GARCIA, identificado con cbdula de ciudadanfa No. 94.062.305, en calidad de Gerente Financiero para la bpoca de los hechos. 1 ; DIANA MARCELA CONTRERAS ROJAS, identificada con cbdula de ciudadanfa No. 31.323.329, en calidad de Secretaria Tbcnica de Cohciliacibn para la bpoca de los
hechos. TERCEROS CIVILMENTE Compama Aseguradora Compafifa Aseguradora RESPONSABLES: ALLIANZ^ SEGUROS S.A., identificada con NIT 860.026.182-5, con ocasidn de.la pdliza No. 22753049. Compafiias Coaseguradoras ALLIANZ SEGUROS ’S.A., identificada cop NIT 860.026.182-5, con 'el 80% y Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000
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NUMERO: ORD-801119-126-2024
CONTRALORIA FECHA: 02 DE JULIO DE 2024
GENERAL DE LA REPClBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 23 “Pore! cualse revisa en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04,de junio de 2024, proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF -1600.20.10.19.137V LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS identificada con NIT 860.002.400-2 con el 20%.
CUANTIA: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($18,733,834,153) SIN INDEXAR.
PROVIDENCIA Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, “Mediante el cual CONSULTADA: se dispuso Cesar La Accion Fiscal dentro del proceso
ordinario de responsabilidad fiscal A/o. PRF1600.20.10.19.1377 adelantado por la no liquidacion, facturacion y recaudo correspondiente al cobro retroactivo a TELMEX (CLARO) por parte de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. pprconcepto de consumo de energla no facturado ni reaforado. ” PRIMERA INSTANCIA: Contralona Delegada Intersectorial No. 12 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion. LA SALA DE DECISION DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, precede a revisar en grade de consulta ia decision de archivd adoptada mediante Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, proferido por la Contralona Delegada Intersectorial No. 12 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn de la Cohtralona General de la Republica, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El presente proceso ordinario de responsabilidad Fiscal No. PRF-1600.20.10.19.1377 tuvo su origen producto de la auditona realizada por la Contralona General de Santiago de Cali a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. entre el 11 de marzo y el 11 de septiembre de 2019 en atencion a los requerimientos de Participacion Ciudadana Nos. 133-2019 V.U. 4324 y el 282-2019 V.U. 7810.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota DC. - Col.
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Inicialmente se abri6 una indagaeion preliminar para determinar el posible dafio patrimonial y los responsables fiscales, resultado de ello arrojo un posible hallazgo fiscal bajo la caracteristica de un “Faltante de Fondos”, en virtud del incumplimiento del Principio de economia consagrado en el artfculo 209 de la Constitucion Polftica de Colombia I Esta situacibn se atnbuyo a una mala gestibn que puso en riesgo la posibilidad de que la empresa EMCALI E.I.C.E. E.S.P. percibiera los ingresos provenientes de los consumes de energia realizados por TELMEX (CLARO) a traves de las Fuentes de Pddennstaladas en la red energetica de EMCALI, hecho evidenciado durante el proceso de auditbn'a, que culminb con el Hallazgo No. 3 de caracter Administrative con presunta implicacibn Fiscal que data del 3 de noviembre de 2020 por la Direccibn Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria de Santiago de Cali. ■ pm™ f c Ui°d!r ?pertUra’ los hechos 9eneradores del dano fiscal consistieron en que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. no llevb a cabo la liquidacibn y facturacibn correspbndiente al cobro retroactivo por el consume de energia de TELMEX (CLARO) a travbs de las fuentes de energia instaladas enJa red de la entidad, y aun a pesar de que fueron informados mediante el Acta
No. 4 del 22 de febrero de 2019, elaborada por el Departamento de Control de Energia, en la que se realizaron los calculos del consumo no facturado, se permitib que el operador utilizara energia electrica sin haber realizado los pagos correspondientes. ^ V >; sxx&n de eTmlnera reS"S,r° qUed6 doclimen,adt> V soportadoen el acta Nro.4 i
_____ CONCERTO
PERIODOS VALOR Cobro de Fuentes de Pesde el ano 2007 hasta ; ,$7,887,745,626,00 . Poder Unidireccionales no el 30 de septiembrede reportadas 2018 Fuentes de Poder Desdeelano2007hasta AV J• $10,846,088,527,00 facturadas por re aforo de 2012 las identificadas como . Bidireccionales y BTS
TOTAL $18.733.934’153 i • - - •-
Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16,- Tel6fono 5187000 - Cbdigo Postal 111321 -Bogota D.C - Col www.contraloria.gov.co- ! AUTO sAla fiscal y sancionatoria
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GENERAL DE LA REPObLICA PAGINA NUMERO: 5 de 23 “Por el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de junto de 2024, proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-1600.20.10.19.1377” En el Acta No. 46 del Comite de Conciliacion, con fecha del 13 de mayo de 2019, se presento
una propuesta con respecto a los valores a recaudar en favor de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y de TELMEX (CLARO). Se acordo el pago de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2,905,212,672) a favor de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.672.285.344) a favor de TELMEX, lo que resulto en un saldo neto a favor de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1,232,927,329), pero no se incluyo en estos montos el cobro por consume de fuentes no reportadas y la retroactividad a la que EMCALI tiene derecho, de tal manera que TELMEX (CLARO), termino beneficiandose de esta situacion y a pesar de varios acercamientos entre las partes involucradas no se pudo llegar a un acuerdo de pago. Sin embargo, el 16 de agosto de 2019, la Gerente de la Unidad Estrategica de Negocio de Energia presento cuatro escenarios de liquidacion del consume de energia con la empresa TELMEX (CLARO) a la secretaria general y a la Direccion Jundica, acuerdo de transaccion que no se concretd en ningun momento. La falta de diligencia oportuna y eficiente por parte de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. para lograr el
recaudo retroactivo por consume de energia, al omitir el cumplimiento de un acto propio de sus funciones y la proteccion de los activos de la empresa, genero un presunto detrimento por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($18,733,834,153,00). 1.2. Principales actuaciones procesales: • Auto No. 1600.20.10.20.057 del 6 de noviembre de 2020, corregido por Auto No. 1600.2010.20.008 del 22 de enero de 2021, por medio del cual la Direcciori Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria General de Santiago de Cali dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal1. • Auto No. 0265 de 09 de noviembre de 2022, por el cual se declaro de impacto nacional los hechos relacionados con los objetos de control a los que hacen referencia las Resoluciones ORD-80112-1363 del 21 de septiembre de 2022 y ORD-80112-13732022 del 20 de 1 Folios 164-178 y 256-258 del expedients. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co ! | AUTO
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CONTRALORIA FECHA: 02 DE JULIO DE 2024 > ■
OENERAL OE LA REPUBLICA PAgINA NUMERO: 6 de 23
t i uPor el cual se revisa en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, phferido dentro del Proceso Ordmano de Respohsabilidad Fiscal No.: PRF -1600.20. lb. 19.1377” j octubre de 2022, asf como las relacionadas con la Actuacidn Especial de Fiscalizacion iniciada con fundamento en las Resoluciones Ordinarias 1092, 1190 y T196 de 2021', por medio de las cuales se ejercio la competencia prevalente sobre"EMCALIfe.I.C.E. E.S.P. i • Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, por medio del cual se ordenb la cesacidn de la accion fiscal por resarcimiento del dano y su consecuente archive ' del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-1600.20.10.19.13772. T' y-i flC .j V • Oficio No. 2024IE0062003, por el cual el Contralor Delegado Intersectorial No 12 de la Umdad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcibn, remitib el expediente a esta Sala para revisar en gradb de consulta la :decisibn, ' siendo recibido el 11 !de junio de 2024 en esta dependencia. ' < r- . .V. .
II. DECISION CONSULTADA i Corresponde al Auto No.‘0940 del 04 de junio de 2024, por medio del cual el Contralor Delegado Intersectorial No. 12 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la 'aocesaci6n de la acci6n fiscal del proceso de' responsabilidad fiscal No. ;
-1600.20.10.19.1377, a favor de los presuntos responsables, en virtud de los siguientes argumentos: « -I' . i i fuentes mstaladas en su red, y que a pesar de haber side informados del consume no facturado, se permitib que el operador continuara utilizando la ehergfa sin pagar. En febrero de 2019, se estimo un cobro pendiente de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y IRES MALONES OCHOC.ENTOS .TRE.NTAYCUATRO .MiL CENTO C^TA Y ^ReI PESOS MONEDA CORRIENTE ($18,733:834.153, basado proporcionado por TELMEX. ub denies 1- • de los mtentos de llegar a un acuerdo, no se pudo concretar uria trandaccibn. ’ 2 Folios 898-921 del expediente. i Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - TeISfono 5187000 - C6digo Postal 111321
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OENERAL DE LA REF^BLICA PAGINA NUMERO: 7 de 23 “Por el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de junto de 2024, proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF -1600.20.10.19.1377’’ Indico ademas que el Departamento de Control de Energfa de EMCALI E.I.C.E. E.SP. Ilevo a
cabo una exhaustiva verificacion y descubrio diversas irregularidades en la cuenta del suscriptor 46414130. Entre las anomalfas encontradas destaco que 172 fuentes de poder no fueron registradas para medir su consumo, y que 668 fuentes de poder debfan ser facturadas nuevamente por reaforo. En totalise constato que se debia proceder al cobro por un total de 840 fuentes de poder, evidenciando un incumplimiento en el registro y facturacion de la energfa consumida. Frente al caso en concreto, la primera instancia argumento su decision bajo el concepto de la falta de diligencia de la alta gerencia de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. que genero un presunto detrimento por una suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTAY TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($18,733,834,153) en el recaudo retroactive por consumo de energia. Sostuvo que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. tiene autoridad para recuperar consumos no facturados segun la Ley 142 de 1994 e indico la importancia de la medicion del consumo y las consecuencias por omisiones. Asimismo, hizo enfasis en el articulo 150 de la Ley 142 de 1994, que plantea la recuperacion de energfa no cobrada bajo los elementos del suministro de bienes o servicios que ho fueron facturados, la comprobacion del dolo por parte del suscriptor o usuario y el nexo causal entre el no cobro de los bienes o servicios suministrados y el dolo comprobado por parte del suscriptor o usuario, y resalto que el procedimiento administrativo para la recuperacion se rige
por lo establecido en la Ley 1437 de 2011. De iguaL manera el a quo hizo referencia a la actuacion administrativa 464141303, considerando que con dicha resolucion el Departamento de Control de Energia de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., dio inicio a la actuacion administrativa en contra del suscriptor CABLE PACIFICO S.A. TELMEX FUENTES DE PODER, hoy TELMEX (CLARO), como consecuencia de irregularidades y/o anomalfas en sus instalaciones electricas4, y a toda luz reitero que TELMEX (CLARO) incumplio en notificar al Departamento de Control de Energfa de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. sobre la instalacion de nuevos equipos de forma irregular y sin facturacion, asf como realizar movimientos de cambio de ubicacion de equipos existentes. 4 PRM(mlcM D. 1 ai377 EMCALI\CP 1\30_20200706_Comunicaci6n red de energia Inicio actuacion administrativa NILDA PARDO_F1_4766.pdf. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.contraloria.gov.co : ' AUTO
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I GENERAL OE LA REPUBLICA i PAGINA NUMERO: 8 de 23 i- “Por el cue! se revise en Gradode Consulta el Auto No. 0940 del 04 dejunio de 2024, pmfehdo denim del f Proceso Ordmano de Responsabilidad Fiscal No. PRF-1600.20.10.19.1377",
I Ahora bien, el despacho de origen tuvo en consideracion la resolucibn 46414130-25 del 29 de i septiembre de 2020 emitida por el Departamento de Control de Energfa de EMCALI E.I.C.E. •) E.S.P., puesto que, se resolvieron los descargbs presentados por TELMEX (CLARO) y se ratified el cobra por energia a recuperar.por un valor de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS
CATORCE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ';MONEDA ; CORRIENTE ($18,196,953,314,74), incluyeron el valor de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS i NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($112,209,122,00) por concepto de sobretasa nacional
y UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE j i
SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.3lb.391.372)6.
Puntualizo el a quo, que, frente a este.panorama, TELMEX (CLARO) interpuso recurso de reposicidn y apelacidn contra el acto :administrativo7, por lo que frente a este hecho El ♦ Departamento de Control de Energfa de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. decidid confirmar la resolucion mencionada, y concedid el recurso de apelacidn ante la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. Sin embargo, esta ultima rechazd el recurso de apelacidn por improcedente quedando asi en firme el acto administrative recurrido. -; i ■
En tal sentido, TELMEX (CLARO) realizddos pagos relacionadoscon loscob'ros indicadosen I la resQlucidn 46414130-2 de 29 de septiembre de 2020. El primer page tuvo lugar en enero de i dG SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS MONEDA nno^IENTE ($7-887-745-626-00) / el segundo en febrero de 2022, por valor de DOCE MIL qptS5^T°S TREINTA y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ^^^CIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($12,234,780,700,00) ■ ; p====is=f■■' i que ELMEX (CLARO) pagd la totalidad de la obligacidn surgida de la Resolucidn 46414130 5 Folios 114-125 del expediente. 125Rpdf 60a2ai°'19‘1377 EMCALI \38-20200706_Resoluci6n 46414130-2 resuelve descargos y emite factura en el exp 46414130_F1147 Folios 144-155 del expediente. Carrera 69 No. 44 - 35 Rise 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - BogoWfD.cT-Col i . www.contraloria.gov.co 1 I' ; L ! AUTO SALA fiscal y sancionatoria
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rAGINA NUMERO: 9 de 23 "Por el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF -1600.20.10.19.1377” por un valor de VEINTE MIL CIENTO VEINTIDbS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.122.526.326,00)8, y que dicha suma de dinero fue cancelada en dos pages los cuales datan del 18 de enero de 2022 y el 7 de febrero de 2022, tal y como fueron certificados por la tesorena de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. mediante oficio 701-2713-2022 del 28 de octubre de 20229. Adicionalmente, evidencio del acervo probatorio que la jefe de la Unidad de Recaudo y Gestion de Cobro de la Gerencia Financiera de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., en el oficio consecutivo 7045296-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022, notified sobre los pagos realizados por TELMEX (CLARO), conocido anteriormente como COMCEL S.A., en relacion con las facturas correspondientes a octubre de 2020 y octubre de 2021, las cuales se refieren a las gestiones administrativas de cobro por recuperacion de energfa 46414130, asf como a los consumos habituales de energfa correspondientes a enero y febrero de 2022. En aras de comprobar la informacidn anteriormente descrita, la comision designada por la
primera instancia en visita especial que data del 13 de diciembre de 2022 confirmo toda la informacion y recaudo los respectivos reportes y comprobantes de pago10. A la par, el CONSORCIO EMCALI, en calidad de consorcio fiduciario encargado de administrar los recursos de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., emitio el 13 de diciembre de 2022 certificado del pago de los fondos a favor de la empresa11. Igualmente EMCALI E.I.C.E. E.S.P., en respuesta12 al requerimiento por el despacho de primera instancia en el que solicito la entrega de una copia de las bases de dates proporcionadas por el area responsable de informar sobre las cuentas y subcuentas que componen los estados financieros relacionados con TELMEX (CLARO), consistente en obtener un registro de los movimientos realizados durante el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y marzo de 2022, suministro un arehivo excel en el que detallo los pagos efectuados por el suscriptor 46414130 TELMEX (CLARO). Los valores informados correspondieron a SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($7,887,745,626,00) del 18 de enero de 2022 y DOGE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS PESOS 0 PRF-1600.20.10.19.1377 EMCALI\CP 4\11_Anexos_FI634\2022-11-08_2022ER0188780_Version libre Adolfo Aponte_ FL 584-630J .PDF
9 PRF-1600.20.10.19.1377 EMCALI \CP 4\11 _Anexos_FI_634 \2022-11-08_2022ER0188780_Version libre Adolfo Aponte_ FL 584630_1.PDF 10 PRF-1600.20.10.19.1377 EMCALI\CP 4\25_20221213 Acta visita especial EMCALI F1_656-669.pdf\pagmas 11-24 11 prf-1600.20.10.19.1377 EMCALI \CP 4\11_Anexos_FI_634 \2022-11-08_2022ER0188780_Version libre Adolfo Aponte_ FL 584630_1.PDF 12 Folios 878-889 del expedients. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO
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Tor el cue! se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de juniede 2024, proferido dentro del i Proceso Ordinaho de Responsabilidad Fiscal No. PRF-1600.2010.19.1377’’ MONEDA CORRIENTE ($12,234:540.344,00 'del 7 de febrero de 2022), ‘para un total de VEINTE MILCIENTO VEINTIDOS MILLONES GUINIENTOSVEINTISElS MIL TRECIENTOS ! VEINTISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($20,122:285.970), pagos qud correspondieron
al servicio de energia eldctnca, mcluyendo intereses de mora, los consumos de energfa de los meses de diciembre de 2021 y enero de 202’2, e incluyeron el porcentaje’ de la sobretasa nacional y la tasa de seguridad valuadas sobre los consumos de energia mencionados anteriormente. 1 / u : ■ r Fmalmente, revisando y analizando todas las pruebas, pudo determinar el despacho de I pnmera mstancia que bubo resarcimiento del dano que ocasiond el inicid del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que resolvio cesar la accion fiscal y pbr ende el archivar el proceso de responsabilidad fiscal PRF-1600.20.10.19.1377, en aplicacioh de lo dispuesto en el artfculo I 47 de la Ley 610 de 2000, dada la ausehcia clara y expresa del elemento dado: For otro lado, es de anotar que la primera instancia en la parte resolutiva del Auto No 0940 I del 4 de junio de 2024, omitio pronunciarse con relacidn a la desvinculacidn de los terceros RFrniTnnQreQSPA0nSHabtS ^ SOn la ComPafil'a Aseguradora Compania Aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A., identificada con NIT 860.026.182-5, con ocasidn de la pdliza No 22753049 / ! ^ase9urad°ras ALUANz SEGUROS S.A, identificada con NIT 860.026.182-5, con el 80% y LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS identificada
con NIT 860.002.400 con el 20%. loentiricaaa i
MlCONSIDERACIONES
3.1.
Conipetencia: ' i ^0940 dll oe4jdni° ^ d024’ 65 deconbulta'el Au^aNo.1 i era) de la Republics, dentro del
! ! 0828“',6 2 ^ 3 ^ 13 ReS0'UCl6n NO0G2-
! Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - TeISfono 5187000 C6digo Postal 111321
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GENERAL OE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: 11 de 23 “Por el cual se revisa en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de junio de 2024, proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF -1600.20.10.19.1377" 3.2. Delimitacion de la competencia del superior en Grado de Consulta: De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interes publico, del ordenamiento jundico y de los derechos y garantfas fundamentales y precede cuando: i) se ordena el archivo de las diligencias; ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y Hi) se profiere fallo con responsabilidad fiscal y alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio.
En esa medida, se tendra en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitacion alguna el asunto, toda vez que su finalidad es la defensa del interes publico, del ordenamiento jundico y de los derechos y garantfas fundamentales. Asf lo considero la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013\ en la cual se pronuncio sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 610 de 2000: “4.5.8. Al proceder la consulta, en su tramite la Contralora General de la Republica tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automatico, oficioso y sin limites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. Tambien son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelacion y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelacion, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificacion de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformer y aun revocar el proveido sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habra de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interes
que con etla se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las caracterlsticas propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta ddnde podrla llegar eljuzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestion. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizarla consulta en materia penal, precise la Corte: Siendo asf, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decision determinada, Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO
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GENERAL OE LA REPLIBLICA PAGINA NUMERO: 12 de 23 : “For el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0940 del 04 de junto de 2024, pmferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF -1600.20.10.19.1377" ! esta facultado para examinar en forma Integra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibicion cohtenida en el articulo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la. decisidn , consultada a favor o en contra del procesado, sin violarporello norma const itucionafalg una \ ■i En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Decision analizar si el Auto objeto de la presente consulta, se encuentra dentro de los postulados constitucionales y legates, ;
atendiendo la finalidad ppr la que se instituyo el grado de consulta en la Ley 610 de 2000 o si en su defecto, hay lugar a revocar la decision objeto de analisis.- ,' 3.3. Sobre el daho al patrimonip publico: El articulo 267 de la Constitucidn Nacional senate que el control fiscal , _ . , es una funcidn publica que ejerce la Contralona General de la Republica, la cual vigila la gestion de te administracidn y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de te Nacibn. t i A81 m,smo>el art,cul° 268-5 ibidem, dispone que el Contralor General de 1a Republica tiene las atnbuciones de establecer la responsabilidad que se derive de 1a gestion fiscal, de imponer ! ! sanciones pecumanas del caso, de fecaudar su monto y de ejercer la jurisdiccion coactiva asi como de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas’ las mvestigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses ! patnmoniales del Estado. . ; En desarrollo de los anteriores postulados constitucionales i se expide la ley 6|10 de 2000, “Por I la cual se establece el tramite de los i _ , Pfocesos de responsabilidad fiscal decompetencia de las contralonas, 1a cual, define el proceso de responsabilidad fiscal como: • Articulo 1 . Defmicion. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuacrones administrativas adelantadas por las Contralonas con el fin de determiner
; y establecer la responsabilidad de los servidpres publicos y de los particulares I cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasiPn de 6sta. causen por accidn fuerTcteUexto)n d0,°Sa ° CU'P°Sa C'a"° al PaM^io del Estado (Negrilla i Por su parte, el articulo 4 de 1a misma ley, dispone: i t >• Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tel6fono 5187000
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