CGR - Auto 20129-2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Auto 20129-2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-129-2024
CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024
GENERAL DE LA REPClBLICA pAGINA NUMERO: 1 de 20 “Por el cual se revisa en Grade de Consulta el Auto l)lo. 0942 del Q4 de junio de 2024, por el cual se archivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5
REFERENCIA: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal, No.
PRF-80011-2022-42350 5
ENTIDAD AFECTADA: DISTRITO ESPECIAL, DEPORJIVO, CULTURAL,
TURISTICO, EMPRESARIAL, Y DE SERVICIOS DE
SANTIAGO DE CALI.
PRESUNTOS NESTOR MARTINEZ SANDOVAL, identificado con RESPONSABLES cedula de ciudadania No. 16.607.744, en calidad de FISCALES: Secretario de Infraestructura de la Alcaldia de Santiago de Cali, desde el 2 de octubre de 2020 hasta la fecha. JUAN DIEGO FLOREZ GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadania No. No 16.929.500, en calidad de Representante Legal . y Gerente Genera! de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP desde el 19 de junio de 2020 hasta el 21 de septiembre . de 2022. FULVIO LEONARDO SOTO RUBIANO, identificado con cedula de ciudadania No. 94.326.150, en calidad de Representante legal y Gerente General de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP, desde el 24 de
septiembre de 2022 hasta la fecha.
CUANTIA: MIL CUATROCIENTOS . VEINTE MILLONES •
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL . DOSCIENTOS
VEINTINUEVE PESOS ($1,420,319,229) M/CTE SIN
INDEXAR.
PROVIDENCIA Auto No. 0942 del J04 de junio de 2024, “Mediante el cual CONSULTADA: se dispone el archive del proceso ordinario de responsabilidad fiscal /7° 80011 -2022-42350_5.
PRIMERA INSTANCIA: Contraloria Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Cofrupcion de la Contraloria General de la Republica.
Carrera 69 No. M - 35, PisO 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col. www.contraloria.gov.co \ AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119-129-2024' FECHA: 09 de julio de 2024 [ l
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPtlBLICA PAGINA NUMERO: 2 de 20 "For el cue! se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por el cual se archivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 is • - LA SALA DE DECISION DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA : DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA En usoi de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, precede a reyisar en grade de consulta la decisidn de archive adoptada mediante Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024,
proferido por la Contralona Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Ihvestigaciones Especiales contra la Corrupcion de la Contralona General de la Republica, teniendo en cuenta los siguientes: A I
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: Los hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal objeto de estudio, recaen sobre el Convenio Interadministrativo No. 4151.010.27.1.0668-20211, suscrito el 12 de marzO del 2021, entre la Secretana de Infraestructura del Distrito de Santiago de Cali y las empresas municipales EMCALI EICE ESP, con el objetivo de “Auner esfuerzo entre EMCALI ESP y el Distrito Especial de Santiago de Cali, para el desarrollo del plan bicentenario.de las vlas a cargo de la Secretaria de Infraestructura en el marco del plan de desarrollo 2020 - 2023, Cali, unidad por la vida"; sin erogacion presupuestal, acordando en su clausula segunda, la suscricion de conyenios especfficos o derivados del mismo, para definir sus actividades a desarrollar, caractensticas, objetivos, valor, certificado, etc., por lo que se suscribib el Derivado No. 22, de fecha 21 de abril del 2021, para la “reposicidn de redes de alcantarillado, y/o acueducto y posterior mantenimiento y/o rehabilitacidn vial en las comunas 1 y 20, de los barrios Terron Colorado, Lleras Camargo y Belen, en el marco del plan de desarrollo 20202023, Cali unidad por la vida”, establecibndose como plazo de ejecucibn hasta el 31 de
diciembre del 2021, por un valor de MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES TRECIItNTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS . m/cte i (1.420.319.229). ft - b'' ' Fue, a traves del contrato No. 300-CO-1839-20193, suscrito entre EMCALI y el consorcio NCETELCA AA-047 el 30 de diciembre del 2019, con el objeto de' fepbnerl las redes de acueducto y alcantarillado en las comunas 1,18 y 20 en Santiago de Cali, que se materializb iNTETDM^ST^TIVoKeSD^^^^7^^ 1\4151'0102«-1°^B-202VPRECONTHACTUALy5.CONVEN,O MARCO 0668^2021I\De"r IV ADC^ 2\D E RP/ADO^ ^3^ 1^123 ^ INFRAESTRUCTURA\1 • CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO
066P8R202irDAEfflVADO°2\DEREVADO2TlTA ESPEC'AUS' INFRAESTRUCTURA\1CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO
. A Carrera 69 No. 44 - 35, Piso 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col. www.contraloria.gov.co i ■ ! AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-129-2024
CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024
GENERAL DE LA REP^BLICA PAGINA NUMERO: 3 de 20
“Pore! cual se revisa an Grade de Consults e! Auto No. 0942 del 04 de junto de 2024, por el cual se archiv.6 el ' Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350^5 el Derivado No. 2, suscrito anteriormente por el Convenio 4.151.010.27.1:0668-2021; El contratista a cargo de la ejecucidn del contrato No. 300-CO-1839-2019, durante su desarrollo, presento solicitud de ajuste de precios, de la cual se le propuso una alternative de ajuste por parte de la Unidad de Ingenierfa, de la que no estuvo de acuerdo, conllevando a la terminacion del contrato el 11 de marzo del 2022. Dicha terminacion no afecto los recursos trasladados por parte de la Secretana, ya que la empresa EMCALI ESP, no realizo el pago para la ejecucion del contrato No. 3QO-CO-18392019, en virtud del Derivado No. 02 del Convenio Interadministrativo No, 4151.010.24.1.0668 del 2021. De esta manera, se procedio a liquidar el contrato No. 300-CO-1839-2019, y a la suscripcion del acta de terminacion anticipada4, por parte de la Secretaria de Infraestructura y la empresa de servicios EMCALl, acordando el reintegro de $ 1.420.319.229, correspondiente al valor de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros, para el Distrito de Santiago de CaliSecretaria de Infraestructura. En este marcd fectico, el presente proceso ordinario de responsabilidad Fiscal No. PRF-800112022-42350^5, tuvo su origen con el oficio de radicado 202341510200005781 del 02 de marzo del 20235, por parte de la Subseeretaria de Infraestructura y Mantenimiento Vial de la Secretaria de Infraestructura de Cali; En el que informo, a la sede de primera instancia, “que a la fecha no se ha realizado el reintegro de los recursos trasladados a Emcali ESP por valor de $1.420.319.229, con ocasidn al convenio en mencion. ” Corolario a lo anterior, se emitio auto No. 1571 de fecha 28 de septiembre del 20236, por el cual se abre el proceso ordinario de responsabilidad Fiscal No. PRF-80011-2022-42350_5, en ql que, una vez analizados los medios de pruebas, y los elementos de responsabilidad fiscal, como fundamento para determinar los hechos generadores del daho, el a quo preciso: Ahora bien, habiendose establecido la existencia de un dano patrimonial al Estado en los terminos del articulo 6 y 40 de la Ley 610 de 2000, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que "para la estimacidn del daho debe acudirse a las reglas generates aplicables4 PRINCIPALES\C 01\CD_FI 22WISITA ESPECIALAS. INFRAESTRUCTURAM. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO 0668.2021 \DERIVADO 2\DERIVADO 2 (3) p£g. 265-268 . 5 PRINClPALES\C 01\CD_FI 22\DOCUMENTALES\C 3\03_20230303_ER0034425_RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACION_FI 408409 8 PRINCIPALES\C 01\01 20230928 AUTO 1571 SE ABRE PROCESO_FI 1-22 Carrera 69 No. 44-35, Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119-129-2024' CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024 1
GENERAL OE LA REPLI8LICA pAGINA NUMERO: 4 de 20 “Por eJ cual se re visa en Grado de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junto de 2024, por el cual se archivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal OrdinarioNo. PRF-80011-2022-42350 5 en materia de responsabilidad', por lo tanto, entre otros factores que ban de valorarse, debe oonsiderarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arfegto a sureal magnitud. En el proceso de determinacion del monto del dano, por consiguiente, ha de • establecerse no solo la dimension de este, sino que debe examinarse tambien si ^ . eventualmente, a pesar de la gestion fiscal irregular, la administracidn obtuvo o no algun beneficios"1. Dicho lo anterior, en la parte resolutive de la presente providencia se ordenara la apertura i de proceso ordinario de responsabilidad fiscal por tos hechos relacionados con los recursos que le fueron girados a EMCALI por valor de $1,420,319,229, con ocasion de la suscripcidn del Derivado No. 2 del convenio marco 4151.010.27.1.0668-2021 de fecha 12 demarzode
2021, que no han sido reintegrados conforme a lo acordado en el acta de terminacidn anticipada firmada entre las partes el 31 de octubre de 2022." 1 Cabe mencionar, que, frente a la VINCULACION DE TERCEROS, considerb fel a quo, que era improcedente la vinculacion de la compama aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA identificada con NIT 860.037.707-9, que ampara al municipio de Santiago de Cali, frente a la poliza de manejo global de entidades estatales No. 10000627 expedida el 6 de mayo de 2022, contra las perdidas causadas por empleados o servidores no • identificados, Sublime 70% del llmite asegurado, y vigencia desde el 29/04/2022 hasta el 30/11/2022, ya que segun su criterio la poliza de manejo global cuenta con una modalidad de cobertura "claims made", fundamentada en la ley 389 de 1997 en la que la responsabilidad de la aseguradora es frente a la reclamacion hecha por los terceros afectados durante la vigencia de la poliza, y por estar expedida a la fecha de la'decision, no precede su vinculacion. 1.2. Principales actuaciones procesales: • RES ORD 80112-1184-2021 del 11 de octubre del 2021, "Por medio de la cual se aclara la Resolucion ORD-80112-1167-2021 por la cual se decreta la intervencion funcional de oficio sobiie unos objetos de control fiscal y se dictan otras determinaciones8. • RES ORD 80112-1374-2022 del 20 de octubre del 2022, para la vigilancia y el control fiscal
de los recursos endogenos involucrados en la gestion fiscal de la Alcald'la Distrital de MANEJO Y^RCE^MAN^O^LO^AL^^^O^O^'hASTA^IO-'i 1^2022 TRANSVERSALES\16. PbUZAS GLOBALES' DE OS^^O^l'vCONVENIO MARCO 0668^2021^ACM&M/O^3 INFRAESTRUCTURA\1CON^NIO INTERADMINISTRATIVO MARCO, Carrera 69 No. 44 - 35, Piso 16 - Tel6fono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO
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GENERAL DE LA REP^BLICA PAGINA NUMERO: 5 de 20 "Par el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junto de 2024, pore! cual se archivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5 Santiago de Cali, Valle del Cauca” donde la CGR dio apertura. a 6 procesos de responsabilidad fiscal respecto de 10 contratos discriminados, en los cuales se encuentra el proceso de referenda. • Auto No. 0264 del 09 de noviembre del 2022, que declare de Impacto Nacional lo hechos relacionados con la Resolucion ORD-80112-1374-2022 de fecha 20 de octubre de 2022.9 • Auto No. 182 del 11 de noviembre del 2022, por el cual se asigno el conocimiento de los
hechos relacionados con el asunto de referenda, a la Contraloria Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion con la finalidad de dar continuidad al tramite correspondiente.10 • Auto N°.1571 de 28 de septiembre de 2023, por medio del cual la Contraloria Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal.11 • REG - EJE No. 0129 - 2024, del 08 de marzo del 2024, por la cual se suspende los terminos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdiccion coactiva, el tramite de respuesta a peticiones y demas actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloria General de la Republica, durante los dias 26 y 27 de marzo de 202412. • Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por medio del cual se archive la actuacion.13
- Oficio SIGEDOC 2024IE0061591, por el cual la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion, remitio el expediente a esta Sala para revisar en grado de consulta la decision, siendo recibido el 11 de junio de 2024 en esta dependencia.
II. DECISION CONSULTADA s PRINCIPALES\C01\CD_FI 22\DOCUMENTALES\C 1\01_20221111JE0113191_Oficio de asignacion No 182_FI 2-4
TO PRINCIPALES\C 01\CD_FI 22\DOCUMENTALES\C 1\ 01_20221111JE0113191_Ofici6 de asignacidn No 182_FI 1 " PRINCIPALES\C 01\01_20230928_AUTO 1571 SE ABRE PROCESO FI 1-22 12 PRINCIPALES\C 01\ 48_20240308_RES REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0129 SUSPENSION TERMINOS_FI 183-184
13PRINCIPALES\C 02\01_20240604_AUTb 0942 SE ARCHIVA EL PROCESO_FI 200-220
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GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 6 de 20 “Por el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junto de 2024, por el cual se archivd el Proceso Ordinarto de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5 Se trala del Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por medio del cual la Cdntralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn de la Contralorla General de la Republica, ordena el “srchivo del ■ proceso ordinarid de responsabilidad fiscal n°.80011-2022-42350_5, de Santiago de Cali”, a favor de todas las
personas vinculadas como presuntas responsables fiseales y, por ende, la desvinculacion de la Compama Aseguradora vinculada dentro del proceso. El Despacho de conocimiento, luego de valorar el material probatorio obrahte en el plenario, en primera medida determino: j i “En consecuencia, este Despacho encontro determinada la existencia de >un daho patrimonial al Estado representado en el detrimento de recursos publicos del DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI provenientes de la “sobretasa a la gasolina malla vial" en cuantia estimada de $1,420,319,229, sin indexar, con ocasion de los recursos que le fueron girados a EMCALI en virtud de la suscripcion del Derivado No. 2 del convenio marco 4151.010.27.1.0668-2021 de fecha 12 de marzo de 2021 que no habian sido reintegrados conforme a lo acordado en el acta de terminacidn anticipada firmada entre las partes el 31 de octubre de 2022, por no haberse ejecutado actividades que afectaran los mismos, con ocasion de la ejecucion del Derivado No. 2 del convenio marco 4151.010.27.1.0668.2021, razon por la cual ordend la apertura de esta causa fiscal mediante Auto 1571 de fecha 29 de septiembre de 2023” < Ahora Ibien, observe el a quo, que, dentro del tramite del presente proceso de responsabilidad fiscal, mediante oficio No. 2024ER0186046 de fecha 5 de octubre de 202314, la Secretarra de Infraestructura de la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, de manera informativa allegd: • Acta de Liquidacion del Convenio Marco N. 4151-010.27.1.0668.2021 de fecha 26-de
junio de 202315. • Certificacion contable de recursos expedida por el Departamento Administrative de Hacienda - Contadurfa General del Distrito, identificada con el consecutive N 4131.4.6.10.04916. De la misma manera, mediante oficio No. 2023ER0204431 de fecha 27 de octubre de 202317, fue remitido al Despacho de primera instancia, oficio identificado con el consecutivo 701-0732- " PRINCIRALES\C 01\05_20231005_ER0186046_RTA SOL INFORMACION DE ALCALDIA DE CALI FI 26-45 J PRINCIRALES\C 01\05_20231005_ER0186046_RTA SOL INFORMACION DE ALCALDIA DE CALfFI 42-45 \ PRINCIP’ALES\C01\05_20231005_ER0186046_RTA SOL INFORMACION DE ALCALDIA DE CALI FI 39 I PRINCIP:ALES\C 01\08_20231027_ER0204431_PRESENTACION DE DOCUMENTOS FULVIO SOTO EMCALI FI 49-78 Carrera 69 No. 44 - 35, Rise 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO
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OENCRAL DE LA REPtiBLICA PAGINA NUMERO: 7 de 20 "For el cual se revisa en Grade de Consufta el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por el cual se archivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5
2023 de fecha 15 de mayo de 202318, donde se avizora, que el tesorero de EMCALI E.I.C.E. informo a la Secretaria de infraestructura del Municipio de Santiago de Cali, de la devolucion de los recursos del Derivado No. 2 del Convenio Marco No. 4151.010.27.0668-2021, con sus comprobantes de consignacion, para soportar lo dicho. Fue asf que, mediante auto 0035 del 10 de enero de 202419, el funcibnario de conocimiento decreto corno prueba documental oficiar a EMCALI E.I.C.E. para que allegara la siguiente informacibn: • Certificacion en la que se indique numero(sic) de la cuenta, tipo de cuenta, entidad bancada, fecha de aperture y saldo actual de la cuenta bancada dispuesta por EMCALI para recibir el desembolso de los recursos provenientes del DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI en virtud de Derivado No. 2 del convenio marco No. 4151.010.27.1.0668-2021 suscrito el 21 de abril de 2021 con la Secretaria de Infraestructura de Cali. • Extractos bancarios de la cuenta antes sehalada en formato PDF y libro auxiliar a nivel de terceros en formato Excel de la referida cuenta bancada, para el periodo comprendido entre el 21 de abril de 2021 hasta el 30 de mayo de 2023. De la que, mediante oficio 2024ER0005520 de fecha 15 de enero de 2024, el Director de Control Interne de EMCALI E.I.C.E. allego oficio suscrito por el tesorero y representante legal
de EMCALI dirigido el 12 de mayo de 2023 al Banco de Bogota solicitando la activacion de transferencia y cancelacion de la cuenta de ahorros N. 48471774920. Asi mismo, adjuntb los extractos bancarios de la cuenta No. 484717749 de las vigencias 2021202321 en los cuales se encuentran refiejados los intereses ganados respecto del saldo correspondiente al Derivado No. 2, mes a mes, y de esta manera los intereses que ascienden a $52,821,785, suma devuelta a la Secretaria de Infraestructura. Con todo y lo anterior el a quo determine que el hecho endilgado en la presente causa fiscal fue desvirtuado, al encontrar que a la fecha no existe daho patrimonial, en razon de que: "De esta forma, del acervo probatorio que obra en el plenario, el Despacho encuentra . probado que para la fecha de apertura de la presente causa fiscal, ya habfan sido devueltos 18 PRINCIPALES\C 01 \08_20231027_ER0204431 _PRESENTACION DE DOCUMENTOS FULVIO SOTO EMCALIJR 77-78 19 PRINCIPALES\C 01\38_20240110_AUTO 0035 SE DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO_FI 152-154 20 PRINCIPALES\C 01\CD_FI 166\ACTIVACl6N Y TRANSFERENCIA 21 PRINCIPALES\C 01\CD_F1166\ EXTRACTOS CUENTA 484717748-9 Carrera 69 No. 44-35, Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col. www.contraloria.gov.co AUTO V
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CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024 ■ r GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 8 de 20 “Por el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por el dual, se arcliivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5 fas dineros del Derivado 2 y st/s intereses a las areas de la Secreiaria de Infraestructura del'' Municipio de Santiago de Cali y por tanto se encuentra desvirtuado el dand al patrimonio • ^ publico, de manera que, esta instancia encontro que a la fecha. no existen hechos constitutivos de dano patrimonial que pudieran sustentar el hecho que dio origan al presehte proceso de responsabilidad fiscal; razon por la cual en la parte resolutive de esta providencia se ordenara archive en atencion a lo establecido en el articulo 47.de la Ley 610, ■ de 2000, en tanto que los hechos investigados en la presente causa fiscal no son constitutivos de detrimento patrimonial, toda vez que los dineros producto del Derivado 2 y \ i scis rendimientos fueron devueltos el 12 de junio de 2023, previo a la apertura de este proceso, desvirtuando con ello la existencia del dano al patrimonio publico. ”
4 Por otro lado, frente a los terceros civilmente responsables ordeno su desvinpiflacion, ya que la compama SBS SEGUROS COLOMBIA identificada con NIT 860.037.707-9 en virtud de la poliza manejo global de entidades estatales No. 100006222, dada la decision de archivo
adoptada ' Por lo anteriormente expuesto, el a quo decidio ordenar el archivo del proceso PRF-800112022-42350 5, en tanto el hecho investigado no es constitutivo de detrimento patrimonial por las razones expuestas anteriormente. C
III. CONSIDERACIONES 1 ■■i
» 3.1. Competencia: • La Salai de Decision de la Sala Fiscal y Sancionatoria, es competente para revisar en grado de consulta el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, proferido por la Cohtralona Delegada ntersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la^Corrupciorrde la Dontralona General de la Republica, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 3RF-80011-2022-42350_5, de conformidad con lo establecido en los artfculos ill 9, 267 /268 de la Constitucion Polftica de Colombia; el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, el articulo 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adiciono el articulo 42E al Decreto Ley 267 de 2001 y especialmente, lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la Resolucion Organizacional No. OGZ0828-2023 del 16 de marzo de 2023. f ----------------------------------------------------------------■ '} . , ,,.,t ^ pR|NC|PA|_ES\c 01\CD__FI 22WISITA ESPECIALADVD FI 49\1. DOCUMENTOS TRANSVERSALESM6 P6uzXs GLOBALFS DF MANEJO Y RCE\MANEJO GLOBAL - 29-04-2022 HASTA 30-11 -2022 \ | ; ^ ^LOBALES DE Carrera 69 No. 44 - 35, Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota, D C. - Col. !
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NUMERO: ORD-801119-129-2024
CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024
GENERAL DE LA REP^BLICA pAGINA NUMERO: 9 de 20 ”Por el cual se revisa en Grade de Consuita el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por el cual se arvhivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350^5 3.2. Delimitacion de la competencia del superior en Grado de Consuita: De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consuita tiene por objeto la defensa del interes publico, del ordenamiento jundico y de los derechos y garantfas fundamentales y precede cuando: i) se ordena el archive de las diligencias; ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y Hi) se profiere fallo con responsabilidad fiscal y alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. En esa medida, se tendra en cuenta que el grado de consuita permite examinar integralmente y sin limitacion alguna el asunto, toda vez que su finalidad es la defensa del interes publico, del ordenamiento jundico y de los derechos y garantfas fundamentales. Asf lo considero la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013\ en la cual se pronuncio sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 610 de 2000: u4.5.8. Al proceder la consuita, en su tramite la Contralora General de la Republica tiene amplia competencia para tomarlas decisiones que estime conveniente. Sobre la consuita
es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automStico, oficioso y sin limites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. Tambien son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelacidn y la consuita, dice la Corte: A diferencia de la apelacidn, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificacidn de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aun revocar el proveido sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habra de tenerse en cuenta el motivo de la consuita, es decir, el interes que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las caracteristicas propias que ofrece en las distintas junsdicciones, hasta ddnde podria llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestion. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consuita en materia penal, precisa la
Corte: Carrera 69 No. 44 - 35, Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota, D.C. - Col.
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AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATOBIA | NUMERO: ORD-801119-129-2024:' CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024
GENERAL OE LA REPtllBLICA ■ PAGINA NUMERO: 10de20 “Por el cual se revise en Grade de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por el cual1 se archivd el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5 „ Siendo asi, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decision' determinada, esta facultado para examinar en forma Integra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observer la prohibicion contenida en el... A ‘ artlculo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar Is, decision i consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna. eEn este orden de ideas, corresponde a la Sala de Decision analizar si el Auto objeto de la presente consulta, se encuentra dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyo el grado de consulta en la Ley 61 adq 2(300 cy.s( en su defecto, hay lugar a revocar la decision objeto de analisis. ■' t ' ,AiS 3.3. Sobre el dano al patrimonio publico: El artfculo 267 de la Constitucion Nacional sehala que el control fiscal es una funcion publica que ejerce la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestjon de,la administracion y de los particulares o entidades que manejan fondos.o bienes de la Nacion. ^ Asi migmo, el articulo 268-5 ibidem, dispone que el Contralor General de la Republica tiene las
atribuclones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, de imponer sanciohes pecuniarias del caso, de recaudar su monto y de ejercer la jurisdiccion coactiva, asi como de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas! las investkjaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimcmiales del Estado. : En desarrollo de los anteriores postulados constitucionales se expide la Ley 610 cle 2000, “Por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralonas,’l la cual, define el proceso de responsabilidad fiscal como: • ■ 'Articulo 1°. Definicion. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determiner y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares,, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasidn de 6sta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado^ (Negrilla fuera del texto) Por su parte, el articulo 4 de la misma ley, dispone: Carrera 69 No. 44-35, Piso 16 -Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota, D.C.- Col. www.contraloria.gov.co AUTO
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119-129-2024 • v. • CONTRALORIA FECHA: 09 de julio de 2024
GENERAL DE LA REPClBLICA PAGINA NUMERO: 11 de 20
“Por el cual se revisa en Grade de Consulta el Auto No. 0942 del 04 de junio de 2024, por el cual se archivd el Proceso Ordinano de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. PRF-80011-2022-42350 5 "Articulo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacidn pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (...)” (Negrilla fuera del texto) A su vez, el articulo 5 Ibidem, senala que la responsabilidad fiscal esta integrada por los siguientes elementos: Una conducta dolosa o culposa, atribuible a una persona que realiza gestion fiscal: Race referenda al actuaro proceder del servidor publico o dej particular que por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna o una gestion que no cumple con los cometidos y fines esenciales del Estado, ocasiona el dano patrimonial. Esta se entiende como la accidn u omisibn del servidor o particular, es decir, hace referenda a la conducta que se afirma, causa el dario a la entidad. ■ Un dano patrimonial al Estado: es la lesion o menoscabo causado al patrimonio publico, representado en el deterioro de los bienes o recursos publicos. El dano constituye, a no dudarlo, el elemento mbs importante si de establecer responsabilidad fiscal se trata, pues de no acreditarse dicho presupuesto ontologico de la presunta responsabilidad, el factor de
atribucion d
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