🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Auto 20137-2023 FUERZA AEREA COLOMBIANA

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Auto 20137-2023 FUERZA AEREA COLOMBIANA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

AUTO ®

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORÍA Ot!:Nt!:IUL 01!: LA flt!:,.Úl!ILICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 81 ªPor el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_4 27"

TIPO DE PROCESO: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.

PRF-2018-00640_ 4 27.

ENTIDAD AFECTADA FUERZA AÉREA COLOMBIANA - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL

NIT800.141.644-1. PRESUNTOS JOSÉ FERNANDO ÁLVARfiZ GUTIÉRREZ, identificado con RESPONSABLES cédula de ciudadanía No. 79.247.195, en su calidad de

FISCALES: Inspector de Control de Mantenimiento de Aviones Casa-C212.

DAYANA MILEIDY LEMUS GUEVARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.530.875. , en su calidad de Supervisora del Contrato. LUIS EDUARDO CONTRERAS MELÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.127.889, en su calidad de Director de Procesos Logísticos, Comando de Escuadrón de Abastecimiento en el período comprendido entre el 16-102013 al 14-12-.2014, en el grado de Coronel; y, en su calidad

de Comandante de Comando Aéreo de Mantenimiento en el período comprendido entre el 10-12-2015 al 22-04-2016, en el grado de Brigadier General. JAIME ERNESTO DÍAZ GÓMEZ, identificado con cédula de • ciudadanía No. 79.625.577, en su calidad de Director de Procesos Logísticos, durante el período comprendido entre el 22 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2016. AERóPARTS & RESOURCES, identificada con NIT. 455-42014, en su calidad de Contratista, representada legalmente por MARGARITA ROSA MEDRANO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.694.045. TERCEROS ASEGURADORA QBE SEGUROS S.A., identificada con NIT CIVILMENTE 860002534-0 (hoy. ZURICH). Póliza No. 0007054097996,' RESPONSABLES: expedida el 19-01-2015. Vigencia: de 01-01-2015 hasta el 1212-2015. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co \ AUTO ®

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

,•,'

NÚMERO: ORD-801119.-137-2023

, .

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

C O N T R A L O R I A ' O lt N lt A A L D lt L A flt E P' Ú IS L CI A PÁGINA NÚMERO: 2 de 81

re s p P"no os ra e b c l dili ua ad re es l acsfi vp l siro a e ef nri g od rad de on d rot e oc ed sn P l uro y atl sec ed o o srd a u nat oriani ond se re R e cs up rso on ss d ba e lii ad pa ed alF óic csi na oc N l no rat P . e R lF af 2ll0 o1 c 8 no0y 60 s 4 ni _0 4 2 7 ° Amparos: «Menoscabo de fondos y bienes nacionales causados por sus servidores públicos por actos u omisiones que se tipifican como delitos contra la Administración Pública o fallos con responsabilidad fiscal».

Valor asegurado: $350.000.000. Tt inc, Finfincial Creativity, con ocasión a la

Garantía No. 0215003, Seller: AEROPARTS & CREVS OCRUERDCIETS , Contract Amount: $632.115 USD, i Contract Fulfillment Guarantee: $63.211,56 USD. l l. • 1

DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA

Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO· PESOS

CUANTÍA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS

FALLO PRIMERA ($2.092.133.595,49) INDEXADA.

INSTANCIA: Fallo Mixto de Responsabilidad Fiscal No. URF10006 del 14 de septiembre de 2023.

PROVIDENCIA:

Contraloría Delegada lntersectorial No. 1 de la Unidad de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la

PRIMERA INSTANCIA: República.

LA SALA DE DECISIÓN DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a revisar en grado de consulta el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido el 14 de septiembre de 2023 por la Contraloría Delegada lntersectorial No. 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 4 27, así como, resolver los recursos de apelación presentados contra este, teniendo en cuenta los siguientes: l. ANTECEDENTES ' l. 1 1.1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: 1- , fi Los hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal objeto de estudio, según se Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.G. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

,

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA Ol!Nl!:IIAL DI! LA l'll!P'ÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 81 ªPor el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin

responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427" establecen en el auto de apertura del presente proceso de responsabilidad fiscal fueron plasmados bajo_ los siguientes términos: "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN DESARROLLO DEL CONTRAT O ABIERTO No. 460003555432014, QUE TRAJO CONSIGO QUE LOS ELEMENTOS ENTREGADOS POR PARTE DE tSTE, RECIBIDOS Y PAGADOS, NO PRODUJERAN NINGÚN BENEFICIO PARA LA ENTIDAD YA QUE POR SUS ESPECIFICACIONES TtCNICAS NO SON APTOS PARA LAS AERONAVES QUE POSEE LA FUERZA AtREA COLOMBIANA" "Las irregularidades presentadas en el mencionado Contrato Nº.4600035543/4700014615 -2014, suscrito entre la Agencia de Compras de la 111/ FUERZA AÉREA COLOMBIANA - FAC y la Empresa Aeroparts & Resource, cuyo objeto consistió en la adquisición de: 1) TREN DERECHO PRINCIPAL Parte Número 212 - 41051.10 en condición nueva, por valor de USO. 153.871, 17; 2) TREN PRINCIPAL IZQUIERDO Parte Número 21251051.9, en condición nueva, por valor de USO 150.015.03 y 3) TREN AUXILIAR Parte Número 212.42002-1, en condición nueva, por valor de US185.604.60; consisten en que los elementos adquiridos no sólo llegaron usados, sino que correspondían al equipo C-212200, que no posee la Fuerza Aérea Colombiana.

"Las mencionadas irregularidades dieron Jugar a un detrimento patrimonial inicial de mil trescientos treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos. ($1.334.953.994.49)". 1.2. Principales actuaciones: •

  • A rF Ac otu Nnopse elacsi N otu pserro .o bas y s .o no ed 742000 dadil ai csif óiccidsiruJ d 180000 al a etneid 21 op l C n 2 e mer ed al r tcao 0 d nóisi ujevi e nna d oiot d ef e ne bal ed ec al er c 8102 noC s tnoC ed or d aipo 1 óirba euq , eleD aírolart eneG aírolar 2 uq 0202 , d azilóP al e serp le ap adag al ed lar erced e rugeS e p etne evnI ar búpeR al ót 0 .oN o osecor cagits .acil citcárp 50700 oi a4 on 0 anidr J ,se p ed 9979 oir ciu eur .6 doi b es a • 1 A cr otuA ZAÍD ed ovih N on

.o ÓG anim 0M od 40 E S : 5 Z A E d , 3 . e e 1 d 3 n c · 0-21_ m e

dila 102-6 a 8 zra d uA_ o d ot e A d p 202 e ceriD P arutre 2 ot FA 3 , r N0 qd 00. ue e 20 o P 74 dror of_ óne sec 32 oil al so 2 a 1 v L 34 ucni sígo dp.1_ al cit .f c o ói s n , dy e a

J AA MIE

R E O E P R A

NR ET SS T O&

2Archivo denominado: SIREF. 11 Auto 081 del 20022020. 3 Folios 1371 a 1383 del cuadernop rincipal. C a r r e r a 6 9 N o 44 . - 3 5 P si o 1 6 - T e él of n o 5 1 8 7 0 0 0 - C ó d gi o P o s at 1 l 1 1 3 2 1 - B o g o át D C. - . C o .l www.contraloriagen.gov.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA 01!:NltfltAL DE LA fUfi:fiÚISLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 81 ªPor el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427"

RESOURCES, en calidad de contratista, representada legalmente por MARGARITA ROSA MEDRANO JARAMILLO. • Auto No. URF1 -00179 del 21 de junio de 2023, que imputó responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF-2018-00640 _4 27, a títul.o de culpa grave en contra de DAYANA MILEIDY LEMUS GUEVARA, LUIS EDUARDO CONTRERAS MELÉNDEZ, AEROPARTS & RESOURCES y a título de dolo en contra de JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y JAIME ERNESTO DÍAZ GÓMEZ. Así mismo, se mantuvo la vinculación en calidad de terceros civilmente responsables de la ASEGURADORA QBE SEGUROS S.A. y CV CREDIT. • Fallo mixto de responsabilidad fiscal No. URF1 -0006 del 14 de septiembre de 2023, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00640_4 2. • Auto No. URF100303 del 22 de septiembre de 2023, por medio del cual se adicionó el fallo de responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF2018-00640 42. • Auto No. URF1 -00306 del 3 de octubre de 2023, "AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL FALLO MIXTO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO No. PRF-2018-00640427 ENTRE OTRAS DISPOSICIONES'. • Oficio con SIGEDOC 2023IE0104149 del 05 de octubre de 2023, suscrito por la Contraloría

Delegada lntersectorial No. 1 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, donde remitió el expediente en mención a efectos de que revise en grado de consulta y resuelva las apelaciones frente al Fallo mixto de responsabilidad fiscal No. URF1-0006 del 14 de septiembre de 2023.

11. DECISIÓN CONSULTADA Y RECURRIDA Corresponde al Fallo mixto de responsabilidad fiscal No. URF1-0006 del 14 de septiembre de

2023, por medio del cual la Contraloría Delegada lntersectorial No. 1 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República profirió fallo con y sin, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2018-00640_ 4 2, adicionado a través de Auto No. URF100303 del 22 de septiembre de 2023, en los siguientes términos: Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: óRD-801119-137-2023

,

FECHA: 09 OE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA 01!:Nl!:"AL DI!: LA "l!:l"ÚIILICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 81 "Por el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427"

El operador jurídico de primera instancia estableció el daño patrimonial en atención a las irregularidades en la adquisición de tres (3) trenes de aterrizaje con la empresa contratista AEROPARTS & RESOURCES con domicilio en el Estado de la Florida en los Estados Unidos, toda vez que hubo un: «incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del contratista, en desarrollo del contrato abierto no. 46000355543-2014, que trajo consigo que los elementos entregados por parte de este, recibidos y pagados, no produjeran ningún beneficio para la entidad ya que por sus especificaciones técnicas no son aptos para las aeronaves que posee la fuerza aérea colombiana», por lo cual realizó un recuento de los hechos. Respecto al señor JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, advirtió que como inspector del equipo C-212 300 informó y reportó el 03 de septiembre de 2015, la discrepancia por condición material de los trenes de aterrizaje adquiridos con AEROPARTS & RESOURCES en el cual manifestó que los bienes presentaban «desgaste, corrosión, talladuras, abolladuras», entre otros; asimismo, que mediante oficio del 5 de noviembre de 2015, solicitó a la Comandante de Escuadrón de Abastecimientos tramitar la garantía de los trenes, e informó que se llegó a un acuerdo con el proveedor de realizar la corrección de las anotaciones mediante un Overhaul a los trenes de aterrizaje, no devolviendo los bienes allegados al proveedor para que fueran reemplazados por el componente solicitado y pactado en el contrato, esto es, remitir los trenes de aterrizaje en condición de nuevos.

Adicionalmente, el inspector ÁLVAREZ GUTIÉRREZ emitió tres (3) tarjetas de «ESTADO DE MATERIAL SERVIBLE» frente cadfi uno de los trenes de aterrizaje sin reportar novedad sobre el estado del material allegado, siendo el profesional idóneo para ello, pues para ostentar el cargo de inspector del equipo se requería de antigüedad y experiencia en cada uno de los equipos asignados logística y operativamente a la aeronave. Por tanto, permitió el ingreso de los trenes usados nuevamente a las instalaciones de la Fuerza Aérea, sin que hubiere reportado alguna observación sobre su referencia o aplicabilidad en las aeronaves C-212-300. Por otro lado, la Jefatura Logística de la Fuerza Aérea mediante el Fallo Disciplinario del 04 de febrero de 2021, declaró disciplinariamente responsable a JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ con ocasión a la incursión en la falta disciplinaria gravísima por los mismos hechos, a título de dolo, decisión confirmada en segunda instancia por el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia por medio de la Providencia del 05 de diciembre de 2022. Así las cosas, declaró responsable fiscal al señor ÁLVAREZ GUTIÉRREZ a título de dolo, teniendo en cuenta que el implicado fue sancionado disciplinariamente en relación con tos mismos hechos materia del proceso al incurrir en una falta disciplinaria en la modalidad dolosa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co \ AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

CO lt OH lt NR A

TL RED AL

A

LR OPE

Ú Re L AICI A

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

PÁGINA NÚMERO: 6 de 81 re s p P"no os ra c le diilb ua ad re es l acsfi vp l siro a g ne odrief rad de on d rot oc e ed sn P l uro y atl sec d o eo srd a u nat oriani re son R ed e uc ps rso on ss d ba a e dlii pa ed alF óic csi na oc N l no rat P . e R af l 2-F c of/ 810 y no

600s 4 ni _0 4 2 7 " .. F C ddq a etner d étimo eivon e nimrete p es eu Y AD aroñes al senoicisiuqdA e ,4102 ed erbm a smetí sol nora qda are aídneter A e at c u M AN dilac n moc l tartno sol riri YDIELI ed da snoc o r ne ra opmoc L riD at ale en E eecn SUM arotc le n c nói a set EUG C ed atcA sal no ánore ,ARAV oicremo 901 .oN vanorea ap socitu e E der s xt esa at e 2 d a celb

roir 410 al e dnet uq ói ácne em , cAF ol re ap e adagr tnaid dot : pnii s rt \ ear ci e e v vo ópi ef n uc l q ze otsi ne atic I la s eu üq s e 6 eole l se presentaran en las aeronaves de la fuerza, por lo cual conocía el objeto· c9ntractúal y ·1a: • • necesidad que se pretendía satisfacer con la adquisición de los trenes de 'aterrifiaje. • Se evidenció que como supervisora no realizó reporte o informe sobre la ejecución ¡del contrato abierto mediante el cual se hubiere ejercido la supervisión y seguimiento que le c'ompetía como 1 > funcionaria de la FAC, por lo cual no se puede observar que haya cumplido 60fi 1as funciones' 1 • ,, ' que como supervisora le eran exigibles ni requirió información a los sujetos qu'e intervinieron en la recepción de los componentes aeronáuticos tanto en la Dirección 'de Comercio Exterior/ como en la Dirección de Procesos Logísticos, a partir de lo cual hubiese conocido sobre las discrepancias que fueron reportadas el 3 de septiembre de 2015,· por el lns'pedtor·del Equipo

  • :

1 Casa C-212-300 JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ. fi De tal manera, que la conducta de la señora LEMUS GUEVARA fue omisiva al'no verificar el cumplimiento del Contrato No. 4600035543/2014, es decir, no demostró -alguna labor .

desempeñada como supervisora del contrato, por tanto, su negligencia contribuyó con' la' ' 1 generación del detrimento estatal, por lo cual la declaró responsable fiscal a título de culpa i ' ' 1 , grave. En relación con el señor LUIS EDUARDO CONTRERAS MELÉNDEZ se señaló que ostentó' ' el cargo de Director de Procesos Logísticos desde el 16 de octubre de 2013 hasta· él 14 ae" í diciembre de 2014, por lo cual participó en el inicio de la fase contractual al as1stir•a1 Comité' , de Adquisiciones del 6 de noviembre de 2014 como se observa en el Acta No. 109, en la que 4 aprobó y recomendó la celebración del Contrato Abierto para la adquisiciónfide repuestos aeronáuticos y material de alta rotación. En el período comprendido entre el 15' de ·diciembre· , de 2014 y el 9 de diciembre de 2015 adelantó altos estudios militares, por lo que· en ese· 1 · ij, 1 • ,. •• interregno no ostentó cargo administrativo o directivo. t Expresó que las irregularidades sucedieron el 3 de septiembre de 2015, cuando el Inspector del Equipo Casa C-212-300 reportó entorno a los trenes de aterrizaje adquiridos,; a partir de Id' cual se dio trámite al overhaul de los trenes de aterrizaje que habían llegadd con uso', debíendh ser nuevos, por tanto, para la fecha de las primeras irregularidades donde sell' dio trámite(al Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá O.e. -'.Col.

www.contraloriagen.gov.co AUTO

SALA·FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

,

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA OltNEftAL Dlt LA fUEfiÚISLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 81 "Por el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427" overhaul, el señor CONTRERAS MELÉNDEZ se encontraba cursando altos estudios sin que ostentara cargo alguno. El 10 de diciembre de 2015, el señor CONTRERAS MELÉNDEZ fue nombrado como Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento, y suscribió el oficio del 21 de octubre de 2016 requiriendo al Director de Procesos Logísticos tramitar la garantía técnica del Tren Principal Izquierdo y el Tren Auxiliar, en tanto que «EL MATERIAL DEBE SER RETORNADO

AL PROVEEDOR».

Así las cosas, se observa que el mencionado señor CONTRERAS MELÉNDEZ reportó al funcionario competente para el trámite de garantías, esto es, al Director de Procesos Logísticos, las irregularidades advertidas para que se hicieran efectivas las garantías, mediante el Oficio No. 20166960135593 de 1 O de octubre de 2016, tal como lo prevé el Manual de Abastecimientos, además el trámite de garantías no era de su competencia, por lo que optó por comunicar dicha circunstancia al Director de Procesos Logísticos, tampoco participó en la

aprobación y envío de los trenes de aterrizaje para el overhaul pues se encontraba adelantando altos estudios militares, así como tampoco fungía como especialista de la CASA 212-300 para establecer las inconsistencias de los trenes de aterrizaje, por tanto, emitió fallo sin responsabilidad fiscal. Respecto al señor JAIME ERNESTO DÍAZ GÓMEZ, como Director de Combustibles de Aviación en el periodo comprendido entre el 23 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2015 participó en el Comité de Adquisiciones de la Agencia de Compras del 6 de noviembre de 2014, donde se expuso la necesidad de adquirir repuestos aeronáuticos y material de alta rotación para atender las novedades imprevistas en las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana. El 22 de enero de 2015 asumió la Dirección de Procesos Logísticos, el 24 de julio de 2015 fueron recibidos los trenes de aterrizaje por parte de la Fuerza Aérea Colombiana y el 7 de septiembre de 2015, el Comandante de Comando Aéreo de Mantenimiento requirió al señor DÍAZ GÓMEZ con el fin de que a a por lo que intercambiaron info«rmteangcaió n breielan caiountoardizaa rc yo no rdlaesn anro veqduaiedne sco prrreesspeonntdaad asse epfoerc tloúse terel ntreásm riteec irebisdpoesc. tivo con la empresa AEROPARTS, para realizar el cambio por ·garantía técnica», Advirtió que pese a que la documentación contractual indicaba que los trenes de aterrizaje

debían ser nuevos, el señor DÍAZ GÓMEZ optó por no continuar con la exigencia al contratista del trámite de la garantía y el cambio de los elementos, asimismo, coincidió por la realización de un overhaul, el cual implicaba que los tres trenes de aterrizaje no quedaría como nuevos Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co \ AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA 01!:NltftAL DI!: LA AE,-ÚDLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 81 "Por el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427" sino como un overhaul, lo cual es contrario a las especificaciones pactadas en ,la priorización de los ítems aeronáuticos a adquirir el 1 1 de diciembre de 2014. Por otro lado, la Jefatura Logística de la Fuerza Aérea mediante el Fallo Disciplinario del 04 de febrero de 2021, declaró disciplinariamente responsable a JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ con ocasión a la incursión en la falta disciplinaria gravísima por los mismos hechos, a título de dolo, decisión confirmada en se,gunda instancia por el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia por medio de la' Providencia del 05 de diciet:n,1 bre de 2022.

De conformidad con su sanción disciplinaria que contiene los mismos hechos :materia del proceso en la modalidad dolosa y no fue aportada prueba alguna que haya desvirtuado la presunción de culpabilidad, se le declaró la responsabilidad fiscal al señor DIAZ GÓMEZ a título de dolo. Frente a AEROPARTS & RESOURCES, quien suscribió en calidad de contratista con la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea el Contrato Abierto No. 4600035543/47000146152015, representada legalmente por MARGARITA ROSA MEDRANO JARAMILLO, señaló que el 1 1 de diciembre de 2014, la Dirección de Procesos Logísticos, la Subdirección de Evaluación y Selección y la Jefatura de Operaciones Logísticas Aeronáuticas determinaroncomo prioritaria la adquisición de una serie de material aeronáutico, con características de nuevo, no obstante, la empresa AEROPARTS & RESOURCES entregó tres (3) trenes del'aterrizaje a la Fuerza Aérea Colombiana, advirtiéndose que presentaban uso, por tanto, el material entregado no correspondía con las características físicas de los trenes de aterrizaje contratados, como quedó debidamente demostrado en !fipresente causa fiscal, siendo ello abiertamente contrario a lo pactado por las partes, además entregó ,unos trenes de aterrizaje que· ni siquiera es, correspondían al serial de las aeronaves a las cuales estaban destinados, esto CASA-212300, no siendo útiles para atender las novedades imprevistas en la operación de las aeronaves de la FAC, pues la flota de la entidad afectada sólo prevé aeronaves de·esa· referencia.

Señaló la primera instancia que varias veces se le reclamó al contfiatista por la garantía de los trenes de aterrizaje sin que cumpliera con tal obligación, asimismo, pacto siri, formalidades legales, un overhaul o remanufactura, entregando los mismos elementos inservibles pues no eran aplicables a equipos CASA-212-300, respecto de los cuales se recomendó «dar de baja» del inventario por parte de la Fuerza Aérea. En ese sentido, AEROPARTS & RESOURCES actuó con negligencia por·su ·omisión en el cumplimiento de lo pactado y obtuvo una suma dineraria por componentes aeronáuticos que Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO

SALA-FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA Ol!tNl!tfllAL DE LA Al!fiÚSLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 81 ªPor el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427" no satisfacen la utilidad para lo cual fueron contratados, por lo cual se le declaró responsable fiscal a título de culpa grave. Finalmente, en lo que respecta a QBE SEGUROS S.A., ahora ZURICH S.A., en calidad de tercero civilmente responsable, de acuerdo con la Póliza No. 0007054097996, valor asegurado

$350.000.000.00 con vigencia del 01/01/2015 al 12/12/2015, cuya cobertura comprende el Manejo Global del Sector Oficial frente a los riesgos que impliquen menqscabo de fondos y bienes, causados por sus empleados en el ejercicio de los cargos amparados, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, teniendo encueta que los hechos generadores del daño patrimonial al Estado tuvieron lugar durante el periodo que la cobertura de esa garantía se encontraba vigente, es decir, cuando el 11 de septiembre de 2015 se desembolsaron los dineros por la adquisición de trenes de aterrizaje nuevos, siendo entregados unos usados por el contratista, la declaró como tercero civilmente responsable. Precisó que la génesis del presente asunto, no se circunscribía únicamente a la determinación de incompatibilidad entre los trenes de aterrizaje entregados y los que debían ser allegados, y por ende, la responsabilidad de la aseguradora se encontraba limitada al porcentaje de coaseguro fijado, esto es, equivalente al 21 ,5% del valor asegurado. Frente a CV CREDIT INC., Financia! Creativity, con ocasión a la Garantía No. 0215003, Seller: AEROPARTS & RESOURCES, Contract Amount: $632.115 USO, Contract Fulfillment Guarantee: $63.211,56 USO. Suscribió una «GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO», por la celebración del Contrato No.4600035543/2014 del 13 de noviembre de 2014, dado que si bien el 28 de julio de 2015 la Fuerza Aérea Colombiana solicitó a CV CREDIT

la liberación de los fondos de la garantía, siendo liberada con posterioridad, previa solicitud del 13 de octubre de 2015, el 3 de septiembr'e de 2015 (dentro de la vigencia de la garantía), el Inspector del Equipo Casa C-212-300 JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ reportó las inconformidades en los trenes de aterrizaje adquiridos, pues presentaban uso, desgaste, corrosión, ralladura, abolladura, por lo que, también la declaró como tercero civilmente responsable. Advirtió que la demora en la comunicación de la vinculación de CV CREDIT a la causa fiscal no constituía per se una violación al debido proceso y mucho menos el derecho de defensa, pues fue remitido el expediente digital para su respectiva consulta y se otorgó el término de diez (1 O) días hábiles para presentar sus argumentos de defensa, para lo cual efectivamente el apoderado designado allegó en término sus descargos vía correo electrónico del 24 de julio _ Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co \ AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA Rl!PÚIILICA PÁGINA NÚMERO: 1 O de 81 "Por el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el tailo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427"

de 2023, quien elevó diversas solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas en su favór mediante el Auto No. URF1 -00250 del 15 de agosto de 2023.

111. DECISIÓN FRENTE A LOS RECURSOS Mediante Auto No. URF1 -00306 del 3 de octubre de 2023, la primera instancia resolvió los recursos de reposición confirmando el Fallo No. URF1 -0006 del 14 de septiembre de 2023 y el Auto Adicional No. URF1 -00303 del 22 de septiembre de 2023, respectivamente, a ZURICH

COLOMBIA SEGUROS S.A., AEROPARTS & RESOURCES, 'MILEIDY LEMUS

DAYANA

GUEVARA, JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y JAIME ERNESTO DÍfi GÓMEZ.

Desvinculó a CV CREDIT como tercero civilmente responsable con ocasión a la Garantía de cumplimiento No. 0215003, por la suma de $63.211,56 USO, pues·, aunque no·se trató de uh i'a. contrato de seguro propiamente dicho, sino de una mera garantía, era necesaria reclamación para el reconocimiento y pago, y pese a que, sobre su vigencia no fue presentada reclamación alguna, el monto dinerario garantizado fue liberado por la propia Agencia de Compras de la Fuerza Aérea, de tal forma que no está llamada a responder como tercero civilmente responsable. Adicionalmente, modificó la cuantía del presente proceso, por cuanto se estimó inicialmente ¡ que se reconocería que AEROPARTS & RESOURCES consignó a favor del Tesoro Naciónal, la suma de USO $4.500 dólares, por concepto de reintegro, tal como se observaba en el

Formato de autorización de reintegros y consignaciones No. 056-2017 del 14 de diciembre de 2017 de la Fuerza Aérea y el comprobante emitido por Bank of América Merrill Lynch, ambos validados por la entidad afectada. Así, descontó la suma de USO $4.500 dólares, del valor del daño establecido, correspondiente a: USO $484.990,80, teniendo en cuenta que valor por el cual se aperturó y se imputó el daño· fiscal, fue cuantificado en USO $489.490,80. Ahora, indicó que, para· respetar el mismo equivalente en pesos que fue objeto de acción fiscal, mantendría la Tasa Representativa del Mercado en $2.727,23COP que fue aplicada por la FUERZA AÉREA en la salida de bienes por concepto de tránsito a stock, siendo esa tasa la que fue mantenida a lo largo de la actuación fiscal (hallazgo, apertura e imputación). : En consecuencia, dado que en pesos el daño se estableció en MIL TRESCIENTOS

• VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ·CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE

Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá o.e. -Col. www.contraloriagen.gov.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119-137-2023

,

FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2023

CONTRALORIA

OE.Nltlll: AL DE LA "l!fiÚ9LICA

PÁGINA NÚMERO: 11 de 81 "Por el cual se revisa en grado de consulta y desatan unos recursos de apelación contra el fallo con y sin responsabilidad fiscal proferido dentro del Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2018-00640_ 427" ($1.322.681.459,48) sin indexar; indexada a agosto de 2023 la estableció en DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS Y

CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.072.900.136,59).

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia: La Sala de Decis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...